VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Director General del Departamento de Cultura para la actualización del convenio suscrito entre esta Intendencia y las cooperativas artísticas COOPARTE, COOPAUDEM y VALORARTE;
RESULTANDO: 1o.) que el anterior convenio aprobado por Resolución N° 3057/15 de fecha 6 de julio de 2015 tuvo vigencia hasta el año 2019;
2o.) que el nuevo texto que se eleva para su aprobación tiene como objeto definir las condiciones generales y los aranceles básicos para la contratación de artistas y actividades conexas a través de VALORARTE, COOPAUDEMy COOPARTE;
3o.) que el proyecto es sometido al control jurídico formal de la Asesora Legal del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría quienes le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende oportuno hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y las cooperativas artísticas VALORARTE, COOPARTE y COOPAUDEM en los siguientes términos:
CONVENIO MARCO: En la ciudad de Montevideo, el día.....del mes de..... de dos mil veinte, comparecen por una parte la POR UNA PARTE la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM.), RUT 211763350018, con domicilio en la avenida 18 de julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por......... en calidad de.................................., POR OTRA PARTE: la COOPERATIVA...................... (en adelante las Cooperativas), RUT.......... constituyendo domicilio en....... , de esta ciudad, representada por........y ......titulares de las cédulas de identidad........ y....... en sus calidades de....... quienes suscriben el siguiente convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente Convenio se enmarca dentro de la política que la Administración Departamental ha decidido llevar adelante, respecto a la contratación de artistas de acuerdo a lo previsto por la Ley No. 18.384, de 17 de octubre de 2008, y su Decreto Reglamentario de fecha 3 de junio de 2009. II) VALORARTE tiene por objeto la organización y coordinación del trabajo de sus integrantes en forma asociada a efectos de posibilitar el ejercicio de la actividad delos artistas. III) COOPAUDEM tiene por objeto promover la práctica de la cultura artística y proporcionar un ámbito de gestión para cada instancia laboral, en la que sus integrantes se desempeñen mediante su esfuerzo personal y directo a efectos de posibilitar el ejercicio de la actividad de los artistas. IV) COOPARTE tiene por objeto fomentar la creación, la interpretación y difusión de nuestra cultura en todas sus facetas, a través de todos los medios posibles de expresión y facilitar a sus asociados los medios para lograr una gestión eficaz que cumpla con la normativa vigente.
SEGUNDO: OBJETO: El presente convenio tiene como objeto definir las condiciones generales y los aranceles básicos para la contratación de artistas y actividades conexas a través de VALORARTE, COOPAUDEMy COOPARTE.
TERCERO: OBLIGACIONES: En el marco del cumplimiento del objeto del presente convenio, las partes se obligan a:
A) Obligaciones de las Cooperativas: a) Designar, a solicitud de la IdeM, a los socios artistas para la realización de las actividades, quienes deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Abonar a los artistas los montos que correspondan de conformidad a lo dispuesto en el literal siguiente y c) Entregar a la IdeM la siguiente documentación 1) Declaración nominada de historia laboral y recibos de pago al Banco de Previsión Social; 2) Certificado de estar al día con el pago de aportes, expedido por la entidad previsional que corresponda; 3) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y accidentes profesionales; y 4) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. Asimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los controles que estime pertinentes. 5) constancia de la inscripto al Registro Nacional de Artistas y oficios conexos de los artistas que contrate.
B) Obligaciones de la IdeM: En los casos que corresponda, la IdeM proveerá la infraestructura necesaria y condiciones de trabajo adecuadas para el regular desarrollo de las actividades. Para la ejecución de cada una de las actividades artísticas o conexas, la IdeM emitirá una orden de compra a nombre de las Cooperativas, y se compromete a abonarles por todo concepto una suma que se determinará en cada caso dependiendo de la obra artística, de acuerdo a los mínimos arancelarios dispuestos en el Anexo que se considera parte integrante del presente, - excepto que existan laudos determinados en el ámbito de los Consejos de Salarios- que incluirá el monto de aportes patronales de acuerdo a lo previsto por las Leyes Nos. 18.384 y 18.407, de 17 y 24 de octubre de 2008, respectivamente, costos administrativos (5%) y Banco de Seguros del Estado. Una vez presentada la factura por parte de las Cooperativas en Contaduría General, la IdeM abonará la misma en un plazo de 10 ( diez) hábiles. Para el caso que el pago se efectúe fuera de los plazos previstos, se aplicará la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas para operaciones con plazos menores a un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (artículo 15 de la Ley No. 14.095; circular 1695), vigente en el mes de vencimiento de los plazos referidos, y una multa equivalente al 5,225% del total de la factura, excluyendo el IVA o cualquier otro impuesto.
