VISTO: la actual situación del local del Parador Playa Malvín, concesionado al Sr. FEDERICO GARCÍA ROSANO, por Resolución Nº 1030/07/5000 de 26 de diciembre de 2007;
RESULTANDO: 1º.) que por Resolución Nº 2228/17, de fecha 29 de mayo de 2017, se autorizó la ampliación de la concesión por un plazo de 33 (treinta y tres) meses, a partir del 31 de junio de 2016;
2º.) que con fecha 19 de marzo de 2019, el concesionario presenta nota solicitando una nueva prórroga de la referida concesión;
3º.) que consultada la División Asesoría Jurídica informa que se estima conveniente promover la ampliación del plazo de la concesión del Parador Playa Malvín por un período de 63 (sesenta y tres) meses a partir del 1 de abril de 2019, en interés de esta Administración y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 74 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
4º.) que la División Promoción Económica se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Convalidar lo actuado y autorizar, al amparo de lo establecido en el Artículo 74 del TOCAF, la ampliación por un período de 63 (sesenta y tres) meses a partir del 1 de abril de 2019, de la concesión y explotación del local del Parador Playa Malvín, otorgada al Sr. Federico García Rosano, en un todo de acuerdo al Pliego Particular de Condiciones que rigió el llamado a Licitación Pública No. 270/2007.
2º. Establecer que el concesionario deberá realizar las obras de accesibilidad presentadas por expediente Nº 2019-5963-98-000011 y aprobadas por la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, en un plazo de hasta 6 (seis) meses contados desde la fecha de notificación de esta resolución.
3º. Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, y pase para notificación del interesado y demás efectos a la División Promoción Económica. |