Resolución N° 1231/06
Nro de Expediente:
9055-002566-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
7/4/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de convenio a suscribirse con la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Sociedad Uruguaya para el Progreso para la Ciencia y la Tecnología, el LATU, la Organización Sionista del Uruguay y la Universidad Hebrea de Jerusalén.-

Montevideo, 7 de Abril de 2006.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el Convenio a suscribirse entre la IMM, la Sociedad Uruguaya para el Progreso de la Ciencia y la Tecnología (SUPCYT), la Administración Nacional de Telecomunciaciones (ANTEL), el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y la Organización Sionista del Uruguay;
          RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, se aúnan esfuerzos públicos-privados para impulsar acciones relacionadas con la difusión de la investigación, la ciencia y la tecnología, en este caso para la adquisición de los derechos de la Exposición Einstein a la Universidad Hebrea de Jerusalén;
          2o.) que se proyecta inaugurar esta muestra el Día del Investigador, la Ciencia y la Tecnología, en el mes de mayo próximo, previéndose además un programa de exhibiciones en el interior del país;
          3o.) que por Resolución No. 94/06/8000, de 5/4/06, se autorizó el pago de U$S 3.000,oo al Dr. Gonzalo Pou en representación de SUPCYT, correspondiente al aporte de esta Comuna para la adquisición de los derechos de la Exposición Einstein, a la Universidad Hebrea de Jerusalén;
          CONSIDERANDO: que se estima procedente aprobar el texto del convenio proyectado;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), la Organización Sionista del Uruguay y la Universidad Hebrea de Jerusalém, en los siguientes términos: En la ciudad de Montevideo, el de del año 2006, entre. POR UNA PARTE: I) La Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), representada por con sede en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio No. 1360; II) La Sociedad Uruguaya para el Progreso de la Ciencia y la Tecnología (SUPCYT), representada por con domicilio en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio No. 948, Piso 1; III) La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), representada por , en su caracteres de Presidente y Gerente General, con sede en esta ciudad en la calle Guatemala No. 1075; IV) El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), representado por con domicilio en la Avenida Italia No. 6201 de esta ciudad; V) La Organización Sionista del Uruguay, representada por con domicilio en esta ciudad en la calle Juan María Pérez No. 2708; POR OTRA PARTE: La Universidad Hebrea de Jerusalém, representada por (según autorización de fecha 4 de abril de 2006, suscrita por la Sra. Sara Bogen), constituyendo domicilio en esta ciudad en la calle Juan María Pérez 2768, expresan que: Las organizaciones públicas y privadas comparecientes han decidido aunar esfuerzos para impulsar acciones relacionadas con la difusión de la investigación, la ciencia y la tecnología como herramienta de crecimiento con impacto en lo económico, en lo cultural y en lo social en la sociedad uruguaya. EN TAL SENTIDO ACUERDAN Y CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: PRIMERO: Adquirir los derechos plenos y sin plazo a la Universidad Hebrea de Jerusalém en su calidad de titular de la Exposición Einstein, compuesta por el material y las características que resultan del documento extendido por la Universidad Hebrea a estos efectos, el cual es de conocimiento y aceptación por los firmantes, considerándose parte integrante del presente. SEGUNDO: El precio de la compra asciende a U$S 15.000,oo (quince mil dólares americanos) el cual será prorrateado por partes iguales entre la IMM, ANTEL, LATU, SUPCYT y la Organización Sionista del Uruguay. La cuota parte de cada Institución mencionada deberá estar a disposición de ser entregada a la Universidad Hebrea en el momento en que se acuerde con ésta. ANTEL deposita la suma de U$S 3.000,oo cuota parte prorrateada, en el Bank Hapoalim, No. de Banco 12, Sucursal 690 (Main Branch), No. de Cuenta 50607, Calle King George 16, 91028 P.O. Box 2844, Swift Code: POALILIT JLM, por lo que el representante de la Universidad Hebrea de Jerusalém otorga a ANTEL eficaz carta de pago. TERCERO: Los derechos de la exposición Einstein que se adquiere por el presente, pertenecerá y permanecerá por partes iguales a las Instituciones adquirentes, consintiendo expresamente éstas. SUPCYT realizará las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos que motivaron la adquisición de la exhibición. CUARTO: Las partes acuerdan que la primera exhibición de la muestra se realice el Día del Investigador, la Ciencia y la Tecnología en el próximo mes de mayo. Asimismo, se tiene previsto distintas exhibiciones en el interior del país en fecha a determinar. LATU pone a disposición de las partes su infraestructura edilicia y la logística correspondiente para el montaje de la exhibición en la fecha indicada. QUINTO: La inversión adicional para la adecuación inicial que requiera la exhibición previo a su primera exhibición, será prorrateada entre las partes. Los gastos de montaje, desarrollo, desmontaje y traslado de cada exhibición serán de cargo de aquella institución u organización que requiera efectuar la muestra. SEXTO: Las decisiones que deban tomarse respecto a la gestión de la exhibición se buscarán por consenso; de no ser posible, se procederá conforme lo decidan tres de los miembros titulares de los derechos de la exhibición. Igual criterio se aplicará para la dilucidación de cualquier controversia que pudiera plantearse durante la vigencia del Convenio. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá con el consentimiento de los otros o de la mayoría en su caso, ceder los derechos que tenga sobre la exhibición. La cesión deberá ser notificada en forma fehaciente a los demás co-titulares. OCTAVO: La desvinculación voluntaria de cualquiera de las partes se podrá realizar en cualquier momento, debiéndolo comunicar a cada una de las otras partes, con una anticipación de treinta días. La desvinculación no extingue las obligaciones que estuvieran ejecutándose o pendientes de ejecución por la parte que promueve su desvinculación. NOVENO: Se acuerda el telegrama colacionado como un medio válido de notificación auténtico. PARA CONSTANCIA SE FIRMAN SEIS EJEMPLARES EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS.-
          2. Comuníquese al Departamento de Cultura, al Servicio de Escribanía y pase al Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-