Resolución N° 1837/14
Nro de Expediente:
4400-004506-13
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/5/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 70 al Restaurante RUFFINO (Daniel Castiglioni Castillo, No. RUT 215 123 190 011), sito en la calle San José 1166, acorde al Art. 4º Literal "B" Numeral 27 del Régimen Punitivo (Decreto No. 21.626 del 23 de abril de 1984 actualizado por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de Junio de 2013) y al Art. 11 de la Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011.

Montevideo, 12 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad de Contratos y Convenios, dependiente de la División Limpieza, referidas a denuncias realizadas al Restaurante RUFFINO (Daniel Castiglioni Castillo, No. RUT 215 123 190 011), sito en la calle San José 1166, por descarte de residuos en contenedores de la vía pública;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 8 de enero del corriente año se informa que se recibieron reclamos de vecinos denunciando que el citado local arroja basura dentro de los contenedores existentes en la zona llenando los mismos con lo producido en el lugar (restos de comida, botellas, etc.);
        2o.) que es de destacar que según lo informado por la Oficina Comercial de la División Limpieza y pese a diversas notificaciones, la empresa no ha presentado la Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios correspondiente;
        3o.) que con fecha 6 de noviembre de 2013, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista del expediente a la firma infractora;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por lo antes expuesto, con fecha 7 de abril de 2014, la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental expresa que no habiendo sido evacuada la vista conferida oportunamente por el denunciado, cuyo incumplimiento a la normativa vigente fue constatado (registro fotográfico a fs. 2 de Exp. 4400-004506-13), corresponde la aplicación de una multa al Restaurante RUFFINO (Daniel Castiglioni Castillo, No. RUT 215 123 190 011), sito en la calle San José 1166, consistente en U.R. 70 (unidades reajustables setenta), por infringir: a) el Art. 4º Literal "B" Numeral 27 del Régimen Punitivo (Decreto No. 21.626 del 23 de abril de 1984 actualizado por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013) donde se establece la prohibición de: "Depositar residuos para su recolección en recipientes inadecuados", infracción que es sancionada con 1 U.R. a máximo legal (350 U.R.) y b) Art. 11 de la Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011 que dice: "Todo generador será responsable de contar con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGRS) que deberá ser presentado para su aprobación por la autoridad competente departamental...";
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable a que se aplique la multa de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de U.R. 70 (unidades reajustables setenta) al Restaurante RUFFINO (Daniel Castiglioni Castillo, No. RUT 215 123 190 011), sito en la calle San José 1166, acorde al Art. 4º Literal "B" Numeral 27 del Régimen Punitivo (Decreto No. 21.626 del 23 de abril de 1984 actualizado por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de Junio de 2013) y al Art. 11 de la Resolución No. 5055/11 del 3 de noviembre de 2011, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Dada la conducta omisa y contumaz de la empresa infractora se apercibe que de continuar con los hechos que se describen precedentemente se procederá sin más, a la clausura del establecimiento.
        3o.-Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Limpieza para la notificación del local infractor, al que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de



        incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-