Resolución N° 4286/16
Nro de Expediente:
2016-2000-98-000057
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/9/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto del contrato de "Fideicomiso Financiero Fondo Capital I" a suscribir entre esta Intendencia en su calidad de Administradora del Fondo Capital y como titular de los derechos provenientes del SUCIVE y la Fiduciaria "República Administradora de Fondos de Inversión S.A." (RAFISA) en las condiciones que se mencionan.-

Montevideo, 22 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: La Resolución Nº 1523/16 de fecha 14 de abril del presente año, por la que se resolvió la constitución del Fideicomiso Fondo Capital, autorizado por Decreto de la Junta Departamental Nº 35.827, promulgado por Resolución Nº 492/16, de 4 de febrero de 2016;
        RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se resolvió la constitución de un Fideicomiso Financiero denominado "Fideicomiso Financiero Fondo Capital I" cuyo destino sería la generación de un shock de infraestructura a través de obras públicas de vialidad y de movilidad urbana;
        2o.) que la Junta Departamental aprobó una financiación por emisión de deuda por un monto de U.I. 940.000.000 (Unidades Indexadas novecientos cuarenta millones) por un plazo de 20 años, y cuyo repago sería a través de los fondos provenientes del Sistema SUCIVE;
        3o.) que al amparo del Artículo 33 Literal C Numeral 1 de TOCAF se resolvió la contratación de República AFISA para la constitución, estructuración legal y financiera, administración y gestión del citado Fideicomiso;
        4o.) que el Tribunal de Cuentas de la República observó el gasto en Resolución de ese cuerpo Nº 2356/16 de fecha 6 de julio de 2016, manifestando que si bien el mismo reviste el carácter de legalmente ajustado a las normas financieras del Estado (Considerando 1), podría habilitarse a través del mismo "la contratación y ejecución de obras que no serán realizadas por la Intendencia", y que los gastos de la constitución del mismo no están determinados;
        5o.) que sin perjuicio de lo señalado en el Resultando anterior ha quedado definido por parte de la Administración que los pliegos licitatorios y la Dirección de Obras sería realizada siempre por esta Intendencia, sin perjuicio de la contratación de equipos técnicos que lo asistirían en dichas tareas;
        6o.) que esta Intendencia procedió a reiterar el gasto mediante Resolución Nº 4277/16 de fecha 19 de setiembre de 2016, por la que entre otros argumentos se expresó que los gastos no serían derivados de la resolución observada, sino del Contrato de Fideicomiso per se, que previo a su firma sería remitido a ese Cuerpo de contralor para recabar su opinión, y que ninguna de las cláusulas incluidas tanto en la primera resolución como en el propio contrato de fideicomiso tenía por fin evitar el contralor de legalidad por parte del Tribunal de Cuentas de la República;
        CONSIDERANDO: que previo a la suscripción del contrato de fideicomiso corresponde aprobar su texto, imputar el gasto y remitir las actuaciones a conocimiento de aquel Tribunal;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del contrato de "Fideicomiso Financiero Fondo Capital I" a suscribir entre la Intendencia de Montevideo en su calidad de Administradora del Fondo Capital y como titular de los derechos provenientes del SUCIVE y la Fiduciaria "República Administradora de Fondos de Inversión S.A." (RAFISA) en los siguientes términos:
        CONTRATO DE FIDEICOMISO

        En Montevideo, el [---] de [---] de 2016, entre: POR UNA PARTE República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (el “Fiduciario”), representado en este acto por [-------], con domicilio en 25 de Mayo 552, Montevideo; Y POR OTRA PARTE Intendencia de Montevideo por si y en su calidad de administradora del FONDO CAPITAL (el “Fideicomitente”), representado en este acto por [-------], con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360; convienen en celebrar el presente Contrato de Fideicomiso, conforme a los siguientes términos y condiciones.

        1. ANTECEDENTES

        1.1 Por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N° 35.827 de fecha 1° de febrero de 2016, se aprobó la creación del Fondo Capital con destino a financiar obras públicas de movilidad urbana, y gestión y tratamiento de residuos sólidos de la ciudad de Montevideo. Dicho Fondo se financiará con los ingresos obtenidos por la Intendencia provenientes del SUCIVE, por los montos anuales necesarios para realizar el repago de un capital de hasta UI 940.000.000 (Unidades Indexadas novecientos cuarenta millones) más intereses, gastos de estructuración y administración del financiamiento; y eventualmente con otros recursos aportados por la Intendencia.

        1.2 El Decreto habilitó a la Intendencia a constituir un Fidecomiso mediante el aporte de activos del Fondo.

        1.3 Por Resolución de la Intendencia N° [----] de fecha [----], esta resolvió constituir un fideicomiso financiero y ceder al mismo activos del Fondo provenientes de la recaudación del SUCIVE.

        1.4 Con fecha 4 de mayo de 2016. la Comisión de Seguimiento del SUCIVE - creada por art. 3 de la Ley 18.860 - otorgó autorización a efectos de realizar las retenciones necesarias del Fideicomiso SUCIVE en consonancia con la resolución del Sr. Intendente y el decreto de la Junta Departamental de Montevideo antes referidos


        1.5 En virtud de ello, las partes constituyen el presente Fideicomiso, mediante el cual el Fideicomitente cede créditos provenientes del Fondo Capital con el fin de que a través del mismo se emitan Títulos de Deuda a favor de los Titulares y se realicen obras en la ciudad de Montevideo, de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen a continuación.

        2. DEFINICIONES

        A los efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula, tanto para su acepción singular como plural:

        “Agente Certificador” es la entidad contratada para controlar y certificar las Obras de acuerdo a lo establecido en este Contrato.

        “Agente de Pago” es República Administradora de Fondos de Inversión S.A.

        “Asamblea de Titulares” es la reunión de los Titulares de acuerdo a lo establecido en este Contrato y en el Contrato de Entidad Representante.

        “Banco” es la institución de intermediación financiera donde el Fideicomiso mantenga la Cuenta.

        “Beneficiarios” son los Titulares.

        “BCU” es el Banco Central del Uruguay.

        “Certificados de Avance” son los certificados que documentan el avance de las Obras, aprobados por el Agente Certificador y por la Intendencia. La Intendencia informará por escrito al Fiduciario las personas que estarán autorizadas para aprobar los Certificados de Avance.

        “Contrato” o “Contrato de Fideicomiso” es el presente contrato de fideicomiso.

        “Contrato con Proveedores” son los contratos suscriptos entre el Fiduciario y los Proveedores para llevar adelante las Obras.

        “Contrato de Entidad Registrante” es el contrato entre el Fiduciario y la Entidad Registrante en virtud del cual se llevará el Registro de los Titulares de los Valores que se emitan.

        “Contrato de Entidad Representante” es el contrato en virtud del cual la Entidad Representante asume la calidad de representante de los Titulares.

        “Créditos” son los derechos de crédito transferidos por el Fondo al patrimonio del Fideicomiso, correspondientes a los ingresos obtenidos por la Intendencia del SUCIVE, por el cobro de los tributos de Patente de Rodados y otros ingresos que recaude el SUCIVE, por un importe bimestral de UI 17.000.000 más los fondos necesarios para cubrir el pago de todos los intereses de mora, gastos, comisiones e impuestos vinculados con la administración del Fideicomiso (que deberá ser transferido en el mes anterior a cada fecha de pago),), por el plazo suficiente para realizar el repago de todos los Títulos de Deuda y Gastos del Fideicomiso. Los fondos necesarios para cubrir el pago de todos los intereses de mora, gastos, comisiones e impuestos vinculados con la administración del Fideicomiso serán solicitados al SUCIVE por parte del Fiduciaria conjuntamente con el importe bimestral fijo estipulado. En caso que el SUCIVE cesara por cualquier motivo, la recaudación proveniente del mismo y que constituye el activo del Fondo que se cede, se mantendrá cedida por el mismo monto, cualquiera sea la forma en que se realice el cobro de los tributos correspondientes a la Patente de Rodados. A efectos de la conversión a pesos uruguayos se tomará la cotización de la Unidad Indexada del último día del mes donde opere la retención. En caso que los fondos recaudados en el mes por el Fideicomiso SUCIVE no sean suficientes para transferir las sumas indicadas precedentemente, se continuará reteniendo en los meses subsiguientes hasta alcanzar dichas sumas..

