Resolución N° 4570/17
Nro de Expediente:
2016-5400-98-000002
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/10/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse con la asociación civil Club Atlético Aguada en la forma que se indica, Municipio C.-

Montevideo, 23 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse con la asociación civil Club Atlético Aguada, cuyo objeto es la donación de $ 1:400.000,oo para el nuevo techo del citado Club;
        RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca en el Presupuesto Participativo -Ciclo 2011-Ejecución 2012-, por el cual esta Intendencia viene promoviendo una modalidad de participación, dentro de la cual los/as vecinos/as del Departamento formulan propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, que luego son seleccionadas mediante mecanismos de votación y finalmente son realizadas con recursos presupuestales previamente destinados a esos fines;
        2o.) que la Sala de Abogados de los Municipios adjunta el proyecto de donación modal expresando que realizado el control jurídico no tiene observaciones que formular y eleva las actuaciones;
        3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación propicia el dictado de resolución aprobando las cláusulas de referido Convenio, encomendando la firma en el Alcalde del Municipio C;
        4o.) que el 29/9/17 se generó la Solicitud SEFI Nº 203319 por la suma de $ 700.000,oo correspondiente a la primera cuota;
        CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
        2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio de Donación Modal a suscribirse entre esta Intendencia y la asociación civil Club Atlético Aguada en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo el día del mes de de dos mil diecisiete, COMPARECEN: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) RUT 21 1763350018 con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por y POR OTRA PARTE: la asociación civil Club Atlético Aguada (en adelante la Institución), RUT 21 4917250012, constituyendo domicilio en la Av. San Martín 2261/81 de esta ciudad, representada en este acto por titulares respectivamente de las CI en sus respectivas calidades de quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La presente donación se enmarca en el Presupuesto Participativo -Ciclo 2011-Ejecución 2012- por el cual la IdeM viene promoviendo una modalidad de participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del Departamento formulan propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son seleccionadas mediante mecanismos de votación y finalmente son realizadas mediante recursos presupuestales previamente destinados a esos fines. II) En votación de octubre de 2011 fue elegida la propuesta de la Institución que consta en documento adjunto, para el cambio del techo de la cancha principal de su Estadio, ubicado en el inmueble padrón No. 11461 de la Av. San Martín 2261/81, entre las calles Enriqueta Compte y Riqué y Clemente César, que fuera adquirido por la Institución por compraventa - tradición en el año 1951. III) La Institución es una asociación civil sin fines de lucro que desarrolla una intensa actividad deportiva, social y recreativa en la zona, por lo que la obra propuesta será beneficiosa para sus socios y los jóvenes de las divisiones formativas masculinas y femeninas, así como para las instituciones sociales y educativas de la zona. IV) La Institución propone la realización de las obras con materiales, personal y técnicos idóneos, contando con un técnico responsable de la realización y gestión de las obras, para lo cual solicita una donación que la IdeM entiende conveniente otorgar. SEGUNDO: Objeto. La IdeM dona a la Institución la suma de $ 1:400.000,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos mil) que se integrará de la siguiente forma: a) una partida inicial de $ 700.000,oo (pesos uruguayos setecientos mil) a abonarse a los 45 (cuarenta y cinco) días de celebrado este contrato; b) una partida de $ 560.000,oo (pesos uruguayos quinientos sesenta mil) que se abonará una vez culminada la etapa de desmonte del techo actual y adecuación de las correas existentes, y c) una partida final de $ 140.000,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta mil) correspondiente a la terminación del proyecto, que se abonará al finalizar la realización contra la certificación del final de obra y la acreditación de la cancelación de los aportes respectivos. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la cláusula primera, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Realizar las obras de cambio del techo del Estadio antes referido, consistentes en la remoción del techo actual, adecuación de las correas existentes, colocación del nuevo techo y adecuación de los canalones de desagüe, haciéndose cargo de la compra de materiales, herramientas y cualquier otro insumo, así como de la contratación del personal o de los servicios necesarios para la ejecución de las obras y de todos los costos, cargas, impuestos y aportaciones sociales que la obra devengue, debiendo la Institución registrar la obra en el Banco de Previsión Social, gestionar el permiso de construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación de la IdeM, estar partocinada durante todo el período de ejecución por técnico responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil) y asumir todas las tareas inherentes a su dirección y administración. II) Efectuar las obras según proyecto técnico, recaudos gráficos y escritos que las partes suscriben por separado y acuerdan tener como parte integrante de este Contrato, estando el contralor de la regularidad de las obras a cargo de los técnicos (Arquitectos) del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3. III) Llevar los registros contables y seguir las normas de registración y control que la IdeM determine. IV) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria a fin de efectuar a través de ella todos los movimientos de fondos (depósitos y pagos). V) Presentar rendición de cuentas a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para su remisión a la Contaduría General dentro de los treinta días de finalizadas las obras, en los términos de las Resoluciones Nos. 