Resolución N° 4831/07
Nro de Expediente:
9055-008016-07
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
26/11/2007


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y el Sr. Guillermo Casanova, productor del proyecto de largometraje "Flacas Vacas".-

Montevideo, 26 de Noviembre de 2007.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Guillermo Casanova, C.I. Nº 1.900.345-7, referente al proyecto de largometraje "FLACAS VACAS";
          RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio es el apoyo municipal reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de producción;
          2o.) que se solicita apoyo económico para realizar este proyecto, con la correspondiente propuesta de reembolso, para ser considerado por "Montevideo Socio Audiovisual";
          3o.) que la Oficina Locaciones Montevideanas eleva un proyecto tentativo de convenio que se adjunta de fs. 28 a fs. 31 con su correspondiente anexo, el cual contempla una adecuación acordada en el seno de la Comisión de Viabilidad Técnica;
          4o.) que pasadas estas actuaciones a consideración de la Asesoría Jurídica, se sugieren algunas modificaciones (fs. 35), que la Oficina Locaciones Montevideanas incluye en el texto definitivo que eleva para su aprobación, luciente de fs. 38 a fs. 41;
          5o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 103535, en la suma de $ 658.500,oo;


          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución pertinente;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. Guillermo Casanova, C.I. Nº 1.900.345-7 y del Anexo que forma parte integral de la presente resolución, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ............... días del mes de ...............del año dos mil siete, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por ............. en su calidad de ......, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº. 211763350018, a quien en adelante se le denominará “la IMM” y POR OTRA PARTE: el Sr. Guillermo Casanova, C.I Nº 1.900.345-7, inscripto en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 213 258 190 013, con Registro de Proveedor de la IMM Nº 32521, en su calidad de productor del proyecto "FLACAS VACAS", en adelante denominado el productor, con domicilio en la calle Méndez Núñez 2712, Apto 901, quienes acuerdan lo siguiente:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Departamental Nº 30.820 de 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, la Comisión Honoraria de Viabilidad Técnica recibió y analizó la propuesta que actualmente se encuentra en proceso de Pre-Producción el proyecto cuyo título es "FLACAS VACAS".
          El productor declara que ha ganado la ayuda de coproducción del PROGRAMA IBERMEDIA y que ha obtenido la declaratoria de interés y reconocimiento de coproducción por parte del INCAA tal como consta en anexos, tratándose de una coproducción entre dos países: URUGUAY (Lavorágine Films) y ARGENTINA (Morocha Films y Jorge Rocca), quienes respectivamente hacen aportes por las sumas en dólares que surgen de los respectivos contratos de copoducción y con en el siguiente detalle:
          - LAVORÁGINE FILMS (URUGUAY): 60% U$S 141.000
          - MOROCHA. FILMS S.R.L. y
          - JORGE ROCCA (ARGENTINA): 40 % U$S 94.000
          La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de Dólares Americanos doscientos treinta y cinco mil (U$S 235.000) de acuerdo a la documentación adjunta.
          Por su parte la IMM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en forma reembolsable y en consonancia con lo establecido en el art. 3º del mencionado Decreto, la suma de Dólares Americanos treinta mil (U$S 30.000) para la producción del proyecto de largometraje titulado "FLACAS VACAS".
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo municipal reembolsable a través del MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de rodaje, denominado "FLACAS VACAS", no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.
          TERCERO: APORTES DE LA IMM: La IMM aportará la suma de Dólares Americanos treinta mil (U$S 30.000) a la firma del presente convenio, al productor. La suma es el equivalente al 12.76% (doce con setenta y seis por ciento) del presupuesto integral del emprendimiento.
          Las partes acuerdan que la suma establecida anteriormente será el único aporte a realizar por la IMM. En caso de existir incrementos, estos serán de cargo exclusivo del productor.


          CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PRODUCTOR:
          A través del presente documento el productor se compromete a:
          -Producir el audiovisual "FLACAS VACAS" de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado, estando la producción ejecutiva de la película (en Uruguay) a cargo de la Sra. Natacha López, quien actuará de acuerdo con su reconocida experiencia y según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico.
          -Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IMM (Departamento de Cultura) “Apoyo del Programa MVD Socio Audiovisual de la IMM” (de acuerdo a logos de uso).
          -Reintegrar a la IMM el capital aportado en la forma y condiciones establecidas en las cláusulas de distribución de ingresos y liquidación.
          -Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al productor y que fuera dirigida a la IMM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales el productor declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de los mismos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IMM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción.
          -Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, sea empleado y/o contratado por él, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsiones y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IMM directa o indirectamente.
          -Presentar los estados de situación y balances que la IMM le requiera cuando ésta así lo disponga.
          QUINTO: DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS: Como contrapartida la IMM percibirá:
          1) Por tratarse de un fondo retornable, se tenderá a la recuperación del monto total aportado, a partir del inicio de la comercialización, a descontarse de taquilla en explotación theatrical Uruguay 30 % (treinta por ciento) sobre los ingresos netos* del productor
          2) una vez recuperado el aporte:
          a- el 12.76 % (doce con setenta y seis por ciento) de los ingresos netos en el territorio uruguayo.
          b- el 12.76 % (doce con setenta y seis por ciento) de los ingresos en el resto del mundo.
          c- El territorio argentino está excluído por ser exclusivo de los coproductores.
          SEXTO: LIQUIDACIÓN: El productor deberá realizar a los efectos de la distribución de los ingresos, las liquidaciones, rendiciones y entregas, fijándose como fecha de liquidaciones el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año, siendo la primera el 31 (treinta y uno) de diciembre posterior a la primera exhibición en salas comerciales u otras ventanas de exhibición.
          SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA IMM:
          7.1- Frente al productor: la responsabilidad de la IMM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio.
          7.2- Frente a terceros: la IMM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el productor, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IMM.
          OCTAVO: PROHIBICIONES: El productor, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
          NOVENO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMM: La IMM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente con los técnicos del Departamento de Cultura (Oficina Locaciones Montevideanas) la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del Convenio.
          DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          DÉCIMOPRIMERO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del productor, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que el productor ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.
          DÉCIMOSEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DÉCIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.
          3.-Establecer que el gasto de $ 658.500,oo (pesos uruguayos seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos) se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 103535.-
          4.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Asesoría Jurídica, a la División Comunicación, al Servicio de Escribanía, a las Oficinas Locaciones Montevideanas y Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la formalización y suscripción del convenio de referencia.-
          * ANEXO 1
          DEFINICION DE LOS INGRESOS NETOS

          De una manera general, en los términos del presente convenio, la expresión "ingreso neto” se entiende del conjunto de todos los ingresos libre de impuestos, cualquiera sea la naturaleza y procedencia, realmente acreditados, en razón de la explotación del film y de todo o parte de sus elementos en el mundo entero, en todos los formatos, en todas las lenguas, bajo todos los títulos, por todos los modos, medios, procedimientos conocidos o a descubrir, bajo deducción de los costos siguientes:
          1. la (las) comisión (comisiones) de venta descontada (s) de la tasa fija en los contratos.
          2. la comisión de distribución.
          3. los costos publicitarios de lanzamiento y de promoción del film soportados por el productor, tales que resulten de los contratos de distribución y de cuentas de explotación, y tales que sean tomados a cargo, de forma general, por el productor, en el marco de la promoción del film (inscripción y participación a los festivales, fichas técnicas, afiches, etc.).
          4. el costo de los tirajes de copias, cintas, video vírgenes, costos de doblaje y de subtitulado, de contratipo fílmico, de presentación a los organismos de censura y de control, de impuestos, de gastos administrativos para el control de rentas y otras entradas de la realización audiovisual y de sus usos, los gastos de transporte referentes al conjunto de los actos y de operaciones enumeradas arriba, los costos de control y los derechos de ejecución pública de las obras de autores de realización audiovisual para la parte de sus costos, salarios, impuestos y derechos que incumban al productor.
          5. los impuestos indirectos, derechos de entrada, de salida pagados a los Poderes Públicos por el productor para la explotación, la cesión de todo o parte de los derechos, el transporte del film.
          6. los gastos legales, administrativos y contables ocasionados al productor durante el período de promoción de la película, así como los gastos de oficina durante dicho período.
          De una manera general asimismo, no forman parte de las rentas tomadas en cuenta para la determinación de la renta neta parte productor:
          - todas las cuentas que sirvieron al financiamiento del film, cualquiera sea su denominación (a valer, mínimo garantido, etc....).
          - todos los subsidios, subvenciones u otras formas de sostén a posteriori, de tipo económico, al productor o a las actividades de la sociedad de producción.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-