Resolución N° 276/07
Nro de Expediente:
6410-003220-05
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
22/1/2007


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Jta. Dptal. de Mdeo. Proyecto de Decreto modificativo del Art. D.117 del Dec. Nº 28242 del POT.

Montevideo, 22 de Enero de 2007.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Art. D.117 del Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, "Plan Montevideo";
          RESULTANDO: que la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias manifiesta que:
          a) de acuerdo a lo solicitado por el Servicio de Regulación Territorial, en estudio realizado con técnicos del Plan de Ordenamiento Territorial, se sugiere modificar el artículo D. 117 del "Plan Montevideo", con el fin de generalizar la posibilidad de fraccionar en la modalidad de frente y fondo dentro de áreas definidas y en condiciones razonables de uso y aprovechamiento;
          b) se propone además, incorporar el artículo D.117.1 manteniendo la posibilidad excepcional de subdividir en la modalidad de frente y fondo para terrenos existentes con anterioridad a la vigencia del POT que no guardan el formato del lote tipo generado en el Art. D.117 propuesto;
          c) es de destacar que esta modalidad de fraccionamiento, no provoca cambios significativos en el aspecto y carácter del entorno urbano, y, es una alternativa de mayor independencia y menor costo que el régimen de propiedad horizontal;
          d) agregar a los Arts. D. 117 y D. 117.1, la condición de disponer por su frente, red de servicio público de OSE;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión Permanente del Plan "Montevideo" comparte el Proyecto modificativo adjunto,


          elaborado por la Unidad de
          Normas Técnicas y Edilicias;
          2º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para efectuar las modificaciones de referencia;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el
          siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Art. D. 117 del "Plan Montevideo" aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo D. 117. Los predios existentes con anterioridad al 1º de diciembre de 1998 que se ubiquen en Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Área Central; Área Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (Hospital Evangélico); predios con frente a rutas nacionales, vías de enlace urbano-nacional, de enlace urbano-metropolitano y vías de la red urbana de conexión departamental, podrán fraccionarse en dos lotes (lote al frente y lote al fondo) bajo las siguientes condiciones:
          a) el predio a fraccionar no admita otra división;
          b) el lote al frente tenga un frente mínimo de 6 metros;
          c) el lote al fondo tenga un frente de 3 metros con una tolerancia de hasta 0.50 metros en más o en menos;
          d) el área mínima de cada solar sea de 200 metros cuadrados, admitiéndose que


          sea de 180 metros cuadrados en el caso de que el frente del lote original fuese menor de 10 metros;

          e) la superficie efectivamente edificable de cada solar resultante sea tal que en
          ella se pueda inscribir un rectángulo con lado mínimo de 6 metros y superficie
          mínima de 55 metros cuadrados;

          f) las construcciones existentes deberán coincidir o encontrarse a una distancia mínima de 1 metro de las divisorias proyectadas, admitiéndose una tolerancia de hasta 20 centímetros. Si existieran aberturas de iluminación y ventilación, únicamente se admitirá la constitución de servidumbre en la divisoria de acceso al lote fondo y se dejará constancia en los planos de fraccionamiento de la servidumbre que se constituya, debiendo cumplir con lo dispuesto al respecto en el Código Civil. Para nuevas edificaciones no se admitirá la constitución de tal servidumbre.
          En el área correspondiente al acceso del lote al fondo únicamente se admitirán construcciones retiradas 4 metros de la línea de retiro frontal y siempre que no superen los 3 metros de altura; cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros. No regirán estas limitaciones cuando se trate de zonas ya consolidadas con construcciones entre divisorias, excepto en las áreas caracterizadas Lezica - Pueblo Ferrocarril - Colón y Sayago - Peñarol donde deberán siempre respetarse el retiro y la altura referidos.
          Para el lote al fondo que surja del presente régimen de fraccionamiento no será de aplicación la limitación en altura dispuesta en el Artículo D. 151.
          ARTICULO 2º.- Incorpórese al "Plan Montevideo" aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, el artículo D.117.1 con el siguiente


          texto:

          Artículo D. 117.1. En predios del Suelo Urbano, con excepción de los que se ubican en el Área Central; Área Costera; Suelo bajo régimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardín Sayago; Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (Hospital Evangélico); predios con frente a rutas nacionales, vías de enlace urbano-nacional, de enlace urbano-metropolitano y vías de la red urbana de conexión departamental, podrá autorizarse la creación de lotes nuevos bajo la modalidad de lote al frente y lote al fondo, bajo las siguientes condiciones:
          a) Se cuente con servicio oficial de saneamiento.
          b) El lote al frente tenga un frente de 9 metros, y el lote al fondo tenga un frente de 3 metros. Si bajo esta modalidad resultaren en total más de 8 lotes, 2 de ellos podrán beneficiarse con una tolerancia en la longitud del frente de hasta 0.50 metros.
          c) Los solares así creados se agruparán apareados por sus accesos al lote al fondo, admitiéndose otra agrupación únicamente cuando existan construcciones que lo justifiquen.
          d) Los lotes tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados.
          e) En un mismo fraccionamiento podrán crearse lotes en la modalidad "frente y fondo" así como lotes comunes. En tal caso los lotes comunes se regirán en cuanto a su frente y área por lo dispuesto en la normativa general vigente.
          f) La superficie efectivamente edificable de cada solar deberá ser tal que en ella se pueda inscribir un rectángulo con lado mínimo de 6 metros y superficie
          mínima de 70 metros cuadrados.

          g) Las construcciones existentes deberán coincidir o encontrarse a una distancia


          mínima 1 metro de las divisorias proyectadas, admitiéndose una tolerancia de hasta 20 centímetros en menos. Si existieran aberturas de iluminación y ventilación, únicamente se admitirá la constitución de servidumbre en la divisoria de accceso al lote al fondo y se dejará constancia en los planos de fraccionamiento de la servidumbre que se constituya, debiendo cumplir con lo dispuesto al respecto en el Código Civil. Para nuevas edificaciones no se admitirá la constitución de tal servidumbre.

          En el área correspondiente al acceso del lote al fondo únicamente se admitirán construcciones retiradas 4 metros de la línea de retiro frontal y siempre que no superen los 3 metros de altura; cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros. No regirá esta limitación para las áreas caracterizadas Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada y Prado - Capurro (área de régimen General de Suelo).
          Para el lote al fondo que surja del presente régimen de fraccionamiento no será de aplicación la limitación en altura dispuesta en el Artículo D.151.
          ARTICULO 3º.- Sustitúyese el texto del artículo D. 109 del "Plan Montevideo" aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998 el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo D. 109. Únicamente podrán autorizarse fraccionamientos en el Suelo Urbano, de acuerdo con lo establecido en el régimen general previsto en el artículo D. 106 y aún previstos en las normas especiales de la presente Sección, cuando los lotes resultantes dispongan de red de servicio público de O.S.E. por su frente desde la cual se puedan abastecer.
          ARTICULO 4º.- Adécuese la cartografía respectiva del "Plan Montevideo", aprobado por Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.
          ARTICULO 5º.- Lo dispuesto en el presente decreto comenzará a regir a
          partir de la fecha de su promulgación..

          ARTICULO 6º.- Comuníquese.
          2º. Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de
          Montevideo.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-