Resolución N° 2076/19
Nro de Expediente:
2019-3450-98-000003
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/5/2019


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el siguiente texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia, la UDELAR y la FADU para generar contenidos destinados a las audioguías de varios parques.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2019.-
 
        VISTO: que la Unidad Técnica de Alumbrado Público manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Universidad de la República, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, a fin de generar contenidos destinados a las audioguías de los Parques José Enrique Rodó, José Batlle y Ordóñez y Prado y de la Rambla de Montevideo desde el Parque Vaz Ferreira hasta el Arroyo Carrasco;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 21/I/19 la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico-formal y realizó las observaciones que se recogen en el informe que luce en obrados;
        2º) que se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 219358, por la suma de $ 1:300.000,oo;
        CONSIDERANDO: 1º) que se entiende pertinente su aprobación y contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Universidad de la República, Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo: CONVENIO: En Montevideo, a los ... días del mes de ... del año ....., POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (IdeM en lo sucesivo), RUT: 211763350018, representada en este acto por ..........., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad; POR OTRA PARTE: la Universidad de la República (UDELAR en lo sucesivo) representada por ......., constituyendo domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1968 de esta ciudad y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (FADU en lo sucesivo), RUT: 214495330011, representada por ..........., constituyendo domicilio en Bulevar Gral. Artigas Nº 1031 de esta ciudad, acuerdan otorgar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO (Antecedentes): El presente convenio se inscribe en el marco del Convenio de Cooperación Técnica y Científica suscrito por la UDELAR y la IdeM el 23/X/00 que fuera aprobado por Resolución Nº 3361/00 del 18/IX/00 con el objetivo general de colaborar entre las partes contratantes para el mejor desarrollo de sus respectivas finalidades y actividades. La FADU-UDELAR y en particular el Instituto de Historia de la Arquitectura (IHA en lo sucesivo) desarrolla una línea de investigación específica centrada en la historia de los espacios públicos y el paisaje además de incluir bajo su órbita académica los cursos de Historia del Paisaje I y II que se dictan en la Licenciatura en Diseño de Paisaje (CURE-UDELAR). Sus docentes han participado en numerosos convenios de la FADU con la IdeM produciendo trabajos de investigación y asesoramiento relativos a la temática del espacio público - Pautas para el ordenamiento paisajístico de la rambla de Montevideo (2006), Inventario arquitectónico y urbanístico de la Ciudad Vieja (2010-2011)-, textos destinados a libros y exposiciones – capítulo: “El sistema de espacios públicos abiertos de Montevideo” (Alicia Torres Corral) y textos de síntesis histórica (Liliana Carmona) para el libro Montevideo A Cielo Abierto (Sevilla, Facultad de Arquitectura, Intendencia de Montevideo, Junta de Andalucía, 2003); textos (Alicia Torres Corral) para la exposición Parque Rodó. Fotografías del CMDF (Fotogalería a cielo abierto del Parque Rodó, 2009). Entre sus numerosas publicaciones relativas a la arquitectura y al urbanismo y en relación a la temática de este convenio se destaca el libro La Mirada Horizontal. Construcción del Paisaje Costero de Montevideo (Alicia Torres Corral, co-edición Facultad de Arquitectura y Ediciones de la Banda Oriental. 2007) así como la difusión de información relativa a los espacios públicos montevideanos desde la aplicación NÓMADA-URUGUAY (www.nomada.uy). En relación a los monumentos de Montevideo, la revista Dossier (Montevideo, 2008, Año 2, Nº 11) incluye el artículo “Monumentos Montevideanos” integrado por varias reseñas escritas por docentes del IHA y coordinadas por el Arq. Mariano Arana. Asimismo el trabajo de investigación “Historia del Parque Rodó” dio origen a la publicación del libro premiado con una mención del Ministerio de Educación y Cultura. El Paisaje y la Mirada. Historia del Parque Rodó. 1896-1930 (Alicia Torres Corral. Editorial Cal y Canto, 2000). Finalmente el IHA comprende al Centro de Documentación e Información en Historia de la Arquitectura, el Urbanismo y el Territorio el cual cuenta con un acervo documental de referencia en la temática y en particular para el objeto de este convenio. La IdeM impulsa políticas orientadas al desarrollo de Montevideo como ciudad innovadora, inteligente y sostenible. En ese marco el Plan Maestro de Alumbrado Público para el quinquenio 2015-2020 prevé la realización de obras de acondicionamiento lumínico con tecnología led así como la incorporación de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (NTIC) a los Parques José Enrique Rodó, José Batlle y Ordóñez, El Prado y a la rambla de Montevideo, todos ellos catalogados como monumentos históricos nacionales. Dichas obras pretenden contribuir a la puesta en valor de dichos espacios públicos y en lo que refiere al objeto específico del presente convenio, a la promoción de su conocimiento con la creación de audioguías de acceso público mediante el uso de dispositivos inteligentes. En ese sentido ya se ha puesto en funcionamiento una primera versión de audioguía en el Parque