Resolución N° 3680/17
Nro de Expediente:
2016-2230-98-009606
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/8/2017


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Comisión Administradora del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba (C.A.F.E.) del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las unidades de los padrones Nos. 4.310, 3.974, 405.355, 3.969, 408.501, 51.124, 119.004, 182.199, 63.129, 60.152 y 75.367 cuyos porcentajes de exoneración se detallan en actuación 8, por los ejercicios 2017 a 2021, dejando de percibir anualmente la Intendencia la suma total aproximada de $ 303.524,00.

Montevideo, 21 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: la gestión de la Comisión Administradora del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba (C.A.F.E.) por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 4.310, 3.974, 408.501, 51.124, 405.355, 60.152, 75.367, 119.004, 182.199, 3.969 y 63.129;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante presentó certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia y donde también consta que dichas unidades están en condiciones de ser escrituradas;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el art. 31 del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, reglamentado por Resolución No. 5286/97 de 30 de diciembre de 1997, por lo que corresponde exonerar a C.A.F.E. del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las unidades de los padrones Nos. 4.310, 3.974, 408.501, 51.124, 405.355, 60.152, 75.367, 119.004, 182.199, 3.969 y 63.129, cuyos porcentajes de exoneración se indican en actuación 8, por el período 2017 a 2021, según lo dispuesto por Res. 4536/16 y señala que la Intendencia deja de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 303.524,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad al amparo del art. 31 del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, reglamentado por Resolución No. 5286/97 de 30 de diciembre de 1997 y Res. 4536/16 de 7 de octubre de 2016;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Comisión Administradora del Fondo Social de Vivienda de los Trabajadores de la Estiba (C.A.F.E.), al amparo del art. 31 del Decreto No. 26.949 reglamentado por Resolución No. 5286/97 del 30 de diciembre de 1997, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a las unidades de los padrones Nos. 4.310, 3.974, 405.355, 3.969, 408.501, 51.124, 119.004, 182.199, 63.129, 60.152 y 75.367 cuyos porcentajes a exonerar se detallan en actuación 8, por los ejercicios 2017 a 2021.-
        2o.- Por la referida exención la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 303.524,00 (pesos uruguayos trescientos tres mil quinientos veinticuatro), debiendo la interesada iniciar nueva gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-