Resolución N° 5083/18
Nro de Expediente:
2018-5509-98-000030
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
5/11/2018


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución No. 4251/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 y aprobar convenio entre esta Intendencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.-

Montevideo, 5 de Noviembre de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Secretaría de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes tendientes a la aprobación de un convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y esta Intendencia;
    RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 4251/18 de fecha 17 de setiembre de 2018 se aprobó un texto de un convenio a suscribirse entre las partes mencionadas, con la finalidad de poner en práctica la implementación de la Ley 18.250, normas concordantes complementarias y modificativas, referente a la tramitación y gestión de solicitudes de residencia permanente en la República Oriental del Uruguay;
    2o.) que el Servicio de Escribanía expresa que existieron discrepancias en el texto del convenio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    3o.) que la Asesora Letrada del Departamento de Desarrollo Social sugiere que se reemplace el convenio aprobado mediante Resolución Nº 4251/18 del 17 de setiembre de 2018, dado que al haberse sustituido la forma de referencia de las partes, resultaron afectadas todas sus cláusulas;
    4o.) que el convenio cuyo texto se propone tiene por objeto desarrollar espacios a través de los cuales los inmigrantes puedan iniciar su trámite de residencia de forma descentralizada y de esta forma avanzar hacia la libre circulación de personas de Estados Parte y/o Asociados del MERCOSUR y de Familiares de Uruguayos extranjeros conforme a la ley 18250 con el fin de lograr la inserción efectiva en el País;
    5o.) que la Unidad Asesoría realizó el contralor jurídico - formal al proyecto del convenio original y el nuevo texto no presenta modificaciones sustanciales;
    6o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad; CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de Resolución en el sentido indicado;
    EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 4251/18 de fecha 17 de setiembre de 2018.-
    2.- Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y esta Intendencia en los siguientes términos: "PROYECTO DE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO INICIO DEL TRÁMITE DE RESIDENCIA PERMANENTE AL AMPARO DE LA LEY Nº 19.254 – MERCOSUR – ESTADOS PARTE Y PAÍSES ASOCIADOS Y FAMILIARES DE URUGUAYOS EXTRANJEROS DESDE LAS INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES. En la ciudad de Montevideo, el.....de.......dos mil dieciocho, POR UNA PARTE: EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado en este acto por................en su calidad de.............................RUT Nº........con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº...........de esta ciudad, Y POR OTRA PARTE: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, representada en este acto por ....................................en su calidad de .............................................., RUT Nº 21.176335.0018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad , celebran el presente convenio con el propósito de atender las necesidades de un sector de la población inmigrante que elige Uruguay para vivir. PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco de la voluntad demostrada por ambos organismos del Estado se resuelve poner en práctica la implementación de la Ley 18.250, normas concordantes complementarias y modificativas, referente a la tramitación y gestión de solicitudes de residencia permanente en la República Oriental del Uruguay. II) Para ello se ponen en práctica los tres ejes fundamentales de la política administrativa que lleva adelante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación que son la simplificación administrativa, la modernización tecnológica, y el trabajo en perspectiva en derechos. III) Asimismo desde el gobierno se vienen desarrollando acciones concretas a través de la AGESIC (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de Información y del Conocimiento) que tienen como cometido central fortalecer y consolidar la función pública moderna, eficiente y eficaz, que además pueda realizarse un buen uso de las tecnologías de la información, y que todo proceso se base en la seguridad y la confianza. IV) Que dentro de las competencias propias de la Intendencia de Montevideo se encuentran la celebración de convenios con el Poder Ejecutivo y la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes en el territorio departamental. Que en ese marco la Intendencia de Montevideo está llevando a cabo a través de la Secretaría de Equidad Étnico-Racial y Poblaciones Migrantes (SEERPM), una actividad dentro de su propio objeto dirigida a la Población Inmigrante en el Uruguay con los siguientes ejes: a) Lograr la integración de las personas inmigrantes reconociendo la diversidad cultural como valor para toda la sociedad, b) realizar diagnósticos que den cuenta de la realidad de las personas inmigrantes y su integración en la sociedad, c) asesorar y orientar individualmente a los interesados, d) el dictado de clases de lengua y cultura (idioma español), espacios abiertos de diálogo intercultural entre las personas inmigrantes, cursos de historia nacional, encuentros, talleres, capacitaciones y eventos que permiten difundir las culturas de las comunidades de inmigrantes en Montevideo. V) Las partes reiteran su compromiso de contribuir al desarrollo y regulación migratoria en todo el territorio de Montevideo, sin perjuicio de transmitir la experiencia a otros Organismos e Instituciones nacionales, facilitando todo proceso de integración regional que se encuentre basado en los derechos de las personas y en especial en el derecho de residir en un territorio. VI) Se considera valiosa la oportunidad y estrategia de facilitar el tránsito de nacionales de Estados partes y/o Asociados de MERCOSUR y de Familiares de Uruguayos extranjeros. VII) Con la convicción de la necesidad de crear un instrumento que permita efectivamente alcanzar los objetivos propuestos a través de la implementación, en el corto plazo, de procedimientos que faciliten la tramitación de la residencia permanente es que se plantea el presente convenio el que se regirá por las cláusulas siguientes. SEGUNDO: OBJETO: Este acuerdo tiene por objeto desarrollar espacios a través de los cuales los inmigrantes puedan iniciar su trámite de residencia de forma descentralizada y de esta manera avanzar hacia la libre circulación de personas de Estados Parte y/o Asociados del MERCOSUR y de Familiares de Uruguayos extranjeros conforme a la ley 18250 con el fin de lograr la inserción efectiva en el País. TERCERO: RESIDENCIA PERMANENTE: 1.