Resolución N° 3910/20
Nro de Expediente:
2020-6015-98-000004
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
04/11/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA FUNDACION AVINA MONTEVIDEO, CUYO OBJETO ES LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA INTERINSTITUCIONAL PARA LLEVAR ADELANTE EL CONCURSO DESAFÍO MONTEVIDEO RESILIENTE.-

Montevideo, 04 de Noviembre de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Ejecutiva de Resiliencia relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Fundación Avina Montevideo;

RESULTANDO: 1º) que el objeto del convenio es establecer la cooperación y asistencia interinstitucional a fin de desarrollar las actividades necesarias destinadas a llevar adelante el Concurso Desafío Montevideo Resiliente;
2º) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal al proyecto de convenio;

CONSIDERANDO: 1º) que a los efectos de la firma del convenio, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2º)
que el Departamento de Planificación entiende procedente aprobar las cláusulas del convenio de referencia;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE

1º. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Fundación Avina Montevideo, en los siguientes términos:

"CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA FUNDACIÓN AVINA MONTEVIDEO.

En la ciudad de Montevideo, el día ...... de .................... de 2020, comparecen. 

POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante I de M) inscripta en el Registro Único Tributario con el número 211763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de la ciudad de Montevideo, representada por ..................................................en su calidad de........................................

Y POR OTRA PARTE: la Fundación Avina Montevideo, una fundación sin fines de lucro inscripta en la DGI con el número de RUT 216443820014, con domicilio en Ituzaingó 1324, Esc. 803 de esta ciudad, (en adelante AVINA) representada por .................................. en su calidad de .........................................................;

 PRIMERO: (Antecedentes):

a) Que la resiliencia urbana se ha configurado como uno de los temas prioritarios de la nueva Agenda Urbana Global, consistiendo en la capacidad de las personas, comunidades, instituciones, empresas y sistemas que se encuentran dentro de una ciudad para sobrevivir, adaptarse y crecer, independientemente de los tipos de tensiones crónicas e impactos agudos que experimenten;

b) Que, en ese sentido y teniendo en cuenta el papel fundamental que cumplen las ciudades en la implementación de los procesos internacionales, la ciudad de Montevideo ha sido seleccionada para formar parte de la red “100 Ciudades Resilientes”, cuya misión consiste en colaborar con ciudades alrededor del mundo a ser más resilientes a los desafíos físicos, sociales y económicos a los que deben enfrentarse, fortaleciendo su capacidad de recuperación ante los mismos.
c) Que, por su parte AVINA es una fundación enfocada en producir cambios a gran escala para el desarrollo sostenible mediante la construcción de procesos de colaboración entre actores de distintos sectores. Tiene como principios orientadores la sostenibilidad, la dignidad humana y la innovación, promoviendo e impulsando una visión de un Uruguay próspero, integrado, solidario y democrático, inspirado en su diversidad y constituido por una ciudadanía que la posiciona a partir de su propio modelo de desarrollo inclusivo y sostenible.
d) Que LAS PARTES conjuntamente apoyan el desarrollo de procesos colaborativos público - privados dentro del ámbito que a cada una de ellas le compete, en áreas vinculadas al desarrollo urbano sostenible, entre otras. Asimismo, reconocen la necesidad de asociarse por una estrategia deliberada de creación de condiciones, que posibiliten un impacto positivo en el desarrollo urbano de la ciudad de Montevideo.

Que en virtud de lo expuesto, LAS PARTES, acuerdan:

SEGUNDO: (Objeto): LAS PARTES tendrán por objeto establecer la cooperación y asistencia interinstitucional a fin de desarrollar las actividades necesarias destinadas a llevar adelante el  CONCURSO DESAFÍO MONTEVIDEO RESILIENTE (En adelante El DESAFÍO) conforme a los lineamientos que se detallan en el ANEXO I.

TERCERO: (Plazo) Este convenio entrará a regir una vez sea suscrito por LAS PARTES y será válido en el periodo de duración de 10 meses a partir del lanzamiento del DESAFÍO o cuando LAS PARTES, conjuntamente, decidan finalizarlo. Asimismo, LAS PARTES, se reservan la posibilidad de prórroga mediante Enmienda.

CUARTO: (Áreas de cooperación y compromisos específicos): LAS PARTES se comprometen desde su rol a asumir los siguientes compromisos:
a) Es responsabilidad de la Fundación AVINA el desarrollo y mantenimiento de la Plataforma Web de la de inscripción al DESAFÍO, el otorgamiento del premio definido. Asimismo, será co-responsable de la identificación y difusión del DESAFÍO, la evaluación de las soluciones presentadas y el acompañamiento técnico de las soluciones ganadoras.
b) Es co-responsabilidad de la I de M la identificación de los desafíos, la promoción y difusión del mismo, así como la participación en la evaluación de las soluciones presentadas y el acompañamiento técnico de las soluciones ganadoras.

