Resolución N° 376/09
Nro de Expediente:
4740-028322-08
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/2/2009


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por los Sres. Horacio Liard González, Juan Andrés Culasso Alonso y Nicole Liard Bourdetti, contra las multas de tránsito aplicadas al vehículo de su propiedad Matrícula SAS 1608, el 5 de junio de 2008.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2009.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por los Sres. Horacio Liard González, Juan Andrés Culasso Alonso y Nicole Liard Bourdetti, C.I. Nos. 1.209.738-4, 3.254.563-8 y 4.227.276-2, respectivamente, quienes constituyen domicilio en Convención 1295 escritorio 102, contra las multas de tránsito aplicadas al vehículo Mat. SAS 1608, el 5 de junio de 2008;
          RESULTANDO: 1o.) que por Intervenidos Serie VA Nos. 314922 y 314923 de 05/06/08, se sancionó a los Sres. Culasso Alonso y Liard Bourdetti por infringir lo dispuesto en los Arts. 7, 8, 26, 37 y 38 de la Ley No. 18.191, generando obstáculos en la circulación con su vehículo, provocando conflictos y perturbaciones, negándose a obedecer las órdenes con toques de silbato y señas y a presentar la licencia de conducir, de acuerdo a lo previsto en los Arts. 88, 8/1, 141, 120 y 02 de la O.G.T.;
          2o.) que los comparecientes se agravian de los actos resistidos, manifestando que desde el primer momento estuvieron dispuestos a dar cumplimiento a las órdenes del personal inspectivo, sin perjuicio de lo cual recibieron agravios e insultos;
          3o.) que a fs. 20, la Directora del Servicio de Vigilancia, compartiendo lo dictaminado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas, no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, y a fs. 13, el Director de la División Tránsito y Transporte franquea el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 23 a 23 vta., la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, habiéndose remitido la notificación de las multas por correo y tomando por cierta la afirmación de los recurrentes de haber recibido la notificación el 18/06/08, los recursos se tienen por presentados en tiempo hábil, asimismo cumplen los requisitos formales previstos por la Ley No. 15.524 (firma letrada y reposición de timbre profesional);
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría indica que las alegaciones de los recurrentes no son de recibo, por cuanto, de acuerdo con los Intervenidos Serie VA Nos. 314922 y 314923, el conductor del vehículo marca Peugeot, Mat. SAS 1608, cometió diversas infracciones de tránsito, las cuales fueron debidamente justificadas y probadas por los inspectores actuantes, como surge de fs. 12 a 14 y 16 (obstrucción de carril destinado a taxímetros y en zona destinada a entrada de encomiendas y embarque de pasajeros), sin que las fotografías aportadas ni la denuncia efectuada obrante a fs. 1 confirmen la veracidad de sus argumentos, por el contrario, ratifican las infracciones cometidas constatadas en los mencionados intervenidos;
          3o.) que tampoco surge probado en estas actuaciones que los inspectores actuantes hayan faltado el respeto, insultado o agraviado a los recurrentes, sino que afirman haber sido ellos víctimas de dichos agravios, recibiendo gritos y amenazas del conductor y su acompañante durante el procedimiento;
          4o.) que por lo expuesto, el Director (I) de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por por los Sres. Horacio Liard González, Juan Andrés Culasso Alonso y Nicole Liard Bourdetti, C.I. Nos. 1.209.738-4, 3.254.563-8 y 4.227.276-2, respectivamente, contra las multas de tránsito aplicadas al vehículo Mat. SAS 1608, el 5 de junio de 2008.-






          2.- Pase al Servicio de Vigilancia, para la notificación de los recurrentes y la agregación a las actuaciones por pieza separada, que se iniciaron en relación a los hechos denunciados en estas actuaciones.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-