Resolución N° 3453/20
Nro de Expediente:
2018-4005-98-000271
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
25/09/2020


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO SOLICITANDO ANUENCIA PARA AUTORIZAR DESDE EL PUNTO DE VISTA PATRIMONIAL, VARIOS APARTAMIENTOS A LA NORMATIVA COMO MODIFICACIÓN CUALIFICADA DEL PLAN MONTEVIDEO, PARA LA REAHABILITACIÓN, REFORMA, AMPLIACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EXISTENTES, CON DESTINO VIVIENDA COLECTIVA, OFICINAS Y ESTACIONAMIENTOS EN EL PADRÓN Nº 430341, CON FRENTE A LA RAMBLA REP. DE MEXICO Nº 6089/6094/6095 ESQUINA CALLE 6 DE ABRIL Nº 1255/1265/1283, EX HOTEL RIVIERA, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL C.C.Z Nº 8, MUNICIPIO E.-

Montevideo, 25 de Setiembre de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de varios apartamientos normativos como Modificación Cualificada del Plan Montevideo, para la reahabilitación, reforma, ampliación y regularización de las obras existentes con destino vivivienda colectiva, oficina y estacionamientos, ubicado en el padrón esquina Nº 430341, con frente a la Rambla República de México Nº 6089/6094/6095 esquina calle 6 de Abril Nº 1255/1265/1283, ex Hotel Riviera, dentro de los límites del C.C.Z Nº 8, Municipio E;

RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente Carrasco y Punta Gorda informa que:

a) se estudia la solicitud de aval urbano patrimonial que plantea la ampliación y reforma del Ex Hotel Riviera, con destino vivienda colectiva, la construcción de obra nueva con destino oficinas y la reforma de una construcción con Grado de Protección Patrimonial 3 de Jardín, en el bien inmueble empadronado con el Nº 430341, con frente a la Rambla República de México Nº 6089/6094/6095 esquina calle 6 de Abril Nº 1255/1265/1283, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E;

b) la nueva propuesta integra modificaciones según el Trámite en Consulta avalado por esta Oficina en expediente Nº 2018-4005-98-000023 el día 19 de diciembre de 2019;

c) se parte de una situación singular y atípica ya que el edificio original cuenta con parámetros urbanos reglamentarios aprobados muy por encima de los que establece la normativa en la actualidad;

d) es de aplicación lo establecido en el Art. D.272.39.1 del Volumen IV del Digesto, en la consideración de la ocupación de los retiros laterales y frontales así como el exceso en la edificabilidad en el sector existente, no así en cuanto al exceso de altura, la cantidad de unidades propuestas y la ocupación de retiro lateral y frontal con obra nueva;

e) también resulta de aplicación el Art.D.223.137 del Volumen IV del Digesto, que admite la ocupación del retiro frontal en sectores del edificio existente donde no se modifica el volumen;

f) la singularidad de la edificación a intervenir desde el punto de vista arquitectónico y urbano así como la recuperación de edificios que se encuentran hoy muy degradados y por debajo de su potencial uso, posibilitaría la viablidad de esta solicitud; 

g) se destaca la presentación del proyecto específico de restauración del jardín donde se realiza una investigación de su diseño y se detalla el tratamiento para la recuperación de los distintos elementos y sus componentes;

h) la ampliación del volumen construido existente del hotel ya contaba con una autorización previa avalada, aprobada por Decreto Nº 32.346, de características volumétricas similares, se considera que la propuesta remite a la imagen del edificio original resultando adecuada en el frente sobre la Rambla. El volumen que se agrega por la calle 6 de Abril, de menor altura, resolvería adecuadamente la transición de escala con el tramo existente;

i) respecto al incremento del número de unidades propuesto, se considera razonable en función de la ubicación, la escala y las condiciones del emprendimiento. Se considerará como antecedente la gestión de Estudio de Impacto de Tránsito tramitado por el expediente Nº 2018-4711-98-000778 con relación al déficit de sitios de estacionamiento que genera;

j) al superarse los parámetros reglamentarios en cuanto a la altura máxima, la cantidad de unidades, la ocupación de retiros frontales y laterales y el factor de ocupación del suelo en distintos niveles, se afectan elementos urbanos sustanciales establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, correspondería la aplicación de los Arts. D.223.8 literal B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, por concepto de modificación cualificada con mayor aprovechamiento;

2º) que la Unidad Protección al Patrimonio informa que:

a) los parámetros urbanos que rigen para el padrón Nº 430341 (resultante de la fusión de los padrones Nº 64290, Nº 422091 y Nº 416177), localizado en la sub-zona 2B establecida en el Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda, son los que se detallan a continuación según lo establecido en los Arts. D.223.272.35 al D. 223.272.39 del Volumen IV del Digesto:

- frente mínimo del predio: 27 metros;

- retiro frontal: 6,5 metros por la Rambla República de México y 8,5 metros por la calle 6 de Abril;

- retiro bilateral: 1/5 del frente del predio (12,1 metros por la Rambla República de México y 14.01 metros por la calle 6 de Abril;

