Resolución N° 2024/99
Nro de Expediente:
6320-00519-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/6/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio", por el período de 2 meses, con el objeto de colaborar con la obra social, obteniendo al mismo tiempo beneficios para la comunidad, mediante la aplicación de mano de obra a tareas de limpieza y acondicionamiento de cunetas y cañadas y de desobstrucción y reparación de alcantarillas en el área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11o.

Montevideo, 3 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio";
        RESULTANDO: 1o.) que se han formalizado entre ambas partes varios convenios con el objeto de colaborar con la obra social que viene llevando adelanta la citada Asociación, obteniendo al mismo tiempo beneficios para la comunidad, mediante la aplicación de mano de obra a tareas de limpieza y acondicionamiento de cunetas y cañadas y de desobstrucción y reparación de alcantarillas en el área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11;
        2o.) que de la evaluación realizada por el Servicio de Conservación de Saneamiento, acerca del convenio suscripto el 15 de marzo de 1999, surge que debería ser prorrogado por dos meses más, debido a la subsistencia de situaciones que ameritaban respuestas urgentes y requerían una continuidad de los trabajos, siendo necesaria la continuación de las tareas de limpieza y acondicionamiento;
        3o.) que el apoyo financiero solicitado a esta Intendencia asciende a la suma total de $ 176.000,oo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 21.889, por la suma mencionada;
        2o.) que el Director General Interino del Departamento de Desarrollo Ambiental, entiende necesaria la

        extensión de las actividades ya iniciadas por la Institución de referencia, mediante la suscripción de otro Convenio;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Promocional 18 de Julio": CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por el Sr. Director General Interino del Departamento de Desarrollo Ambiental, Dr. Eduardo Ríos Márquez constituyendo domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil "Acción Promocional 18 de Julio", en adelante la Asociación, representada por la Sra. María Rita Fraga Sesperes, C.I. No. 846.924-8, en calidad de Presidente y el Sr. Héctor Francisco Bergonzoni Alvarez, C.I. No. 810.294-5 en calidad de Secretario, constituyendo domicilio en la calle Chimborazo No. 3266, quienes acuerdan la celebración del siguiente Convenio: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) La Asociación lleva adelante, entre otras, la tarea educativa de promover la formación de jóvenes en valores humanos mediante la dinámica del trabajo personal y comunitario. 2) En ese marco, se han formalizado entre ambas partes varios convenios. De la evaluación realizada por los técnicos municipales acerca del suscripto el 15 de marzo de 1999, surge que debería ser prorrogado por dos meses más, debido a situaciones que ameritaban una respuesta urgente, siendo necesaria la continuación de las tareas de limpieza y acondicionamiento. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del Convenio es colaborar con la obra social que realiza la Asociación a través de la organización de jóvenes para obtener fuentes de trabajo y formación, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad por medio de la aplicación de mano de obra en tareas de limpieza y acondicionamiento de cunetas y cañadas y de desobstrucción y reparación de alcantarillas en el área del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11. TERCERO - PLAZO: La duración en la ejecución de los trabajos programados será de dos meses, a partir de su iniciación. CUARTO - APORTES DE LAS PARTES: 1o) La Asociación se compromete a: A) Seleccionar e incorporar a la experiencia laboral de referencia a un grupo de siete (7) educandos de 18 a 28 años de edad quienes cumplirán tareas de peón y medio oficial; B) Conformar el siguiente Equipo Educativo: un (1) Educador responsable de la cuadrilla de trabajo, un (1) Educador en Albañilería y un Equipo de Seguimiento Educativo compuesto por un (1) Psicólogo Social, un (1) Asistente Social, un (1) Coordinador y el Educador responsable. El Educador responsable se encargará de llevar adelante el relacionamiento con el profesional que a tales efectos designe la I.M.M., transmitiendo a los educandos las directivas que este imparta. C) Debido a la urgencia de las tareas que a continuación se detallan, las mismas se comenzaron el día 3 de mayo del corriente año, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas, en los siguientes puntos: a) Av. San Martín entre Gustavo Volpe y la Av. Aparicio Saravia: limpieza de cunetas, desobstrucción del alcantarillado (acera oeste). b) Cañada Matilde Pacheco desde el Cno. Colman hasta la Av. San Martín: mantenimiento y desobstrucción de alcantarillado y en el cruce con la Av. San Martín. c) Cañada Matilde Pacheco entre la calle Quintela y el Cno. Colman: mantenimiento y desobstrucción de alcantarillado. d) Cañada Matilde Pacheco (Asentamiento Los Reyes) entre el Cno. Colman y Servidumbre de Paso: limpieza y acondicionamiento, desobstrucción