Resolución N° 370/09
Nro de Expediente:
3150-000611-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/2/2009


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba texto de un convenio de cooperación con la Asoc. Cristiana de Trabajadores Italianos, que lleva adelante la Secretaría para el Adulto Mayor con el objetivo de desarrollar y profundizar los vínculos entre los adultos mayores y su entorno.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2009.-
 
        VISTO: que la Secretaría para el Adulto Mayor eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio de cooperación con la Asociación Cristiana de Trabajadores Italianos (ACLI);
        RESULTANDO: que a través de dicho instrumento se persigue la realización de actividades tendientes a la coordinación y desarrollo de acciones conjuntas para el mejoramiento de las condiciones de vida del adulto mayor;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno el dictado de resolución en el sentido indicado;
        3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto de convenio de cooperación a firmarse con la Asociación Cristiana de Trabajadores Italianos (ACLI) en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN: En la ciudad de Montevideo, el ..................... de ...................... de dos mil nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ......................., con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: la Asociación Cristiana de Trabajadores Italianos, en adelante ACLI, representada por .........................., con domicilio en esta ciudad en la calle Estero Bellaco No. 2708, convienen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: I) El presente convenio se enmarca dentro de las políticas sociales que la Intendencia desarrolla a través de la Secretaría para el Adulto Mayor de la División Políticas Sociales de la Intendencia, con todos los grupos, asociaciones, centros diurnos y similares de adultos mayores del departamento de Montevideo. Estos vínculos son potenciados fundamentalmente con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social y con el propósito de desarrollar y profundizar los vínculos entre los adultos mayores y su entorno, en este caso también apunta a orientar a aquellas personas que luego de haber servido por muchos años a la sociedad a través de su trabajo, al momento de su retiro, necesitan un apoyo tanto legal para que los oriente en el trámite jubilatorio a seguir y sobre sus derechos, como así también psicológico ante lo que para el ser humano significa una pérdida, el fin de su vida laboral, y con ella el desprendimiento no sólo de su actividad, sino de vínculos, amistades y otros, derivados de su trabajo. II) ACLI es una Asociación Civil sin fines de lucro que nace en Italia terminada la Segunda Guerra Mundial, actualmente es una Asociación plenamente reconocida en Italia, Europa y resto del mundo, desarrollando además de la tradicional actividad de Patronato, actividades en diversos sectores. Fue el primer Patronato reconocido en Uruguay. Desde hace 30 años desarrolla esta actividad prestando asistencia gratuita a italianos en la defensa y tutela de sus derechos, como así también a personas de otras nacionalidades, actividad que cobró gran volumen a partir de la aprobación del convenio en materia de Seguridad Social celebrado entre Italia y Uruguay en el año 1985. III) El objetivo fundamental de ACLI es el de asistencia en el área de asesoramiento y gestión de jubilaciones tanto uruguayas como italianas, ciudadanías italianas, tutelar los derechos de los jubilados y pensionistas italianos en lo que se refiere a la asistencia social. Entre las otras ramas de actividad señaladas, ACLI se destaca que desde el año 1995 imparte cursos de formación profesional, inicialmente en el área de la informática, habiendo extendido actualmente la actividad a otras áreas de capacitación que favorezcan el desarrollo del individuo independientemente de su nacionalidad, promoviendo el intercambio y accionamiento en esa dirección junto a otras instituciones tanto públicas como privadas. IV) Es en este sentido que se aprecia la comunidad de objetivos en la realización de actividades dirigidas hacia el adulto mayor con la Secretaría para el Adulto Mayor de la Intendencia, donde se comparte la preocupación por este núcleo etáreo, independientemente de su edad (se considera adulto mayor a toda persona física a partir de la edad jubilatoria o próxima a ella), sin distinción de sexo, religión, nacionalidad orientación política o condición social.- SEGUNDO: Objeto: Se propone la realización de actividades cuyo objetivo sea coordinar, desarrollar, complementar, asistir y diagramar acciones entre las instituciones, tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida del adulto mayor. A tales efectos se considera oportuno el desarrollo de un programa de actividades anual, que se definirá en forma conjunta. El programa de referencia definirá sus objetivos, plazo de duración y el modo de prestación y contribución de cada institución, cuyas características generales se plantean en el presente.- TERCERO: Obligaciones de ACLI: A los efectos de la realización de las diferentes actividades, ACLI se compromete a: a) poner a disposición de la Secretaría para el Adulto Mayor de la Intendencia, parte de sus instalaciones físicas en días y horarios a determinar conjuntamente, coordinando asimismo el responsable de la custodia de la casa fuera del horario de 9 a 15 horas. Asimismo la Secretaría para el Adulto Mayor podrá disponer de una de las salas "grandes" de la casa de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas. En los demás horarios deberá convenirse en forma previa teniendo siempre especial relevancia el tema de la custodia de la Sede, señalado precedentemente. En todos los casos deberá determinarse previamente que actividad se desarrollará; b) brindar servicios de secretaría entre las 9 y 15 horas de lunes a viernes a los efectos del funcionamiento de las actividades, entendiéndose por esto último dar información telefónica, sobre materiales impresos que se proporcionen u otros que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, asimismo mantendrá la Sede en condiciones de uso adecuadas; c) difundir las actividades a realizarse por los medios a su disposición; y d) brindar asesoramiento en materia de jubilaciones italianas, en convenio o autónomas y en materia de ciudadanía italiana. Dicho asesoramiento será a cargo del Patronato.