Resolución N° 4089/12
Nro de Expediente:
0012-003130-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/9/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza a la Red de Salud del Municipio B, el uso del Parque Gral. Líber Seregni, el 25 de setiembre de 2012, con motivo de realizar una actividad de promoción de la Salud Cardiovascular.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: la nota de 29 de agosto de 2012, de la Red de Salud del Municipio B, por la cual solicita autorización para el uso del Parque Gral. Líber Seregni, el día 25 de setiembre próximo, para la realización de una actividad de promoción de la Salud Cardiovascular dirigida a la comunidad;
        RESULTANDO: 1o.) que el 30/8/12, el Municipio B remite las actuaciones al Departamento de Acondicionamiento Urbano para su consideración;
        2o.) que el 18/9/12, el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, atento al interés público, social y de aspectos que involucran la salud de la actividad propuesta, no presenta objeciones para su autorización en lo que le compete, recomendando algunos aspectos que se indican a fs. 4;
        3o.) que el 20 de setiembre de 2012, la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia autorizar a la Red de Salud del Municipio B, el uso del Parque Gral. Líber Seregni, el día 25 de setiembre de 2012, en el horario comprendido entre las 11:00 y las 15:00 horas, con motivo de realizar una actividad de promoción de la salud Cardiovascular, condicionado a que el gestionante deberá: A) cumplir: a) con las disposiciones vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, y al cumplimiento del horario fijado, tomando todas las medidas necesarias para que no se ponga en riesgo la seguridad de las personas que intervengan en la actividad y de los allí presentes, siendo los únicos responsables de todo daño, perjuicio o accidente que se pudiera ocasionar; b) con la normativa ambiental vigente, debiendo tener un plan de gestión de residuos que abarque la actividad a desarrollar; c) con las condiciones que indica el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, en el informe que luce a fs. 4 y 5, las cuales se dan aquí por enteramente reproducidas y cuya fotocopia deberá ser anexada a la presente Resolución; B) responsabilizarse: a) de todo deterioro que se produzca en dicho espacio público, debiendo restituirlo en el mismo estado en que lo recibe y en correctas condiciones de higiene, limpieza y mantenimiento, siendo de su cargo los daños que se produzcan al mobiliario urbano, pavimentos, césped, especies vegetales y demás instalaciones, tanto en superficie aéreas o subterráneas, prohibiéndose terminantemente hacer uso de árboles, columnas de alumbrado público u ornamentos para la colocación de amplificadores, luminarias o carteles de cualquier tipo, no pudiendo instalar propaganda en clase alguna y que los decibeles del equipo de amplificación sonora en caso de utilizarse, deberán ajustarse a la normativa vigente; b) de todas las consecuencias que se originen o deriven de la actividad a desarrollar, quedando esta Intendencia exonerada de toda responsabilidad; C) efectuar las coordinaciones que correspondan con el Municipio B, y los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2 y Central de Inspección General;
        4o.) que el 20 de setiembre de 2012, el Departamento de Acondicionamiento Urbano, remite estas actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Autorizar a la Red de Salud del Municipio B, el uso del Parque Gral. Líber Seregni, el 25 de setiembre de 2012, con motivo de realizar una actividad de promoción de la Salud Cardiovascular.-
        2. Establecer que la interesada deberá cumplir con las normas vigentes en cuanto a la utilización del espacio público solicitado, de acuerdo al informe que se indica en el Resultando 3o., de la División Espacios Públicos y Edificaciones.-
        3. Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 2, Central de Inspección General, Planificación, Gestión y Diseño y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-