        “Créditos Adicionales” son los derechos de crédito que eventualmente la Intendencia pueda aportar al Fondo de acuerdo a lo establecido en el Decreto, que eventualmente puedan ser cedidos por el Fondo al Fideicomiso.

        “Cuenta” es la o las cuentas bancarias abiertas por el Fiduciario a nombre del Fideicomiso en el Banco, o aquella cuenta del Fideicomiso que la sustituya en el futuro.

        “Decreto” es el Decreto de la Junta Departamental N° 35.827 de fecha 1° de febrero de 2016, por el cual se crea el Fondo.

        “Día Hábil” es un día en que funcionen en Uruguay, las instituciones de intermediación financiera y las bolsas de valores.

        “Documento de Emisión” es el documento mediante el cual el Fiduciario emite los Títulos de Deuda a favor de los Titulares en cada Fecha de Emisión.

        “Entidad Representante” esBEVSA quien actuará como representante de los Titulares de los Valores, de acuerdo a lo previsto por el artículo 73 de la Ley 18.627.

        “Entidad Registrante” es la Bolsa de Valores de Montevideo S.A. quien será la entidad encargada de llevar el Registro de los Titulares de los Valores que se emitan.

        “Fecha de Emisión” es la fecha en que se hace efectiva cada emisión de los Valores.

        “Fecha de Pago” es la fecha en que deba realizarse un pago correspondiente a amortización de capital y/o intereses de los Títulos de Deuda.

        “Fideicomiso” es el fideicomiso “Fideicomiso Financiero Fondo Capital I” que se constituye por el presente Contrato.

        “Fideicomitente” es la Intendencia en su calidad de administradora del Fondo Capital.

        “Fiduciario” es República Administradora de Fondos de Inversión S.A.

        “Fondo” o “Fondo Capital” es el fondo creado por el Decreto de la Junta Departamental y administrado por la Intendencia, cuyo destino es financiar obras públicas de movilidad urbana y gestión y tratamiento de residuos sólidos de la ciudad de Montevideo.

        “Fondo de Reserva para Gastos” es la reserva constituida por el Fiduciario dentro del patrimonio del Fideicomiso, para hacer frente a Gastos del Fideicomiso.

        “Gastos Elegibles” son todos aquellos gastos vinculados a Obras que hayan sido adelantados por la Intendencia, o que sean abonados directamente por la Intendencia (por ejemplo, entre otros: pagos por expropiaciones que deban ser realizadas para llevar adelante las Obras, consultorías para definición de los proyectos ejecutivos, asistencia en la dirección de obras).

        “Intendencia” es la Intendencia de Montevideo.

        “Junta Departamental” es la Junta Departamental de Montevideo.

        “Ley de Fideicomiso” es la ley 17.703 del 27 de octubre de 2003, que regula los Fideicomisos.

        “Mayoría Absoluta de Titulares” es el voto conforme de uno o más Titulares, cuyos Valores representen un valor nominal superior al 50% (cincuenta por ciento) del capital adeudado bajo los Valores emitidos, al momento de la resolución.

        “Mayoría Especial de Titulares” es el voto conforme de uno o más Titulares, cuyos Valores representen un valor nominal superior al 75% (setenta y cinco por ciento) del capital adeudado bajo los Valores emitidos, al momento de la resolución.

        “Obras” son las obras públicas de movilidad urbana y gestión y tratamiento de residuos sólidos de la ciudad de Montevideo establecidas en el Decreto y que se detallan en el Anexo A de este Contrato, incluyendo los trabajos previos de planeamiento, diseño y estructuración de las mismas, así como cualquier obra que posteriormente la Junta Departamental incluya como obra a financiar por el Fondo Capital.

        “Pesos” es la moneda de curso legal en la República Oriental del Uruguay.

        “Proveedores” son todos los proveedores necesarios para el planeamiento, diseño, estructuración, construcción y desarrollo de las Obras, seleccionados por la Intendencia mediante los procesos de contratación correspondientes y contratados por el Fiduciario en el marco del presente Fideicomiso.

        “Prospecto” es el prospecto que el Fiduciario emite a los efectos de la emisión de los Valores a favor de los Titulares.

        “Registro” es un registro llevado por la Entidad Registrante en el que se asientan los nombres y otros datos de identificación de los Titulares de los Valores, así como las transferencias y otros negocios jurídicos relativos a los mismos.

        “SUCIVE” es el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

        “Titulares” o “Titulares de Valores” son los titulares legítimos de los Valores, tal como resultan del Registro.

        “Títulos de Deuda” son los títulos representativos de deuda emitidos por el Fiduciario conforme a lo que se establece en el correspondiente Documento de Emisión.

        “UI” o “Unidad Indexada” es la unidad de cuenta denominada Unidad Indexada creada por la ley 17.761 de fecha 12 de mayo de 2004.

        “Valores” son los Títulos de Deuda.

        3. PARTES INTERVINIENTES

        Son partes de este Contrato y beneficiarios los siguientes:

        (a) Fideicomitente: es la Intendencia en su calidad de administradora del Fondo Capital

        (b) Fiduciario: es República Administradora de Fondos de Inversión S.A.

        (c) Beneficiarios: son los Titulares de los Títulos de Deuda

        4. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO

        Por el presente contrato se constituye un fideicomiso financiero denominado “Fideicomiso Financiero Fondo Capital I”, en virtud del cual el Fideicomitente transfiere los Créditos para ser destinados al cumplimiento de los fines del mismo.

        Esta transferencia importa además, una instrucción irrevocable dada al Fiduciario para proceder conforme al presente Contrato.

        El Fideicomitente podrá en el futuro hacer aportes de Créditos Adicionales en caso que lo entienda conveniente a efectos de llevar adelante las Obras y cubrir Gastos del Fideicomiso.

        Los bienes del Fiduciario y del Fideicomitente no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Créditos, conforme lo dispone el Artículo 8 de la Ley.

        5. FINALIDAD DEL FIDEICOMISO

        La finalidad del Fideicomiso es el financiamiento y desarrollo de las Obras que se detallan en el Anexo A de este Contrato.

        A efectos de cumplir con dicha finalidad, el Fiduciario procederá a emitir los Títulos de Deuda y llevar adelante las contrataciones necesarias a efectos que se realicen las Obras, todo de acuerdo a lo previsto en este Contrato.

        6. INCORPORACIÓN DE LOS CRÉDITOS AL FIDEICOMISO

        Por el presente Contrato, el Fideicomitente, cede y transfiere sin recurso al Fiduciario, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, libre de obligaciones y gravámenes, la totalidad de los Créditos.

        El Fideicomitente coloca al Fiduciario, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, en su mismo grado y prelación respecto de los Créditos, garantizando la existencia y legitimidad de los Créditos. En señal de tradición, el Fondo se desprende de los derechos sobre los Créditos colocando al Fiduciario en representación del Fideicomiso en su mismo lugar, grado y prelación con respecto a los Créditos y lo faculta a usar de los mismos a su vista y paciencia. La transferencia de los Créditos incluye la de todos los derechos económicos, presentes y futuros, sobre los mismos.

        De acuerdo a lo previsto por el artículo 4 del Decreto, la Intendencia garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de todas las normas que incidan sobre los ingresos o fondos afectados y sus correspondientes garantías, que se encuentren vigentes a la fecha.