- Las personas nacionales de los Estados Parte y/o Asociados del MERCOSUR y Familiares de Uruguayos que tengan el propósito de radicarse en el interior del País, podrán presentar en las oficinas designadas por las autoridades departamentales respectivas la documentación que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte del presente convenio, según la causal correspondiente. 2.- Los documentos requeridos podrán ser expedidos por las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares extranjeras debidamente acreditadas en el País. Previa presentación, esos documentos deberán intervenirse por el Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de validar la firma de las respectivas autoridades. CUARTO: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES: A.- El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y la Dirección de Informática se comprometen a: 1.- capacitar a todos los funcionarios designados por las respectivas Intendencias Departamentales. Dicha capacitación se realizará a través de plataforma on-line con manual, posibilitando la evacuación de dudas que puedan surgir. 2.- proporcionar a la Intendencia Departamental de Montevideo un escáner de huella plana y cámara web si fuera necesario. 3.- realizar el procesamiento de la documentación y, por normativa vigente de conceder, suspender o denegar las solicitudes que se procesen. B.- La Intendencia de Montevideo será responsable de: 1.- el buen uso del kit de artículos informáticos que entregará el Ministerio de Relaciones Exteriores y pondrá a disposición los equipos informáticos necesarios para dar inicio a los trámites, requiriéndose que el sistema informático de cada equipo sea compatible con el sistema de residencias, cámara web y escáner para poder ingresar la documentación, será responsable del buen uso del escáner de huellas que entregará en préstamo el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.- A los efectos del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio, la actividad de los funcionarios designados a tales efectos por la Intendencia de Montevideo se limitará a ingresar correctamente al Sistema de Gestión Electrónica de Residencia Permanente (S.G.E.R.P.) los datos o información que surjan de la documentación proporcionada por el interesado para la tramitación de la residencia permanente, asumiéndose la responsabilidad de transmitir la documentación que le fue presentada en forma presencial por el interesado de acuerdo al artículo 32 del Decreto 500/991. 3.- La Intendencia de Montevideo podrá organizar una agenda para atender a los solicitantes y deberá recibir e ingresar al sistema de gestión electrónica de residencia permanente toda la documentación. QUINTO: TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES: Las solicitudes serán tramitadas: a) Para residencias permanentes, las personas deberán de concurrir personalmente a las oficinas designadas al respecto, presentando todos los documentos originales que correspondan según la causal. b) Una vez controlada la documentación, el funcionario o funcionarios designados procederán a remitir la solicitud a través del sistema electrónico de residencias permanente “aplicando” la solicitud. Las Partes se comprometen a implementar el sistema de residencia con un sistema de software libre para la realización de esta tramitación. SEXTO: EMISIÓN DE CONSTANCIAS: Una vez por semana el Departamento de residencias de la Cancillería emitirá todas las constancias respectivas de los trámites las cuales serán enviadas por correo electrónico a la casilla designada por la Intendencia de Montevideo a los efectos de que los interesados puedan tramitar una cédula de identidad provisoria durante el proceso de la solicitud. SÉPTIMO: EXENCIÓN DE ARANCELES, TASAS Y MULTAS: Los trámites de residencia permanente serán sin costo respetándose lo establecido por la normativa vigente. OCTAVO: DERECHOS Y GARANTÍAS: 1. El presente convenio no invalidará ni restringirá derechos y garantías individuales concedidas. 2. El convenio será aplicado sin perjuicio de las disposiciones internas de cada organismo que sean más favorables a los inmigrantes. NOVENO: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: Las Partes se comprometen a intercambiar información fidedigna de las solicitudes tramitadas. DÉCIMO: VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la firma y se extenderá por el plazo de un año pudiendo eventualmente prorrogarse de forma automática, siempre que no mediare un preaviso de cualquiera de las partes antes de los sesenta días previos a la extinción de cada plazo anual considerado. DECIMOPRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
    DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA NACIONALES DE ESTADOS PARTES Y ASOCIADOS DEL MERCOSUR CUANDO INICIEN SU TRÁMITE EN EL EXTERIOR
    IMPORTANTE: TODOS LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBERÁN ESTAR LEGALIZADOS O APOSTILLADOS Y TRADUCIDOS DE SER NECESARIO EN SU DEFECTO LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR LA OFICINA CONSULAR DEL PAÍS QUE CORRESPONDA ACREDITADA EN ROU.
