Resolución N° 1686/14 | Nro de Expediente:
7100-000566-14 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
5/5/2014 |
Tema:
CASINOS
Resumen:
Convalidar lo actuado, prestando aprobación al contrato suscrito entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Spielo Internacional Austria Gmbh, por el arrendamiento de servicios de un sistema informático de administración de Casinos, para el Casino Parque Hotel.
Montevideo, 5 de Mayo de 2014.- |
VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Casinos relacionadas con el Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito con fecha 7 de marzo de 2014, entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Spielo Internacional Austria Gmbh;
RESULTANDO: 1o.) que éste tiene por objeto el arrendamiento de servicios de un sistema informático de administración de Casinos que incluya la conexión informática para la transmisión de datos y gestión en tiempo real, de las máquinas de azar (máquinas y pozos acumulativos) del Casino, así como la operativa de cajas (central de venta y conversión) para el Casino Parque Hotel;
2o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional efectuó la solicitud SEFI Nº 168529, por la suma de U$S 118.000, equivalente a la suma de $ 2:701.374, correspondiente al período marzo-octubre de 2014;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del mencionado Departamento eleva actuaciones solicitando la convalidación de lo actuado, atento a lo dispuesto en el artículo 33 literal I) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar lo actuado, prestando aprobación al siguiente Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito con la empresa Spielo Internacional Austria Gmbh, y Anexo A, Detalle de Hardware Existente, inserto a fs. 6, y que se considera parte integrante de este contrato:
En Montevideo el día 7 de marzo de 2014, por una parte: INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, con domicilio a estos efectos en Rambla Wilson 1991, (en adelante la "arrendataria") y por otra parte: SPIELO INTERNATIONAL AUSTRIA GMBH, con domicilio a estos efectos en 25 de Mayo 455 piso2, (en adelante SPIELO o la "arrendadora"), convienen en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento de Servicios (en adelante, el "Contrato"):
ANTECEDENTES: I) La arrendataria explota el Casino Parque Hotel ubicado en la intersección de Pablo de María y Rambla Wilson (en adelante "Casino"); II) Oportunamente, mediante Licitación Pública No. 235874/1 "Arrendamiento de Software" (en adelante la "Licitación") se efectuó un llamado a ofertas para la provisión de un sistema informático de gestión de casinos para el Casino, con las características que allí se definen más ampliamente; III) La referida Licitación fue adjudicada a la empresa Famostar S:A: y ampliado el contrato por Resolución de fecha 18 de noviembre de 2013 con la enmienda de la Resolución de 25 de noviembre de 2013; IV) Con fecha 3 de marzo de 2014 el servicio informático provisto por Famostar S.A. quedó sin efecto deviniendo no operativo el parque de slots del Casino. Requerido al efecto, Famostar S.A. no pudo dar solución al problema verificado, quedando todos los slots fuera de servicio; V) Por expediente No. 5320-001408-11 el Gerente de Casinos Municipales, Sr. Hugo Gandoglia, dispuso la rescisión del contrato a Famostar S.A.; VI) Urge la puesta en funcionamiento de los slots, dado los importantes impactos que la situación de inactividad produce, entre otros, en el erario municipal; VII) En virtud de lo anterior, mediando en el caso notorias y probadas razones de urgencia no previsibles y siendo la suspensión de las actividades de slots en el Casino hasta la finalización de un procedimiento de licitación inviables en términos del resentimiento del servicio, y atento a lo dispuesto por el artículo 33 literal I) del TOCAF, procede la presente contratación; VIII) SPIELO es una empresa con notoria experiencia internacional en la prestación de servicios de software para casinos y cuenta con la capacidad necesaria como para reactivar los slots del Casino, y en virtud de ello las partes acuerdan: PRIMERO: (Objeto) El objeto del presente contrato es el arrendamiento de servicios de un sistema informático de administración de Casinos que incluya la conexión informática para la transmisión de datos y gestión en tiempo real, de las máquinas de azar (máquinas y pozos acumulativos) del Casino, así como la operativa de cajas (central de venta y conversión). El sistema abarcará el parque actual de máquinas y las posibles incorporaciones. SEGUNDO: (Soporte técnico) El arrendador garantizará durante todo el período de contratación el correcto funcionamiento del sistema, proporcionando un soporte técnico con una disponibilidad de 24 hs. todos los días del año. TERCERO: (Hardware) La arrendataria pondrá a disposición todo el equipamiento informático existente e instalando y en funcionamiento al día de hoy en el Casino, incluyendo dos Servidores, UPS, Switches de Datos, 10 PCs y otros equipos periféricos necesarios para la operación del sistema y conectividad de las máquinas, los que deben estar disponibles para la continuidad de la operación del sistema Galaxis, asumiendo para el futuro la arrendadora el mantenimiento de los mismos. Un detalle de los mismos consta en ANEXO A el que debidamente firmada por las partes se considera parte integrante de este contrato. CUARTO: (Plazo) El presente contrato que queda ad referéndum de la Intendenta de Montevideo, comienza a regir en el día de la fecha y se extenderá hasta que quede firme la adjudicación que sobrevenga una vez concluido el procedimiento licitatorio que se deberá convocar oportunamente. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el presente contrato en cualquier momento dando un preaviso a la otra parte con por lo menos 90 días de anticipación. QUINTO: (Precio) El precio del arrendamiento se calculará a razón de U$S 41 (dólares estadounidenses cuarenta y uno) más IVA, por máquina y por mes y se abonará en forma mensual en la oficinas de Tesorería de la Intendencia de Montevideo, 30 días calendario luego de serle presentada la factura correspondiente. SEXTO: (Cesión) Queda desde ya consentida la cesión del presente contrato por parte de SPIELO a cualquier empresa afiliada presente o que se constituya en el futuro. SÉPTIMO: (Acceso de terceros y confidencialidad) Queda prohibido a la arrendataria dar cualquier tipo de participación/información a terceros en o sobre el manejo del sistema provisto por este contrato, sin la autorización previa y por escrito de la arrendadora. OCTAVO: (Mora) Las partes acuerdan que la mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna, por el sólo vencimiento de los plazos en que deban cumplirse las obligaciones asumidas en el presente documento o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: (Tolerancia) La tolerancia por parte de cualquiera de las partes respecto a cualquier incumplimiento a cualesquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, no implicará novación, purga de la mora o renuncia respecto al derecho de la parte cumplidora a demandar el cumplimiento o la rescisión de este contrato, o darlo por rescindido, en su caso, en cualquier momento por dicho incumplimiento. DÉCIMO: (domicilios y jurisdicción) A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales las partes constituyen domicilio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y pactan la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Montevideo. DÉCIMO PRIMERO: (Notificaciones) Las partes aceptan la validez del telegrama colacionado como medio de comunicación fehaciente. Y PARA CONSTANCIA se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. FIRMADO: Hugo Gandoglia, Gerente de Casinos, Intendencia de Montevideo; Sr. Lavaz Watson, Spielo Internacional Austria Gmbh.-
2.- La erogación de U$S 118.000 (dólares americanos ciento dieciocho mil) equivalente a la suma de $ 2:701.374 (pesos uruguayos dos millones setecientos un mil trescientos setenta y cuatro) correspondiente al período marzo-octubre de 2014, será atendida según Solicitud SEFI Nº 168529.
3.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros; al Servicio de Casinos; y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).- |
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