        7. NOTIFICACIONES DE LA CESIÓN DE LOS CREDITOS

        República Administradora de Fondos de Inversión S.A., en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso Financiero del SUCIVE, se da por notificado en este acto de la cesión de los Créditos al Fideicomiso tras la firma del presente en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1757 del Código Civil y 563 y siguientes del Código de Comercio.

        En consecuencia, a partir del día de la fecha el titular de esos Créditos es el Fideicomiso, sin perjuicio de lo cual, hasta tanto no se efectúen las emisiones de Títulos de Deuda correspondientes, se autoriza a que los pagos se sigan realizando al Fideicomitente, por los montos no afectados por las emisiones ya realizadas.

        8. PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO

        El patrimonio del Fideicomiso estará constituido por los Créditos y los derechos cedidos sobre estos.

        Los Créditos dentro del patrimonio fideicomitido quedan afectados única y exclusivamente a los fines que se destina y sólo podrán ejercitarse respecto a él, los derechos y acciones que se refieran a dichos bienes, por lo que el Fideicomitente no se reserva sobre los bienes fideicomitidos derechos ni acciones y en todos los que le corresponden quedan transmitidos al Fiduciario, quien será titular del mismo y de todas las facultades inherentes de ese carácter.

        9. VALUACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO

        Los Créditos que conforman el activo del Fideicomiso así como los pasivos del mismo se valuarán según normas contables adecuadas en el Uruguay, en particular las normas emitidas por el Banco Central del Uruguay.

        10. FONDO DE RESERVA PARA GASTOS

        Se constituirá un Fondo de Reserva para Gastos para hacer frente a gastos, costos y tributos que graven el Fideicomiso.

        El Fondo de Reserva para Gastos se constituirá mediante la deducción de los montos recibidos por la primera emisión de los Títulos de Deuda, por una suma equivalente a los Gastos que el Fideicomiso deba afrontar en los siguientes meses hasta recibir el próximo pago correspondiente a los Créditos, según sea determinado por el Fiduciario

        Los fondos correspondientes al Fondo de Reserva para Gastos podrán ser destinados por el Fiduciario para atender los gastos, tributos y otros costos del fideicomiso según corresponda incluyendo cualquier futuro gasto o costo ordinario o extraordinario en que deba incurrir el Fiduciario, para cumplir exigencias legales o reglamentarias aplicables al Fideicomiso o los Valores y los fines del Fideicomiso.

        En caso que se haga uso de fondos depositados en el Fondo de Reserva para Gastos, el Fiduciario deberá reponer los montos utilizados de los fondos que se reciban en el próximo pago que reciba de los Créditos.

        11. GESTION DE LAS OBRAS DEL FIDEICOMISO

        En cumplimiento de los fines del Fideicomiso, el Fiduciario será el encargado de contratar con los Proveedores que sean necesarios para llevar adelante las Obras.

        Para ello realizará los llamados a interesados que correspondan, siguiendo las recomendaciones y con la documentación y pliegos de condiciones que sean elaborados por la Intendencia. Asimismo, y en caso de ser necesario, se podrán contratar consultores externos, a efectos de asesorar en las mencionadas contrataciones o en los que fuere necesario respecto de las Obras.

        El Fiduciario está autorizado también para reembolsar a la Intendencia, todos aquellos Gastos Elegibles vinculados a Obras que hayan sido adelantados por la Intendencia, o que sean abonados directamente por la Intendencia.

        Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

        (a) La Intendencia le informará al Fiduciario qué contratación se requiere dentro del marco del presente, junto con el detalle y términos y condiciones de la contratación. Asimismo, le entregará el pliego de condiciones para el llamado a Proveedores en los casos en que esto fuera necesario.

        (b) El Fiduciario realizará un control de los documentos presentados por la Intendencia controlando que el objeto y requisitos del llamado estén comprendidos dentro del objeto del presente Fideicomiso, y que en el caso de las Obras detalladas en el Anexo A, cuenten con la no objeción del Agente Certificador. El Fiduciario deberá también controlar que con dichas contrataciones se cumpla con el destino establecido en el Articulo 6 del Decreto.

        (c) El Fiduciario verificará también que se dispondrá de los fondos suficientes de las emisiones de los Títulos de Deuda para llevar adelante la Obra (incluyendo la reserva del 15% detallada en el literal (h) siguiente). En caso que se verifique que no se dispondrá de los fondos suficientes para una Obra determinada, el Fiduciario no procederá a la contratación de la misma, excepto que la Intendencia aporte los fondos faltantes o ceda créditos adicionales para hacer frente a la Obra. De la misma forma se procederá en caso que se quiera proceder a una ampliación de una Obra. Para el caso de originarse sobrecostos durante la realización de las obras que no hayan sido considerados en la previsión inicial, dichos fondos serán aportados por la Intendencia. En ningún caso esto generará ningún derecho a reembolso a favor de la Intendencia.

        (d) El Fiduciario procederá a realizar el llamado a Proveedores por los medios que considere más convenientes. Para ello la Intendencia brindará el apoyo necesario para evacuar consultas técnicas, brindar toda la información que fuere necesaria y lo que el Fiduciario requiera a estos efectos.

        (e) Una vez recibidas las ofertas de los Proveedores, las mismas serán analizadas por una comisión que se formará a tales efectos con integrantes designados por el Fiduciario y el Fideicomitente, la que realizará una evaluación técnica de las ofertas recibidas. Dicha comisión estará conformada por tres representantes de la Intendencia y dos representantes del Fiduciario.

        (f) El Fiduciario realizará una evaluación global de las ofertas desde el punto de vista económico e integral, considerando el asesoramiento técnico de la comisión creada a tales efectos. En función de ello, el Fiduciario resolverá sobre la contratación del Proveedor y procederá a su contratación.

        (g) El presente proceso se desarrollará por cada contratación de Proveedores que se realice para las Obras.

        (h) Con relación a la asignación de fondos para cada Obra, tendrán prioridad las Obras que primero sean adjudicadas, generando un fondo de reserva del 15% del monto adjudicado para cubrir riesgos de sobrecostos por atrasos, imprevistos o adicionales. Dicho fondo de reserva del 15% será liberado una vez finalizada la Obra correspondiente.

        (i) En las contrataciones de servicios, obras o suministros que realizare el Fiduciario para el Fideicomiso, se solicitará a los Proveedores que declaren respetar pautas de conductas éticas y profesionales que resulten compatibles con los principios del Código de Ética del Fiduciario, en particular los de integridad, probidad, imparcialidad, respeto, confianza y honradez.

        (j) El Fiduciario deberá entregar a la Intendencia reportes con la información y periodicidad que se detalla en el Anexo B al presente Contrato.

        (k) La Intendencia se obliga a realizar la dirección de obra de todas las Obras.

        (l) El Fiduciario deberá controlar, por si o a través de empresas que contrate a tales efectos, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de los Proveedores.

        (m) El Fiduciario realizará el pago de los montos correspondientes a los Proveedores por las Obras que se lleven adelante, por los montos que sean establecidos en cada Certificado de Avance que sea presentado en debida forma al Fiduciario, y dentro de los 20 días del mes siguiente a recibidos los mismos. El Fideicomitente informará por escrito al Fiduciario las personas que estarán autorizadas para aprobar los Certificados de Avance.

        12. EMISIÓN DE VALORES

        De acuerdo a los fines del Fideicomiso, el Fiduciario emitirá los Valores. Los Valores serán emitidos en Unidades Indexadas.

        Los fondos que reciba el Fiduciario correspondientes a los Créditos, una vez deducidos los importes que correspondan de acuerdo a lo establecido en este Contrato en la cláusula 30 (Gastos del Fideicomiso), serán destinados al pago de los Títulos de Deuda, y de existir un remanente una vez cubiertos los Gastos del Fideicomiso, será transferido al Fideicomitente.