- altura máxima: 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos subsuelos y semisubsuelos;
- Factor de Ocupación del Suelo: 50 %;
- Factor de Ocupación de Subsuelo: 50 %;
- Factor de Ocupación del último nivel: 20 %;
- Permeabilidad del Suelo: 70 % del área libre de construcciones enjardinado y sin pavimentar;
- Permeabilidad del suelo en el área de retiro frontal: mínimo 70 %;
- número de unidades: 1 cada 300 m2 de superficie del predio;
- estacionamientos: 2 sitios por unidad (vivienda) y 1 sitio cada 50 m2 (oficina).
- los garajes y cocheras deberán ubicarse en subsuelo o semisubsuelo. No se admite la ocupación del subsuelo en la zona de retiro frontal;
- las sendas de acceso vehicular, así como los garajes deberán estar en todos los casos retirados una distancia mínima de 3 metros de las divisorias;
- el acceso principal en la edificación colectiva no debe ubicarse en el nivel de subsuelo o semisubsuelo;
- el ensanche sobre la Rambla República de México, debe regirse según lo expresado en la Resolución Nº 1520/19 de fecha 25 de marzo de 2019;

b) el referido padrón cuenta con Grado de Protección Patrimonial 3 (Protección Integral y Protección Integral de Jardín) según lo indicado en el Inventario de la zona aprobado en el año 2010. Dicha protección está asociada a la construcción de tipo chalé que se destaca en el tramo con su singular volumetría y diversos referentes a la arquitectura hispánica, así como también se relaciona al diseño del jardín contiguo a la construcción anteriormente mencionada (ubicados en el anterior padrón Nº 422091, resultado de la fusión de los padrones N° 100165 y N° 100166). Por otro lado, se ubica la edificación del ex Hotel Riviera (antiguamente Hotel Bristol), del que se destaca la presencia de sus fachadas como elementos singulares que forman parte del paisaje urbano;

c) considerando la propuesta presentada de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones existentes, en la que parte de ellas posee un elevado Grado de Protección Patrimonial, se tomó como criterio para determinar los apartamientos normativos aquellos sectores que exceden la volumetría de las construcciones existentes y que superan los parámetros urbanos en relación a la normativa vigente;

d) Análisis reglamentario

 d1) Mayor altura de la edificación

– Altura máxima reglamentaria: 9 metros y altura máxima existente: 16,2 metros;

– Altura máxima propuesta: 25,4 metros hasta la cara superior de losa y 25,85 metros hasta la cara superior del pretil;

– Art.D. 223.272.39.1 del Volumen IV del Digesto;

 d2) Mayor Ocupación del Suelo

– Ocupación máxima reglamentaria en el Nivel de Subsuelo: 50 %;

– Ocupación propuesta en el Nivel de Subsuelo: 53,13 % (2.394 m2);

– Ocupación máxima reglamentaria en el Nivel de Planta Baja (Semisubsuelo): 50 %;
– Ocupación propuesta en el Nivel de Planta Baja (Semisubsuelo): 46,85 % (2.111 m2);
– Ocupación máxima reglamentaria en el Nivel 1: 50 % – Ocupación propuesta en el Nivel 1: 53,66 % (2.418 m2);
– Ocupación máxima reglamentaria en el Nivel 2: 50 % – Ocupación propuesta en el Nivel 2: 35,13 % (1.583 m2);
– Ocupación máxima reglamentaria en el Nivel 3: 20 % – Ocupación propuesta en el Nivel 3: 43,81 % (1.974 m2);
– Ocupación propuesta en el Nivel 4: 27,28 % (1.229,33 m2);
– Ocupación propuesta en el Nivel 5: 18,95 % (854 m2);
– Ocupación propuesta en el Nivel 6: 12,52 % (564 m2);
– Ocupación propuesta en el Nivel 7: 12.43 % (560 m2);
– Ocupación propuesta en el Nivel 8: 3.26 % (147 m2);
– Art.D.223.272.39.1 del Volumen IV del Digesto;

 d3) Ocupación de retiro frontal –

-  Ocupación de retiro frontal reglamentario: 0 %;

– Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel de subsuelo: 27,72 % (312,53 m2);
– Ocupación de retiro frontal existente en el Nivel de planta baja (semisubsuelo): 12,54 % (141,37 m2) – Ocupación de retiro frontal a construir en el nivel de planta baja (semisubsuelo): 1,18 % (13,29 m2);
– Ocupación de retiro frontal existente en el Nivel 1: 16,92 % (190,78 m2) – Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel 1: 2,03 % (22,86 m2);
– Ocupación de retiro frontal existente en el Nivel 2: 3,54 % (39,87 m2) – Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel 2: 4,28 % (48,28 m2);
– Ocupación de retiro frontal existente en el Nivel 3: 13,27 % (149,58 m2) – Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel 3: 2,56 % (28,84 m2);
– Ocupación de retiro frontal existente en el Nivel 4: 7,48 % (84,36 m2) – Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel 4: 2,38 % (26,88 m2);
– Ocupación de retiro frontal existente en el Nivel 5: 7,48 % (84.36 m2) – Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel 5: 2,38 % (26,88 m2);
– Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel 6: 6,53 % (73,58 m2);
– Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel 7: 6,53 % (73.58 m2);
– Ocupación de retiro frontal a construir en el Nivel 8: 4,24 % (47,76 m2);
– Arts. D.223.272.40.4 y D. 223.127 del Volumen IV del Digesto;

 d4) Ocupación de retiro lateral – Ocupación de retiro lateral reglamentario: ocupación a una distancia de más de 3 metros de las divisorias en el Nivel de subsuelo y salientes (balcones, aleros, cuerpos cerrados, etc.) con un volado de 1,2 metros para retiros laterales menores o iguales a 8 metros y un volado de 1,50 metros para retiro laterales mayores a 8 metros.

