Resolución N° 1984/14
Nro de Expediente:
1001-005389-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/5/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por un funcionario contra la Resolución No. 694/14 de 20/2/14 que dispuso la convocatoria al concurso abierto de oposición y méritos No. 827-C2/14 para Músico Solista de Fagot, Carrera 4206, Músico Instrumentista, con destino a la Orquesta Filarmónica de Montevideo.-

Montevideo, 19 de Mayo de 2014.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el funcionario Adriano Federico Sardi Alonso, C.I. 4.642.192, contra la Resolución No. 694/14 de 20/2/14, por la cual se dispuso la convocatoria al concurso abierto de oposición y méritos No. 827-C2/14 para Músico Solista de Fagot, Carrera 4206, Músico Instrumentista, con destino a la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
          RESULTANDO: 1o.) que el funcionario se agravia en cuanto entiende que las bases del llamado a concurso interno impugnado estabecen que los funcionarios habilitados a concursar serían Músicos con grado SIR 14, 15 o 16 lo cual constituye un requisito carente de lícita motivación que atenta contra el principio de igualdad, siendo el único músico instrumentista de Fagot que se encuentra inhabilitado a aspirar al puesto concursado;
          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica señala que desde el punto de vista formal el recurso debe considerarse cumplido;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que no se comparte el agravio invocado por el recurrente en cuanto a que el acto atacado carezca de legítima motivación básicamente en cuanto no existe norma prohibitiva expresa, siendo que además la disposición queda comprendida dentro de las facultades discrecionales de la Administración. Conforme el Art. R.243 del Volumen III del Digesto Departamental, la convocatoria a concurso debe ser dispuesta por resolución del Intendente tal como ocurre en el caso, siendo que por el mismo acto se aprobaron también las bases del mismo las que especifican quienes podían aspirar a aquél (Art. R.243.3) todo lo cual constituye en si mismo un acto lícito;
          4o.) que por otra parte, y sin perjuicio que el derecho a la carrera administrativa se encuentra consagrado para los/as funcionarios/as presupuestados/as (Art.D.85 del Vol. III) calidad que no reviste el reucrrente por tratarse de un funcionario contratado, puede considerarse como fundamento análogo el sistema de promoción y ascensos previsto para el Escalafón Cultural y Educativo (Art.R.231 literal a), Art. R.227.2) conforme al cual del Nivel de Carrera IV (al que pertenece el impugnante) se pasa el Nivel III pero no al Nivel 1 ofertado en la convocatoria a concurso;
          5o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 25/4/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el funcionario Adriano Federico Sardi Alonso, C.I. 4.642.192, contra la Resolución No. 694/14 de 20/2/14.-
          2. Pase a la Orquesta Filarmónica de Montevideo para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-