Resolución N° 2290/02
Nro de Expediente:
3230-008891-99
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
13/6/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Prestar aprobación al texto de convenio a suscribir con la Asociación Civil Casa de Andalucía.

Montevideo, 13 de Junio de 2002.-
 
          VISTO: el interés manifestado por la Intendencia Municipal de Montevideo en proceder a la remodelación del inmueble de propiedad municipal denominado "El Retiro", así como a la adecuación de su entorno;

          RESULTANDO: que de acuerdo al Decreto Nº 22.888 de 8 de mayo de 1986, la Junta Departamental facultó a la I.M.M. para conceder el uso por el término de treinta años a la Asociación Civil Casa de Andalucía de la finca de propiedad municipal con el mismo nombre, y que con fecha 14 de julio de 1987 se suscribió el contrato respectivo;

          CONSIDERANDO: 1o.) que, en el marco del referido contrato, ambas partes son acordes en suscribir un convenio complementario que tenga por objeto llevar a cabo la ampliación y la remodelación del local y su entorno, así como reglamentar las obligaciones de la Asociación Civil Casa de Andalucía respecto del contrato vigente;

          2o.) que por incluir aspectos parcialmente modificativos de la contratación original, el presente convenio deberá de ser aprobado por el Legislativo Comunal;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar la suscripción del convenio con la Asociación Civil Casa de Andalucía cuyo texto se transcribe a continuación:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los .................... días del mes de ................. del año don mil dos entre: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, representada por el Director del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Sr..............., con domicilio en la calle Luis Piera Nº 1994 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil la Asociación Civil Casa de Andalucía, representada en este acto por su Presidente y Secretario Sres. Jesús Martín Samos y Fregenal, con personería jurídica y sede en esta ciudad en la calle Joaquín de Salterain Nº 914. PRIMERO: Antecedentes: 1) Por notas de fechas 7 y 21 de abril del año 1986, la Asociación Civil Casa de Andalucía solicitó a la Intendencia Municipal de Montevideo, el uso del edificio municipal, predio denominado "El Retiro". 2) Por Decreto Nº 22.888 de la Junta Departamental de Montevideo, "Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo atento a lo solicitado por Resolución Nº 4204 de 22 de abril de 1986, para conceder el uso por el término de treinta años ............" 3) Por Resolución de fecha 27 de mayo de 1986 el Intendente Municipal de Montevideo, "...... resuelve aceptar el ofrecimiento de la Asociación Civil Casa de Andalucía de reparación del Patio Andaluz etc." y establece que las obligaciones a que se refiere esta resolución se documentarán por convenio y se incorporarán como condiciones en el Contrato de Concesión del inmueble El Retiro a otorgarse oportunamente. 4) El 28 de mayo de 1986 se otorga dicho convenio, aclarando las contrapresetaciones y obligaciones de ambas partes. 5) Por Escritura Pública de fecha 14 de julio de 1987, se otorga Contrato de Uso entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil Casa de Andalucía, el que se encuentra vigente y al que nos referimos en el Objeto del presente. SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio consiste: 1) En la ampliación de las obras ya realizadas y habilitadas oportunamente, por el Decreto mencionado en la cláusula de Antecedentes. 2) Reglamentar las nuevas obligaciones que la Asociación Civil Casa de Andalucía le deberá a la Intendencia Municipal de Montevideo. 3) Aclarar el alcance de la cláusula sexta del contrato vigente de fecha 14 de julio de 1987. TERCERO: Obligaciones de la Usuaria: la Asociación Civil Casa de Andalucía se obliga a: remodelar nuevamente el Salón Restaurante, Patio Andaluz interior, Galería y Terraza, incluyendo la iluminación perimetral todo de acuerdo con el proyecto definitivo y que ya fuera aprobado por las autoridades competentes que se agrega y forma parte del presente convenio. Las obras referidas permanecerán a beneficio de la IMM una vez finalizado el plazo de treinta años de contrato de uso referido en la cláusula de Antecedentes. Asimismo se obliga a pagar mensualmente un canon de 30 U.R. (treinta Unidades Reajustables) por el plazo de un año a contar del día de la fecha. La concesionaria tiene un plazo de garantía de 180 días. Asimismo, dicho canon aumentará 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por períodos de seis meses hasta un máximo de 45 U.R. (cuarenta y cinco Unidades Reajustables). El lugar del pago se radicará en la Unidad Gestión Comercial. CUARTO: Alcance del Contrato Vigente: La Asociación Civil Casa de Andalucía dada su naturaleza jurídica de Asociación Civil y por sus Estatutos sin fines de lucro, no puede realizar ningún tipo de explotación comercial. No obstante ello y con el fin de financiar y mantener las obras proyectadas, y las ya realizadas, así como facilitar el cumplimiento de los fines sociales y culturales, que continúan a su cargo exclusivo, se autoriza a la Asociación Civil Casa de Andalucía a conceder la explotación de los servicios complementarios autorizados por Decreto Nº 22.888 de mayo de 1986. QUINTO: Obligaciones de la IMM: La Intendencia Municipal de Montevideo en su calidad de concedente, estudiará la posibilidad de autorizar a la Asociación Civil Casa de Andalucía a conceder la explotación del local de la misma a una persona jurídica con capacidad suficiente para realizar las obras referidas en el presente convenio a su costo, y de acuerdo al proyecto convenido. SEXTO: Plazo: El plazo del presente convenio será de dos años a partir de la fecha de su suscripción. El mismo será renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos previa evaluación de las partes. SEPTIMO: Para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
          2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
          3.- Disponer que el referido convenio sea remitido a la Junta Departamental de Montevideo, para su consideración por ese órgano.
          4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Promoción Económica; al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2; a la Unidad de Convenios y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para la suscripción del convenio, comunicación al Servicio de Escribanía y su posterior remisión a la Junta Departamental, a través de la Secretaría General.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-