– Ocupación de retiro lateral a construir en el Nivel de subsuelo: 75.90 % (1.100.57 m2) de los que el 19.59 % (284.12 m2) se ubican a menos de 3 metros de las divisorias;
– Ocupación de retiro lateral a construir en el Nivel de planta baja (semisubsuelo): 27.40 % (397.28 m2);
– Ocupación de retiro lateral existente en el Nivel 1: 19.43 % (281.71 m2) – Ocupación de retiro lateral a construir en el Nivel 1: 20.41 % (295,96 m2);
– Ocupación de retiro lateral existente en el Nivel 2: 9.45 % (137,13 m2) – Ocupación de retiro lateral a construir en el Nivel 2: 20.41 % (295,96 m2);
– Ocupación de retiro lateral a construir en el Nivel 3: 20.42 % (296,09 m2);
– Ocupación de retiro lateral existente en el Nivel 4: 1.54 % (22,33 m2) – Ocupación de retiro lateral a construir en el Nivel 4: 0,84 % (12,22 m2);
– Art. D.223.272.40.5 del Volumen IV del Digesto;

 d5) Mayor número de unidades – Número máximo de unidades reglamentario: 15 unidades (1 unidad cada 300 m²) – Número de unidades propuesto: 23 unidades de vivienda (exceso 53,33 %) y 4.743,65 m2 de oficinas;

– Art. D. 223.272.39.1 del Volumen IV del Digesto;
 
 d6) Menor número de sitios de estacionamiento vehicular – Cantidad de sitios de estacionamiento vehicular reglamentaria: 141 (2 sitios por unidad de vivienda, 23 unidades de vivienda: 46 sitios - 1 sitio cada 50 m² de oficinas, 4.743,65 m²: 95 sitios) – Cantidad de sitios de estacionamiento vehicular propuesta: 121 (déficit: 14,18 %);
–Art. D.223.272.40.8 del Volumen IV del Digesto;

 d7) Localización de sendas de acceso vehicular y garajes – Localización de sendas de acceso vehicular y garajes reglamentarios retirados a 3 metros de las divisorias – Localización de acceso vehicular y garajes no distan 3 metros de las divisorias.

– Artículo D.223.272.39.1 del Volumen IV del Digesto;

d8) Menor superficie de suelo permeable del área libre de construcciones – superficie de suelo permeable del área libre de construcciones reglamentaria: 70 % – superficie de suelo permeable del área libre de construcciones propuesta: 30,37 %

– Art. D. 223.272.39.1 del Volumen IV del Digesto;

d9) Menor porcentaje de suelo permeable en retiro frontal – porcentaje de suelo permeable en retiro frontal reglamentario: 70 % – porcentaje de suelo permeable en retiro frontal propuesto: 30,42 %;

– Art. D. 223.272.40.4 del Volumen IV del Digesto;

d10) Mayor pendiente en retiro frontal – pendiente máxima reglamentaria en retiro frontal: 15 % – pendiente propuesta en retiro frontal sobre la calle de 6 Abril: 23.41 % (exceso: 8.41 %);

– Art. D.223.133 del Volumen IV del Digesto;

d11) Ubicación del acceso principal a la edificación – El acceso principal a la edificación colectiva no debe ubicarse en el Nivel de subsuelo o semisubsuelo – Acceso a la edificación colectiva sobre la calle 6 de Abril se realiza en el Nivel de semisubsuelo (Nivel de planta baja en gráficos) en el sector del edificio de oficinas;

– Art. D. 223.272.39.1 del Volumen IV del Digesto;

d12) Cerco frontal y techados en los accesos:

Sobre la Rambla de República México:
 
. Mayor altura del cerco frontal – Altura máxima reglamentaria del cerco frontal: 2,2 metros – Altura propuesta del cerco frontal: 2,28 metros (exceso: 3,64 %);
. Mayor desarrollo del techado en acceso – Desarrollo máximo reglamentario del techado en acceso: 5 metros – Desarrollo propuesto de techados en acceso: 11,16 metros (6,16 metros y 5 metros - exceso: 123,2 %);
. Mayor profundidad del techado en acceso – Profundidad máxima reglamentaria del techado en acceso: 1,5 metros – Profundidad propuesta del techado en acceso: 2,26 metros y 1,60 metros (exceso: 50,67 %);
 
Sobre la calle 6 de Abril:
 
