Resolución N° 143/16
Nro de Expediente:
4540-000227-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
18/1/2016


Tema:
REITERACION DE GASTO

Resumen:
Se reitera el gasto dispuesto por Resolución Nº 4906/15 de fecha 19 de octubre de 2015, a favor de la empresa Medina y Possamai Ltda., adjudicataria de la Licitación Pública Nº 301428/1, para la obra de reparación y ejecución de banquinas y cunetas en calles y caminos del Departamento de Montevideo, en virtud de los argumentos expresados por la Gerencia de Compras.-

Montevideo, 18 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 4906/15 de fecha 19 de octubre de 2015 que adjudicó empresa Medina y Possamai Ltda. la Licitación Pública Nº 301428/1, para la obra de reparación y ejecución de banquinas y cunetas en calles y caminos del Departamento de Montevideo, por la suma total de $ 15:084.262,92 (pesos uruguayos quince millones ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con 92/100);
        RESULTANDO: 1º.) que el Tribunal de Cuentas de la República a fs. 870 y 871 observó el gasto de referencia, indicando que el Pliego Particular de Condiciones exige que en la propuesta se agreguen documentos que no están directamente vinculados a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta (Resultando 1º), contraviniendo lo dispuesto por el Art. 48 del TOCAF, así como no pueden comprometerse gastos sin que exista disponibilidad suficiente en el rubro de imputación contable (Art. 15 del TOCAF);
        2º.) que la Gerencia de Compras expresa que el Art. 48 del TOCAF establece que "...El ordenador ...determinará el precio del pliego particular...". Es claro que si el Pliego tiene costo es un requisito de admisibilidad de la oferta que no puede ser subsanado a posteriori del Acto de Apertura con los precios a la vista, por lo cual dicho requisito, al poder ser verificado en la Apertura de ofertas, da transparencia a todos los concurrentes al Acto y evita consultas posteriores que enlentecen los trámites ya complejos de por sí. Más adelante el TOCAF en el mismo Art. 48 y obviamente como un tema por fuera del de la adquisición del Pliego, dice que "...el pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones de contratar...". No es este un requisito a verificar con el adjudicatario. Por lo que no se comparte, en consecuencia, la observación realizada sobre este argumento. Sí se entiende incluido en el espíritu de la norma, que no sea necesario requerir del oferente la demostración de que adquirió el pliego en el organismo ya que éste debiera verificarlo sin necesidad de requerir la constancia, pero aún dicho procedimiento en esta Intendencia no se encuentra informatizado en todos los casos por lo cual se ha venido solicitando siempre, no considerando que sea una "carga administrativa" de relevancia para un oferente a una Licitación Pública;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima pertinente el dictado de resolución disponiendo la reiteración del gasto de que se trata;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Reiterar el gasto dispuesto por Resolución Nº 4906/15 de fecha 19 de octubre de 2015, a favor de la empresa Medina y Possamai Ltda., adjudicataria de la Licitación Pública Nº 301428/1, para la obra de reparación y ejecución de banquinas y cunetas en calles y caminos del Departamento de Montevideo, en virtud de los argumentos expresados por la Gerencia de Compras.-
        2º.- La imputación realizada para atender el gasto de que se trata fue debidamente autorizada, habiéndose adoptado las medidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestal, en virtud de lo cual se dispone la reiteración del gasto.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Movilidad, a la Gerencia de Compras, y pase, por su

        orden, a la Contaduría General y al Servicio de Compras a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-