CUARTO: PLAZO: El presente convenio tendrá un plazo de 2 (dos) años a partir de su celebración, prorrogable automáticamente por igual período, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de no hacerlo con una antelación de 60 (sesenta) días.
QUINTO: CONTROL: La IdeM controlará el cumplimiento de las prestaciones emergentes del presente convenio por intermedio del Departamento de Cultura, quien designará para ello a uno o varios funcionarios, sin perjuicio del contralor que podrán realizar otras reparticiones en relación con sus competencias específicas.
SEXTO: RESPONSABILIDADES: Las Cooperativas serán responsables por los incumplimientos que puedan surgir en la ejecución del objeto del convenio por parte de sus socios, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, por imposibilidad de hacerlo debido al incumplimiento de las obligaciones de la IdeM señalados anteriormente o por medidas gremiales de los funcionarios municipales. Asimismo, las Cooperativas asumen la totalidad de las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales (D.G.I., B.P.S, B.S.E., etc.) o con terceros, y las que se originen por cualquier reclamo que pudiera derivarse de las contrataciones que se celebren en el marco de este acuerdo, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena.
SÉPTIMO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Se conformará una Comisión de Seguimiento cuyo objetivo será velar por la correcta aplicación del Convenio y proponer ajustes y modificaciones de entenderlo pertinente. Estará integrada por una representación de la IdeM, en la que habrá tres miembros designados por el Departamento de Cultura representando las diversas áreas de aplicación del presente convenio, y un representante de cada una de las Cooperativas VALORARTE, COOPAUDEM y COOPARTE, y un integrante de cada uno de los Sindicatos y Gremios vinculados: SUA, AUDEM, ADDU y AGREMYARTE. La misma deberá constituirse dentro de los 30 (treinta)días siguientes a la firma del presente instrumento.
OCTAVO:RENDICIÓN DE CUENTAS: ESTIPULACIONES ESPECIALES: Las partes acuerdan: a) Mora automática- La mora se producirá de pleno derecho,sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. b) Domicilios Especiales- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. c) Comunicaciones- Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. d) Multas- En caso de incumplimiento total o parcial de las Cooperativas, la IdeM podrá aplicar multas que oscilarán entre 4 (cuatro) y 20 (veinte) Unidades Reajustables, dependiendo de la gravedad de los perjuicios ocasionados, así como también rescindir el convenio en forma unilateral. Sanciones- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la IdeM podrá, además, aplicar las siguientes sanciones administrativas: 1) suspensión de la contratación del artista mediante la Cooperativa incumplidora, por un período que en cada caso determine la IdeM y/o 2) eliminación como proveedora de la Intendencia de Montevideo."
NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que las Cooperativas declara conocer y aceptar"
DÉCIMO: REPRESENTACIÓN: Las Cooperativas acreditan su naturaleza jurídica y representación invocada mediante certificado notarial que se adjunta.Para constancia, y en señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
ANEXO: aranceles nominales actualizados al 1/1/2020 |
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El ajuste de los aranceles se realiza anualmente, al 1° de enero de cada al 100% del IPC proyectado |
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TALLERISTAS PROGRAMA ESQUINAS |
Arancel base 2020 |
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Tallerista base (Valor hora) |
$814,67 |
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Tallerista base (Dictado de un taller) |
$9.776,01 |
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Talleristas (dos talleres) |
$17.922,69 |
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Talleristas (tres talleres) |
$24.440,06 |
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Tallerista base (Convenio SUA) 1 taller |
$13.034,67 |
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Tallerista (Convenio SUA) 2 talleres |
$24.440,06 |
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Tallerista (Convenio SUA) 3 talleres |
$34.216,07 |
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Tallerista con grado de responsabilidad en Escuela Esquinera (Valor hora, se paga como tallerista SUA) |
$896,58 |
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ESPECTÁCULOS EN VIVO TEATRO Y DANZA |
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Hasta 2 artistas en escena |
$8.887,48 |
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De 3 a 6 en escena |
$29.624,84 |
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De 7 a 12 en escena |
$44.437,25 |
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más de 12 en escena |
$59.249,70 |
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ESPECTÁCULOS EN VIVO MÚSICA |
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Hasta 2 músicos en escena c/u |
$8.887,48 |
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Hasta 3 a 6 músicos en escena c/u |
$7.406,22 |
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Hasta 7 a 12 músicos en escena c/u |
$5.924,97 |
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Más de 12 músicos en escena c/u |
$4.443,73 |
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GESTORES EN CENTROS CULTURALES |
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20 hrs semanales |
$35.383,17 |
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36 hrs semanales |
$54.254,19 |
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PASANTE EMAD |
