Resolución N° 2530/18
Nro de Expediente:
2017-5450-98-000007
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/6/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por varios funcionarios contra la resolución del Instructor Sumariante de 4/7/17 y por la cual se denegó parcialmente la prueba ofrecida en etapa de manifiesto, en el marco del sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1367/16/5000, de 29/12/16.-

Montevideo, 4 de Junio de 2018.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por los funcionarios Luis Zaino, Víctor Fernández, Atahualpa Noria, María Vigo, José Botta, Cecilia Vilariño, Silvia Mundell, Rúben Díaz, Carlos Masciadri, Diego Machado, Aldo Casiraghi, Juan Ritta, Gustavo Faillace y Pablo Spagnuolo, contra la resolución del Instructor Sumariante de 4/7/17 y por la cual se denegó parcialmente la prueba ofrecida en etapa de manifiesto, en el marco del sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1367/16/5000, de 29/12/16;
          RESULTANDO: 1o.) que los recurrentes se agravian expresando que el rechazo de la prueba por informe desconoce el principio de igualdad ya que no se permite tomar conocimiento de si, ante una misma hipotética situación, se habrían aplicado medidas diferentes a las tomadas contra los funcionarios que fueron sujetos al procedimiento disciplinario, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición y se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que los informes solicitados como prueba no guardan relación con el objeto del procedimiento disciplinario llevado adelante en relación a los impugnantes y en ese sentido la pertinencia o no de la prueba está ligada directamente con el objeto del procedimiento, por lo que aquella que procura la constatación de hechos distintos a los que constituyen el objeto del sumario no debe ser considerada pertinente;
          4o.) que el objeto del sumario practicado fue determinar si los recurrentes incurrieron o no en la falta administrativa tipificada en el Art. 423.4 literal c) (Volumen III del Digesto Departamental): “servirse de la función o del cargo en beneficio privado ilegítimo o usar en utilidad propia o de terceros por sí o por interpósita persona, del conocimiento, las atribuciones o competencias de los mismos”;
          5o.) que los informes solicitados lejos de atender a probar la inocencia de los recurrentes en relación a la falta imputada o a derrumbar las conclusiones del letrado instructor en cuanto a la responsabilidad atribuida, tienden a comprobar si hay algún otro funcionario de la División Tránsito que se encuentre en la misma situación o si hay algún otro funcionario de la Administración en la misma situación, es decir, se solicita una medida probatoria tendiente a determinar si pudiera existir una situación similar a la constatada, todo esto sin que surja de la instrucción sumarial y de la investigación administrativa previa ningún indicio de que una situación de estas características se haya configurado;
          6o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por los funcionarios Luis Zaino Callaba, CI Nº 1.195.493, Víctor Fernández Martino, CI Nº 4.316.155, Atahualpa Noria, CI Nº 1.932.502, María Vigo, CI Nº 2.827.848, José Botta, CI Nº 1.754.999, Cecilia Vilariño, CI Nº 1.625.764, Silvia Mundell, CI Nº 1.843.680, Rubén Díaz, CI Nº 1.641.966, Carlos Masciadri, CI Nº 1.867.127, Diego Machado, CI Nº 4.378.964, Aldo Casiraghi, CI Nº 2.773.097, Juan Ritta, CI Nº 1.496.325, Gustavo Faillace, CI Nº 1.568.732 y Pablo Spagnuolo, CI Nº 3.487.575, contra la resolución del Instructor Sumariante de 4/7/17 y por la cual se denegó parcialmente la prueba ofrecida en etapa de manifiesto, en el marco del sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1367/16/5000, de 29/12/16.-
          2.- Pase a la Unidad Sumarios para notificar a los interesados y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-