Resolución N° 2784/02
Nro de Expediente:
4201-009670-02
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
15/7/2002


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y la empresa L'Oreal Uruguay S.A.

Montevideo, 15 de Julio de 2002.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre la IMM y la empresa L'Oreal Uruguay S.A.;

      RESULTANDO: 1o.) que las partes contratantes convienen en aunar esfuerzos públicos y privados para el logro de un objetivo común que beneficie a la comunidad, tratándose en este caso del patrocinio de las presentaciones públicas (Temporada de Verano, Temporada Principal, Producciones Especiales) de la Orquesta Filarmónica de Montevideo correspondiente al período mayo 2002-marzo 2003;

      2o.) que por lo expuesto se sugiere se apruebe el proyecto de convenio que luce agregado de fs. 1 de estos obrados;

      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;

      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa L'Oreal Uruguay S.A., en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de de dos mil dos, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: La empresa L'Oreal Uruguay S.A., en adelante denominada la patrocinadora, representada por el Sr. Juan Enrique Pera, C.I. Nº 975.653-5, en su calidad de Director Administrativo Financiero, con domicilio en Avda. Italia No. 4273, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: En la línea de acción emprendida en los últimos años, al amparo de lo previsto por el Decreto Nº 25.398 y basados en la propuesta de patrocinio abril 2001-marzo 2002, de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo, con la finalidad de combinar esfuerzos públicos privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, el Departamento de Cultura, a través de la citada Orquesta, ha arribado a un nuevo acuerdo, esta vez con la empresa compareciente, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna. CLAUSULA PRIMERA-OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a transferir a la IMM la suma de U$S 5.000,00 (dólares americanos cinco mil), pagadera de la siguiente manera: una primera cuota de U$S 1.000,00 (dólares americanos un mil) a la firma del presente convenio, una segunda cuota de U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil) el día 15 (quince) de agosto de 2002, y una tercera cuota de U$S 2.000,00 (dólares americanos dos mil) el día 15 (quince) de setiembre de 2002. Estas cantidades deberán ser vertidas en la Tesorería Municipal y serán destinadas a financiar las actividades de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo, comprendidas entre mayo de 2002 y marzo de 2003. CLAUSULA SEGUNDA: Las obligaciones que se estipulan en la cláusula precedente podrán ser pagadas total o parcialmente en materiales de producción y difusión de actividades de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo, siempre que ésta así lo solicite y exista acuerdo firmado de costos. En caso de aplicarse esta modalidad de pago, la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo, deberá llevar un control y registro exhaustivo del material entregado y sus costos respectivos a efectos de determinar el cabal cumplimiento. CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM confiere a L'Oreal Uruguay S.A. la calidad de PATROCINANTE de las presentaciones públicas (Temporada de Verano, Temporada Principal, Producciones Especiales) hasta marzo de 2003 inclusive, en la categoría de AUSPICIANTE.
      Una vez suscrito el convenio la IMM se compromete a:
      a) Colocar la marca designada en los programas y estática en los lugares de presentaciones, así como a publicarla y nombrarla en todos los avisos de las referidas presentaciones, que se realicen en los medios de comunicación, prensa escrita y radio, de acuerdo a las especificaciones acordadas con la Orquesta Filarmónica de Montevideo.
      b) Incluir la marca designada junto a las otras (Banco de Crédito, Pintos Risso, Impasa, L'Oreal, Canal 12, El País y El Espectador) que patrocinan el referido período y conjuntos de presentaciones, respetando la asignación de retornos de acuerdo a la categoría respectiva de patrocinador. CLAUSULA CUARTA: La IMM a través de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo se reserva el derecho a concretar patrocinio para PRODUCCIONES ESPECIALES bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
      a) Es obligación de la IMM proponer estos eventos, antes que a cualquier otra empresa o institución, a L'Oreal Uruguay S.A., simultáneamente con aquellas otras empresas que asumen igual compromiso de ser patrocinantes de las presentaciones públicas hasta marzo de 2003.
      b) La propuesta deberá considerar la posibilidad de que la empresa mantenga la misma jerarquía que posee en este convenio. Específicamente, frente a cada uno de los eventos especiales que se proyecten se le ofrecerá a la patrocinadora la calidad de AUSPICIANTE.
      c) Si la empresa patrocinante firmante de este convenio declina participar en la propuesta referida, la IMM podrá proponérselo a otras firmas. De ser así la IMM está obligada a mantenerlo en el rol de patrocinante aunque se le adjudicará menos jerarquía en los retornos que en el resto de las presentaciones que marca este convenio. (Temporada Principal y Temporada de Verano).
      d) Ninguna de las empresas que puntualmente se asocie a las Producciones Especiales podrá ser competitiva en el rubro comercial de aquellas que forman parte de este convenio.
      CLAUSULA QUINTA: La patrocinadora no recibirá de la IMM concesión ni remuneración de especie alguna por sus aportes de patrocinio. CLAUSULA SEXTA: Las partes declaran su propósito de que en la ejecución de este convenio se actúa con espíritu de leal colaboración en interés mutuo, de modo que prevalezca un criterio de ágil adecuación a las circunstancias imperantes, procurándose mantener condiciones que permitan un resultado acorde a la importancia del acuerdo.
      Sin perjuicio de ello, la IMM se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente convenio para el caso de incumplimiento de la patrocinadora. CLAUSULA SEPTIMA - SEGUIMIENTO: La Dirección de la División Promoción y Acción Cultural y el Asesoramiento del Departamento de Cultura controlarán el cumplimiento de lo acordado.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, a los Servicios de Prensa y Comunicación, y Escribanía, a las Unidades de Convenios y Orquesta Filarmónica de Montevideo y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-