VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de designación de expropiación total, con toma urgente de posesión, de los padrones N°s. 65339, 65395, 72614 y 73209;
RESULTANDO: 1º) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación informa que:
a) esta Intendencia viene desarrollando una estrategia de renovación, rehabilitación y densificación urbanas procurando cumplir los objetivos establecidos en sus cometidos legales;
b) esta actividad va en concordancia con el trabajo histórico que el gobierno departamental ha asumido en relación a la problemática de la vivienda y el hábitat y varios antecedentes dan prueba de ello, a modo de ejemplo el Decreto N° 24.654 de fecha 6 de setiembre de 1990, promulgado por Resolución Nº 3968/90 de fecha 17 de setiembre de 1990, que dio nacimiento a la Carteras de Tierras para Vivienda;
c) asimismo diversas tareas dan cuenta del involucramiento institucional: acciones tendientes a la regularización de la Vivienda Social, la actividad a través de la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI (Programa de Atención de Asentamientos Irregulares), las tareas que ha efectuado la Unidad de Urbanización de Tierras para Vivienda, los desarrollos que se vienen dando a través de la Unidad de Gestión y Acceso al Suelo, etc.;
d) por su parte la Dirección del Departamento de Desarrollo Urbano también ha venido implementado el programa piloto Fincas Abandonadas, de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 335/17 de fecha 23 de enero de 2017, incrementando las acciones de intervención en propiedades respecto de las cuales sus propietarios han incumplido el deber de cuidado establecido en el articulo 37 de la Ley Nº 18308 de fecha 18 de junio de 2008;
e) coincidentemente en el Plan Sectorial de Acceso al Suelo (S.U.V.I.) y en diversas recomendaciones técnicas, se han identificado una serie de herramientas de gestión entre las que se encuentra la potestad del gobierno departamental para implementar la expropiación con toma urgente de posesión de los inmuebles que se requieran, al amparo de lo previsto en el artículo 62 de Ley Nº 18308 de fecha 18 de junio de 2008;
f) en mérito a la información emitida por la Dirección del Departamento de Recursos Financieros se tomó conocimiento del estado de deuda de los padrones que se detallan a continuación, que supera ampliamente tanto el valor de catastro, como su valor de mercado;
g) por lo expuesto, y en consonancia con la actividad que se viene desarrollando con el objetivo de lograr mejoramiento urbano y territorial, se sugiere aplicar en la especie lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 18308 de fecha 18 de junio de 2008;
2º) que la Unidad Expropiaciones y Topografía brinda los elementos necesarios para la designación de expropiación total, con toma urgente de posesión, de los padrones N°s 65339, 65395, 72614 y 73209 con destino a renovación, rehabilitación y densificación urbana; al amparo de lo previsto en el Artículo 62 de la Ley N°18308, de fecha 18 de junio de 2008 y sugiere el dictado de resolución solicitando la correspondiente anuencia a la Junta Departamental para expropiar totalmente con toma urgente de posesión los inmuebles que se detallan:
PADRÓN |
CARPETA CATASTRAL |
ÁREA A EXPROPIAR APROX. EN M2
|
ÁREA TOTAL APROX. EN M2 |
65339 |
5340 |
1110 |
1110 |
65395 |
5340 |
1110 |
1110 |
72614 |
5785 |
92 |
92 |
73209 |
5820 |
335 |
335 |
CONSIDERANDO: 1°) lo establecido en el Art. 62 de la Ley Nº 18.308 de fecha 18 de junio de 2008;
2°) que el Departamento de Planificación entiende que corresponde solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la designación de la expropiación de que se trata;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, con destino a renovación, rehabilitación y densificación urbanas, los siguientes padrones:
PADRÓN |
CARPETA CATASTRAL |
ÁREA A EXPROPIAR APROX. EN M2
|
ÁREA TOTAL APROX. EN M2 |
65339 |
5340 |
1110 |
1110 |
65395 |
5340 |
1110 |
1110 |
72614 |
5785 |
92 |
92 |
73209 |
5820 |
335 |
335 |
ARTICULO 2º.- Comuníquese.-
2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.- |