        Los Títulos de Deuda serán emitidos mediante oferta pública, debiendo el Fiduciario realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la emisión de los Títulos de Deuda en el Registro de Valores del BCU.

        El Fiduciario realizará una primera emisión de Títulos de Deuda por hasta el 5% del total del Importe de la Emisión. Los fondos obtenidos por esta primera emisión se destinarán a cubrir los costos iniciales del Fideicomiso, constituir el Fondo de Reserva para Gastos y el saldo será destinado a cancelar futuros Certificados de Avance. Posteriormente, y una vez utilizados todos los fondos resultantes de la primera emisión, el Fiduciario realizara emisiones en cada Fecha de Emisión por un valor nominal equivalente en UI a los montos de los Certificados de Avance aprobados y presentados al Fiduciario. El Fiduciario podrá redondear el valor a emitir al valor menor más cercano que permita emitir un número no fraccionado de Títulos de Deuda.

        Los Valores serán escriturales y serán emitidos a favor de los Titulares mediante los Documentos de Emisión.

        Títulos: Títulos de Deuda escriturales

        Moneda: Unidades Indexadas

        Importe de la Emisión: hasta UI 940.000.000

        Interés: A determinar previo a la emisión, la cual no podrá ser superior a la tasa máxima establecida en el decreto de la Junta Departamental de Montevideo N° 35.827 de fecha 1° de febrero de 2016.

        Fecha de Suscripción: Dentro de los 60 días corridos desde registrada la oferta en el BCU

        Pago de capital e interés: El capital e intereses se pagarán en 114 cuotas bimestrales, los días 5 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, sin perjuicio de la facultad del Fideicomitente de solicitar el pago en forma anual en el mes de febrero, y en tal caso adelantándose y cancelándose los pagos del año corriente calendario. El primer pago será realizado el día 5 de febrero del año siguiente al año en que se realice la emisión de los Valores.
        Capitalización de Intereses: Los intereses devengados durante el año en que se realice la emisión de los valores será capitalizado al 5 de diciembre de dicho año.

        Plazo: 19 años a contar del día 5 de diciembre del al año en que se emitan los Valores

        Inscripción: Banco Central del Uruguay

        Cotización: BEVSA y/o Bolsa de Valores de Montevideo

        Ley Aplicable: Ley de la República Oriental del Uruguay

        13. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN

        La suscripción e integración de los Títulos de Deuda se realizará en la forma que sea establecida por el Fiduciario en el Prospecto.

        Las integraciones de los Valores suscriptos en oferta pública se realizarán dentro del plazo máximo de cinco años desde la fecha de suscripción.

        La emisión de los Valores, se realizará en cada fecha de integración, en virtud de las integraciones efectivamente realizadas.

        Los interesados deberán cumplir con aquellos recaudos que establezca el Fiduciario, suscribiendo la documentación que éste estime necesaria.

        14. ENTIDAD REGISTRANTE

        La Bolsa de Valores de Montevideo S.A. actuará como Entidad Registrante de la emisión de los Títulos de Deuda, de acuerdo a los términos y condiciones que se indican en este Contrato y en el Documento de Emisión de Títulos de Deuda.

        La Entidad Registrante será la encargada de llevar el Registro en el que se anotarán el número de orden y tipo de cada Título de Deuda, los pagos realizados por los mismos que corresponden a cada Titular, y los datos identificatorios del Titular. También se inscribirán en el Registro todos los negocios jurídicos que se realicen con los Títulos de Deuda, y cualquier otra mención que derive de sus respectivas situaciones jurídicas, así como sus modificaciones.

        La Entidad Registrante podrá llevar el Registro por medios físicos o electrónicos. Así mismo queda expresamente autorizada a proporcionar a la Entidad Representante, la nómina de Titulares con sus nombres y domicilios registrados, a efectos de que el Representante de éstos pueda convocar a los Titulares para que expresen su decisión sobre el tema que se trate.

        Los Titulares podrán obtener constancia de dicho Registro presentándose en dependencias de la Entidad Registrante y solicitando la emisión de la misma mediante la impresión de la consulta de posición de su cuenta Títulos. La emisión de esta constancia no importará inmovilización de la cuenta. En caso que el Titular requiera la emisión de un certificado de legitimación en los términos previstos en el artículo 60 y siguientes de la Recopilación de Normas de Mercado de Valores – Libro II, podrá solicitarlo a la Entidad Registrante. Cualquier modificación en la titularidad de los Títulos de Deuda, así como cualquier constitución o transmisión de derechos reales y/o gravámenes sobre los mismos, deberá ser notificada a la Entidad Registrante por su Titular registrado, a los efectos de que realice la transferencia contable correspondiente. Los nuevos inversionistas o titulares de derechos reales deberán registrarse previamente en la Entidad Registrante. Todos los adquirentes o titulares de derechos reales sobre los Títulos de Deuda deberán presentarse ante la Entidad Registrante y suscribir la documentación que ésta le requiera a tales efectos.

        La transmisión de Títulos de Deuda así como la constitución de derechos reales sobre los mismos, serán oponibles frente a terceros recién desde el momento en que se haya practicado por parte de la Entidad Registrante, la inscripción de dicha transferencia o constitución de derechos reales.

        El día en que el Fiduciario pague a los Titulares la totalidad de lo adeudado (capital más intereses), comunicará esta circunstancia a la Entidad Registrante y la Entidad Registrante procederá a darles de baja del respectivo Registro en las cuentas de los Titulares de los Títulos de Deuda. Mientras ello no suceda la Entidad Registrante mantendrá las anotaciones en cuenta.

        En caso de duda sobre la titularidad de los derechos sobre los Títulos de Deuda, o en cualquier caso que así lo entienda conveniente, la Entidad Registrante podrá requerir la opinión de un asesor letrado independiente, o una sentencia declarativa de la Justicia, a fin de asegurar la regularidad de su conducta como encargado del Registro, lo cual será suficiente respaldo de la decisión que pueda adoptar la Entidad Registrante a los efectos de dejar a salvo su responsabilidad, salvo dolo o culpa grave.

        La Entidad Registrante no será responsable de los gastos generados por tales consultas o procedimientos judiciales, salvo que exista responsabilidad de la Entidad Registrante por el manejo del Registro. Fuera de los casos de responsabilidad de la Entidad Registrante, dichos gastos serán de cargo del Titular de los Títulos de Deuda, o del patrimonio del Fideicomiso, según corresponda.

        La Entidad Registrante podrá negarse – sin incurrir en responsabilidad - a registrar a cualquier suscriptor como Titular si considerase que el mismo no fuera aceptable para la Entidad Registrante en función de normas de prevención de lavado de activos y de conocimiento del cliente

        15. AGENTE DE PAGO

        El Fiduciario actuará como “agente de pago” de la emisión de los Valores, de acuerdo a los términos y condiciones que se indican en este Contrato y en los Documentos de Emisión.

        El Fiduciario recibirá en la Cuenta de Recaudación los depósitos provenientes del Fideicomiso SUCIVE.

        Hasta tanto no se efectúen las emisiones de Títulos de Deuda correspondientes, el Fiduciario podrá instruir al Fideicomiso SUCIVE a transferir directamente al Fideicomitente los montos no afectados por las emisiones ya realizadas.


        El Fiduciario se obliga a conservar los fondos recibidos en depósito a la vista en dicha cuenta, previo descuento de los gastos que correspondan de acuerdo a este Contrato.


        De las sumas que reciba el patrimonio del Fideicomiso por la percepción de los Créditos, el Fiduciario en primer término retendrá y en su caso pagará las comisiones, costos y demás gastos que se encuentran previstos en el Contrato, luego amortizará los Títulos de Deuda emitidos. Dichos costos no afectan los importes que cada Titular tiene derecho a recibir por los Títulos de Deuda.

        Los pagos de los Títulos de Deuda se realizarán por el Fiduciario a través de transferencia electrónica a la cuenta indicada por el Titular a tales efectos al momento de anotarse en el Registro.

