Resolución N° 1466/99
Nro de Expediente:
A 20360
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
26/4/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y la Universidad ORT.

Montevideo, 26 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados, con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Universidad ORT;
        RESULTANDO: 1o.) que en el marco del Decreto N° 25.398, se han venido celebrando diversos convenios de patrocinio con diferentes organizaciones de la sociedad civil, combinando esfuerzos público privados para el logro de objetivos comunes que beneficien a la comunidad;
        2o.) que dentro del citado marco normativo, el Departamento de Cultura, a través de la Unidad Teatro en el Aula, ha arribado a una serie de acuerdos con distintas instituciones que han comprometido su apoyo al proyecto "Teatro para la Educación", que lleva a cabo la mencionada Unidad en coordinación con el Consejo de Educación Secundaria;
        3o.) que el referido proyecto "Teatro para la Educación", tiene como objetivo principal, ampliar la actividad cultural a la población liceal de Montevideo
        4o.) que en tal sentido la División Promoción y Acción Cultural, eleva un proyecto de convenio que luce agregado a fs. 3 de estas actuaciones, con la Universidad ORT, quién patrocinará las actividades a desarrollar en el Teatro en el Aula;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Universidad ORT, en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la Universidad ORT, representada por el Lic. Daniel Oliveri, C.I. N° , en su calidad de Administrador de la mencionada Universidad, con domicilio en la calle Cuareim N° 1451, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto N° 25.398, se han venido celebrando diversos convenios de patrocinio con diferentes organizaciones de la sociedad civil, combinando esfuerzos público privados para el logro de objetivos comunes que beneficien a la comunidad. Dentro de ese marco normativo, el Departamento de Cultura, a través de la Unidad Teatro en el Aula ha arribado a una serie de acuerdos con distintas instituciones que han comprometido su apoyo al proyecto "Teatro para la Educación" que lleva a cabo la citada Unidad en coordinación con el Consejo de Educación Secundaria. CLAUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DE UNIVERSIDAD ORT: Dicha institución patrocinará las actividades de Teatro en el Aula, disponiendo el pago de U$S 6.000,oo (dólares americanos seis mil), en tres cuotas de U$S 2.000,oo (dólares americanos dos mil) cada una, pagaderas la primera, a la firma del convenio, la segunda, del 1° al 10 de julio del año en curso y la tercera, del 1° al 10 de setiembre de este año en la Tesorería Municipal, en la partida extrapresupuestal N° 4124. La mencionada cantidad deberá ser destinada por la IMM a solventar las referidas actividades. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM por su parte, se compromete a: 1) Incorporar el logo de Universidad ORT en todos los materiales publicitarios de las representaciones, en los lugares que determinará conjuntamente con la División Promoción y Acción Cultural. 2) Incluir en los materiales de difusión de la actividad de Teatro en el Aula, materiales promocionales de dicha institución, manteniendo un principio de proporcionalidad y coherencia con los fines culturales de la actividad. 3) Disponer de un espacio en el hall del Teatro de la Alianza Francesa para realizar actividades promocionales en los horarios de las funciones (entrada y salida de los espectadores), para lo cual la Unidad se compromete a gestionar la autorización respectiva de la Alianza Francesa. 4) Conferir exclusividad en su rubro a la patrocinante, y a que el número de auspiciantes no supere los seis. CLAUSULA TERCERA: El presente convenio tendrá vigencia para la temporada en curso. CLAUSULA CUARTA: Las partes pactan la mora automática, estableciéndose que la IMM podrá rescindir unilateralmente este convenio en caso de incumplimiento.
        De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcricpción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamentos de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento y Teatro en el Aula del Departamento de Cultura y de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia y al Servicio de Contabilidad General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-