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 y 2554/14 de 23 de junio de 2014. VI) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo, contratando asimismo los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. VII) Designar un representante con el cual el Municipio C y los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 llevarán adelante los controles y seguimiento de las obras. VIII) Finalizadas las obras realizar las siguientes contrapartidas a la comunidad, durante el plazo de cinco (5) años: a) Préstamo del Estadio al CCZ 3 o al Municipio C para la realización en días a coordinar de actividades puntuales como eventos, actos, etc. b) Uso del gimnasio de básquetbol para actividades recreativas (gimnasia, danza, etc.) en horarios cuya disponibilidad variará en función de la actividad del plantel principal de básquetbol de la Institución, considerándose como horarios tentativos los siguientes: lunes a viernes de 8:30 a 10:30 y de 13:30 a 14:30. c) Becas para niñas para que se integren a los planteles de formativas de básquetbol, actividad que se desarrollará desde el segundo semestre de 2017, asegurándose un mínimo de dos becas. d) Becas para niñas para que se integren a los planteles de formativas de handball, actividad que se desarrolla actualmente, previéndose comenzar actividades con categoría mayores para el primer semestre de 2018. Se asegura un mínimo de dos becas. e) Coordinación con centros educativos de la zona para la enseñanza del básquetbol a sus alumnos, actividad que se realizará en las instalaciones de la Institución, con entrenadores también de la Institución, fijándose los días y horarios en consulta con los prealudidos centros educativos, previa coordinación en función de la disponibilidad de la Institución. f) Préstamo al CCZ 3 o al Municipio C de las canchas de fútbol 5 en horarios a coordinar, actividad que podrá planificarse a partir de principios de 2018, dependiendo de la disponibilidad que la Institución tenga de las canchas, proponiéndose un uso de 15 (quince) horas semanales ellas en horarios de las primeras horas de la tarde, no más allá de las 14 horas. g) Préstamo de la sala multipropósito de la Institución al CCZ 3 o al Municipio C para la realización en días a coordinar de actividades puntuales, como reuniones con vecinos, talleres, instancia de difusión, etc. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, debiendo culminar las obras en el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados a partir de la firma de este Convenio. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo. El seguimiento y control de la presente donación estará a cargo del Municipio que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos del CCZ 3, que presentarán ante el Municipio C un informe mensual a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las entregas de las partidas de dinero a que se refiere la cláusula segunda quedarán condicionadas a la autorización previa de la Arquitecta Asesora del CCZ 3, quien controlará que se hubieren efectuado las etapas de obra correspondientes de acuerdo al cronograma previsto. III) Las rendiciones de cuentas que se presenten de acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera, numeral V). IV) Que la Institución cumpla con la legislación a que se refiere la cláusula tercera apartado VI). SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales o privados, respecto de las cuales la IdeM será por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Sanciones para el caso de incumplimiento: En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este Contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de UR 10 (diez unidades reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de UR 1 (una unidad reajustable), mientras dure el incumplimiento.
        NOVENO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la Institución dará lugar al inicio, previa constatación de los trámites tendientes a la rescisión de la concesión por parte de la IdeM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara conocer y aceptar. DÉCIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOSEGUNDO: Representación y acreditación de propiedad. La Institución acredita la representación invocada y la propiedad del inmueble antedicho con certificado expedido el por el Escribano que se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2. Establecer que la erogación de $ 700.000,oo (pesos uruguayos setecientos mil) será atendida con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI No. 203319 de 29/9/17.-
        3. La suscripción del Convenio precedente estará a cargo del Alcalde del Municipio C, de conformidad con el artículo 16 apartado IV, y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
        4. Comuníquese a la citada asociación civil, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a los Servicios de Relaciones Públicas, Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 3 y pase por su orden a la



        Contaduría General para su contralor preventivo y al Municipio C para la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-