Resolución N° 44/13
Nro de Expediente:
6440-003294-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
2/1/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Autorizar, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la demolición de las construcciones existentes en los predios empadronados con los Nos 416.930 y 416.932, ubicados en la manzana circunscripta por la Av. Dr. Gonzalo Ramírez y las calles Jackson, San Salvador y Dr. Eduardo Acevedo (ex - Asilo Dámaso Antonio Larrañaga), propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B.-

Montevideo, 2 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: la solicitud de demolición de las construcciones existentes en los predios empadronados con los Nos 416.930 y 416.932, ubicados en la manzana circunscripta por la Av. Dr. Gonzalo Ramírez y las calles Jackson, San Salvador y Dr. Eduardo Acevedo (ex - Asilo Dámaso Antonio Larrañaga);
        RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 32.028 de fecha 8 marzo de 2007, se autorizó a esta Intendencia a declarar con alto grado de deterioro las construcciones existentes, en los predios empadronados con los Nos 416.930, 416.931 y 416.932, ubicados en la manzana circunscripta por la Av. Dr. Gonzalo Ramírez y las calles Jackson, San Salvador y Dr. Eduardo Acevedo (ex - Asilo Dámaso Antonio Larrañaga), propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, y que por Resolución Nº 1044/07 de fecha 26 de marzo de 2007, tramitada en el Exp. 3230-000437-02, se promulgó el referido Decreto;
        2º) que la Unidad del Patrimonio, con fecha 14 de noviembre de 2012, informa que:
        a) la Universidad de la República solicita autorización para demoler parte de las construcciones pertenecientes al ex - Asilo Dámaso Antonio Larrañaga, ubicadas en la manzana limitada por la Av. Dr. Gonzalo Ramírez y las calles Juan D. Jackson, San Salvador y Dr. Eduardo Acevedo;
        b) la Capilla del ex - Asilo Dámaso Antonio Larrañaga, Iglesia de Nuestra Señora del Huerto y San José (padrón Nº 16.431) fue declarada Monumento Histórico Nacional por Resolución Nº 293/986.
        El portal del ex - Asilo Dámaso Antonio Larrañaga (Portal de Rabú), ubicado en el predio padrón Nº 416.931, fue declarado Monumento Histórico Nacional por Resolución Nº 618/996;
        c) la Comisión Asesora Permanente en sesión del 28 de setiembre de 2011, Acta Nº 249, resuelve asesorar favorablemente una propuesta para construir en los predios del Ex Asilo Dámaso Antonio Larrañaga, una ampliación del aulario de la Facultad de Ciencias Económicas y de un nuevo local para la facultad de Ciencias de la Comunicación;
        d) el volumen propuesto rodea la iglesia (MHN), mantiene el Portal de Rabú integrándolo al edificio;
        e) los interesados presentan una nota del Servicio de Contralor de la Edificación, Sector Seguridad Edilicia, de fecha 11 de octubre de 2012, autorizando demoliciones parciales únicamente para eliminar el riesgo inminente de colapso y caída de materiales sobre la vía pública, constatado en los padrones Nº 416.930 y 416.932. Se conserva el Portal Rabú ubicado en el padrón 416.931, la Iglesia Nuestra Señora del Huerto y San José ubicada en el padrón Nº 16.431 y un basamento de 3 metros sobre el nivel de vereda;
        f) las demoliciones propuestas corresponden a sectores del antiguo edificio que se ubican en los actuales padrones 416.930 y 416.932, sobre la Av. Dr. Gonzalo Ramírez;
        g) se sugiere la demolición de parte de la fachada sobre la Av. Dr. Gonzalo Ramírez, sectores al oeste y al este de la iglesia (MHN) y los primeros tramos de las galerías perpendiculares a dicha fachada, se mantiene el basamento de fachada de aproximadamente 3 m de altura y ambos tramos de la fachada en contacto con la iglesia (MHN);
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial promueve la Resolución autorizando la demolición solicitada en virtud de la situación de riesgo;
        2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte lo informado, impulsando el dictado de resolución correspondiente, a efectos de autorizar, desde el punto de vista patrimonial, las demoliciones solicitadas;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la demolición de las construcciones existentes en los predios empadronados con los Nos 416.930 y 416.932, ubicados en la manzana circunscripta por la Av. Dr. Gonzalo Ramírez y las calles Jackson, San Salvador y Dr. Eduardo Acevedo (ex - Asilo Dámaso Antonio Larrañaga), propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B.-
        2º.- Comuníquese a Secretaría General para cursar nota; a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Movilidad; al Municipio B; a la División Planificación Territorial; al Servicio Contralor de la Edificación; a la Unidad del Patrimonio, y pase al Servicio C.C.Z.Nº2.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-