VISTO: la gestión del Banco Itaú Uruguay S.A. por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a las unidades 001, 002, 101, 102, 201, 202, 301, 302, 401, 402 y 501 del inmueble padrón No. 2.948, ubicado en las calles 25 de Mayo No. 391 y Zabala No. 1451;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad del Patrimonio informa que se trata de un edificio con un alto grado de valoración patrimonial, verificándose un muy buen grado de conservación por lo que corresponde promover la renovación de la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria por un periodo de dos años, a partir del ejercicio 2019, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 29.884, artículo 2, numeral 2.3 (Correcto mantenimiento);
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a las unidades del inmueble padrón No. 2.948 por los ejercicios 2019 y 2020, con el tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 36.537 promulgado por Resolución No. 5367/17 y en el Decreto No. 37.093 promulgado por Resolución No. 2767/19;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la referida exoneración;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 29.884, artículo 2, numeral 2.3, Decreto No. 36.537 promulgado por Resolución No. 5367/17 y en el Decreto No. 37.093 promulgado por Resolución No. 2767/19;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerado al Banco Itaú Uruguay S.A, al amparo de lo establecido en el Decreto No. 29.884, artículo 2, numeral 2.3, del pago del 80% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a las unidades 001, 002, 101, 102, 201, 202, 301, 302, 401, 402 y 501 que integran el inmueble padrón No. 2.948, por los ejercicios 2019 y 2020, con un tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 36.537 y 37.093, promulgados por Resoluciones Nos. 5367/17 y 2767/19 respectivamente.-
2o.- Establecer que para obtener la renovación del beneficio fiscal el interesado deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto No. 29.884.-
3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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