        Luego de realizados los pagos anteriormente señalados, y recompuesto el Fondo de Reserva para Gastos en caso de corresponder, si existiera un saldo remanente en cada oportunidad de pago, procederá a liberar los fondos remanentes a favor del Fideicomitente, en la cuenta que ésta indique, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

        16. AGENTE CERTIFICADOR

        La Intendencia contratará un Agente Certificador y lo comunicará por escrito al Fiduciario. La remuneración del Agente Certificador será un Gasto del Fideicomiso quién pagará por cuenta de la Intendencia.

        El Agente Certificador será responsable por realizar las siguientes actividades:

        (a) Sugerir condiciones, controles y requisitos a incorporar en la elaboración del pliego de condiciones que regirán las Obras a realizar;

        (b) Revisar el diseño, presupuesto y cronograma de las Obras presupuestadas por los Proveedores;

        (c) Supervisar el avance de obras y emitir los Certificados de Avance correspondientes; y

        (d) Asesorar en forma previa cuando se deban realizar cambios en las condiciones y alcance de los Contratos con Proveedores.

        (e) Enviar con la periodicidad que convengan con el Fiduciario informes sobre los avances de las Obras.

        17. PLAZO DEL FIDEICOMISO

        El Fideicomiso se mantendrá vigente y válido hasta la cancelación total de los Títulos de Deuda y las demás obligaciones derivadas de este Contrato.

        Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomiso podrá extinguirse en forma previa, por la imposibilidad absoluta del cumplimiento de los fines para el cual fue constituido.

        Una vez ocurrida la extinción del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso, elaborando un balance final de liquidación a tales efectos.

        18. DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS AL FINALIZAR EL FIDEICOMISO

        Producida la extinción y liquidación del Fideicomiso por haberse cancelado en forma total los Títulos de Deuda y las demás obligaciones derivadas de este Contrato, los Bienes Fideicomitidos que pudieran existir, serán transferidos al Fideicomitente.

        En caso de insuficiencia del patrimonio del Fideicomiso para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Fiduciario frente a terceros, o en el caso de otras contingencias que pudieran afectar dicho cumplimiento, el Fiduciario citará a los Titulares a los efectos de que, reunidos en Asamblea de Titulares resuelvan sobre la forma de administración y liquidación del patrimonio.

        En cualquier caso la liquidación del Fideicomiso se realizará en forma privada de acuerdo a lo establecido por la Ley de Fideicomisos.

        19. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

        Para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso el Fiduciario realizará las siguientes actividades:

        (a) Administrar el patrimonio del Fideicomiso conforme a las disposiciones del presente Contrato y la normativa vigente.

        (b) Emitir los Valores de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en éste Contrato.

        (c) Realizar los pagos que correspondan de los Valores.

        (d) Celebrar los contratos, convenios y demás actos que se requieran para el correcto cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

        (e) Celebrar los Contratos con Proveedores para llevar adelante las Obras, de acuerdo al procedimiento previsto en la cláusula 10 del presente.

        (f) Controlar los informes sobre avance de Obras y emisión de los Certificados de Avance controlando a través de estos que se cumpla con el destino establecido en el artículo 6 del Decreto.

        (g) Mantener a su costo un inventario y una contabilidad separada de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Fideicomiso. En caso que sea fiduciario en varios negocios de fideicomiso, deberá llevar contabilidad separada de cada uno de ellos.

        (h) Abstenerse de gravar los bienes fideicomitidos, excepto gravámenes involuntarios o forzosos que resulten por aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o judiciales u otras que deba acatar.

        (i) Abstenerse de tomar préstamos o celebrar operaciones financieras o cualquier otra operación por las cuales pueda resultar deudor con cargo a los bienes fideicomitidos.

        (j) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información relacionada con el presente Contrato.

        (k) Una vez cancelados los Títulos de Deuda y demás obligaciones derivadas de este Contrato, deberá transferir los bienes del patrimonio fiduciario remanentes, de existir, al Fideicomitente.

        (l) Presentar a la Intendencia la información detallada en el ANEXO B de este contrato.

        20. FACULTADES DEL FIDUCIARIO

        El Fiduciario tendrá respecto de los Créditos las más amplias facultades para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, debiendo realizar sus funciones de acuerdo a lo establecido en este Contrato. Los actos y contratos celebrados por el Fiduciario en infracción a lo establecido en este Contrato, serán inoponibles al Fideicomitente y a los Titulares.

        El Fiduciario, en tanto no sea necesario mantener liquidez para hacer frente a los pagos previstos, invertirá el precio obtenido de la colocación de los Títulos de Deuda, exclusivamente en valores públicos emitidos por el Estado Uruguayo y/o depósitos a plazo fijo en bancos oficiales, de forma de maximizar su rendimiento. En ningún caso se podrán realizar inversiones en valores no permitidos como inversión para los Fondos de Ahorro Previsional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Nº 16. 713 de 3 de setiembre de 1995 (en la redacción dada por la Ley Nº 18.673 de 23 de julio de 2010) de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59, literal d. de la Recopilación de Normas de AFAP del Banco Central del Uruguay.

        Con la finalidad de no perder los beneficios de estas colocaciones, el Fideicomitente podrá adelantar fondos para hacer frente a los pagos previstos de acuerdo con el presente contrato, procediendo el Fiduciario a reembolsar al Fideicomitente dichos adelantos al vencimiento de la colocación correspondiente.

        Los beneficios que se hubieren logrado por la inversión realizada del precio obtenido de la colocación de los Títulos de Deuda, se encontrarán a disposición del Fideicomitente, para que éste instruya al Fiduciario sus destinos.

        El Fiduciario deberá actuar en todo momento con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, tomando las decisiones que, a su juicio, sean aconsejables a los fines del Fideicomiso, evitando los dispendios de actividad y dinero que sean evidentemente inconducentes y no razonables. Las decisiones tomadas por el Fiduciario en estos aspectos serán de su exclusivo juicio y no le generarán responsabilidad, salvo dolo o culpa grave.

        En caso de situaciones que requieran actuación inmediata y urgente, el Fiduciario actuará en buena fe según su leal saber y entender y proveyéndose del asesoramiento legal y/o contable que pueda determinar a su solo arbitrio, siendo el informe de tales asesores suficiente respaldo de la decisión que pueda tomar el Fiduciario a los efectos de dejar a salvo su responsabilidad, salvo dolo o culpa grave.

        21. PROHIBICIONES DEL FIDUCIARIO

        El Fiduciario no podrá en ningún caso:

        (a) Liberarse de su obligación de rendir cuentas de acuerdo a los términos incluidos en este Contrato.

        (b) Liberarse de responsabilidad por actos culposos graves o dolosos realizados por él o por sus dependientes.

        (c) Afianzar, avalar o garantizar de algún modo al Fideicomitente o a los Titulares el resultado del Fideicomiso o las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicomitidos.

        (d) Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes fideicomitidos, en beneficio propio, de sus directores o personal superior, o de las personas jurídicas donde éstos tengan una posición de control o dirección.

        (e) Realizar cualquier otro acto o negocio jurídico con los bienes fideicomitidos respecto del cual tenga un interés propio, salvo autorización conjunta y expresa del Fideicomitente y de la Mayoría Absoluta de Titulares.

        22. RESPONSABILIDADES DEL FIDUCIARIO

        El Fiduciario se limitará a cumplir con los procedimientos descritos en este Contrato. El Fiduciario no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor. El Fiduciario podrá ser responsabilizado por el incumplimiento de sus obligaciones en los casos que medie dolo o culpa grave de su parte.

        El Fiduciario quedará relevado de cualquier responsabilidad por la realización de actos en cumplimiento de las instrucciones que reciba de la Mayoría Absoluta de Titulares, pero el mismo no cumplirá dichas instrucciones si éstas van en contra de la naturaleza jurídica o de los fines del Fideicomiso o de la normativa vigente aplicable en la materia.

