Resolución N° 1845/13
Nro de Expediente:
4131-000496-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/5/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable y por el plazo máximo de 3 meses, a CBS Outdoor Advertising Uruguay S.A. la instalación de elemento publicitario, en el predio empadronado con el Nº 12.412, sito con frente a la calle Yaguarón Nº 2074.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2013.-
 
                  VISTO: la solicitud de CBS Outdoor Advertising Uruguay S.A. para la colocación de un elemento publicitario, en el predio empadronado con el Nº 12.412, sito con frente a la calle Yaguarón Nº 2074, conforme a los gráficos y especificaciones técnicas que lucen de fs. 17 a fs. 21 de estas actuaciones;
                  RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación entiende que: a) la propuesta es aceptable si bien no se ajusta en su totalidad a la normativa vigente, ya que el cartel tipo mural, escala 2, cuenta con un área de 24 m2, excediendo el área máxima permitida según lo que establece el Art. D.2425.16 del Decreto Nº 33.071 del 10/IX/09 y b) podría autorizarse bajo régimen especial, con carácter precario y revocable, por el término de 3 meses, ya que implica una recuperación del espacio en el cual se instalaría el citado elemento;
                  2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
                  CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano estima procedente dictar resolución en tal sentido debiendo abonarse la correspondiente tasa ante el Servicio de Ingresos Comerciales;
                  LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
                  RESUELVE:
                  1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable y por un plazo de 3 (tres) meses, la instalación de un elemento publicitario, en el predio empadronado con el Nº 12.412, sito con frente a la calle Yaguarón Nº 2074, conforme a los gráficos y especificaciones técnicas que lucen de fs. 17 a fs. 21 de estas actuaciones.-
                  2º.- Establecer que la referida autorización se podrá extender por un período de 2 (dos) años y estará sujeta a las siguientes condiciones: a) se evaluará durante un período de 3 (tres) meses el correcto mantenimiento de lo propuesto; b) el tratamiento de la medianera deberá realizarse en toda la profundidad del padrón y c) se deberá abonar la tasa correspondiente en el Servicio de Ingresos Comerciales.-
                  3º.- Comuníquese al Municipio B, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase a la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-