. Mayor altura del cerco frontal – Altura máxima reglamentaria del cerco frontal: 2.2 metros – Altura propuesta del cerco frontal: 2,42 metros (exceso: 10 %);
. Mayor altura del techado en acceso – Altura máxima reglamentaria del techado en acceso: 2,5 metros – Altura propuesta del techado en acceso: 2,61 (exceso: 4,4 %);
. Mayor desarrollo del techado en acceso – Desarrollo máximo reglamentario del techado en acceso: 5 metros – Desarrollo propuesto del techado en acceso: 8,13 metros (exceso: 62.6 %);
. Mayor profundidad del techado en acceso – Profundidad máxima reglamentaria del techado en acceso: 1,5 metros – Profundidad propuesta del techado en acceso: 2,3 metros (exceso: 53,33 %);
– Art. D. 223.272.40.4 del Volumen IV del Digesto;

d13) Apartamientos normativos en relación a las condiciones de habitabilidad e higiene: iluminación del local N° 31 (ubicado en el Nivel 3), del local N° 39 (situado en el Nivel 4) y del local N° 22 (ubicado en el Nivel 5);

– Iluminación reglamentaria del local N° 31 ubicado en el Nivel 3 (7,25 m2), del local N° 39 situado en el Nivel 4 (7.31 m2) y del local N° 22 ubicado en el Nivel 5 (7.40 m2) – Iluminación propuesta del local N° 31 ubicado en el Nivel 3 (5.73m2), del local N° 39 situado en el Nivel 4 (5.43m2) y del local N° 22 ubicado en el Nivel 5 (5.43m2)
– Art. D. 3318 del Volumen IV del Digesto;
 
e) se trata de la rehabilitación, reforma, ampliación y regularización de las construcciones existentes en el padrón de referencia, que involucra una superficie total de 13.834 m2 y está constituida por 23 unidades de vivienda, 4.743,65 m2 de oficinas, 121 sitios de estacionamiento vehicular y 28 sitios de estacionamiento de bicicletas;

f) el proyecto presentado plantea la regularización de la restauración de la casona tipo chalé, de gran porte, ubicada sobre la Rambla República de México, la propuesta para la restauración del jardín contiguo y la rehabilitación, reforma y ampliación de la construcción del ex Hotel Riviera (originalmente Hotel Bristol); 

g) en lo que refiere a las obras a ejecutarse en la edificación del ex Hotel Riviera, con destino vivienda, se propone la rehabilitación y reforma de la volumetría original, la ampliación en altura y hacia los sectores laterales y frontales del padrón sobre la Rambla República de México y la calle 6 de Abril. Adicionalmente, se proyecta la construcción de un nuevo volumen contiguo a la edificación original del hotel sobre la calle 6 de Abril con destino oficinas y sitios de estacionamiento en los Niveles de subsuelo y semisubsuelo;

h) en lo relacionado con la superación de la altura máxima reglamentaria se informa que, la volumetría planteada alcanza el nivel altimétrico de +25,4 metros hasta la cara superior de losa y de +25,85 metros hasta la cara superior de pretil en el sector de la edificación existente (superando en 9,65 metros el nivel altimétrico de +16,2 metros de la construcción original). Por otra parte, en el área de la nueva construcción se alcanza el nivel altimétrico de +12,77 metros hasta la cara superior de losa y de +13,22 metros hasta la cara superior de pretil (excediendo en 4.22 metros la altura máxima reglamentaria de 9 metros para citado el padrón);

i) a efectos de determinar los niveles de las construcciones que superan la altura máxima reglamentaria, se consideraron aquellos que se proponen sobre la construcción original del ex Hotel Riviera y el nivel que se ubica sobre el sector de la edificación destinada a oficinas, cuyo nivel de piso terminado se localiza a + 9,85 metros;

j) en este último caso la construcción propuesta está constituida por un Nivel de subsuelo, un Nivel de semisubsuelo y tres niveles de oficinas que alcanzan el nivel altimétrico de +9,85 metros planteando una superación en la altura de 0,85 metros en relación a la altura máxima reglamentaria de 9 metros. Al presentarse un exceso de altura de escasa entidad y que no se supera el número de plantas edificables que resultaría de aplicar la altura reglamentaria se entiende que el tercer nivel estaría comprendido dentro lo establecido en el Art. D. 223.159 del Volumen IV del Digesto de Variaciones Mínimas de Altura;

k) al tratarse de un proyecto de singulares características en el que se plantea la rehabilitación, reforma y readaptación de construcciones y espacios existentes con alto grado de valoración patrimonial y que el padrón de referencia se localiza en un borde del tejido urbano, con uno de sus frentes hacia la Rambla, la cual tiene carácter de estructurador urbano de acuerdo a la jerarquización vial establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial, se considera que la superación de la altura máxima reglamentaria podría ser admisible;

l) adicionalmente, se plantean apartamientos de la normativa en relación a la ocupación del citado padrón con la totalidad de las construcciones existentes y propuestas en los siguientes niveles:

l1) Nivel de subsuelo: 53,13 % que excede en 3,13 % el valor máximo reglamentario del 50 %;
l2) Nivel 1: 53,66 % que supera en 3,66 % el parámetro máximo admitido del 50 %.;
l3) Nivel 3: 43,81 % que excede en 23,81 % el valor máximo reglamentario del 20 %.
Teniendo en cuenta que el exceso en la ocupación del predio en las plantas de los Niveles de subsuelo y Nivel 1 son de escasa entidad y que la superación de la ocupación en el Nivel 3 permitiría que la volumetría propuesta resuelva adecuadamente la transición de escala con el tramo existente sobre la calle 6 de Abril, se entiende que dicha transgresión a los parámetros reglamentarios podría ser admitida;