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20 hrs semanales |
$23.911,55 |
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GESTOR/A MONTEVIDEO LIBRE |
$28.180,96 |
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JURADO DE CONCURSOS PRESENCIAL (Evaluación espectáculos o carpetas en forma presencial) |
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1º jornada (máximo 5 horas de trabajo) |
$8.887,47 |
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subsiguientes jornadas |
$4.443,73 |
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JURADO EVALUADOR DE PROYECTOS EN FORMA NO PRESENCIAL (1 mes de trabajo) |
$44.437,27 |
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COMEDIA NACIONAL |
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Categorías |
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Protagónico |
$82.890,98 |
Mensual |
Co- protagónico |
$71.039,87 |
Mensual |
Reparto |
$59.207,84 |
Mensual |
Complementario |
$47.366,27 |
Mensual |
Figurante c/letra |
$29.603,92 |
Mensual |
Figurante |
$17.748,00 |
Mensual |
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Rubro |
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Dirección |
$248.672,95 |
por única vez |
Diseño Vestuario o Escenografía |
$94.732,55 |
por única vez |
Diseño de Luces dos pagos mensuales de : |
$37.742,06 |
por única vez |
Diseño de Espacio Escénico o Ambientación Escénica |
$71.049,41 |
por única vez |
Un músico ejecutante en vivo |
$53.287,06 |
Mensual |
Músicos Ejecutantes en vivo c/u |
$35.524,70 |
Mensual |
Un músico en grabación |
$11.841,57 |
por única vez |
Músicos en grabación c/u |
$8.881,18 |
por única vez |
Música Compuesta |
$59.207,84 |
por única vez |
Música (recopilada y/o arreglada) |
$35.525,34 |
por única vez |
Maestro preparador (Esgrima, coreografía, canto, etc) |
$53.291,78 |
Mensual |
Diseño de Caracterización (Maquillaje o Máscaras) |
$41.445,49 |
por única vez |
Traspunte, Apuntador y/o Sonido |
$41.445,49 |
Mensual |
Autor Nacional |
$75.484,11 |
por única vez |
Traducción (cifras no acumulables) |
$37.742,06 |
por única vez |
Prueba de Traducción |
$5.922,15 |
por única vez |
Dramaturgismo |
$37.742,06 |
por única vez |
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Teatro en el Aula |
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Actor/ Actriz - hora ensayo |
$477,74 |
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función |
$636,05 |
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Director de Muestras / Tallerista docente jornada de 2 horas /hora |
$1.016,54 |
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Asistente de Dirección General /hora |
$320,86 |
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Asistente de Dirección Regente de Aula /hora |
$238,50 |
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Asistente de Dirección Artística de Foros /hora |
$303,82 |
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Director General de Muestras (coord.doc) /hora |
$278,25 |
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Asistente de Dirección Artística Compartida de Muestra de Teatro /hora |
$477,03 |
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Orquesta Filarmónica |
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Contratación Mensual de Músico Extra 6 horas diarias |
$67.454,49 |
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Contratación Mensual de Músico Extra Archivo |
$67.454,49 |
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Contratación Mensual de Músico Extra solista |
$67.454,49 |
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Contratación de Instrumentista Solista |
$56.789,99 |
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Contratación de Director Invitado |
$85.183,81 |
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Banda Sinfónica |
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Contratación Mensual de Músico Extra 6 horas diarias |
$67.454,49 |
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Contratación Mensual de Músico Extra Archivo/ Inspección |
$67.454,49 |
|
Contratación Mensual de Músico Extra solista |
$67.454,49 |
|
Contratación de Instrumentista Solista |
$42.599,57 |
|
Contratación de Director Invitado |
$85.183,81 |
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En relación a los aranceles previstos para la Comedia Nacional: en caso que el mismo artista trabaje simultáneamente en más de una obra o realice más de un rubro en el mismo espectáculo, cobrara el 100% (cien por ciento) del total correspondiente al arancel mayor (de existir diferencia salarial) y el 50% (cincuenta por ciento) del siguiente o de los subsiguientes aranceles. En caso de que el mismo técnico realice más de un rubro en el mismo espectáculo cobrará el 100% (cien por ciento) del total correspondiente al arancel mayor (de existir diferencia salarial) y el 50% (cincuenta por ciento) del siguiente o los siguientes aranceles. En caso de reposición de obra (considerando reposición cuando pasó más de un año entre la fecha de estreno original y la fecha de reposición), el Director del espectáculo cobrará el 30% del arancel correspondiente. En el mismo caso, los diseñadores de luces, escenografía y espacio o ambientación escénica, cobrarán el 30% del arancel original cuando las modificaciones al proyecto original así lo requieran a criterio del Director Artístico de la Comedia Nacional. |
2.- Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral precedente en la Dirección General del Departamento de Cultura.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Información y Comunicación y Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción de los convenios de referencia y demás efectos.- |