        El Fiduciario sólo será responsable de los actos que realice en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, con el patrimonio del mismo y hasta el monto que éste alcance. El Fiduciario no responde por las obligaciones asumidas en nombre del Fideicomiso frente a los Titulares y otros terceros.

        El Fiduciario no será responsable de actos o hechos de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento del presente Contrato, en caso de surgir algún conflicto originado por autoridad competente o un tercero.

        23. CESE DEL FIDUCIARIO

        El Fiduciario cesará en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos:

        (a) Por la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones.

        (b) Por disolución, quiebra, concurso o liquidación judicial del Fiduciario.

        (c) Por la cancelación de la inscripción en el registro dispuesta por el BCU.

        (d) Por renuncia de acuerdo a los términos de este Contrato.

        (e) Por su sustitución de acuerdo a los términos de este Contrato.

        (f) Por remoción judicial, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente o por el presente Contrato.

        Al cesar en su cargo el Fiduciario elaborará un balance del patrimonio del Fideicomiso que comprenda desde el último informe que hubiere rendido, hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o renuncia.

        El Fiduciario sustituto será designado por los Titulares con la aprobación de la Mayoría Absoluta de Titulares dentro de los plazos indicados en las cláusulas siguientes para los casos de renuncia o sustitución, o dentro de un plazo de 60 días para el resto de los casos.

        Al designarse un sucesor de las funciones fiduciarias, el nuevo fiduciario quedará investido de todas las facultades, derechos, poderes y obligaciones del Fiduciario anterior, una vez que tome posesión de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido.

        24. RENUNCIA DEL FIDUCIARIO

        El Fiduciario podrá renunciar a sus funciones que surgen del presente Contrato en los siguientes supuestos:

        (a) Ante el incumplimiento del Fideicomitente de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.

        (b) Ante la imposición de cualquier impuesto o carga que grave al Fiduciario y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario torne inconveniente su continuación.

        (c) Ante la sanción de leyes, decretos, reglamentos u otra normativa que a criterio del Fiduciario torne imposible o más gravosa la continuación del mismo en tal carácter.

        En todos los casos, la renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del Fideicomiso al fiduciario sustituto. El Fiduciario no será responsable por la no aceptación de la calidad de Fiduciario por parte de un tercero.

        A efectos de hacer efectiva su renuncia, el Fiduciario deberá convocar a una Asamblea de Titulares con al menos 60 días de anticipación a la fecha en que se proponga celebrar la misma, a efectos de poner en conocimiento de los Titulares su renuncia.

        En la referida Asamblea, los Titulares deberán designar por Mayoría Absoluta de Titulares, un fiduciario sucesor y comunicar al Fiduciario dicha designación, mediante comunicación escrita que incluirá el nombre y domicilio del fiduciario sucesor. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de la designación del fiduciario sucesor, el Fiduciario deberá otorgar y entregar todas las notificaciones, instrucciones y demás documentos vinculados al presente Contrato con el fin de transferir al fiduciario sucesor el patrimonio del Fideicomiso.

        En caso que la Asamblea no resolviera el nombramiento del fiduciario sustituto o el fiduciario sustituto no aceptara el cargo, el fiduciario renunciante convocará a una nueva Asamblea con un plazo de al menos 60 días, a efectos de poner el patrimonio del Fideicomiso a disposición de la Asamblea de Titulares, para que ésta resuelva continuar con la administración de los mismos, designar un fiduciario sustituto o liquidar el Fideicomiso.

        En caso que la Asamblea no se expidiera a estos respectos se extinguirá el Fideicomiso, procediendo el fiduciario renunciante a liquidar el patrimonio del Fideicomiso.

        25. SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO

        En caso de que el Fiduciario incumpla con cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato de Fideicomiso, los Documentos de Emisión o el Prospecto, los Titulares que representen la Mayoría Especial de Titulares podrán disponer la sustitución del Fiduciario por otro fiduciario que se encuentre autorizado para actuar como tal en este tipo de fideicomisos en la República Oriental del Uruguay.

        En tal caso, el Fiduciario deberá ceder todos sus derechos bajo este Contrato al nuevo fiduciario nombrado por la Mayoría Especial de Titulares.

        La Mayoría Especial de Titulares deberá notificar al Fiduciario con una antelación de al menos 45 días, la designación de un fiduciario sustituto por la Mayoría Especial de Titulares, comunicando su nombre y domicilio. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación de la designación del fiduciario sucesor, el Fiduciario deberá otorgar y entregar todas las notificaciones, instrucciones y demás documentos vinculados al presente Contrato con el fin de transferir al fiduciario sucesor el patrimonio del Fideicomiso. Los gastos y honorarios que se generen por dicha sustitución serán de cargo del patrimonio del fideicomiso.

        El nuevo Fiduciario y/o la Mayoría Especial de Titulares comunicarán al Fideicomitente dicha sustitución y los datos de la nueva entidad que asumirá la calidad de fiduciario del presente Fideicomiso.

        26. ASAMBLEA DE TITULARES

        26.1 Forma de actuación de los Titulares

        Actuación en Asamblea: Cualquier solicitud, requerimiento, autorización, instrucción, noticia, consentimiento, decisión y otra acción establecida en este Contrato de Fideicomiso o en Contrato de Entidad Representante o en los Valores como correspondiendo a los Titulares o a determinadas mayorías de Titulares será adoptada en Asamblea de Titulares.

        La Entidad Registrante queda expresamente autorizada a proporcionar a la Entidad Representante una nómina de los nombres y domicilios registrados de los Titulares, a los efectos de que la Entidad Representante pueda convocar a los Titulares para que expresen su decisión sobre el tema que se trate. Al adquirir los Títulos de Deuda, los Titulares reconocen y aceptan expresamente que la Entidad Registrante estará autorizada a otorgar dicha información con el alcance establecido en este párrafo.

        26.2 Asambleas de Titulares

        Solicitud de Convocatoria: En cualquier momento el Fiduciario, la Entidad Representante o Titulares que representen al menos el 20% (veinte por ciento) del capital adeudado bajo los Títulos de Deuda , podrán convocar, a través de la Entidad Representante, una Asamblea de Titulares. La Entidad Representante convocará dentro del plazo de 60 (sesenta) días de recibida la solicitud.

        Fecha y lugar de las Asambleas: Las Asambleas tendrán lugar en la ciudad de Montevideo en el lugar que la Entidad Representante determine y, en cuanto a su constitución y funcionamiento para adoptar resoluciones, se aplicarán las disposiciones sobre asambleas de accionistas establecidas en la Ley Nº 16.060 (arts. 345, 346 y 347), en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Contrato o en el Documento de Emisión o en el Prospecto.

        Día de cierre de registro: La Entidad Representante podrá establecer un día de cierre de registro de los Titulares, a fin de determinar la identidad de los mismos.

        Formalidades de la convocatoria: la Entidad Representante podrá apartarse de los requisitos formales de convocatoria antes señalados, cuando se reúnan los Titulares que representen la totalidad del capital adeudado bajo los Valores emitidos y en circulación.

        26.3 Desarrollo de las Asambleas

        Asistencia: Las únicas personas que estarán facultadas para asistir a las Asambleas de Titulares serán los Titulares registrados con derecho a voto, los representantes del Fiduciario, la Entidad Registrante, las Bolsas de Valores en las que los Valores coticen, el BCU y los asesores o terceros que la Entidad Representante razonablemente y a su exclusivo criterio acepte que asistan

        Presidencia de la Asamblea: Las asambleas serán presididas por la Entidad Representante o por un Titular o por cualquier tercero que la Entidad Representante designe.

