Resolución N° 5733/11
Nro de Expediente:
6001-002185-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
13/12/2011


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para incorporar el Artículo D.210.3 a la Sección IV "Zonificación Terciaria. Área Intermedia", del Capítulo XIII "Normas Particulares", del Título IV "De las normas de Régimen general en suelo urbano", del Volúmen IV "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo" del Digesto, aprobado por Decreto Nº 28242 de fecha 16 de setiembre de 1998 ("Plan Montevideo"), referente a los parámetros urbanos para el predio empadronado con el Nº 76327 (ex Torino), ubicado en la manzana comprendida por las calles Juan Acosta, García de Zúñiga, Jaquín Artigas y Bruno Méndez, zona del Cerrito de la Victoria, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2011.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto "Áreas de Oportunidad" en el marco del Plan Nacional de Vivienda 2010 - 2014, del MVOTMA y DINAVI, en coordinación con esta Intendencia, referente al predio empadronado con el Nº 76327 (ex Torino), ubicado en la manzana comprendida por las calles Juan Acosta, García de Zúñiga, Jaquín Artigas y Bruno Méndez, zona del Cerrito de la Victoria, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D;
          RESULTANDO: 1º) que se suscribió un convenio marco en junio de 2011 entre el M.V.O.T.M.A. y esta Intendencia donde las partes se comprometen mutuamente a contribuír con el objetivo de promover el proyecto mencionado;
          2º) que la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias, elabora el Proyecto de Decreto estableciendo parámetros urbanos para la construcción de viviendas de interés social en el predio de referencia;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado por la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias, promoviendo el dictado de Resolución;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación es de opinión favorable en que se solicite




          anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Incorpórase el Artículo D.210.3 a la Sección IV "Zonificación Terciaria. Área Intermedia", del Capítulo XIII "Normas Particulares", del Título IV "De las normas de Régimen general en suelo urbano", del Volúmen IV "Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo" del Digesto, aprobado por Decreto Nº 28242 de fecha 16 de setiembre de 1998 ("Plan Montevideo") con el siguiente texto:
          "Artículo D. 210.3.- Para el predio padrón Nº 76327 le rigen los siguientes parámetros urbanos:
          el predio sólo deberá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social, excepto la edificación de 150 metros cuadrados sobre la calle Joaquín Artigas, la que se destinará a centro de datos e infraestructura de telecomunicaciones.
          Alturas: la altura máxima se determina por el plano horizontal a 9 metros, medido desde el punto medio del frente del predio a nivel de vereda sobre la calle Juan Acosta.
          Sobre la calle Joaquín Artigas y en una faja paralela a la misma, de profundidad máxima 30 metros, se debe construír una edificación hasta 150 metros cuadrados destinado a centro de datos e infraestructura de telecomunicaciones, con altura máxima de 22,20 metros medidos desde el punto medio del frente del predio a nivel de vereda sobre dicha calle. El nivel inferior de dicha edificación debe estar a una altura mínima de 18 metros.
          Por encima de 22,20 metros, no se adminten construcciones tales como salas de máquinas, cajas de escaleras, tanques de agua, portería, ni obras de coronamiento que generen volúmenes cerrados.
          Retiro frontal: 5 metros.
          F.O.S.: 60 %.
          Uso del suelo: Uso Preferente Residencial con servicios y equipamientos complementarios.
          Régimen de gestión del suelo: rige Régimen Específico con un plazo de 5 años.-"
          ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-
          ARTICULO 3º.- Comuníquese.
          2º. Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-