José Enrique Rodó, la cual será objeto de revisión durante la ejecución de este convenio. SEGUNDO (Objeto) : El objeto del presente convenio es la generación de contenidos (creación de textos y selección de imágenes) destinados a las audioguías de los siguientes espacios públicos de Montevideo: Parque José Enrique Rodó, Parque José Batlle y Ordóñez, rambla de Montevideo (desde el Parque Vaz Ferreira al Arroyo Carrasco), Parque El Prado. TERCERO (Actividades a desarrollar): El equipo de investigadores/as designado por la FADU desarrollará las siguientes actividades: exploración de fuentes primarias y secundarias a efectos de compilar la información necesaria acerca de cada uno de los espacios públicos mencionados en cláusula segunda de este convenio; diseño de los guiones para sus respectivas audioguías desde un abordaje integral del diseño de cada espacio público; creación de textos referidos a la historia de cada espacio público, desde su creación al presente. Se estima una extensión máxima de 15.000 (quince mil) caracteres sin espacios para cada texto pudiendo reducirse o extenderse durante el desarrollo de los trabajos con el común acuerdo entre las partes firmantes del convenio. Creación de textos específicos relativos a los componentes arquitectónicos y ornamentales, así como a los monumentos de cada espacio. Se estima la realización de 30 (treinta) reseñas por espacio público con una extensión máxima de 3.000 (tres mil) caracteres sin espacios. La cantidad de reseñas y sus respectivas extensiones podrán reducirse o extenderse durante el desarrollo de los trabajos con el común acuerdo entre las partes firmantes del convenio. Selección de imágenes que acompañan los textos de las audioguías. Entrega de los textos correspondientes a cada audioguía en formato digital e impresos en papel. Ajuste a los contenidos de las audioguía realizados por otras personas que no integran el equipo de investigadores/as de la FADU a efectos de lograr la integralidad del producto. Revisión y realización de correcciones al producto final que se publicará mediante la app incluyendo los aspectos relativos a imagen y locución. En relación al Parque José Enrique Rodó se desarrollarán las mismas actividades reseñadas en los 8 (ocho) ítems anteriores de esta cláusula, a partir de la previa revisión de los contenidos de la app ya existente. Redacción de los informes técnicos correspondientes a cada etapa de los trabajos realizados. Entrega en formato digital e impresos en papel. Participación en charlas, conferencias o cualquier otra forma de divulgación de los contenidos de las audioguías que las partes firmantes del convenio consideren pertinente. CUARTO (Compromisos de la FADU): La FADU se obliga a: I) conformar un equipo de trabajo integrado con docentes del IHA especializados/as en historia de los espacios públicos, el cual tendrá a su cargo la realización de los trabajos especificados en la cláusula tercera en coordinación con el equipo de la IdeM; II) designar como Responsable de dicho equipo a la Sra. Alicia Torres Corral, Prof. Adjunta Responsable de los cursos de Historia del Paisaje I y II de la Licenciatura en Diseño de Paisaje (CURE-UDELAR) y autora de varios de los textos mencionados en la cláusula segunda; III) participar por intermedio de su personal representante en las reuniones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio. QUINTO (Compromisos de la IdeM): La IdeM se obliga a: I) brindar en tiempo y forma toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio; II) financiar las actividades establecidas en la cláusula séptima efectuando los pagos de los montos convenidos de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena del presente convenio; III) designar como responsables técnicos al Ing. Pablo Chavarría y al Arq. Andrés Souto quienes estarán a cargo del seguimiento del proyecto. IV) Participar por intermedio de su personal representante en las reuniones necesarias para el cumplimiento del objeto del presente convenio. SEXTO (Interlocutores): La FADU y la IdeM conformarán una comisión que será responsable del seguimiento del convenio. Estará constituida por un/a titular y un/a alterno/a en representación de cada una de las partes y sus respectivas designaciones serán fehacientemente comunicadas entre estas. Dichos/as representantes serán considerados/as como los/as únicos/as interlocutores/as válidos/as en todo lo relativo a la aplicación del presente, así como en la evaluación y sugerencia de modificaciones o agregados que se implementen en lo sucesivo. Asimismo serán ellos/ellas quienes acuerden los protocolos y procedimientos operativos mencionados en la cláusula tercera. SÉPTIMO (Plan de trabajo): La comisión designada según la cláusula sexta fijará el plan de trabajo de común acuerdo entre las partes. Este surgirá de la articulación de los contenidos establecidos en las cláusulas tercera y octava del presente convenio. OCTAVO (Plazos): El presente convenio estará vigente a partir de su firma y el plazo para la realización de las actividades será de 24 (veinticuatro) meses contabilizados a partir de la entrega del primer desembolso de la IdeM a la FADU. El tiempo dedicado a cada espacio público será de 6 (seis) meses y los trabajos se realizarán en el siguiente orden: 1) Parque José Enrique Rodó, 2) Parque José Batlle y Ordóñez, 3) rambla de Montevideo, 4) Parque El Prado. Estos plazos iniciales podrán ser modificados de común acuerdo. NOVENO (Costos y forma de pago): 1) La IdeM se compromete a transferir a la FADU la cantidad total de $ 3:250.000,oo (pesos uruguayos tres millones doscientos cincuenta mil) de acuerdo con el siguiente cronograma: una primera transferencia de $ 650.