m) en lo que refiere a la ocupación de los retiros frontales se plantea la ejecución de obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones localizadas en el padrón. Las obras a realizar dentro de las construcciones existentes ubicadas en las áreas de retiro frontal podrían ser admitidas en tanto no aumentan el volumen ya edificado de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 223.137 del Volumen IV del Digesto. Por otra parte, se proyectan obras a ejecutar en el área de los retiros frontales como extensión de la volumetría de la edificación del ex Hotel Riviera y obras en el Nivel de subsuelo, entendiendo que las obras mencionadas en primer término se integran a los criterios compositivos de la edificación existente y que las obras indicadas en segundo término resuelven parte de los requerimientos de los sitios de estacionamiento, se considera que las obras localizadas en los retiros frontales podrían ser admisibles;

n) en relación a las obras ubicadas en los retiros laterales, se plantea la regularización de la rehabilitación de la casona, antes localizada en el padrón Nº 100166, la que originalmente no ocupaba el área de retiro lateral y hoy se ubica en el retiro lateral vigente sobre la Rambla República de México (1/5 de frente del predio). Se entiende que dicha situación podría asimilarse al criterio aplicado en el Art. D. 223.137 del Volumen IV del Digesto para las edificaciones en retiro frontal en tanto se plantean obras que no generan un aumento de la volumetría existente. Adicionalmente, corresponde mencionar que se trata de obras de rehabilitación de una edificación con un alto Grado de Protección Patrimonial que genera la revalorización de una edificación singular perteneciente a este tramo de la Rambla y por tanto podría considerarse razonable su regularización;

ñ) se proyecta la ejecución de obras de ampliación sobre la calle 6 de Abril, con una edificación destinada a oficinas que posee 4 Niveles, alcanzando el nivel altimétrico de +12,77 metros hasta la cara superior de losa y el nivel altimétrico de + 13,22 metros hasta la cara superior de pretil. Teniendo en cuenta que la edificación propuesta se retira aproximadamente 7 metros de la divisoria con el padrón Nº 64289 y 11,50 metros de la divisoria con padrón Nº 109140 generando una transición entre la edificación del ex Hotel Riviera y las construcciones localizadas con frente a la calle 6 de Abril, dicho apartamiento normativo podría ser admitido;
o) en lo que refiere al número de unidades propuesto, se determina como la superficie del predio dividido entre 300, lo que establece que la cantidad de unidades máxima reglamentaria admitida para el padrón es de 15. La propuesta presentada involucra 23 unidades de vivienda (superando en 8 unidades las admitidas por la normativa vigente) y 4.743,65 m2 de oficinas. Considerando la ubicación, la escala y las condiciones del emprendimiento, podría ser razonable admitir el incremento de unidades planteado;

p) respecto a la cantidad de sitios de estacionamiento propuestos, se indican 121 sitios de estacionamiento vehicular que plantean una reducción de 20 sitios respecto a la cantidad de 141 sitios reglamentarios, equivalente a un déficit del 14,18 %. Para el proyecto presentado se gestionó el Estudio de Impacto de Tránsito tramitado por expediente Nº 2018-4711-98-000778, donde se informa que en lo que respecta a la solicitud de exoneración de cierta cantidad de plazas de estacionamiento que exige la normativa vigente, podría ser admisible visto el carácter patrimonial del padrón, la existencia de la edificación y el jardín con frente a la Rambla que limitan las posibilidades de realizar excavaciones adicionales. Asimismo, se indica en ese trámite la posibilidad de plantear medidas de mitigación asociadas a la gestión y control del tránsito en vías públicas del entorno;

q) se propone la ubicación de parte de los garajes en el Nivel de subsuelo en el área de retiro frontal y en los Niveles de subsuelo y planta baja (semisubsuelo) a menos de 3 metros de las divisorias. Del mismo modo el acceso vehicular se proyecta a menos de 3 metros de las divisorias del padrón sobre la calle 6 de Abril. Teniendo en cuenta que se plantea como condicionante para el proyecto la preservación de las construcciones y espacios con valoración patrimonial, la situación planteada en relación a la localización de los sitios de estacionamiento así como el acceso vehicular podría ser admitida;

r) se plantea una disminución del porcentaje del área permeable libre de construcciones reduciéndola al 30,37 %, generando un apartamiento del 39,63 % respecto al valor reglamentario del 70 % y la reducción del porcentaje del suelo permeable en el área del retiro frontal al 30,42 % generando un déficit del 39,58 % respecto al valor establecido en la normativa vigente del 70 %. Considerando que el proyecto involucra el mantenimiento de las construcciones localizadas en el padrón y espacios de valor patrimonial altamente calificados y que el tratamiento de dichas superficies mantiene una adecuada relación con las edificaciones existentes y proyectadas, estos apartamientos normativos podrían ser viables;

s) en el área de retiro frontal sobre la calle 6 de Abril se proyecta un acceso a la edificación en el sector destinado a oficinas en el Nivel de planta baja (definida como semisubsuelo de acuerdo a lo establecido en el Art. D. 223.272.39.1 del Volumen IV del Digesto). Este acceso está constituido por una escalera que va desde el nivel altimétrico -0.56 metros al nivel -2.55 metros, dicha diferencia de nivel de 1.99 metros equivale a una pendiente de 23.41 % que supera en 8.41 % la pendiente reglamentaria del 15 % para ese sector del padrón;

