Resolución N° 1134/16
Nro de Expediente:
6401-001907-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/3/2016


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar el Estudio de Impacto Territorial, con carácter temporal, y los parámetros para la implantación del Complejo Cultural y Deportivo Peñarol S.A., con destino estadio y servicios asociados, en los padrones Nº 427.658, 178.960 y 172.844, ubicados con frente a Camino Mangangá, Camino Siete Cerros y Ruta Nº 102, dentro de los límites del CCZ Nº 9, Municipio F.-

Montevideo, 17 de Marzo de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial para la implantación del Complejo Cultural y Deportivo Peñarol S.A., en los padrones Nº 427658 (fusión de los predios Nº 60.016 y 60.017), 178.960 y 172.844, ubicado con frente a Camino Mangangá, Camino Siete Cerros y Ruta 102, dentro de los límites del CCZ Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que:
          i1) el proyecto se ubica en la cuenca del Arroyo Carrasco, próximo al límite con el Departamento de Canelones, sobre la Ruta Nº 102 y la intersección con la Ruta Nº 8 (a 500 metros del acceso a Zonamérica);
          i2) el estadio tendrá una capacidad para 40.000 espectadores y se prevé la realización de actividades deportivas nacionales e internacionales asi como eventos artísticos y culturales;
          i3) la infraestructura incluye además los siguientes destinos: sede y museo del Club Atlético Peñarol y área gastronómica y de servicios;
          i4) el estadio concentra en una única edificación (padrones Nº 427658 y 178.960) todas estas actividades y el 68 % de los estacionamientos previstos (Estacionamientos A y B);
          i5) en el predio Nº 172.844 se ubican el 42 % de sitios restantes (Estacionamiento C) y el sistema de amortiguación de pluviales;
          i6) el estadio se ubica en la categoría de suelo propuesta por las directrices como Suelo Rural de Interfase (SRI);
          i7) el Suelo Rural de Interfase comprende áreas de Suelo Rural con alta vulnerabilidad ante la expansión de los procesos urbanizadores en sus distintas manifestaciones, encontrándose el uso productivo rural tradicional en fuerte declive;
          i8) los predios de referencia se encuentran afectados por el ensanche a 30 metros del Camino Mangangá, el que se determina por una paralela a 15 metros a partir de la alineación noroeste del citado Camino;
          i9) el proyecto cuenta con un total de 153.134 m2 de superficie (área de todos los padrones involucrados) donde 25. 096 m2 son de área construida (16.235 m2 en planta baja sin contar campo de juego) y 65.000 m2 de área pavimentada a cielo abierto, lo que implica un total de 81.235 m2 de superficie utilizada en planta baja;
          i10) esto implica un porcentaje de ocupación que corresponde al 10,6% del predio y un porcentaje de impermeabilización del suelo del 53%;
          i11) la altura máxima propuesta (correspondiente al sector de palcos) es de 40 metros;
          i12) el emprendimiento se visualiza como una infraestructura deportiva de calidad para el área metropolitana, que en su interrelación con el entorno inmediato, ofrecerá una importante oportunidad de desarrollo cultural-institucional para la zona;
          i13) por las características que presenta la actividad (uso eventual intenso que demanda extensión de suelo) y de acuerdo a las particularidades biofísicas del área en que se inserta, se asimila al conjunto de equipamientos de carácter estratégico que actuarían como “freno” a la expansión de la mancha urbana, salvaguardando los valores ecosístemicos y paisajísticos del bañado;
          i14) en este sentido es de vital importancia el proyecto paisajístico asociado al proyecto edilicio, el cual se ha evaluado positivamente por parte de esta Unidad;
          i15) Aspectos de accesibilidad y conectividad:
          se identifica como problema estructural que hace a la correcta implantación y operación de la infraestructura, la accesibilidad de espectadores que concurren en transporte colectivo;
          i16) de acuerdo al informe presentado se prevé que de los 40.000 asistentes, 22.000 son usuarios del transporte público de pasajeros;
          i17) en estas condiciones se necesitaría un área destinada a la espera de ómnibus inmediata al estadio;
          i18) suponiendo que algunos coches pudieran salir llenos y volver al estadio por más usuarios, se estaría calculando un mínimo de 100 unidades necesarias;
          i19) lo propuesto por la Unidad (disponer de área destinada al estacionamiento de ómnibus) no fue de recibo por el complejo Cultural y Deportivo Peñarol y su equipo técnico;
          i20) su propuesta se basa en el uso de las terminales de líneas urbanas existentes, en particular la ubicada junto al empalme de las Rutas Nº 8 y 102, a unos 500 metros del estadio, esto implica que el público irá caminando por la Ruta Nº 102 primordialmente hacia la Ruta Nº 8, para lo que es necesario adecuar una senda paralela a la ruta entre la cuneta y los límites de predio;
          i21) esta Intendencia firmó acta de acuerdo con el Complejo Cultural y Deportivo Peñarol S.A. (en adelante CCDP S.A.) a efectos de otorgar Inicio Anticipado de Obras (Nro. de Expediente: 5400-002088-13) y ya que las vías de acceso indicadas son de jurisdicción nacional, en dicho acuerdo se establece que el CCDP S.A. deberá obtener y presentar ante la Intendencia de Montevideo las autorizaciones y las tareas de mitigación que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establezca;
