Resolución N° 5282/08
Nro de Expediente:
8961-004242-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/12/2008


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge Ernesto Roper , en representación de la Sociedad Cementerio Británico, contra la liquidación del impuesto de Contribución Inmobiliaria y los gravámenes impuestos por mora en el pago de la primera cuota de dicho Impuesto, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 35.369, sito en Av. Gral. Rivera No. 3868.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 2008.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por Jorge Ernesto Roper, en representación de Sociedad Cementerio Británico, contra la nueva liquidación del impuesto de Contribución Inmobiliaria correspondiente al inmueble de su propiedad, padrón No. 35.369, sito en Av. Gral. Rivera No. 3868;
          RESULTANDO: 1o.) que la impugnante se agravia manifestando que por factura de pago del referido impuesto recepcionada el 22 de julio del año en curso (Cuenta Corriente No. 331826), se le aplicó un incremento de casi 350 % respecto del ejercicio anterior, cuando no existen razones de hecho ni de derecho para ello y que se le aplican sanciones, multas y recargos por mora cuando no recibió la factura del primer cobro, siendo el incumplimiento en el pago de la misma, verificado por omisión de la Administración y por tanto imputable a ella, considerando que ambos agravios son contrarios a reglas de derecho;
          2o.) que a fs. 9 del Exp. No. 1001-017265-08, la Dirección del Servicio de Ingresos Inmobiliarios resuelve no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, pues considera que la liquidación tributaria ha sido efectuada en forma correcta de acuerdo a la normas vigentes y que el envío de la factura se verificó en el lugar indicado por la impugnante a tal efecto, no existiendo omisión por parte de esta Administración, franqueando el de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 35 a 36 vta., la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos se tendrán por presentados en tiempo, dando por cierta la fecha en que recibió la factura en su domicilio y en base al principio de informalidad a favor del administrado, atento a que el recurrente dedujo la misma impugnación en dos instancias, una solo de reposición y otra de reposición y apelación, se tendrá por interpuesto el recurso de reposición para ante el Director del Servicio de Ingresos Inmobiliarios y el de apelación ante el suscrito jerarca;
          2o.) que desde el punto de vista sustancial, en virtud de lo establecido en el Art. 297 de la Constitución de la República y Art. 8 del Decreto Departamental No. 32.265, no le asiste razón a la impugnante;
          3o.) que el Art. 297, Inc. 1 de la Constitución de la República establece que "Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por estos: 1º Los impuestos sobre la propiedad inmueble, urbana y suburbana, situada dentro de los límites de su jurisdicción, con excepción en todos los casos, de los adicionales establecidos o que se establecieren...";
          4o.) que de la disposición precedente se desprende que la Contribución Inmobiliaria es un impuesto departamental que debe ser decretado y administrado por el Gobierno Departamental, quien tiene la potestad tributaria para crearlo, determinando en forma autónoma todos y cada uno de los elementos esenciales (base de cálculo, alícuotas y sujetos pasivos), base sobre la cual la Junta Departamental de Montevideo procedió a dictar el Decreto antes mencionado, con la nueva fórmula de cálculo especificada en la Resolución de la Dirección del Servicio de Ingresos Inmobiliarios;
          5o.) que en el caso actual, la tarea administrativa de valuación es efectuada por la Dirección General de Catastro Nacional, que es la oficina especializada dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, que realiza una apreciación directa de carácter técnico en base a las características intrínsecas del bien y a elementos extrínsecos al mismo, por lo tanto, si la compareciente no comparte el valor resultante de la actualización catastral, debería solicitar la revisión del mismo ante dicha Dirección, que si entendiera que hubo error en la asignación de los valores reales y resolviera su modificación, una vez comunicada a esta Comuna, correspondería reliquidar el impuesto en función de los valores corregidos;
          6o.) que de los fundamentos señalados resulta claro que los Gobiernos Departamentales tienen potestad tributaria para crear impuestos sobre la propiedad urbana inmueble rural y suburbana, con la única limitación, proveniente de la Constitución, relativa al aspecto material del hecho generador, no existiendo disposición alguna de la cual se desprenda que no se pueden establecer alícuotas progresivas;
          7o.) que por lo expuesto, el tributo en cuestión no resulta confiscatorio en tanto no afecta el derecho de propiedad, solamente se le requiere a su propietario una contribución en dinero para cumplir con las funciones que la propia Constitución le adjudica a los Gobiernos Departamentales, la cual responde al interés general involucrado;
          8o.) que con respecto a las sanciones, multas y recargos por mora sobre la primera de las cuotas, el Servicio de Gestión Integrada de Cobro, expresa a fs. 27 que la entrega de la factura en cuestión fue realizada en forma normal, en el domicilio constituido a los efectos de la entrega, por lo cual no existió omisión de esta Administración, no correspondiendo modificar la liquidación del Impuesto de Contribución Inmobiliaria determinado para el inmueble propiedad de la recurrente ni proceder a la quita de las sanciones, multas y recargos por mora, por estar ajustadas a derecho;
          9o.) que en virtud de lo expuesto, el Director de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por Jorge Ernesto Roper en representación de Sociedad Cementerio Británico, contra la liquidación, por el ejercicio actual, del impuesto de Contribución Inmobiliaria y contra las sanciones, multas y recargos por mora sobre la primer cuota de dicho gravamen, correspondiente al inmueble de su propiedad, padrón No. 35.369, sito en Av. Gral. Rivera No. 3868, .-
          2.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios, para la notificación del interesado y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-