    MERCOSUR ESTADOS PARTES Y ASOCIADOS
    ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, VENEZUELA, CHILE, BOLIVIA, PERÚ, COLOMBIA, ECUADOR, GUYANA Y SURINAM
    MAYORES DE 18 AÑOS
    DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, CI Y EN SU DEFECTO PASAPORTE)Debe de reservar número en la agenda de la oficina consular donde iniciará el trámite.-
    CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS O PAÍSES DE RESIDENCIA EN LOS ÚLTIMOS
    5 AÑOS (PUEDE HABER MÁS DE UN CERTIFICADO)
    CERTIFICADO DE RESIDENCIA
    EN EL CONSULADO SE EFECTUARA UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE
    ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE
    MENOR DE 18 AÑOS
    DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, CI Y EN SU DEFECTO PASAPORTE)Debe de reservar número en la agenda de la oficina consular donde iniciará el trámite.-
    TESTIMONIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
    PERMISO DE MENOR (DE AMBOS PADRES O DE AQUEL PADRE AUSENTE)
    SI UNO DE LOS PADRES FUERE FALLECIDO DEBERÁ PRESENTAR ADEMÁS TESTIMONIO DE LA
    PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
    SI SE PRESENTA CON UN TUTOR DEBERÁ PRESENTAR TESTIMONIO DE LA SENTENCIA QUE LO
    DECLARE COMO TAL.
      ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE ESQUEMA DE VACUNACIÓN PARA INICIAR EL TRÁMITE DE RESIDENCIA EN LA REPÚBLICA
      Se adjuntan los puestos de vacunación en todo el territorio nacional (se actualiza semestralmente):
      Link: http://www.chlaep.org.uy/programas-inmunizaciones-puestos-vacunacion.php
      Además los vacunadores cuentan con las recomendaciones publicadas en el librillo de vacunaciones en situaciones especiales en el siguiente
      Link: http://www.msp.gub.uy/busqueda/msp/SITUACIONES%20ESPECIALES
      DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA NACIONALES DE ESTADOS PARTES ASOCIADOS DEL MERCOSUR CUANDO INICIEN SU TRÁMITE EN URUGUAY
      IMPORTANTE: TODOS LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBERÁN ESTAR LEGALIZADOS O APOSTILLADOS Y TRADUCIDOS DE SER NECESARIO EN SU DEFECTO LA DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR LA OFICINA CONSULAR DEL PAÍS QUE CORRESPONDA ACREDITADA EN ROU.
      MERCOSUR ESTADOS PARTES Y ASOCIADOS
      ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, VENEZUELA, CHILE, BOLIVIA, PERÚ, COLOMBIA, ECUADOR, GUYANA Y SURINAM
      MAYORES DE 18 AÑOS
      DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, CI Y EN SU DEFECTO PASAPORTE)
      AGENDA DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CONSULARES Y VINCULACIÓN
      CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS O PAÍSES DE RESIDENCIA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS (PUEDE HABER MÁS DE UN CERTIFICADO).1*
      EN MRREE SE EFECTUARA UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE
      MENORES DE 18 AÑOS
      DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, CI Y EN SU DEFECTO PASAPORTE)
      AGENDA DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CONSULARES Y VINCULACIÓN
      TESTIMONIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
      PERMISO DE MENOR (DE AMBOS PADRES O DE UNO DE ELLOS POR ENCONTRARSE EL OTRO IMPEDIDO).
      SI UNO DE LOS PADRES FUERE FALLECIDO DEBERÁ PRESENTAR ADEMÁS TESTIMONIO DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
      SI SE PRESENTA CON UN TUTOR DEBERÁ PRESENTAR TESTIMONIO DE LA SENTENCIA QUE LO DECLARE COMO TAL.
