VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Guardavidas;
RESULTANDO: 1º.) que solicita asignar tareas y responsabilidades del puesto D3111 - Director de Servicio Guardavidas, Grado SIR 14, al funcionario Sr. Juan Silva, desde el 11 de marzo de 2020 y hasta el reintegro del titular del cargo, quien por motivos de salud no podrá ejercer la tarea por un periodo de tiempo aún no estimado; 2º.) que la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación se manifiestan de conformidad; 3º.) que el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas informa que no existen impedimentos normativos para asignar las tareas y responsabilidades de que se trata, al amparo de lo dispuesto en los Arts. D.131.1 y R.351.2 y ss. del Vol. III del Digesto; 4°.) que la División Administración de Personal sugiere acceder a lo solicitado y hasta tanto se reintegre el funcionario titular del puesto;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Asignar al funcionario Sr. Juan Silva, CI Nº 1.788.186, las tareas y responsabilidades del puesto D3111 - Director de Servicio Guardavidas, Grado SIR 14, desde el 11 de marzo de 2020 y hasta tanto se reintegre el funcionario titular del puesto, como máximo por el término de 6 (seis) meses.-
2º.- El funcionario percibirá la diferencia de remuneración existente entre la del puesto que ocupa actualmente y la correspondiente a la del cargo cuyas tareas y responsabilidades se le asignan, de conformidad con el Art. D.131.1 del Volumen III del Digesto.-
3º.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, a los Servicios de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, de Liquidación de Haberes y de Guardavidas, para la notificación correspondiente, a la Unidad Información de Personal, y previa intervención de la Contaduría General pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
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