Resolución N° 1200/21
Nro de Expediente:
2021-4050-98-000030
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
22/03/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA UN TEXTO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL REALOJO DE LAS FAMILIAS PERTENECIENTES AL ASENTAMIENTO FORTALEZA DEL BARRIO CERRO.-

Montevideo, 22 de Marzo de 2021.-
 

                         VISTO: el convenio a suscribirse con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) tendiente al realojo de las familias pertenecientes al asentamiento Fortaleza del barrio Cerro; 

                         RESULTANDO: 1º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) en el marco del trabajo que se está desarrollando en el citado asentamiento, se realizaron las coordinaciones ínter-institucionales con el MVOT, tendientes al realojo de 42 familias; b) la propuesta planteada por el MVOT es concretar la totalidad del realojo a través del sistema de compra de vivienda en el mercado; c) esta Intendencia asumiría el compromiso de llevar a cabo las actividades de demolición de las viviendas vacías, asegurando, en la medida que se produzcan los traslados de las familias, las medidas necesarias para que el predio liberado no sea ocupado nuevamente así como también designar un equipo técnico para trabajar en forma conjunta en el asesoramiento técnico y acompañamiento social y d) por lo expuesto, se propicia la suscripción de un convenio con el MVOT a tales fines; 

                                                      2º) que con fecha 12/III/21  la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto; 

                         CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente su aprobación;

                                                            2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.  Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial:

 

CONVENIO. En la ciudad de … a los … días del mes de… de 2021 comparecen, POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (en adelante MVOT), representado en este acto por ... y por ..., con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por ..., con domicilio en la calle Av. 18 de julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan celebrar el presente convenio. PRIMERO: ANTECEDENTES.-I)La IdeM y el MVOT han definido como prioritaria la implementación en el departamento de Montevideo del Plan Nacional de Relocalizaciones para familias asentadas en terrenos inundables y/o contaminados. En este sentido, ambas instituciones han acordado a través de distintos convenios específicos cooperar y aunar esfuerzos en la ejecución de proyectos de relocalización. II) Con fecha 11/I/18, se aprobó el Reglamento Operativo de Relocalizaciones de asentamientos ubicados en predios públicos inundables y/o contaminados mediante Resolución Ministerial (RM) Nº 32/2018. III) Según consta en el informe del Servicio de Tierras y Vivienda de la División Tierras y Hábitat de la IdeM (exp. EE2020/14000/015397), en agosto de 2019 se realizó un censo del asentamiento Fortaleza, sito en el Cerro de Montevideo, que identifica 42 hogares y un total de 136 personas. IV) Con fecha 5/XI/20 se reunieron en asamblea las familias del asentamiento y elaboraron un acta con firmas certificadas por escribana confirmando la propuesta del MVOT de recibir subsidio total al capital para hasta un máximo de 42 familias para la compra de vivienda en el mercado inmobiliario. V) Con fecha 21/XII/20 el MVOT oficia a la IdeM con el objetivo de proponer abordar en forma conjunta la relocalización del asentamiento Fortaleza. VI) Con fecha 5/I/21 la IdeM responde oficio del MVOT indicando la designación de una persona referente por dicho organismo, con el fin de acordar un convenio de relocalización y las acciones necesarias para hacerlo operativo. SEGUNDO: OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto la relocalización de hasta 42 (caurenta y dos) familias del asentamiento Fortaleza mediante subsidio total al capital para la compra de vivienda en el mercado inmobiliario, hasta el monto total de US$ 55.000 (dólares cincuenta y cinco mil) por cada compraventa y la adecuación de los espacios liberados. TERCERO: OBLIGACIONES DEL MVOT.- El MVOT se compromete a: I) otorgar subsidio total al capital para hasta 42 (cuarenta y dos) familias que habitan en el asentamiento Fortaleza de la ciudad de Montevideo para la compra de vivienda en el mercado inmobiliario, hasta el monto total de US$ 55.000 (dólares cincuenta y cinco mil) por cada compraventa. A dicho monto, se le adicionarán los gastos de la comisión de intermediario si correspondiere y aquellos relativos a la compraventa.II) Realizar en forma conjunta con la IdeM el acompañamiento técnico a las familias y la actualización del censo. III) Inscribir a las familias en el registro de personas beneficiarias del MVOT. IV) Integrar junto con la IdeM y los representantes de las familias, la comisión de seguimiento que se dirá. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IDEM.- La IdeM se compromete a: I) presentar el proyecto social y el diagnóstico de las familias incluyendo el censo a actualizar en conjunto con el MVOT. II) Designar un equipo técnico para trabajar en forma conjunta con las familias en el asesoramiento técnico y acompañamiento social. El plazo de este proceso será hasta la culminación de las mudanzas y hasta finalizar la liberación del predio donde se encontraban ubicadas las familias. El equipo técnico deberá realizar además, el monitoreo del proyecto en forma integral de manera coordinada con la DINAVI. III) Presentar una propuesta detallada para la recuperación del predio liberado evitando que sea ocupado para uso habitacional, llevar a cabo las actividades de demolición de las viviendas vacías asegurando, en la medida que se produzcan los traslados de las familias, las medidas necesarias para que el predio liberado no sea ocupado nuevamente. IV) Identificar a las personas destinatarias de las viviendas a los efectos de su inscripción en el registro de beneficiarios del MVOT. V) Integrar, junto con el MVOT y los/as representantes de las familias, la comisión de seguimiento que se dirá. QUINTO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.- Se conformará una comisión de seguimiento integrada por representantes del MVOT, la IdeM y referentes por parte de las familias que tendrá como cometidos la supervisión y la evaluación de las actuaciones. Entre estas, deberá elaborar un documento con los criterios técnicos de priorización de las familias a realojar en distintas etapas. SEXTO: PLAZO.- El plazo del presente será desde la suscripción del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, si no existiera declaración expresa de una parte de finalizar el convenio. En tal caso, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la otra parte dentro del plazo de 60 (sesenta) días previos al vencimiento. SÉPTIMO: INCUMPLIMENTO.- En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la otra parte quedará habilitada a dejar sin efecto unilateralmente este convenio sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte, debiendo dar un pre aviso de 30 (treinta) días OCTAVO: DIFUSIÓN.- Todas las obras que se realicen en el marco de este convenio podrán ser objeto de difusión pública, señalando que se realizan entre el MVOT y la IdeM. NOVENO: CONVENIOS COMPLEMENTARIOS.- Las partes podrán celebrar entre sí en cualquier momento, convenios complementarios del presente por los cuales regularán ampliaciones en los cometidos o en las obligaciones pactadas. DÉCIMO: DOMICILIO CONSTITUIDO Y COMUNICACIONES.- Para todos los efectos que diere lugar este convenio, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia y acuerdan plena validez a las notificaciones por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente. DECIMOPRIMERO: FIRMAS: Para constancia las partes suscriben el presente convenio en tres ejemplares de igual tenor.

2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-

3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a la División Asesoría Jurídica, a Escribanía  y pase a la División Tierras y Hábitat.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-