Resolución N° 3317/20
Nro de Expediente:
2019-5220-98-000363
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
21/09/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
SE TIENEN POR NO INTERPUESTOS LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO PRESENTADOS POR EL SR. JOSÉ LUIS GALLARETA, EN ALEGADA REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA ROMYROL SA, CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 115/19/1200, DE 18/6/19 Y DICTADA POR LA PROSECRETARÍA GENERAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE LE IMPUSO A DICHA EMPRESA UNA MULTA DE UR 15 (FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA HABILITACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS).-

Montevideo, 21 de Setiembre de 2020.-
 

                       

                             VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio presentados por el Sr. José Luis Gallareta, en alegada representación de la firma ROMYROL SA, contra la Resolución No. 115/19/1200, de 18/6/19 y dictada por la Prosecretaría General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso a dicha empresa una multa de UR 15  (falta de presentación de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos).-

                            RESULTANDO: 1º.) que al momento de diligenciar la impugnación interpuesta el Servicio de Convivencia Departamental confirió vista al interesado a efectos que acreditara la representación invocada y repusiera la tributación profesional exigible, extremo que este no cumplió pese al tiempo transcurrido;

                                                        2º.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en plazo, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

                                                          3º.) que asimismo indica que de acuerdo a lo oportunamente relevado en obrados no luce adjunta y acreditada en debida forma la representación invocada por el Sr. José Luis Gallareta respecto de ROMYROL SA, ni emerge de las actuaciones cumplidas que se haya repuesto el correspondiente paratributo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, lo cual fue notificado oportunamente, sin que se hayan subsanado las observaciones formuladas;

                                                      4º.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se tenga por no interpuesto el recurso de reposición presentado;

                              CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Tener por no interpuesto el recurso de reposición presentado por el Sr. José Luis Gallareta CI 1.132.254-8, en alegada representación de la firma ROMYROL SA, contra la Resolución No. 115/19/1200, de 18/6/19 y dictada por la Prosecretaría General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso a dicha empresa una multa de UR 15 (falta de presentación de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos).-

2. Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-