Resolución N° 4342/10
Nro de Expediente:
4005-003890-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
20/9/2010


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Autorizar la regularización de construcciones, en el predio empadronado con el Nº 121.724, ubicado en la Avda. Cooper Nº 2120, dentro de los límites del C.C.Z.Nº 8, Municipio E.

Montevideo, 20 de Setiembre de 2010.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de regularización de construcciones, en el predio empadronado con el Nº 121.724, ubicado en la Avda. Cooper Nº 2120, dentro de los límites del C.C.Z.Nº 8, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que:
          a) corresponde el otorgamiento de las siguientes tolerancias: i) Distancia de cochera a 2,20 m del Retiro Frontal (reglamentario 4 m), ii) Porcentaje de ocupación de retiros 28,68 % (reglamentario 25%);
          b) se presenta a regularizar cochera que no dista los 4 m complementarios respecto a la alineación del Retiro Frontal y que conjuntamente con barbacoa supera un 3,68 % el porcentaje de ocupación de retiros;
          c) desde el punto de vista urbanístico las tolerancias solicitadas no resultan distorsionantes en relación a su contexto por lo que se recomienda la aprobación de las mismas;
          d) para la realización de las obras deberá obtenerse el correspondiente Permiso de Construcción, de acuerdo a las normativas vigentes. Los aspectos vinculados a Higiene y Habitabilidad de las Construcciones, asi como con las Normativas Edilicias, serán analizados por las dependencias municipales correspondientes;
          e) el Permiso de Construcción completo (o copia del mismo), deberá permanecer en obra durante todo su desarrollo, a disposición del inspector de zona para su contralor;
          f) posee Protección tipo: Ambiental de Tramo;
          2º) que la Dirección de la Unidad del Patrimonio informa que:
          a) en lo referente a la cochera se tiene en consideración la integración del punto de vista arquitectónico con la edificación. Se distancia en profundidad 2,20 m respecto del retiro frontal incumpliendo con los 4,00 m establecidos en el Art. D. 473 (Volumen IV del Digesto) y supera la altura reglamentaria de 2,80 m, alcanzando con la cumbrera 3,90 m, hecho que puede considerarse comprendido por las disposiciones del Art. D.159 como "variación mínima de altura" (Volumen IV del Digesto, Título IV, Capítulo XI, Sección II);
          b) respecto a la superación del porcentaje reglamentario de ocupación de retiros laterales y posterior reglamentario del 25 %, se excede en un 3,68 %, alcanzando el 28,68 % solicitado a regularizar;
          c) en caso de autorizarse debería condicionarse a no efectuar futuras ampliaciones en zonas de retiros;
          CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Planificación Territorial y la Dirección General del Departamento de Planificación comparten lo informado promoviendo el dictado de la resolución correspondiente;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico como tolerancia, la regularización de construcciones que se distancian en profundidad 2,20 m respecto del retiro frontal incumpliendo con los 4,00 m establecidos en el Art. D. 473 (Volumen IV del Digesto), que superan la altura reglamentaria de 2,80 m, alcanzando con la cumbrera 3,90 m, que superan el porcentaje reglamentario de ocupación de retiros laterales y posterior reglamentario del 25 %, que se excede en un 3,68 %, alcanzando un 28,68 % de ocupación, en el predio empadronado con el Nº 121.724, ubicado en la Avda. Cooper Nº 2120, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 8, Municipio E, según gráficos del expediente Nº 4005-003890-09.-
          2º. Condicionar la presente autorización a no efectuar futuras ampliaciones en zonas de retiros.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          4º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio E; a los Servicios de Contralor de la Edificación y C.C.Z. Nº 8; a la Unidad del Patrimonio y pase a la División de Planificación Territorial.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-