      MAYORES DE 18 AÑOS (QUE SE ENCUENTREN RESIDIENDO EN ROU (POR MÁS DE 5 AÑOS) SIN HABER EFECTUADO NUNCA SU TRÁMITE DE RESIDENCIA.
      DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, CI Y EN SU DEFECTO PASAPORTE)
      AGENDA DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CONSULARES Y VINCULACIÓN
      MOVIMIENTO MIGRATORIOS
      EN MRREE SE EFECTUARA UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE
      SI YA SE HUBIERE INICIADO EL TRÁMITE EN DNM CON ANTERIORIDAD AL MES DE NOVIEMBRE DE 2014 Y HUBIERA PRESENTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN DICHO ORGANISMO ESENCIALMENTE EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
      DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, CI Y EN SU DEFECTO PASAPORTE)
      AGENDA TRÁMITE INICIADO EN DNM
      EN MRREE SE EFECTUARÁ UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE
      SI YA SE HUBIERE INICIADO EL TRAMITE EN DNM CON
      ANTERIORIDAD AL MES DE NOVIEMBRE 2014 Y NO SE
      HUBIERA PRESENTADO TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN DICHO ORGANISMO ESENCIALMENTE EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEBERÁ INICIARSE UN NUEVO TRÁMITE
      DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI, CI Y EN SU DEFECTO PASAPORTE)
      AGENDA DIRECCIÓN GENERAL PARA ASUNTOS CONSULARES Y VINCULACIÓN
      CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS O PAÍSES DE RESIDENCIA EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS
      (PUEDE HABER MÁS DE UN CERTIFICADO)
      EN MRREE SE EFECTUARÁ UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE
        Ley Nº 19.254
        RESIDENCIA PERMANENTE
        La Ley Nº 19.254 tiene como objetivo fundamental facilitar la residencia permanente en la República a extranjeros que sean cónyuges, concubinos con trámites judiciales realizados en Uruguay, padres y/o hermanos de nacionales uruguayos y a los nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR.
        La mencionada Ley representa el continuo desarrollo e implementación de una política migratoria basada en una perspectiva de derechos y en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país.
        ¿Dónde se puede iniciar el trámite?
        El trámite es personal y puede ser iniciado en el Ministerio de Relaciones Exteriores – Cuareim 1384 – Montevideo si usted se encuentra en el territorio nacional o en cualquier Oficina Consular de carrera de la República habilitada para ese trámite. Link mapa consular: http://www.mapaconsular.mrree.gub.uy/
        ¿Cómo se inicia el trámite?
        El inicio del trámite obligatoriamente debe ser realizado ingresando al sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y agendando fecha y hora de atención.
        ¿Qué requisitos se deben tener al momento de iniciar el trámite?
        En relación a los requisitos, se agradece verificar en la tabla que se adjunta para su caso concreto qué documentos deberá presentar.
        Se sugiere leer atentamente los requisitos establecidos.
        ¿Cuánto demora el trámite de residencia?
        Una vez presentados todos los requisitos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene 30 días hábiles para expedirse sobre él.
        Costo del trámite
        El trámite de solicitud de residencia es gratuito.
        Las personas interesadas en solicitar residencia sí deberán abonar las legalizaciones/apostillas extranjeras y traducciones que fueran necesarias para la presentación de los documentos probatorios exigidos por el trámite. Esto significa que la documentación acreditante que deberá ser presentada debe ser intervenida (legalizada/apostillada) por las autoridades competentes del país que se trate antes de su presentación.
        Importante información a tener en cuenta:
        Los familiares de nacionales uruguayos de origen extranjero y los nacionales de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR que ya se encuentran residiendo en el país, hayan iniciado su trámite ante la Dirección Nacional de Migración y deseen ampararse a la nueva normativa, deberán tener presente lo siguiente:
        PERSONAS QUE DEBEN AGENDAR SE PARA INICIAR LA SOLICITUD
        Al reservar en la agenda web, los grupos familiares deberán reservar todo el grupo familiar de forma individual reservando un turno por cada miembro de la familia.
        De existir cambio de nombre del titular del trámite, es decir si el nombre que figura en el documento de identidad del interesado es diferente al de su partida de nacimiento deberá presentar asimismo documento oficial acreditante del referido cambio debidamente legalizado/apostillado.
        Recuerde que usted deberá traer del país de origen un testimonio de partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida de ser necesario para inscribirla en la Dirección General de Registro de Estadon Civil al momento de arribar a la República. Sin esta partida no será posible obtener su cédula de identidad uruguaya una vez finalizado el trámite de residencia.