        Procedimiento para el desarrollo de la Asamblea: la Entidad Representante tendrá plenas y amplias facultades para resolver en forma inapelable cualquier duda o controversia que se plantee respecto al procedimiento para llevar a cabo la asamblea, pudiendo reglamentar su funcionamiento en cualquier momento, incluso durante el desarrollo de la asamblea, y sin que tal reglamentación, decisión o interpretación sea un precedente para otras situaciones en la misma asamblea ni para asambleas futuras, conservando la Entidad Representante en todos los casos las más amplias facultades de decisión inapelables. La Entidad Representante podrá disponer, entre otros aspectos, que una votación sea secreta.

        Quórum de asistencia: El quórum de asistencia requerido para que la asamblea sesione válidamente será de Titulares que representen un porcentaje del capital adeudado de los Valores al día de la asamblea, que sea igual o mayor al porcentaje que corresponda a las mayorías que se requieran para adoptar las decisiones que se proponen.

        Se deja expresa constancia que el accionista del Fiduciario, República AFAP y empresas vinculadas, pueden tener participación en las Asambleas por los Títulos de Deuda de las que sean titulares con voz y voto.

        Mayoría Absoluta de Titulares: Toda resolución de Titulares se adoptará por el voto conforme de uno o más Titulares cuyos Valores representen en conjunto un valor nominal superior al 50% (cincuenta por ciento) del capital adeudado al momento de la decisión, salvo que este Contrato, el Contrato de Entidad Representante, el Documento de Emisión o la legislación vigente requieran una mayoría superior.

        Derecho a voto: Tendrán derecho a voto aquellos Titulares presentes en la Asamblea que estén debidamente registrados como Titulares de Valores según el registro llevado por la Entidad Registrante. Cada Título de Deuda dará derecho a un voto. La Entidad Representante podrá exigirle al Fiduciario que declare por escrito y bajo su responsabilidad si ha adquirido, directa o indirectamente, Valores o si está en conocimiento de que lo hayan hecho sus accionistas, vinculadas, controlantes o controladas (según lo definen los artículos 48 y 49 de la ley 16.060) y que indique su monto.

        Obligatoriedad de las resoluciones de las Asambleas: Toda decisión adoptada en una Asamblea regularmente celebrada por el voto de Titulares que representen el porcentaje requerido para dicha decisión, será obligatoria para todos los Titulares, aún para los ausentes o disidentes.

        Mientras no se haya integrado un monto equivalente al 10% del capital de los Valores, los Titulares no podrán adoptar ninguna resolución que modifique el Contrato de Fideicomiso ni el Documento de Emisión a efectos de modificar los términos y condiciones de la emisión de los Títulos de Deuda.

        26.4 Competencia de las Asambleas

        La Asamblea tendrá competencia para adoptar resolución sobre cualquier asunto contenido en el orden del día.

        La Asamblea de Titulares por el voto conforme de uno o más Titulares, cuyos Valores representen un valor nominal superior al 75% (setenta y cinco por ciento) del capital adeudado a la fecha de que se trate, podrá resolver:

        (a) Modificar las condiciones de emisión de los Títulos de Deuda, únicamente en cuanto al otorgamiento de quitas o esperas para el pago; reducción o quita de capital y/o intereses; modificaciones de las fechas de pago, modificación de la moneda de pago, o recepción de pagos anticipados.

        (b) Consagrar la forma de enajenación de los bienes del patrimonio fiduciario.

        (c) Designar a la persona que tendrá a su cargo la enajenación del patrimonio como unidad de los bienes que la conforman

        (d) La extinción del Fideicomiso en caso de insuficiencia patrimonial del Fideicomiso

        (e) La sustitución de la Entidad Representante

        Las Asambleas no podrán adoptar una resolución o actuar de forma tal, que la resolución adoptada o la actuación se oponga, contradiga o incumpla lo pactado en el presente Contrato, en el Documento de Emisión de Títulos de Deuda, en el Prospecto o en los demás contratos relacionados con el presente Fideicomiso. El Fiduciario podrá (pero no estará obligado a ello) dejar constancia de su opinión respecto de si una resolución o acción se opone, contradice o viola lo allí pactado.

        27. DECLARACIONES DEL FIDEICOMITENTE

        El Fideicomitente declara y garantiza que:

        (a) Tiene competencia y facultades suficientes para suscribir el presente Contrato de Fideicomiso.

        (b) Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la suscripción del presente Contrato de Fideicomiso.

        (c) No existe ninguna limitación ni restricción legal ni reglamentaria ni de ningún otro tipo para el otorgamiento del Contrato de Fideicomiso, y el otorgamiento del referido contrato no viola ni resulta en un incumplimiento bajo ninguna norma de derecho vigente, o bajo cualquier obligación o restricción que afecte a la Intendencia o cualquiera de sus activos o ingresos.

        (d) Ha informado y se obliga a informar en el futuro a la Fiduciaria en forma veraz, suficiente y oportuna, sobre toda circunstancia relevante para los fines del presente Fideicomiso.

        28. DECLARACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA

        La Intendencia declara y garantiza que

        (a) A la fecha no existen cesiones de créditos anteriores de los ingresos obtenidos por la Intendencia del SUCIVE.

        (b) No tendrá derecho a realizar ningún reclamo contra el Fideicomiso relacionado con la realización de las Obras.

        La Intendencia se obliga adicionalmente a:

        (a) Mientras se mantenga vigente el Fideicomiso, a realizar todas las gestiones que sean necesarias, para mantener la vigencia y exigibilidad de los Créditos cedidos al Fideicomiso.

        (b) Realizar todos los actos necesarios a efectos de preservar el flujo de fondos al Fideicomiso, y a evitar el ejercicio de cualquier potestad o el dictado de cualquier acto que pudiera afectar, directa o indirectamente, dicho flujo.

        (c) Durante el plazo de vigencia del presente Fideicomiso y hasta la completa ejecución de las obligaciones que deban ser cumplidas con cargo al patrimonio fideicomitido, no realizar ningún acto para modificar el Fideicomiso SUCIVE, y mantener el cumplimiento de sus obligaciones para con el mismo, salvo consentimiento previo, expreso y escrito del Fiduciario y de la Asamblea de Titulares.

        (d) Asumir la responsabilidad por el pago de los daños y perjuicios (incluyendo todos los gastos, tributos y honorarios) que pueda sufrir el Fideicomiso como consecuencia de demandas o requerimientos judiciales relacionados con las Obras, y que deriven de sentencias judiciales firmes, obligándose a reembolsar los mismos al Fideicomiso. Asimismo, asume la responsabilidad por el pago de todos aquellos gastos y honorarios que pueda sufrir el Fideicomiso como consecuencia de sentencias judiciales firmes relacionados con las Obras, así como aquellos que deriven de laudos arbitrales, obligándose a indemnizar por el total de los gastos y honorarios al Fideicomiso. El Fiduciario se obliga a dar aviso por escrito a la Intendencia en forma inmediata, respecto a cualquier demanda, reclamo o requerimiento judicial y/o extrajudicial que pudiera generar daños y perjuicios al Fideicomiso. La Intendencia se obliga a abonar al Fideicomiso los referidos daños y perjuicios, dentro de un plazo de 30 días de recibida la notificación del Fiduciario en donde adjunte copia de la sentencia judicial firme y documentación que respalde todos los otros gastos, tributos y honorarios. En caso que la Intendencia no realice el pago dentro de dicho plazo de 30 días, se generarán interés de mora sobre los montos adeudados a la misma tasa de mora que generan los Títulos de Deuda.

        (e) informar por escrito a la Calificadora de Riesgo y al Fiduciario respecto de los nuevos préstamos o financiamientos a los que accediere a cualquier título (mutuos, descuento de créditos, fideicomisos, etc.) dentro de los diez días hábiles subsiguientes a su obtención o constitución. En caso de que el Fiduciario tome conocimiento del incumplimiento de la presente obligación y que la calificación de riesgo resultante a partir de considerar esa nueva información financiera no correspondiere a grado inversor, el Fiduciario convocará a la Asamblea de Titulares, la que podrá modificar las condiciones de la emisión de los Valores.

