Resolución N° 4421/20
Nro de Expediente:
2020-9433-98-000001
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
14/12/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE ESTABLECE QUE LA FECHA DE INICIO DEL CONVENIO QUE FUERA APROBADO POR RESOLUCIÓN NO. 1228/20 ES EL 1O. DE DICIEMBRE DE 2020 Y SE MODIFICAN LA CLÁUSULA "SEGUNDO: OBJETO" Y EL LITERAL A) DE LA CLÁUSULA "SEXTO: COMODATO" MANTENIENDO INCAMBIADOS LOS RESTANTES LITERALES DE LA REFERIDA CLÁUSULA

Montevideo, 14 de Diciembre de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de donación modal y comodato suscrito entre esta Intendencia y la Fundación Caleidoscopio cuyo texto fuera aprobado por Resolución No. 1228/20 de fecha 16 de marzo de 2020;

RESULTANDO: que la División Limpieza informa que al referido texto deben realizarse algunas modificaciones, a saber: a) sustitución del camión de matrícula SIM No. 2369 en régimen de comodato (cláusula sexto) por el camión SIM No. 2367, b) modificación del monto transferido (cláusula segundo) y además se deberá modificar fecha de inicio del convenio, la que debido a ajustes vinculados a la operativa del convenio fue postegarda hasta el 1o. de diciembre de 2020;

CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Limpieza estima conveniente proceder en consecuencia;

2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de conformidad con lo propuesto;

 LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Establecer que la fecha de inicio del convenio que fuera aprobado por Resolución No. 1228/20 de fecha 16 de marzo de 2020 es el 1o. de diciembre de 2020.

2o.-Modificar la cláusula "SEGUNDO: Objeto", la que quedara redacta de la siguiente manera: "SEGUNDO: Objeto. La IdeM dona a la Fundación, la suma total de $ 13:431.020,oo (pesos uruguayos trece millones cuatrocientos treinta y un mil veinte) la que se integrará de la siguiente forma: 1) Una partida inicial de $ 499.156,oo (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y seis) que corresponde a la adquisición de: a) herramientas, b) uniformes, c) elementos de seguridad, d) farmacia, e) equipamiento, f) celulares y g) lockers. La partida inicial será transferida dentro de los 10 (diez) días de firmado el convenio. 2) El monto de $ 11:179.992,oo (pesos uruguayos once millones ciento setenta y nueve mil novecientos noventa y dos) en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 931.666,oo (pesos uruguayos novecientos treinta y un mil seiscientos sesenta y seis) que corresponden a: a) costos salariales por $ 804.499,oo (pesos uruguayos ochocientos cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve) y b) costos no salariales por $ 127.167,oo (pesos uruguayos ciento veintisiete mil ciento sesenta y siete), consistentes en: arrendamiento de local, emergencia móvil, facturas de teléfonos, UTE, OSE, productos de limpieza, guantes, honorarios de seguimiento y gastos de administración. La primera cuota se abonará conjuntamente con la partida inicial. 3) Eventualmente, la suma de $ 1:751.872,oo (pesos uruguayos un millón setecientos cincuenta y un mil ochocientos setenta y dos) por concepto de Imprevistos, equivalente al 15% del monto total referido ut supra, la que sólo se abonará ante el pedido expreso de la Fundación y con la conformidad de la IdeM. 4) El ajuste de las sumas relacionada anteriormente se realizará semestralmente según la variación del IPC para los costos no salariales y las sumas que se destinen a la remuneración de los montos salariales 20 trabajadores (6 choferes, 10 peones, 3 coordinadores y 1 administrativo) se ajustarán según Grupo 19, Sub Grupo 6.1: franja 4 - conductores de camiones, franja 6 - Coordinadores, Franja 3 - Administrativo y Franja 1A - Peones. 5) La Fundación declara conocer y aceptar que el aporte a realizar por la Intendencia se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera.".

3o.-Modificar el literal a) de la cláusula "SEXTO: Comodato" el que quedará redactado de la siguiente manera: “SEXTO: Comodato: a) La IdeM entrega de manera gratuita y en régimen de comodato a la Fundación, con la finalidad de destinarlos a la tarea de recolección que se determinan en el presente contrato y en los términos, plazos y condiciones que se acuerdan por el presente, la mera tenencia de 4 (cuatro) camiones identificados con las matrículas SIM 1871, SIM 2368, SIM 2367 y SIM 2517.”, manteniendo incambiados los restantes literales de la referida cláusula.

4o.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a la División Limpieza, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, cumplido y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental a sus efectos.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-