VISTO:las presentes actuaciones promovidas por la Dirección de la División Artes y Ciencias, relacionadas con el contrato de comodato a suscribirse entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Vivienda;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del citado contrato consiste en el préstamo a esta Intendencia del local unidad 004, bloque 1 de INVE 16, sito en la calle Hipólito Irigoyen 2061 esquina Iguá, Padrón 61491 para instalar la Biblioteca "Felisberto Hernández";
2o.) que se remite el proyecto de contrato de comodato a la Unidad Asesoría quien le realizó algunas observaciones que se recogen en el texto que se remite para su aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución al respecto;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar las cláusulas del contrato de comodato precario a suscribirse entre esta Intendencia y la Agencia Nacional de Viviendas en los siguientes términos:
CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo, a los .. días del mes de ……… de dos mil ...., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo ( en adelante la comodataria) inscripta en el Registro Unico Tributario con el número 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio número 1360 de esta ciudad, representada por............, en su calidad de... y POR OTRA PARTE: la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA ( en adelante la comodante) en calidad de fiduciara del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada denominado Fideicomiso Social, con sede en esta ciudad en Cerrito número 400, representada en este acto por.... en su calidad de...., quienes convienen lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES: Por nota de la División Artes y Ciencias del Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo de fecha 15 de noviembre de 2019 se solicita autorización de la Agencia Nacional de Vivienda para instalar la Biblioteca Pública “Felisberto Hernández” en el local unidad 4 bloque 1 de INVE 16, iniciativa de interés de la Comisión de Vecinos.-
SEGUNDO:El comodante, en el carácter antes mencionado, otorga en comodato (Decreto 45/2010; Titulo XII Capítulo II, artículos 2.216 a 2.238 del Código Civil) al comodatario, quien en tal concepto lo acepta, el local unidad 4 bloque 1 de INVE 16, sito en calle Hipólito Yrigoyen 2061 esquina Iguá, Padrón 61491.-
TERCERO: Se establece un plazo de 5 (cinco) años a partir de la suscripción de este contrato. Vencido el mismo, el comodante podrá requerir la restitución del bien en cualquier momento sin expresión de causa, manteniéndose en dicho lapso todas las obligaciones del presente acuerdo-.
CUARTO: El comodatario asume las siguientes obligaciones: 1- Conservar el bien objeto del presente contrato tal como se encuentran al momento de ser ocupado (Art. 2.220 C.C.). Será responsable de todo deterioro que se produzca en el mismo, debiendo restituirlo en correctas condiciones de higiene y mantenimiento. 2- Restituir el bien otorgado en comodato cuando así fuera solicitado por el comodante, no pudiendo retenerlo bajo ninguna razón o circunstancia. 3- Desarrollar las tareas de seguridad y vigilancia que se requieran durante toda la vigencia del contrato. 4- Costear y estar al día con los gastos de electricidad, agua corriente, tributos municipales y/o nacionales, y gastos comunes si correspondiere.-
QUINTO: El comodatario no adquiere ningún derecho real, ni en o contra el inmueble objeto del presente contrato, quedando expresamente establecido que el comodato se ha hecho en contemplación a la sola persona jurídica del comodatario y para la instalación de una biblioteca pública, por lo que ninguna otra persona física o jurídica tendrá derecho a continuar con el uso del inmueble, ni podrá ser cedido o transferido a ningún título.-
SEXTO: Se prohíbe la realización de cualquier tipo de mejora, construcción o refacción que no sea expresamente autorizada previamente por el comodante.-
SÉPTIMO:La restitución deberá hacerse al comodante o a la persona que esta designe.-
OCTAVO:El comodante no será responsable en caso de desperfectos de ninguna índole que pudiera ocasionar perjuicio total o parcial al comodatario.-
NOVENO: La mora operará de pleno derecho por la omisión o realización de cualquier acto contrario a lo pactado.-
DÉCIMO:Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar este contrato, las partes fijan como domicilios a los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia.-
DECIMOPRIMERO: Las partes aceptan como auténticas las notificaciones por telegrama colacionado u oficios dirigidos a los referidos domicilios.-
Y para constancia se suscriben dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-.
2o.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la facultad de firmar el convenio cuyo texto se aprueba en el numeral anterior.
3o.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, al Servicio de Escribanía y pase -por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del Comodato Precario y a la División Artes y Ciencias.- |