- CUARTO. Obligaciones de la Intendencia: Por su parte la Intendencia se obliga a: a) brindar los técnicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos; y b) difundir las actividades a realizarse por los medios a su disposición.- QUINTO: Actividades Coordinadas: I) Creación de un centro de asesoramiento en el Patronato ACLI en materia de jubilaciones uruguayas. El asesor encargado será designado por la Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría para el Adulto Mayor del Departamento de Desarrollo Social de la Intendencia. Dicha actividad será de carácter gratuito y tendrá como objetivo asesorar a todos los adultos mayores que lo requieran en materia jubilatoria. Asimismo el Patronato asesorará y participará, de así ser solicitado por el consultante, en la gestión de la solicitud de la jubilación y cuestiones conexas con la misma, siendo esta última actividad exclusivamente a cargo del Patronato. II) La Intendencia difundirá por los medios a su disposición la actividad antes referida, a efectos de que la misma llegue al mayor número de población objetivo interesada en el servicio. III) Asimismo y a efectos de informar se organizarán charlas y/o seminarios, en forma conjunta, que tengan por objetivo la difusión de los derechos en materia de seguridad social coordinándose la temática y los disertantes en forma conjunta por ambas partes. IV) Asesoramiento jurídico en todas las materias a cargo de ACLI, donde se evacuará la consulta primaria en forma gratuita, coordinando con la Intendencia los lugares a los cuales se derivará al consultante a efectos que pueda seguir con la gestión que corresponda, si el caso así lo requiere. SEXTO: Cursos: En relación a otras actividades realizadas por el Patronato y de las que pueden participar los adultos mayores beneficiarios de los servicios otorgados por la Secretaría para el Adulto Mayor de la Intendencia, se señalan los siguientes: a) exoneración de la matrícula y descuento del 10% (diez por ciento) en los cursos de computación e idioma italiano. Los cursos de idioma italiano tienen un costo de $ 450 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta) por mes y una matrícula de $ 100 (pesos uruguayos cien); los de computación tienen un costo de $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta) por mes y una matrícula de $ 100 (pesos uruguayos cien) y tienen una duración de tres meses; b) sin perjuicio de lo que antecede ACLI, a través de ENAIP (Ente Nacional ACLI de Instrucción Profesional) ofrecerá un número de 10 (diez) becas completas para la realización de cursos de computación (operador básico) en el año 2009 y 4 (cuatro) medias becas que se distribuirán: que podrán ser para el curso de operador básico u operador avanzado cuyo número se determinará cada año; c) participación en talleres (tertulias y tallares de temas generales) de carácter gratuito que implementa ACLI; d) difusión de actividades conjuntas en los espacios radiales y televisivos en los que la Secretaría para el Adulto Mayor participe, y en el espacio de "ACLI OGGI" que sale con el diario de la colectividad "SPAZIO ITALIA", tratándose de una publicación mensual que se reparte en forma gratuita en la colectividad. La Secretaría para el Adulto Mayor realizará la difusión de las actividades por los medios de comunicación que considere pertinentes; y e) creación de una Comisión que lleve adelante iniciativas de interés para los adultos mayores integrada por un miembro designado por la Secretaría para el Adulto Mayor de la Intendencia y otro miembro designado por ACLI.- SEPTIMO: Plazo: El presente instrumento comenzará a regir a partir de su firma y extenderá sus efectos por el lapso de un año. Asimismo podrá ser rescindido por cualquiera de las partes mediando para ello un aviso en un plazo no menor a 60 (sesenta) días.- OCTAVO: Vínculos de dependencia del personal: Los técnicos y demás personal que participe en este convenio estarán bajo absoluta responsabilidad de la entidad de quien dependan, no teniendo los dependientes de ACLI ningún tipo de relación funcional con la Intendencia ni los funcionarios de la Intendencia que participen en el mismo, ninguna relación con ACLI, salvo la de cooperación establecida en el presente.- NOVENO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de ACLI, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta convenio por parte de la Intendencia salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que ACLI declara conocer y aceptar. Asimismo y en caso de incumplimiento de la Intendencia de las obligaciones a su cargo ACLI podrá solicitar la rescisión del convenio, tal como se establece en la cláusula séptima del presente.- DECIMO: Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DECIMO PRIMERO: Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMO SEGUNDO: Comunicaciones: Se da validez al sistema que paras comunicaciones se elija por las partes, el que podrá ser alternativamente mediante fax o correo electrónico.- DECIMO TERCERO: Representación: ACLI acredita la representación invocada según certificado expedido el día .......... por el Escribano .......................... En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
      2o.- Delegar en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
      3o.- Comuníquese a las Divisiones Políticas Sociales y Comunicación y pase a la Secretaría para el Adulto Mayor a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-