          i22) las mitigaciones aprobadas por el M.T.O.P. son las siguientes:
          a) la construcción de la senda peatonal de 5 metros de ancho conformada con pavimento de riego asfáltico y césped en sus laterales y
          b) reformulación del acceso desde Camino Siete Cerros (ensanche en los primeros 185 metros desde su intersección con Ruta Nº 102 hasta el estadio);
          i23) en cuanto a las modificaciones en las líneas de transporte público necesarias, el M.T.O.P. informa que, en la medida que no está previsto un impacto permanente de magnitud, las resoluciones a este respecto serán adoptadas por los canales correspondientes, como se realiza en general con los distintos espectáculos públicos desarrollados a lo largo del año en otros puntos del Departamento;
          i24) la propuesta incluye un número total de 1986 sitios de estacionamiento para autos y 500 para motos;
          i25) en relación al acceso de los vehículos particulares, se prevé un solo ingreso al estacionamiento público que se realiza por Camino de los Siete Cerros y no por la Ruta Nº 102 (Estacionamientos B y C);
          i26) se ubica un estacionamiento de acceso controlado (Estacionamiento A), destinado a autoridades y palquistas por Camino Mangangá;
          i27) la solución propuesta para el ingreso desde la Ruta Nº 102 al Camino Siete Cerros por el sureste, asi como la salida del mismo hacia el norte no es la adecuada, en ambos casos no se resuelve por medio de algún dispositivo de tránsito el giro a la izquierda de vehiculos, la propuesta por parte de los interesados resuelve esta situación con dispositivos de vigilancia;
          i28) Aspectos biofísicos:
          los aspectos mas relevantes tienen que ver con la presencia de las instalaciones del gasoducto Cruz del Sur por Camino Mangangá y Ruta Nº 102;
          i29) en el acta de acuerdo CCDP S.A..- I.M., el Complejo Cultural y Deportivo Peñarol se compromete a cumplir con todas y cada una de las exigencias elaboradas y contenidas en el informe incorporado al expediente 2012-8-8-0000203 del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
          i30) en cuanto a drenaje y saneamiento se han acordado como parte de las mitigaciones:
          a) obras de conducción de efluentes cloacales a través de una línea de bombeo con conexión en Leandro Gómez y Ruta Nº 8, proyecto que se ha aprobado y desarrollado según expediente Nº 9073-001031-14;
          b) laguna de amortiguación de pluviales, evaluada por el asesor ambiental según informe luciente a fojas 156 y 157 de obrados;
          i31) Aspectos socio - económicos:
          se elaboraron por parte de la Institución las siguientes propuestas trabajadas con el Municipio F y el C.C.Z. 9, las cuales fueron de recibo:
          a) dentro del predio (zona de estacionamientos) se demarcará una cancha de basket y una pista de patinaje para ser utilizados para eventos y/o entrenamiento coordinados con el C.C.Z. 9;
          b) el complejo destinará en este sector u otro el trabajo de un preparador físico para colaborar con clases de educación física para la población local, con un máximo de tres días a la semana;
          c) el club estima que ocupará entre 300 y 400 personas en tareas de mantenimiento y limpieza. Se propone puntuar a las empresas que tengan más de un 50 % de personal en la zona con un 5 % de sobre precio al momento de la licitación;
          i32) en términos generales y en la medida que la actividad propuesta es compatible respecto a la categorización del suelo, cumpliendo con las exigencias de tránsito y ambientales establecidas en el Acta de Acuerdo, no se encuentran impedimentos para la autorización final de la implantación;
          i33) esta actividad se encuentra directamente relacionada con la morfologia edilicia que la contiene, por tanto los parámetros urbano-territoriales responden a la implantación de un edificio de gran especificidad que repercute de manera diferencial en el porcentaje de ocupación e impermeabilización del suelo asi como en las alturas mínimas para su funcionamiento;
          i34) no están determinados por la normativa vigente actual parámetros para el Suelo Rural de Interfase;
          i35) si bien el suelo (según lo analizado y las mitigaciones propuestas) actúa adecuadamente como soporte de la actividad y sus condiciones edilicias y paisajísticas, podría ser considerado como de Suelo Suburbano de Servicios;
          i36) la propuesta cuenta con aval de la Junta Departamental de Montevideo (Decreto Nº 34.295), donde se faculta a la Intendencia de Montevideo a autorizar con caráctrer precario y revocable la implantación, condicionado a la realización de un Estudio de Impacto Territorial, el que ha sido culminado bajo el seguimiento de un grupo de trabajo integrado por representantes del Legislativo Departamental, Gobierno Municipal y del Concejo Vecinal de la zona 9 como establecía dicho Decreto;