Entendiendo que dicha transgresión a la normativa se plantea en el sector del acceso peatonal del área a ampliar generando la articulación de la volumetría existente y la proyectada, se considera que la propuesta indicada en gráficos podría ser admisible;

t) en lo relacionado al cerco frontal y los techados en los accesos, se plantean diversos apartamientos normativos sobre ambos frentes en lo referente a la altura del cerco frontal en algunos sectores, así como en el desarrollo, la profundidad y la altura de los techados en los accesos. Teniendo en cuenta que el cerco frontal posee un porcentaje de permeabilidad que se encuentra dentro del parámetro reglamentario, que se trata de un padrón en esquina, que posee frentes de importantes dimensiones y que se proyectan tres accesos asociados a los diversos destinos localizados en los distintos sectores de las construcciones existentes y a ejecutar, se considera que la situación planteada podría ser admitida.

En lo que refiere al cerco frontal y los techados en los accesos localizados con frente a la Rambla República de México, se trata de obras a ejecutar en el área de ensanche según lo indicado en la Resolución Nº 1520/19 de fecha 25 de marzo de 2019. Se deja constancia que el propietario no realizará reclamo de indemnización en caso de que se ejecute el ensanche vigente mencionado anteriormente. Vista la situación planteada se sugiere admitir las obras de dicho cerco y los techados en los accesos sobre la Rambla República de México como tolerancia con carácter precario y revocable, sin derecho a ningún tipo de indemnización en caso de que sea ejecutado el ensanche sobre dicha vía de tránsito;

u) se plantea el apartamiento a la normativa vigente en relación a las condiciones de habitabilidad e higiene asociada a la ventilación del local N° 31 (ubicado en el Nivel 3), del local N° 39 (situado en el Nivel 4) y del local N° 22 (ubicado en el Nivel 5) teniendo en cuenta la dimensión y el porcentaje de movilidad de las aberturas planteadas en la fachada con frente a la Rambla República de México. Dicha transgresión a la normativa está vinculada a que la propuesta presentada para la rehabilitación de la construcción del ex Hotel Riviera incorpora aberturas que por su proporción y ritmo se integran a la composición de la fachada original, elemento singular a preservar desde el punto de vista patrimonial. Por otra parte, en este tipo de casos con balcones con una profundidad mayor a 1,5 metros, habitualmente como criterio se aplica la normativa de iluminación y ventilación a través de logias. Sin embargo, visto que la normativa del Área Patrimonial Carrasco y Punta Gorda admite la realización de balcones profundos y que objetivamente las condiciones espaciales y de habitabilidad de esos balcones y los espacios interiores son más favorables que la de las logias,  la propuesta planteada podría ser admisible;
v) considerando que el proyecto se ubica en un borde del tejido urbano residencial con frente a la Rambla (la que se destaca por su carácter de estructurador vial), que se plantea la recuperación de edificios y espacios singulares de alta valoración patrimonial y que los destinos proyectados se encuentran dentro de los usos preferentes del suelo definidos en la normativa vigente, la propuesta podría ser viabilizada desde el punto de vista urbano patrimonial;
w) al superarse los parámetros reglamentarios en cuanto a la altura máxima, a la ocupación del predio en los distintos niveles y a la ocupación de los retiros frontales y laterales, se afectan elementos urbanos sustanciales establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, por lo que corresponde la aplicación de los Arts. D.223.8 literal B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto por concepto de modificación cualificada con un incremento del aprovechamiento;

3º) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que se trata de un proyecto de muy buena categoría en régimen horizontal con destino a viviendas y oficinas a partir del reciclaje del antiguo Hotel Riviera. En consideración de las áreas, ubicaciones de unidades al frente, laterales y contrafrente, los destinos de oficinas y apartamentos, los componentes que categorizan muy especialmente los duplex en planta alta, los materiales de construcción empleados en general y la ubicación geográfica del emprendimiento, se estima un incremento del valor total edificado de $ 492.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y dos millones);

4º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del padrón Nº 430341 en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;

5º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado en cuanto a viabilizar la autorización de la propuesta en carácter de Modificación Cualificada del Plan Montevideo de acuerdo a lo establecido en los Arts. D.223.8, Literal B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto;

6º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 9 de setiembre de 2020, informa que:

a) se trata de la rehabilitación de una casona tipo chalet y su jardín contiguo que cuentan con grado de protección patrimonial 3 (protección integral y protección integral de jardín) y la reforma y ampliación a construir de las edificaciones donde funcionaba el Hotel Riviera, reconvirtiéndolo en un edificio de oficinas y vivienda colectiva, donde se solicitan una serie de apartamientos normativos a partir del mantenimiento de ciertos sectores que presentan una valoración patrimonial;

b) se solicitan los siguientes apartamientos normativos:

 b1) en carácter precario y revocable, por encontrarse en zona afectada por ensanche:

  • Mayor altura del cerco frontal sobre Rambla República de México, alcanzando 2,28 metros;

  • Mayor desarrollo (alcanzando una longitud total de 11,16 metros) y profundidad (alcanzando 2,26 metros) del techado de acceso sobre Rambla República de México;

b2) apartamientos que no constituyen modificaciones sustanciales del Plan:

  • Mayor número de unidades, alcanzando 23 unidades de vivienda, superando en 8 las vigentes;

  • Déficit de 20 sitios de estacionamiento vehicular, alcanzando 121 sitios;

  • Localización de sendas de acceso vehicular y garage que no se encuentran retiradas 2 metros de la divisoria;

  • Déficit de superficie permeable del área de libre de construcción, alcanzando un 30,37 %;

  • Déficit de porcentaje de suelo permeable en área de retiro frontal, alcanzando un 30,42 %;

  • Mayor pendiente en retiro frontal sobre calle 6 de abril, con un exceso de 8,41% alcanzando 23,41 %;

  • Ubicación de uno de los accesos a nivel de semi-subsuelo;

  • Mayor altura del cerco frontal sobre 6 de Abril, alcanzando 2,42 metros;

  • Mayor altura (alcanzando 2,61 metros), desarrollo (alcanzando una longitud total de 8,13 metros) y profundidad (alcanzando 2,30 metros) del techado de acceso sobre 6 de abril;

  • Mantenimiento de los vanos existentes en la fachada frontal sobre la Rambla República de México, que genera un déficit en las condiciones de habitabilidad de higiene de los locales 31 (nivel 3), 39 (nivel 4) y 22 (nivel 5);

b3) apartamientos que implican una modificación cualificada del Plan:

  • Mayor altura de la edificación en el sector a reformar, alcanzando los 25,85 metros, a nivel de pretil, que supera en 9,65 metros la altura pre existente;

  • Mayor altura de la edificación en el sector a ampliar, alcanzando los 13,22 metros, a nivel de pretil, que supera en 4,22 metros la altura vigente;

  • Mayor FOSS alcanzado 55,13%, superando en 3,13% el vigente;

  • Mayor FOS alcanzando 55,66%, superando en 3,66% el vigente; y en tercer nivel, alcanzando 43,81 %, superando en 23,81 % el vigente;

  • Ocupación de retiro lateral a nivel de subsuelo dentro de la zona afectada por la separación de tres metros respecto del lindero, del 19,59 %; en planta baja de 27,40 %, en nivel 1 y nivel 2, de 20,41 %; en nivel 3 de 20,42 % y en nivel 4 de 0,84 %.

  • Ocupación de retiro frontal a nivel de subsuelo de 27,72%, en planta baja de 1,18%, en nivel 1 de 2,03%, en nivel 2 de 4,28%, en nivel 3 de 2,56% en niveles 4 y 5 de 2,38%, en niveles 6 y 7 de 6,53%, y en nivel 8 de 4,24%.

c) para la determinación del área computable como modificación cualificada fueron consideradas aquellas superficies que superan la altura respecto de la edificación existente del ex Hotel Riviera, la superación de la altura máxima en el sector de ampliación, el exceso de ocupación de suelo en los distintos niveles y aquellas edificaciones que se propone construir en áreas afectadas por retiro;

d) se estableció un monto de mayor aprovechamiento;

e) esta Comisión comparte los fundamentos expuestos por la Unidad de Protección del Patrimonio, los cuales fueron avalados por la División Planificación Territorial, en lo que refiere a la propuesta desde el punto de vista de su implantación urbano-patrimonial;

f) se promueve la autorización de los apartamientos descritos en carácter de modificación cualificada del plan (Arts. D. 223.8, B y D. 223.40 del Tomo IV del Digesto Departamental), correspondiendo el pago por precio compensatorio del 10 % del mayor aprovechamiento, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007;

CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.8 Lit. B, D.223.40, D.223.162 y D.223.203 del Volumen IV del Digesto;

2º) que el Departamento de Planificación comparte lo informado y promueve el dictado de resolución solicitando anuencia a la Junta Departamental;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º Autorizar desde el punto de vista urbano patrimonial con carácter precario y revocable, en el padrón Nº 430341, los siguientes apartamientos a la normativa:

a) mayor altura del cerco frontal sobre la Rambla República de México, alcanzando 2,28 metros;

b) mayor desarrollo (alcanzando una longitud total de 11,16 metros) y profundidad (alcanzando 2,26 metros) del techado de acceso sobre Rambla República de México.-