QUINTO: (Modificación): Este convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de LAS PARTES, siempre y cuando sea realizado por escrito.

SEXTO: (Gratuidad): El presente convenio no genera erogación presupuestaria a LAS PARTES implicando únicamente una relación de colaboración que coadyuve al cumplimiento de sus fines y objetivos.

SÉPTIMO: (Independencia de Partes): La suscripción del presente no implica ni supone para LAS PARTES otro vínculo que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades que le correspondan conforme a lo estipulado en este documento. LAS PARTES manifiestan que no tienen conflictos de ninguna clase u obligaciones con terceros que le impida el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente documento. La relación entre el personal de AVINA afectado al desarrollo de EL DESAFÍO y la I de M, no constituye ningún tipo de relación laboral, ni crea otro vínculo distinto al Convenio que se establece con AVINA no generándose relación jurídica alguna con la Intendencia de la ciudad de Montevideo. Asimismo, la relación entre LAS PARTES en ningún caso implicará o podrá interpretarse como la existencia de sociedad o asociación entre ellas.

OCTAVO: (Propiedad Intelectual): A efectos del presente convenio, la Propiedad Intelectual incluye todas las marcas registradas y/o usadas en cualquiera de las ciudades en los que LAS PARTES operan, así como todo derecho sobre invenciones, diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, nombres de dominio así como todo tipo de derechos patrimoniales o morales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes.

Las partes convienen que el presente convenio no les otorga licencia o algún tipo de derecho respecto a la propiedad intelectual de la contraparte.
Ninguna de LAS PARTES puede reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte, el material que se desarrolle con motivo del presente convenio salvo acuerdo escrito en contrario, en cuyo caso deberá respetar forma, estilo, proporciones y características que posee.

NOVENO: (Publicidad ante terceros): Toda difusión, publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma conjunta o unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado como DESAFIO IMPACTÁ MONTEVIDEO. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.
Ninguna de LAS PARTES tiene la autoridad, expresa o implícita, de efectuar declaraciones públicas en nombre de la otra Parte. Así mismo, LAS PARTES acuerdan que todos los comunicados de prensa emitidos en relación con este convenio deberán ser aprobados previamente por escrito por ambas PARTES antes de ser publicados.

DÉCIMO: (Responsabilidad): LAS PARTES declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan.

DECIMOPRIMERO: (Solución de controversias y jurisdicción): LAS PARTES convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas atendiendo al espíritu de cooperación solidaria que ha animado a LAS PARTES a suscribirlo.
Ante la imposibilidad de resolver por los medios previstos en el párrafo cualquier controversia que se pudiera suscitar, LAS PARTES se someten de común acuerdo a la jurisdicción de la República Oriental del Uruguay, Tribunales de la ciudad de Montevideo, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

DECIMOSEGUNDO: (Contacto entre partes): Toda información requerida a ser entregada por cualquiera de LAS PARTES bajo Memorando será enviada vía correo electrónico a las direcciones que a continuación se detallan.
Cualquier modificación en medios de contacto de cualquiera de LAS PARTES deberá ser subsecuentemente notificada por escrito a la otra.
Intendencia de Montevideo:
Contacto: Guzmán Robaina
Correo electrónico: guzman.robaina@imm.gub.uy
Fundación Avina Montevideo:
Contacto: Cecilia Aroztegui Saez
Correo electrónico: cecilia@aroztegui.com

DECIMOTERCERO: (Disposiciones Generales): Los términos y condiciones previstos en las Bases y Condiciones del Concurso quedan completamente incorporadas a este convenio. Salvo disposición en contrario, este convenio será interpretado conforme a las previsiones de las Bases y Condiciones del CONCURSO "DESAFIO IMPACTÁ MONTEVIDEO: SOLUCIONES RESILIENTES QUE POTENCIAN LA ECONOMIA CIRCULAR". La Autoridad de Aplicación tendrá la competencia para interpretar las Bases y Condiciones y documento, y para efectuar todas y cada una de las determinaciones que sean necesarias, siendo sus decisiones y/o determinaciones plenamente
vinculantes para las partes y sus representantes.

RESPONSABILIDAD – AVINA se obliga a mantener indemne a la I de M ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones desarrolladas bajo el presente Concurso. Esta no podrá exigir a la I de M compensación de ninguna naturaleza con causa en el presente Concurso, siendo la exclusiva responsable por las obligaciones legales, contractuales o extra contractuales que su participación le pudiera ocasionar.
En prueba de conformidad y aceptación del presente convenio se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-
"

2º. Delegar la firma del convenio cuyo texto se aprueba en el numeral precedente, en la Dirección General del Departamento de Planificación.-

3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que se sirva cursar nota a la Fundación Avina Montevideo, a las Unidades de Control de Contratos y Convenios y Ejecutiva de Resiliencia y pase al Servicio de Escribanía para la suscripción del convenio de referencia.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-