Resolución N° 3168/03
Nro de Expediente:
3020-000037-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
11/8/2003


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se modifican el Numeral Primero de la Resolución No. 1688/03 y la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio.

Montevideo, 11 de Agosto de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio suscripto entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 846/02 de fecha 4 de marzo de 2002, se aprobó el mencionado Convenio cuyo objeto es la realización de trabajos de operación y mantenimiento de saneamiento, mediante la limpieza de alcantarillas, bocas de tormenta, colectores, conexiones y tareas de reparaciones como ser zanjeo, traslados y preparación de materiales, limpieza y mantenimiento de los vestuarios;
        2o.) que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de referencia, se renovó por Resolución No. 1688/03 de fecha 5 de mayo de 2003, por el plazo de un año, en los mismos términos a los pactados en el contrato inicial;
        3o.) que el Servicio de Liquidación de Acreedores realiza aclaraciones sobre la forma de pago del Convenio y el concepto de los gastos, en el entendido de que los gastos de implantación , así como, los de compra de herramientas no son renovables, quedando a criterio el rubro uniformes, por su posible desgaste;
        4o.) que el Director Asesor del Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, informa que se debería abonar una nueva partida por la suma de $ 75.171,oo, correspondiente a la adquisición de uniformes, no existiendo costos de implantación ni de herramientas;
        5o.) que consultado el Abogado Asesor del Departamento de Desarrollo Ambiental, informa que se deben modificar el Numeral Primero de la renovación aprobada por Resolución No. 1688/03 en lo que refiere a los mismos términos pactados, introduciendo en la misma la modificación de la Cláusula Cuarta del Convenio aprobado por Resolución No. 846/02, reduciendo el monto de la partida inicial, por entenderse que la compra de nuevos uniformes se funda en el desgaste de los originales debido a la índole de las tareas contratadas (limpieza de alcantarillas, bocas de tormenta, colectores, traslado de materiales, etc.);
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se efectúen las modificaciones necesarias;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Rectificar el Numeral 1o. de la renovación del Convenio aprobado por Resolución No. 1688/03 de fecha 5 de mayo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Renovar, a partir del 22 de marzo del año en curso y por el término de un año el Convenio suscripto entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Institución Acción Promocional 18 de Julio, aprobado por Resolución No. 846/02 de fecha 4 de marzo de 2002".
        2o.-Modificar la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio la que quedará redactada de la siguiente manera: "CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA: La Intendencia transferirá a la Institución, por concepto de Donación Modal la suma total de $ 3.031.866,oo (pesos uruguayos tres millones treinta y un mil ochocientos sesenta y seis) de la siguiente manera: a) $ 75.717,oo (pesos uruguayos setenta y cinco mil setecientos diecisiete), que se abonarán a la firma de la renovación del presente Convenio, por concepto de uniformes. b) 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 237.845,oo (pesos uruguayos doscientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco) que comenzarán a pagarse a los 30 (treinta) días de firmada la renovación. Se harán 3 cuotas adicionales: la primera (1) de $ 25.494,oo, antes del 15 de junio de 2003, la segunda (2) de $ 51.021,oo, antes del 15 de diciembre de 2003 y la tercera (3) de $ 25.494,oo que se pagará con la cuota No. 12 del presente Convenio. Los montos se reajustarán semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo (IPC). Se prevé un fondo equivalente al 10% del monto total de la transferencia para la atención de imprevistos. Dicha suma total incluye un porcentaje calculado sobre lo transferido que será destinado al financiamiento del costo educativo de la Institución."
        3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Saneamiento quien notificará a la Institución Acción Promocional 18 de Julio, al Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento, a las Unidades de Convenios y Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, cumplido; pase a Contaduría General para la intervención y contralor del gasto; cumplido vuelva al Departamento de Desarrollo Ambiental.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-