        En caso de que el Fiduciario tome conocimiento del incumplimiento de estas obligaciones, éste convocará a la Asamblea de Titulares de Títulos de Deuda, la que podrá modificar las condiciones de la emisión de los Valores.

        29. INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTA A LOS TITULARES

        El Fiduciario enviará a la Entidad Representante un informe anual en archivo magnético con los Estados Contables auditados del Fideicomiso para que la Entidad Representante, dentro de las siguientes 48 horas hábiles de recibidos, comunique a cada Titular de Títulos de Deuda que tengan saldos en sus registros.

        Cada informe anual se considerará una rendición de cuentas y se considerará aceptado si no fuera observado por escrito por el Titular en forma fehaciente dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la fecha de su notificación realizada por la Entidad Representante.

        Si el Titular no hubiese recibido el informe dentro de los primeros 150 (ciento cincuenta) días corridos a partir del cierre del balance de cada año, podrá requerir una copia del mismo en el domicilio del Fiduciario, contándose los 30 (treinta) días corridos para efectuar observaciones desde la fecha de su entrega.

        Luego de la aprobación expresa o tácita, el Fiduciario quedará libre de toda responsabilidad en relación a la rendición de cuentas frente a los Titulares presentes o futuros y a todos los demás ante los que se hubieran rendido cuentas, excepto por la responsabilidad establecida en la cláusula 22 de este Contrato.

        Independientemente de los informes referidos, cualquier Titular podrá, con diez Días Hábiles de preaviso, requerir por escrito información sobre el patrimonio del Fideicomiso y cualquier otra información con la que cuente el Fiduciario y que razonablemente pueda interesar al Titular. En estos casos de solicitud de informes adicionales podrán ser aplicables a los Titulares que así lo requieran, cargos por emisión de informes extraordinarios según establezca e informe oportunamente el Fiduciario.

        Cualquier información, fuera de la pactada, que el Fiduciario proporcione a cualquier Titular, aún en forma regular, no importa obligación para el Fiduciario de continuar proporcionándola.

        La Entidad Representante podrá solicitar en cualquier momento, y sin costo alguno a su respecto, la ampliación de los datos o información complementaria respecto a la Rendición de cuentas remitida por la Fiduciaria.


        30. GASTOS, TRIBUTOS Y OTROS COSTOS DEL FIDEICOMISO

        Serán de cargo y costo exclusivo del patrimonio del Fideicomiso todos los gastos, tributos y otros costos que se generen para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.

        Constituirán Gastos del Fideicomiso, entre otros:

        (a) todos los gastos que se generen para el registro y oferta pública de los Valores;

        (b) cualquier impuesto, tasa o contribución que grave al Fideicomiso, los pagos de los Créditos al Fideicomiso, los pagos que el Fiduciario efectúe a los Titulares, la emisión de los Valores o la administración del Fideicomiso, incluyendo la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero si fuera aplicable;

        (c) la remuneración del Fiduciario, Entidad Representante, Entidad Registrante y Agente Certificador;

        (d) La remuneración de la/s entidad/es especializada/s contratadas para él, control del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social por parte de los Proveedores.

        (e) Los gastos y honorarios por las actuaciones notariales que sean necesarias para los actos y contratos del Fideicomiso; la Fiduciaria queda habilitada a brindar tales servicios facturándolos al Fideicomiso.

        (f) la remuneración de los servicios de la empresa calificadora de riesgo;

        (g) la remuneración de los servicios de la firma auditora que realice la auditoria de los estados contables del Fideicomiso;

        (h) los gastos y honorarios para la realización de los llamados a expresión de interés para la contratación de los Proveedores de Obra, así como los gastos y honorarios necesarios para la formalización de las respectivas contrataciones.

        (i) los pagos que se realicen a los Proveedores, Gastos Elegibles y otros gastos que se reembolsen a la Intendencia por las Obras; y

        (j) cualquier futuro gasto o costo en que deba incurrir el Fiduciario luego de la Fecha de Emisión, para cumplir exigencias legales o reglamentarias aplicables al Fideicomiso o los Valores, así como cualquier gasto o costo justificado en que deba incurrir el Fiduciario para cumplir con los fines del Fideicomiso.

        Todos los pagos de los Valores se realizarán una vez deducidos los tributos o retenciones que correspondan.

        31. RETRIBUCIÓN DEL FIDUCIARIO

        En compensación por los servicios de emisión, dirección y administración del Fideicomiso que el Fiduciario se obliga a prestar por el presente Contrato, el Fiduciario percibirá una retribución.

        a) Estructuración legal: U.I. 550.602 por única vez

        b) Estructuración financiera, inscripción en BCU y emisión de oferta pública: U.I. 91.737 por única vez

        c) Gestión fiduciaria: UI 85.000 mensuales

        A dichas comisiones debe agregársele el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (22%).

        Dicha retribución será de cargo del patrimonio del Fideicomiso y será descontada de los pagos que reciba el Fideicomiso correspondientes a los Créditos.

        Los impuestos presentes o futuros que graven dicha retribución, serán con cargo a los Créditos.

        32. INDEMNIDAD

        El Fideicomitente se hará responsable, dejando a salvo al Fiduciario en caso que se presente alguna reclamación, procedimiento o demanda en contra del Fiduciario y/o sus empleados o representantes, en virtud de cualquiera de los actos realizados con relación al presente Fideicomiso, excepto por culpa grave o dolo.

        El Fiduciario se obliga a dar aviso por escrito al Fideicomitente y los Titulares respecto de cualquier demanda o requerimiento judicial que estuviera relacionada con el presente Fideicomiso y/o el patrimonio del Fideicomiso, al Día Hábil siguiente a aquel en que recibiere la respectiva demanda o requerimiento judicial.

        33. MORA AUTOMÁTICA

        La mora en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna.

        34. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

        El presente Contrato se rige por y está sujeto a las leyes de la República Oriental del Uruguay. Para cualquier cuestión que se suscite en relación con este Contrato, serán competentes los Tribunales de la ciudad de Montevideo.

        35. COMUNICACIONES

        Todas las notificaciones, solicitudes, demandas u otras comunicaciones entre las partes se considerarán debidamente efectuadas cuando las mismas sean enviadas por cualquier medio fehaciente al domicilio constituido por cada parte en este Contrato y/o a los correos electrónicos informados por las partes como válidos por escrito.

        En el caso de los Titulares, se tomará como válido el domicilio que cada Titular haya declarado a la Entidad Registrante.

        36. REGISTRO DEL FIDEICOMISO

        El presente Contrato de Fideicomiso será inscripto de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley de Fideicomisos y 2 del Decreto 516/003, en el Registro de Actos Personales, Sección Universalidades.

        Los costos que se generen por dicha inscripción serán de cargo del Fideicomiso.

        37. CERTIFICACIÓN DE FIRMAS

        Las partes solicitan la certificación notarial de las firmas puestas al pie del presente Contrato.

        Las partes firman al pie del presente en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicado en la comparecencia.


        Por el Fondo Capital


        Firma:

        Aclaración:

        Por República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (RAFISA)


        Firma:

        Aclaración:


        Firma:

        Aclaración:
        2.- Establecer que la erogación de UI 1.104.799 (Unidades Indexadas un millón ciento cuatro mil setecientas noventa y nueve) para atender el costo a que refiere la Cláusula 31 apartados a) ,b) y c) del Contrato de Fideicomiso Financiero Fondo Capital I para el año 2016, se atenderá con cargo a las solicitudes de preventiva SEFI Nº 193868, y Nº 194163.-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General y a la Unidad Central de Auditoría Interna; líbrese nota a República AFISA, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE; y pase por su orden al Servicio de Escribanía y al Servicio de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio Marco.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-