          i37) por todo lo anteriormente expuesto podría autorizarse, con carácter temporal (plazo indeterminado), del Estudio de Impacto Territorial presentado por Complejo Cultural y Deportivo Peñarol S.A., con destino estadio y servicios asociados, en los padrones Nº 427.658, 178.960 y 172.844, para un total de 153.134 m2 de superficie (área de todos los padrones involucrados) donde 25.096 m2 son de área construida (16.235 m2 en planta baja sin contar campo de juego) y 65.000 m2 de área pavimentada a cielo abierto, lo que implica un total de 90.096 m2 de superficie utilizada en las condiciones establecidas por esta Unidad;
          i38) podrían aprobarse los siguientes parámetros:
          a) para el conjunto de padrones Nº 427.658 y Nº 178.960
          FOS: 10,6 %;
          FIS: 53 %;
          Altura: 40 metros (Ruta 102, Camino Mangangá y Camino Siete Cerros);
          b) para el padrón Nº 172.844;
          FOS: 5 % (asimilado a Suelo Rural Productivo - “Entorno Bañados de Carrasco”);
          FIS: 50 % (según escenario de cálculo de drenaje);
          Altura: 7 a 12 metros (Camino Siete Cerros), de acuerdo a lo establecido por el Art. D.283 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que el Municipio F se manifiesta de acuerdo con lo informado;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente y promueve el dictado de resolución autorizando con carácter temporal el presente Estudio de Impacto Territorial y los parámetros para la implantación del Complejo Cultural y Deportivo Peñarol S.A., sujeto a las condiciones establecidas por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar el Estudio de Impacto Territorial, con carácter temporal, para la implantación del Complejo Cultural y Deportivo Peñarol S.A., con destino estadio y servicios asociados, con un total de 153.134 m2 de superficie (área de todos los padrones involucrados), donde 25.096 m2 son de área construida (16.235 m2 en planta baja sin contar campo de juego) y 65.000 m2 de área pavimentada a cielo abierto, lo que implica un total de 90.096 m2, en los padrones Nº 427.658, 178.960 y 172.844, ubicados con frente a Camino Mangangá, Camino Siete Cerros y Ruta Nº 102, dentro de los límites del CCZ Nº 9, Municipio F.-
          2º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico los parámetros que se indican a continuación:
          a) para el conjunto de padrones Nº 427.658 y 178.960
          FOS: 10,6 %;
          FIS: 53 %;
          Altura: 40 metros (Ruta 102, Camino Mangangá y Camino Siete Cerros);
          b) para el padrón Nº 172.844;
          FOS: 5 % (asimilado a Suelo Rural Productivo - “Entorno Bañados de Carrasco”);
          FIS: 50 % (según escenario de cálculo de drenaje);
          Altura: 7 a 12 metros (Camino Siete Cerros), de acuerdo a lo establecido por el Art. D.283 del Volumen IV del Digesto.-
          3º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          a) se deberá cumplir con toda normativa específica referente a la actividad y su emplazamiento;
          b) se deberá ajustar a toda normativa vigente en materia ambiental tanto a nivel departamental como nacional;
          c) se deberá ajustar a las condiciones y recomendaciones que puedan derivar de los controles a cargo de los Servicios y Unidades del Departamento de Desarrollo Ambiental;
          d) se deberá ajustar a las condiciones y recomendaciones que puedan derivar de los controles a cargo del Servicio de Ingeniería de Tránsito respecto a la circulación de vehículos y peatones;
          4º. Establecer que, a un año de operación del estadio, se deberá evaluar si resultan suficientes las medidas de mitigación implementadas respecto al tránsito peatonal, proponiendo medidas ampliatorias si así correspondiere.-
          5º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación.-
          6º. Establecer que para la obtención del Permiso de Construcción y la Habilitación, se deberá contar con:
          a) Plan de Gestión de Residuos (PGR) aprobado ante DINAMA;
          b) autorización del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME);
          c) certificación de las medidas de protección contra incendios (Habilitación de Bomberos).-
          7º. Establecer que deberán ejecutarse las siguientes obras de mitigación:
          a) construcción de la senda peatonal de 5 metros de ancho conformada con pavimento de riego asfáltico y césped en sus laterales;
          b) reformulación del acceso desde Camino Siete Cerros (ensanche en los primeros 185 metros desde su intersección con Ruta Nº 102 hasta el estadio);
          c) ejecución de la laguna de amortiguación de pluviales (inclusión del proyecto en el Permiso de Construcción) según luce a fojas 156 y 157 de obrados;
          d) ejecución del proyecto paisajistico propuesto a fojas 275 a 287 de obrados;
          e) iniciar expediente en el Municipio F para concretar las medidas de carácter socio económico acordadas.-
          8º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de notificación al propietario.-
          9º. Establecer que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente de fs. 286, 287, 302 a 304 y 334 de obrados.-
          10º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental; al Municipio F; a las Divisiones Saneamiento, Tránsito y Transporte, Vialidad y Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, Estudios y Proyectos Viales, Estudios y Proyectos de Saneamiento, Ingeniería de Tránsito y C.C.Z. Nº 9; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-