Resolución N° 4730/11
Nro de Expediente:
4372-000834-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
13/10/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba Proyecto de Convenio a suscribirse entre las Intendencias de Montevideo y Canelones para la ejecución del programa de monitoreo de los principales cursos de agua de Canelones y el intercambio de información para realizar una adecuada evaluación ambiental en el Area Metropolitana.

Montevideo, 13 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre las Intendencias de Montevideo y Canelones, con el objetivo de realizar el monitoreo de cursos de agua del Departamento de Canelones y el intercambio de información que permita una correcta evaluación ambiental dentro del Area Metropolitana;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3231/05, de fecha 14 de julio de 2005, se aprobó el texto del Acuerdo entre las Intendencias de Montevideo, Canelones y San José, con el fin de implementar un programa interinstitucional en procura del desarrollo departamental en forma integrada y promover la gestión sinérgica de recursos humanos y materiales en el área metropolitana y su proyección regional;
        2o.) que en la Cláusula Primera del referido Acuerdo, las partes se comprometieron a impulsar el Programa "Agenda Metropolitana" en función de diversos objetivos, entre los que se encuentra "Procurar la mejora de la calidad ambiental y proponer acciones orientadas a proteger determinadas áreas y medidas correctivas con respecto al uso de los recursos en aquellas áreas donde se han identificado procesos de degradación de los recursos o del ambiente en general" (Objetivo F);
        3o.) que en tal sentido, por Resolución No. 5143/07, de fecha 10 de diciembre de 2007, se aprobó el Proyecto de Convenio entre las Intendencias de Montevideo y Canelones para la implementación y ejecución de un programa de monitoreo de los principales cursos de agua del Departamento de Canelones y el intercambio de información relevante para realizar una adecuada evaluación ambiental en el Area

        Metropolitana;

        4o.) que ante la necesidad de continuar las líneas de acción acordadas por Resolución No. 3231/05, el Departamento de Gestión Ambiental de la Comuna Canaria y el Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental de esta Administración han trabajado en forma conjunta, logrando consensuar el Proyecto de Convenio luciente de fs. 2 a 5;
        5o.) que a fs. 8 la Asesoría Jurídica realizó el contralor jurídico formal del convenio que tratan estas actuaciones, realizando apreciaciones que son recogidas en el proyecto que se sugiere aprobar;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe dicho Convenio;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Intendencia de Canelones: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .............. días del mes de ................... del año 2011, comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia de Canelones, en adelante IdeC, representada por ......................, con domicilio en la calle Tomás Berreta No. 370 de la Ciudad de Canelones, RUT No. 020071360012 y POR OTRA PARTE, la Intendencia de Montevideo, en adelante IdeM, representada por .........................., con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360, RUT No. 211763350018, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: I) Por Resolución No. 3231/05, de fecha 14 de julio de 2005, las Intendencias comparecientes y la de San José aprobaron un acuerdo metropolitano expresando la voluntad de implementar un programa interinstitucional en procura del desarrollo como proyecto de gestión compartida. II) En dicho marco fueron planteados varios objetivos, entre ellos el de diseñar propuestas de gestión a través de la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales orientadas a promover el desarrollo regional, integral y particular, social y ambientalmente sustentable en procura de la mejora de la calidad ambiental y proponer acciones orientadas a proteger el ambiente en general. III) En ese sentido se definieron un conjunto de acciones y prioridades, entre ellos un Plan Regional de drenajes, residuos sólidos, áreas naturales protegidas, agua, etc. IV) La IdeM a través del Servicio Laboratorio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Ambiental (en adelante SLCA y DDA) viene desarrollando desde el año 1997 un Programa de Monitoreo de Cursos de Agua de Montevideo, realizando los correspondientes muestreos y sus análisis con equipamiento propio. V) Por su parte, la IdeC implementó en el año 2008 el Plan Estratégico Departamental de Calidad de Agua que incluye un programa de monitoreo de cursos de agua. En este marco se suscribió un convenio entre la IdeC y la IdeM, con fecha 14 de abril de 2008, para la capacitación en muestreos de cursos de agua, el análisis de muestras de agua y el intercambio de información. SEGUNDO - OBJETO: El objeto del presente Convenio es la ejecución del programa de monitoreo de los principales cursos de agua de Canelones y el intercambio de información relevante para realizar una adecuada evaluación ambiental en el Area Metropolitana. En el "Anexo I" se presenta la descripción del programa, el cual forma parte del presente Convenio. TERCERO - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) La IdeM, a través del SLCA, se compromete a: A) Analizar las muestras extraídas, según Anexo I, con frecuencia semestral; B) Controlar la calidad de los análisis que se realicen; C) Comunicar a la IdeC sobre los resultados obtenidos, a través de reportes semestrales. 2) La IdeC, a través de la Dirección General de Gestión Ambiental, se compromete a: A) Realizar los muestreos semestrales de agua en los puntos seleccionados, siguiendo el programa de monitoreo presentado en "Anexo I"; B) Aportar los materiales necesarios para los muestreos, en base a las indicaciones del SLCA; C) Trasladar las muestras extraídas al SLCA de la IdeM en condiciones adecuadas para su posterior análisis; D) Comunicar la ubicación de los puntos de muestreo (descripción y ubicación en mapa), las posibles fuentes contaminantes, así como eventuales modificaciones de las localizaciones de las estaciones previstas de muestreo y observaciones realizadas al momento del muestreo. CUARTO - PLAZO: El presente convenio tendrá un plazo de dos años, contado a partir de su firma, pudiendo renovarse de común acuerdo por un período similar. QUINTO - SEGUIMIENTO Y EVALUACIONES: Las Intendencias comparecientes, a través de los Técnicos que designen, supervisarán y evaluarán la ejecución del presente Convenio. Transcurrido un año de su firma, se evaluará en forma conjunta el desarrollo del programa de monitoreo. SEXTO - MORA AUTOMATICA: La mora se producirá para cualquiera de las partes de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEPTIMO - RESCISION DEL CONVENIO: 1) RESCISION UNILATERAL: si alguna de las partes quisiera rescindir el presente en forma unilateral durante el plazo estipulado o su renovación, deberá comunicarlo a la otra en forma fehaciente, la que contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos para su aceptación. 2) RESCISION POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar, previa constatación del mismo, a los trámites tendientes a la rescisión del convenio. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del presente, cuando la parte notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. OCTAVO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO - COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. En constancia y señal de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        ANEXO I
        Detalle de muestras y parámetros a analizar
        Muestras
        Parámetros a analizar
        DBO
        Coliformes
        STS
        Cromo
        Plomo
        CUENCAS
        Colorado - Las Piedras
        7
        0
        0
        7
        3
        3
        Carrasco
        2
        0
        0
        2
        0
        0
        Pando
        8
        0
        0
        8
        0
        0
        Cañada Grande
        3
        3
        3
        3
        3
        3
        VERTEDEROS DEPARTAMENTALES
        Maritas
        1
        1
        1
        1
        1
        1
        Cañada Grande
        2
        2
        2
        2
        2
        2
        Total por muestreo
        23
        6
        6
        23
        9
        9
        Total anual
        46
        12
        12
        46
        18
        18

        2o.-Comuníquese a la Secretaría General, quien notificará a la Intendencia de Canelones, a la División Información y Comunicación y a los Servicios de





        Escribanía y Laboratorio de Calidad Ambiental; cumplido pase al Departamento de Desarrollo Ambiental, para la formalización del Convenio.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-