Resolución N° 3971/02
Nro de Expediente:
6370-005080-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
7/10/2002


Tema:
SERVIDUMBRES

Resumen:
Se impone servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 418.631, propiedad de las Cooperativas de viviendas COVOI, COVITA, COVI 13, COVIGAL, COVIMACU 2, FUCOVI, COVIFA, COVIJOV, COVINU, COVIPO, COVIAMPE y COVITU 1, en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR

Montevideo, 7 de Octubre de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras a realizar en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa, que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 117o. de la Ley No. 14.859 (Código de Aguas) se hace necesaria la implantación de una servidumbre administrativa de colector de saneamiento, en el predio empadronado con el No. 418.631, en las fracciones A y B, propiedad de las Cooperativas de Viviendas COVOI, COVITA, COVI 13, COVIGAL, COVIMACU 2, FUCOVI, COVIFA, COVIJOV, COVINU, COVIPO, COVIAMPE y COVITU 1 y cuya área a gravar por las mismas es de 4.130 mc. 46 dmc., según resulta del plano del Ingeniero Agrimensor Héctor Acevedo Richero, registrado con el No. 35.379, el 22 de marzo de 2002;
        2o.) que la Unidad actuante continúa informando que no corresponde indemnización, por tratarse de una obra que mejora sustancialmente las características intrínsecas del inmueble;
        3o.) que dicha servidumbre limita a la faja que se grava, que quedará sujeta a la siguientes condiciones: a) se debe poder acceder con maquinaria para la implantación de la obra y posterior mantenimiento y en su caso reparación del colector; b) no se podrá realizar ningún movimiento de tierra, ni transitar con maquinaria pesada;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe

        de acuerdo a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Imponer servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 418.631, propiedad de las Cooperativas de viviendas COVOI, COVITA, COVI 13, COVIGAL, COVIMACU 2, FUCOVI, COVIFA, COVIJOV, COVINU, COVIPO, COVIAMPE y COVITU 1 en el marco del Plan de Saneamiento, Etapa III, Préstamo BID 948/OC-UR y por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Establecer que el área a gravar por la servidumbre es de 4.130 mc. 46 dmc, según plan del Ingeniero Agrimensor Héctor Acevedo Richero, registrado con el No. 35.379, el 22 de marzo de 2002 y quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra y posterior mantenimiento y las eventuales reparaciones del colector; b) no se podrá realizar ningún tipo de movimiento de tierra, ni transitar con maquinaria pesada.
        3o.-Comuníquese a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y prosecución del trámite correspondiente.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-