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) a la firma del presente convenio; una segunda transferencia de $ 650.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) en el mes 6 (seis) contra entrega del informe y el producto relativo al Parque José Enrique Rodó, una tercera transferencia de $ 650.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) en el mes 12 (doce) con la entrega del informe final y del producto relativo al Parque José Batlle y Ordóñez, una cuarta transferencia de $ 650.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) en el mes 18 (dieciocho) contra la entrega del informe final y del producto relativo a la rambla de Montevideo y una quinta y última transferencia de $ 650.000 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta mil) en el mes 24 (veinticuatro) con la entrega del informe y el producto relativo al Parque El Prado. 2) Los pagos se realizarán mediante transferencias bancarias, en el Banco BROU Cuenta Corriente en Pesos Nº 001559416-00003 a nombre de Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. La constancia de depósito será considerado suficiente recibo de pago. 3) La administración del convenio en todos sus aspectos económico-financieros estará a cargo de la FADU. A tales efectos la FADU gestionará los dineros del convenio abonando por cuenta y orden de la IdeM. 4) Toda la documentación de gastos que se emita como consecuencia de la ejecución del presente convenio será realizada a nombre del convenio. 5) La FADU gestionará los fondos desde el punto de vista financiero de acuerdo con las rendiciones de gastos dispuestas por la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas. 6) La materialización del apoyo referido en el objeto, implicará gastos de administración en los que la FADU deberá incurrir. Para atenderlos, la FADU devengará del monto indicado un 10% (diez por ciento) aplicado sobre el importe de ejecución real de los fondos administrados de cada período, quedando autorizada a retener estos importes. DÉCIMO (Seguimiento y control): La IdeM efectuará el seguimiento de los trabajos que ejecute la FADU con los ajustes que ella considere conveniente incorporar durante la ejecución, así como el cumplimiento de los plazos acordados, controlando durante el plazo del presente convenio su cumplimiento aplicando los criterios generales para la conservación y actuaciones en los espacios públicos. DECIMOPRIMERO (información): Los siguientes criterios se aplicarán por defecto a las actividades desarrolladas en este convenio a menos que las partes acuerden términos distintos para alguna actividad: Confidencialidad: durante el desarrollo del trabajo y con la aprobación de ambas partes los resultados obtenidos podrán publicarse en ámbitos científico-técnicos mencionando los autores e instituciones participantes en el presente convenio. Propiedad Intelectual: en caso de que como producto de las actividades surgiera un resultado útil o valioso que pudiera ser objeto de protección por los diversos instrumentos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá a ambas partes por igual en régimen de condominio, a menos que las partes acordaran otro régimen de titularidad y/o distribución en forma expresa. Ninguna de las partes puede utilizar dichos resultados sin el consentimiento de la otra. Se deja expresa constancia que en relación a la parte que eventualmente pudiere corresponder a la Universidad de la República rige lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8/III/94 y sus modificativas. Derechos de uso: la UDELAR podrá hacer uso interno de los resultados derivados de la ejecución de este convenio. Derecho a publicar: las partes del presente Convenio prestan desde ya su consentimiento para que la FADU pueda publicar con fines estrictamente universitarios y sin ánimo de lucro los trabajos técnicos que se elaboren en ejecución del presente Convenio a partir de los seis meses de realizada la entrega final, mencionando en ellos la participación de todas las partes. DECIMOSEGUNDO (Incumplimientos y rescisión): El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas por el presente convenio, dará derecho a la restante a darlo por rescindido de pleno derecho. En tal caso deberá comunicarlo a la otra en forma fehaciente en un plazo de 30 (treinta) días previos a dicha rescisión. En el supuesto que la IdeM reclame el incumplimiento podrá exigir su rescisión y suspender inmediatamente los pagos pendientes aún no efectivizados, liberando a la FADU del cumplimiento del resto del convenio así como del pago de algún tipo de indemnización. En el supuesto que la FADU reclame el incumplimiento por parte de la IdeM de cualquiera de sus obligaciones, podrá exigir la rescisión del contrato y la IdeM deberá abonar el saldo restante sin reclamo alguno. DECIMOTERCERO (Acuerdos complementarios): Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes por acuerdos complementarios. DECIMOCUARTO (Firmas): Para constancia y en señal de conformidad las partes suscriben el presente en dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
        2º.- Atender la erogación de $ 1:300.000,oo (pesos uruguayos un millón trescientos mil) con cargo a la Actividad Presupuestal 504002701, Derivado

        552000.-

        3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral que precede.-
        4º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Universidad de la República, a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase a la Contaduría General.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-