2º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO


ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8 y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbano patrimonial, como modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, la propuesta presentada para el padrón Nº 430341, que incluye los siguientes apartamientos normativos:

a) mayor número de unidades, alcanzando 23 unidades de vivienda, superando en 8 las vigentes;

b) déficit de 20 sitios de estacionamiento vehicular, alcanzando 121 sitios;

c) localización de sendas de acceso vehicular y garage que no se encuentran retiradas 2 metros de la divisoria;

d) déficit de superficie permeable del área de libre de construcción, alcanzando un 30,37 %;

e) déficit de porcentaje de suelo permeable en área de retiro frontal, alcanzando un 30,42 %;

f) mayor pendiente en retiro frontal sobre calle 6 de Abril, con un exceso de 8,41 %, alcanzando 23,41 %;

g) ubicación de uno de los accesos a nivel de semisubsuelo;

h) mayor altura del cerco frontal sobre la calle 6 de Abril, alcanzando 2,42 metros;

i) mayor altura (alcanzando 2,61 metros), desarrollo (alcanzando una longitud total de 8,13 metros) y profundidad (alcanzando 2,30 metros) del techado de acceso sobre la calle 6 de Abril;

j) mantenimiento de los vanos existentes en la fachada frontal sobre la Rambla República de México, que genera un déficit en las condiciones de habitabilidad de higiene de los locales 31 (nivel 3), 39 (nivel 4) y 22 (nivel 5);

k) mayor altura de la edificación en el sector a reformar, alcanzando los 25,85 metros a nivel de pretil, que supera en 9,65 metros la altura pre existente;

l) mayor altura de la edificación en el sector a ampliar, alcanzando los 13,22 metros a nivel de pretil, que supera en 4,22 metros la altura vigente;

m) mayor FOSS, alcanzado 55,13 %, superando en 3,13 % el vigente;

n) mayor FOS, alcanzando 55,66 %, superando en 3,66 % el vigente; y en tercer nivel, alcanzando 43,81 %, superando en 23,81 % el vigente;

ñ) ocupación de retiro lateral a nivel de subsuelo dentro de la zona afectada por la separación de tres metros respecto del lindero, del 19,59 %; en planta baja de 27,40 %, en nivel 1 y nivel 2 de 20,41 %; en nivel 3 de 20,42 % y en nivel 4 de 0,84 %;

o) ocupación de retiro frontal a nivel de subsuelo de 27,72 %, en planta baja de 1,18 %, en nivel 1 de 2,03 %, en nivel 2 de 4,28 %, en nivel 3 de 2,56 %, en niveles 4 y 5 de 2,38 %, en niveles 6 y 7 de 6,53 % y en nivel 8 de 4,24 %;

todos ellos para la construcción ubicada en el padrón esquina Nº 430341, con frente a la Rambla República de México Nº 6089/6094/6095 esquina calle 6 de Abril Nº 1255/1265/1283, ex Hotel Riviera, dentro de los límites del C.C.Z Nº 8, Municipio E.-
ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de Mayor Aprovechamiento por la suma de $ 492.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y dos millones), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10 % de la suma indicada, equivalente a $ 49.200.000 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones doscientos mil) por concepto de Precio Compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
ARTICULO 3º. Establécese que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente identificados como:

- Lámina A01 – Plano de Ubicación a fs. 184;

- Lámina A02 – Planta de Subsuelo a fs. 185;

- Lámina A03– Planta Baja a  fs. 186;
- Lámina A04– Planta Nivel 1 a fs. 129;
- Lámina A05 – Planta Nivel 2 a fs. 187;
- Lámina A06 – Planta Nivel 3 a fs. 188;
- Lámina A07– Planta Nivel 4 a fs. 189;
- Lámina A08 – Planta Nivel 5 fs. 190;
- Lámina A09 – Planta Nivel 6 a fs. 191;
- Lámina A10 – Planta Nivel 7 a fs.135;
- Lámina A11 – Planta Nivel 8 a fs. 192;
- Lámina A12– Planta de techos a fs. 193;
- Lámina A13– Cortes Longitudinales 11 y 22 a fs. 194;
- Lámina A14 – Cortes Transversales 11 y 22 a fs. 195;
- Lámina A15 – Cortes Longitudinal 33 y Corte Transversal 33 a fs. 196;
- Lámina A16 – Fachada Rambla República de México y Fachada Calle 6 de Abril a fs. 197;
- Lámina A17 – Fachada Norte y Oeste  a fs. 198;
- Lámina A18 – Cerco frontal  a fs. 199;
- Lámina A19 – Esquemas de Áreas a fs. 200;
- Lámina A19-A – Esquemas de Ocupación de Retiros a fs. 201;
- Lámina A20 – Gráficos de mayor aprovechamiento a fs. 202.
- Planillas para el cálculo del mayor aprovechamiento a fs. 203, 204, 205 y 206;
- Láminas de Plantas de mayor aprovechamiento a fs. 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214;
- Lámina A20a – Fachada Calle 6 de Abril evolución de la construcción a fs. 90;
- Lámina A20b – Plantas evolución volumétrica a fs. 91;
- Lámina A20c – Plantas evolución volumétrica a fs. 92;
- Lámina A21 – Antecedentes vivienda año 1925 a fs. 93;
- Lámina A22 – Antecedentes Hotel año 1936 a fs. 94;
- Lámina A23 – Antecedentes Hotel año 1936 a fs. 95;
- Lámina A24 – Antecedentes Hotel año 1936 a fs. 96;
- Lámina A25 a fs. 97;

 incorporados al paquete de obrados.-

ARTICULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARTICULO 5º. Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
ARTICULO 6º. Comuníquese.-
3º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-