        Recuerde que existen trámites adicionales que tienen costo, como por ejemplo la inscripción de la partida de nacimiento y matrimonio, la cédula de identidad y el carné de salud laboral.
        Debe de tener en cuenta que debido a la gran demanda las citas se completan rápidamente por lo cual se recomienda tener en cuenta las siguientes situaciones:
        1- De contar con fecha y hora para asistir a presentar la documentación e iniciar la solicitud de residencia, y NO poder asistir por algún motivo informar de la Inasistencia como mínimo 24 horas hábiles antes, a los efectos de cancelar el turno y que este se encuentre disponible para otra persona. Para cancelar el turno el interesado que no asistirá deberá enviar un correo a la oficina de residencias@mrree.gub.uy expresando el motivo de la inasistencia con copia de documento de identidad.
        2- Para agendarse deberá estar residiendo en la República.
        Por mayor información puede dirigirse a: Correo electrónico: residencias@mrree.gub.uy Tel: 17707
        DOCUMENTOS SOLICITADOS
        Importante: El permiso del menor es común en todas las causales
        ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE ESQUEMA DE VACUNACIÓN PARA INICIAR EL TRÁMITE DE RESIDENCIA EN LA REPÚBLICA
        Se adjuntan los puestos de vacunación en todo el territorio nacional (se actualiza semestralmente):
        Link: http://www.chlaep.org.uy/programas-inmunizaciones-puestos-vacunacion.php
        Además los vacunadores cuentan con las recomendaciones publicadas en el librillo de vacunaciones en situaciones especiales en el siguiente link:
        Link: http://www.msp.gub.uy/busqueda/msp/SITUACIONES%20ESPECIALES
        DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA FAMILIARES DE URUGUAYOS DE ORIGEN EXTRANJERO QUE INICIEN SU TRÁMITE DE RESIDENCIA EN ROU O EN EL EXTERIOR
        IMPORTANTE: TODOS LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS DEBERÁN ESTAR LEGALIZADOS O APOSTILLADOS Y TRADUCIDOS DE SER NECESARIO EN SU DEFECTO LA
        DOCUMENTACIÓN EMITIDA POR LA OFICINA CONSULAR DEL PAÍS QUE CORRESPONDA ACREDITADA EN ROU.
        DOCUMENTACIÓN REQUERIDA SEGÚN FILIACIÓN
        RELACIÓN
        DOCUMENTOS
        CÓNYUGE DE NACIONAL URUGUAYO
        DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL SOLICITANTE
        DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL NACIONAL URUGUAYO
        PARTIDA DE MATRIMONIO DEL GESTIONANTE CON EL NACIONAL URUGUAYO
        EN MRREE SE EFECTUARA UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE



        CONCUBINO/ A DE NACIONAL URUGUAYO
        DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL SOLICITANTE
        DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL NACIONAL URUGUAYO
        TESTIMONIO DE SENTENCIA JUDICIAL URUGUAYA QUE DECLARE EL CONCUBINATO RESPECTIVO.
        EN MRREE SE EFECTUARA UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE
        PADRE DE NACIONAL URUGUAYO
        DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL SOLICITANTE
        DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL NACIONAL URUGUAYO
        PARTIDA DE NACIMIENTO DEL HIJO/A URUGUAYO/A
        EN MRREE SE EFECTUARA UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE
        HERMANO DE NACIONAL DE URUGUAYO/A
        DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL SOLICITANTE
        DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL NACIONAL URUGUAYO
        PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SOLICITANTE
        PARTIDA DE NACIMIENTO DEL HERMANO/A URUGUAYO/A
        SI FUERE MENOR DE EDAD DEBERÁ ADJUNTARSE PERMISO DE MENOR DE AMBOS PADRES
        SI UNO DE LOS PADRES FUERE FALLECIDO DEBERÁ PRESENTAR ADEMÁS TESTIMONIO DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
        SI SE PRESENTA CON UN TUTOR DEBERÁ PRESENTAR TESTIMONIO DE LA SENTENCIA QUE LO DECLARE TAL.
        SI FUERE MAYOR DE EDAD EN MRREE SE EFECTUARA UNA DECLARACIÓN JURADA DE CARENCIA DE ANTECEDENTES INTERNACIONALES PENALES O POLICIALES QUE DEBERÁ SER FIRMADA POR EL SOLICITANTE
          3.- Comuníquese a las Divisiones Asesoría Jurídica y Políticas Sociales, a los Servicios de Relaciones Públicas, de Prensa y Comunicación, de Escribanía, a la Unidad Central de Auditoría Interna, y pase a la Secretaría de Equidad Étnico Racial y Poblaciones Migrantes.-
        ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
        FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-