Resolución N° 3832/05
Nro de Expediente:
4201-005678-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
22/8/2005


Tema:
MODIFICACION DE CONVENIO

Resumen:
Modificar el numeral 4o. de la Resolución Nº 1.379/01 de 30/04/2001.-

Montevideo, 22 de Agosto de 2005.-
 
      VISTO: que por Resolución Nº 1.379/01 de 30/04/2001, se autorizó el arrendamiento de las Unidades 101,201,301 (propiedad de la firma REBIMAR S.A.); 401 (propiedad del Ing. Alejandro Landman y de la Esc. Myrna Pardo) así como también de las Unidades 501 y 601 (propiedad de la firma REBIMAR S.A.) todas ellas ubicadas en el edificio "Cuareim Business" sito en la calle Cuareim Nº 1567 de esta ciudad;
      RESULTANDO: 1o.) que los mismos se realizaron a fin de ubicar locativamente a la Escuela Municipal de Arte Dramático "Margarita Xirgú" (EMAD) para su correcto funcionamiento, por el plazo de 5 años a partir de la firma de los contratos, lo cual se efectivizó el 2/05/2001;
      2o.) que el 21/04/2005 la Contaduría General envía estas actuaciones al Departamento de Cultura, para que previo a la intervención de los contratos, se realice un nuevo convenio con los montos que actualmente se están desembolsando por el arrendamiento de las unidades citadas anteriormente;
      3o.) que por Resolución Nº 2.416/05 de 23/05/2005 se aprobó la modificación de contrato de arrendamiento de las Unidades 101,201, 301 y 401;
      4o.) que las Unidades 501 y 601 cambiaron de propietario, siendo adquiridas por la Empresa COT, por lo cual corresponde modificar la contratación no solamente en montos sino también en comparecencia:

      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita se efectúe la modificación de los contratos de arrendamiento de las unidades que actualmente son utilizadas por la EMAD;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Modificar el numeral 4o. de la Resolución Nº 1.379/01 de 30/04/2001, y aprobar la modificación de contrato de arrendamiento a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Compañía Oriental de Transporte S.A., en los siguientes términos:
      MODIFICACION DE CONTRATO: En Montevideo, a los ...... días del mes de .... del dos mil cinco, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada en este acto por ...., en su calidad de ..... del Departamento de Cultura, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el Nº 211763350018, a quien en adelante se denominará "la IMM", con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, Piso 3 y POR OTRA PARTE: la empresa Compañía Oriental de Transporte S.A., RUC Nº ............., representada en este acto por ......, C.I. No. ......, en su calidad de ......, con domicilio en esta ciudad en........, a quien en adelante se le denominará COT S.A., quienes convienen lo siguiente:
      PRIMERO:ANTECEDENTES: I) Por el numeral 4o. de la Resolución Nº 1.379/01, de 30 de abril de 2001 y su modificativa la Nº 1646/01 de 14 de mayo de 2001, se aprobó el texto del contrato de arrendamiento para las Unidades 501 y 601 del Edificio "Cuareim Business" sito en la calle Cuareim Nº 1567, Padrón Nº 7128/501 y 7128/601, y que fuera suscrito el 2 de mayo del 2001, entre la IMM y Rebimar S.A., anterior propietaria de dichas unidades.
      II) A partir del 01/02/2003, se renegoció el precio mensual del contrato de arrendamiento referido, acordándose una rebaja del 25 % (veinticinco por ciento), disponiéndose así los pagos siguientes, los que fueron aceptados por la parte arrendadora.
      III) COT S.A. adquirió las citadas unidades según escritura de compraventa autorizada en Montevideo el 21 de noviembre de 2003, por la Esc. Ramona Maresca Paolino, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo con el Nº 38858, el 25 de noviembre de 2003.
      IV) De acuerdo a la cláusula décima del contrato de arrendamiento original, en caso de enajenación del inmueble, el nuevo propietario deberá respetar el plazo contractual si estuviere vigente.
      V) En consecuencia, corresponde formalizar el acuerdo referido en el num.II)
      SEGUNDO:OBJETO: El objeto de este contrato lo constituye la convalidación por las partes comparecientes de la modificación del precio del arrendamiento de las Unidades Nos. 501 y 601 del Edificio "Cuareim Business", sito en la calle Cuareim Nº 1567, Padrones Nos. 7128/501 y 7128/601, acordada desde el 01/02/2003, quedando establecido en la suma de U$S 900,oo (dólares americanos novecientos), mensuales, hasta la finalización del contrato.
      TERCERO: Seguirán rigiendo en lo demás las cláusulas del contrato de arrendamiento original mencionado en la cláusula primera de antecedentes, num. I).
      CUARTO:DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      QUINTO:COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      SEXTO:REPRESENTACION: COT S.A. acredita la representación invocada según el certificado expedido el ......... por el/la Esc.........el cual se adjunta.
      Y en prueba de conformidad, y para constancia, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2.- Delegar la firma de la modificación del contrato de referencia en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción Cultural, a los Servicios de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, Escuela Municipal de Arte Dramático (EMAD), y de Convenios, y pase - por su orden - al Departamento de Cultura para la suscripción de la modificación de contrato de que se trata y a la Contaduría General.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-