de alcantarillado, nivelación del cauce; e) Dr. Mackinon entre las calles Fosalba y Leandro Gómez (acera este): apertura y nivelación, limpieza y acondicionamiento, desobstrucción de alcantarillado. f) Cañada paralela a Leandro Gómez entre Senda 14 y Almeida Pintos: apertura, rectificación y regulación del cauce, ensanche y profundización, construcción de cabeceras, movimiento de lozas de hormigón para corregir el cauce, mantenimiento; g) Leandro Gómez entre Senda 14 y Almeida Pintos (acera sur): limpieza y acondicionamiento, desobstrucción de alcantarillado; h) Calle Antillas entre A. Oniguez y Avda. de las Instrucciones (acera sur): limpieza y acondicionamiento. D) desobstrucción, limpieza y nivelación de los alcantarillados cuyo deterioro o diseño impide el correcto funcionamiento de las cunetas, así como su reparación o reposición incluyendo mano de obra especializada, materiales y maquinaria necesaria a tal fin. E) Realizar el mantenimiento de las obras indicadas precedentemente hasta la finalización del plazo estipulado. F) Someterse al control de asistencia que a tales efectos realizará el Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, quien trasmitirá en forma inmediata al Equipo de Seguimiento Educativo las observaciones que entienda procedentes. H) Presentar ante el Servicio de Conservación de Saneamiento la nómina del personal inicial (titulares y suplentes para cubrir eventuales ausencias) y comunicar las posibles modificaciones a la misma que pudieran realizarse posteriormente, con una antelación mínima de 24 horas. I) Sustituir a cualquiera de los jóvenes educandos, si así lo entendiera necesario el Profesional designado por la IMM, previa consulta con el Equipo de Seguimiento educativo. J) Rendir cuentas en forma mensual ante la Unidad de Convenios, previo control del Servicio de Conservación de Saneamiento, a efectos de acreditar que el destino de los fondos transferidos se ajuste a la propuesta presentada por la Asociación, la cual se considera parte del presente Convenio. K) Presentar dentro del mes siguiente a la firma del presente, la agenda y metodología del apoyo pedagógico que se impartirá. 2o) La IMM se compromete a: A) Transferir a la Asociación, a título de donación modal, la suma de $ 176.000,oo (pesos uruguayos ciento setenta y seis mil). B) Designar a través del Servicio de Conservación de Saneamiento, un Profesional a efectos de realizar el control y seguimiento de la tarea de referencia, debiendo efectuar además las indicaciones y directivas que crea convenientes. QUINTO - FORMA DE PAGO: La transferencia de fondos pactada en $ 176.000,oo (pesos uruguayos ciento setenta y seis mil seiscientos), se efectuará en dos cuotas e $ 88.000,oo (pesos uruguayos ochenta y ocho mil) cada una. La primera se abonará una vez firmado el presente Convenio. La segunda transferencia se hará previa presentación de la rendición de cuentas de la anterior con la conformidad del mencionado Servicio sobre las tareas cumplidas. El destino de las transferencias será controlado por el Servicio de Conservación de Saneamiento conjuntamente con la Unidad de Convenios. SEXTO - EVALUACION Y SEGUIMIENTO: A) Se integrará un Grupo de Trabajo formado por el Profesional designado por el Servicio de Conservación de Saneamiento, el Secretario del Servicio Centro Comunal Zonal No. 11 y el Equipo de Seguimiento Educativo, quienes evaluarán mensualmente las tareas de referencia. B) Se procederá por parte del Equipo Técnico y la Unidad de Convenios a evaluar en forma permanente el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. La División Promoción Social y el Servicio de Conservación de Saneamiento podrán disponer la realización de controles a efectos de notificar a la Asociación sobre todo incumplimiento e inobservancia de lo estipulado. C) A efectos de cumplir con la evaluación de la tarea educativa la Asociación deberá presentar informes respecto a los resultados de esta tarea ante la Unidad de Convenios. Ambas partes se comprometen a que una vez finalizado el plazo del presente Convenio, se someterá a rigurosa evaluación de la experiencia a efectos de ponderarla en caso de futuros acuerdos de similares características. SEPTIMO: El incumplimiento de lo acordado, habilitará por parte de la I.M.M. la revocación del presente Convenio. OCTAVO: La IMM se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos, se ajuste a lo indicado en la propuesta y pactado en el presente Convenio. De conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.--------------------------------------------------------------------------
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del presente Convenio.
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Descentralización y Recursos Financieros, a las Divisiones Promoción Social y Saneamiento, a los Servicios de, Relaciones Públicas y Comunicaciones, Conservación de Saneamiento, Centro Comunal Zonal No. 11, a las Unidades de Convenios y Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido y previa intervención del Servicio de Contabilidad General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental, para la formalización del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-