Resolución N° 1063/21
Nro de Expediente:
2020-4711-98-000773
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
08/03/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
MODIFICACIÓN DE CONVENIO- MODIFICAR EL TEXTO DEL CONVENIO APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 4664/20 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2020, ELIMINANDO LA EXPRESIÓN "IMPUESTOS INCLUIDOS" DE LAS CLÁUSULAS SEGUNDA Y TERCERA.

Montevideo, 08 de Marzo de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones tendientes a modificar el texto del convenio suscrito entre esta Intendencia y el Banco de Seguros del Estado;

RESULTANDO: 1°) que por Resolución Nº 4664/20 del 21 de diciembre de 2020 se aprobó el texto del convenio que tiene como objeto la realización por parte de esta Intendencia de las obras civiles, el suministro de materiales y el armado del equipamiento electrónico necesarios para la semaforización del cruce peatonal que se produce frente al acceso principal del nuevo sanatorio ubicado sobre la Av. José Pedro Varela a unos 250 metros al Este de la intersección con Bvar. José Batlle y Ordóñez, cuya obras serán abonadas por el BSE;

2º) que el BSE solicita la modificación del citado texto y el Sector Asesoramiento Legal del Departamento no encuentra inconvenientes respecto a lo solicitado;

CONSIDERANDO: 1º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

2º) que la Dirección General del Departamento de Movilidad entiende oportuno el dictado de resolución en tal sentido;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Modificar el texto del convenio aprobado por Resolución Nº 4664/20 del 21 de diciembre de 2020, retirando de las cláusulas segunda y tercera, el giro "impuestos incluidos", el que quedará redactado de la siguiente manera:

En la ciudad de Montevideo, a los ______ días del mes de _____________ de _______, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante “la I de M"), R.U.T. 21 176335 0018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por , en ejercicio de facultades delegadas en su calidad de Director General del Departamento de Movilidad.- POR OTRA PARTE: Banco de Seguros del Estado (en adelante “BSE”), R.U.T. Nº 21 046505 0018, con domicilio en Mercedes 1051 de Montevideo, representada en este acto por el Ingeniero Santiago Rivas en su calidad de Director de la División Logística, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO.- Antecedentes: I) El Servicio de Ingeniería de Tránsito informa en actuación Nº2 del expediente electrónico 2020-4711-98-000773 que habiendo recibido en su momento el planteo desde el BSE solicitando se tomaran medidas para mejorar la seguridad del cruce peatonal que se produce frente al acceso principal del nuevo Sanatorio ubicado sobre la Av. José Pedro Varela a unos 250 metros al este de la intersección con Br. Batlle y Ordóñez, se propuso desde el Servicio un proyecto de semáforo peatonal como medida técnicamente adecuada para dar una solución definitiva al problema planteado, acorde a la demanda y al tipo de vía que se enfrenta. En la misma actuación se señala que el cruce relacionado no estaba en la planificación de obras del quinquenio por lo que se planteó al BSE la posibilidad de hacerse cargo de los costos de la misma. II) El BSE manifiesta su conformidad con asumir los costos necesarios para la realización de las obras, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución identificada en el numeral I del presente documento. III) En tal sentido el BSE se presenta mediante comunicación electrónica que luce en actuación Nº1 del expediente electrónico señalado y manifiesta que por Resolución de su Directorio Nº672/2020 se autorizó el pago de las obras necesarias para la instalación de los semáforos frente a su Hospital, ubicado en Avenida José P. Varela. SEGUNDO.- OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en la realización por parte de la IdeM de las obras civiles, el suministro de materiales y el armado del equipamiento electrónico necesarios para la semaforización del cruce peatonal que se produce frente al acceso principal del nuevo Sanatorio ubicado sobre la Av. José Pedro Varela a unos 250 metros al este de la intersección con Br. Batlle y Ordóñez, obras que serán abonadas por el BSE, y que ascienden a la suma de $1.113.993 (pesos uruguayos un millón ciento trece mil novecientos noventa y tres). TERCERO.- OBLIGACIONES: I) El BSE se obliga a: A) Abonar la suma de $1.113.993 (pesos uruguayos un millón ciento trece mil novecientos noventa y tres) correspondientes al costo de la obra civil y el equipamiento del cruce, en una sola partida, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la firma del presente, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente en pesos uruguayos número 001551696-00127 (antes número 196 000587-6) del Banco República Oriental del Uruguay a nombre de la Intendencia de Montevideo, constituyendo el comprobante del depósito o transferencia recibo suficiente y carta de pago por la suma depositada. B) Enviar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la realización del  depósito o transferencia bancaria, por correo electrónico a la dirección _____________ el comprobante del mismo, siendo la confirmación de entrega prueba suficiente de su recepción, debiendo la I de M acusar recibo del mismo y su acreditación. II) La I de M se obliga a realizar la ejecución de la totalidad de la obra, el armado del cruce y la puesta en funcionamiento del semáforo de acuerdo con el proyecto aprobado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito, en el plazo pactado en la cláusula siguiente.- CUARTO.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras correspondientes a la colocación y funcionamiento de semáforos en el cruce relacionado deberán iniciarse por la I de M, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario a partir de la firma del presente convenio y deberán estar finalizadas como máximo dentro del plazo de 60 (sesenta) días calendario a contar desde el inicio de las obras. QUINTO.- SUPERVISIÓN: La I de M por intermedio del Servicio de Ingeniería de Tránsito y del Centro de Gestión de Movilidad, supervisará la realización de los trabajos objeto de este acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.-SEXTO.- DIRECCIÓN DE OBRA: Será ejercido por un técnico designado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito y toda indicación que la Dirección de Obra realice y que suponga una alteración de los planos y especificaciones originales será considerada como parte del proyecto sin implicar cambios en lo establecido en este convenio.- SÉPTIMO.- MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO.- INCUMPLIMIENTO: A) El incumplimiento del BSE de la obligación de pago asumida impedirá el inicio de las obras a cargo de la I de M. En caso de que dicho incumplimiento se extienda por el término de 90 días se entenderá que el BSE desiste de su solicitud de semaforización relacionada en la cláusula de antecedentes. B) El incumplimiento de la I de M de su obligación de iniciar las obras, en los términos y plazos acordados, determinará que ésta reintegre al BSE las sumas que le fueron transferidas para la realización de las mismas. NOVENO.- MEJORAS: Todas las obras y mejoras que se realicen con la suma depositada por el BSE conforme surge del presente acuerdo quedarán en beneficio de la I de M, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la Intendencia.- DÉCIMO.- DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO.- COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO SEGUNDO.- INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO TERCERO.- COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DÉCIMO CUARTO.- Las partes acuerdan dejar sin efecto el convenio suscrito el día 10 de febrero de 2021 y sustituirlo por el presente.Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del  convenio que se aprueba por el numeral que precede.

3°. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito, al Servicio Ingeniería de Tránsito, y pase al Departamento de Movilidad.

En la ciud

 

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-