Resolución N° 4499/15
Nro de Expediente:
6410-007658-14
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
28/9/2015


Tema:
SOLICITUD DE TOLERANCIA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter temporal, precario y revocable, como tolerancia, la ocupación del retiro frontal y aumento del F.O.S. en el padrón Nº 124580, con frente a Camino Los Viñedos Nº 5517, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 10, Municipio D.-

Montevideo, 28 de Setiembre de 2015.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de tolerancia por ocupación del retiro frontal y aumento del F.O.S. vigente en el padrón No. 124580, con frente a Camino de los Viñedos Nº 5517, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 10, Municipio D;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial, con fecha 29 de julio de 2015, informa que:
          a) se presenta una solicitud de ampliación de una bodega donde se realiza el fraccionamiento, envasado, distribución y depósito de vinos, ubicada en la zona de Cuchilla Grande - Cuchilla Pereira, en Suelo Rural;
          b) que por Resolución Nº 117/12/6000 de fecha 13 de julio de 2012, se viabilizó esta bodega, autorizando desde el punto de vista urbanístico una ocupación de retiro frontal de Camino de los Viñedos de 182,75 m2, la que fue realizada en el año 1997;
          c) la ampliación propuesta en esta ocasión corresponde a 92,22 m2, la que representa un 2,8 % del área de retiro frontal;
          d) tiene autorizaciones previas de uso e implantación, ocupando actualmente el retiro frontal;
          e) se aumenta el F.O.S. vigente hasta el 6,2 %, pero no hay aumento del F.I.S. ya que se propone construir en un sector actualmente pavimentado;
          f) se mantiene vigente la Resolución No. 18/2011 de la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural de fecha 16 de marzo de 2011, ya que no se realizan cambios sustanciales en el emprendimiento;
          2º) que la Asesoría de la División Planificación Territoria informa que, si bien de acuerdo a lo establecido en el Art. D.400 del Volumen IV del Digesto correspondería solicitar un Estudio de Impacto Territorial restringido al Medio Físico y Biótico, podría eximirse de tal extremo en este caso ya que:
          a) la ampliación proyectada supera escasamente el 10 % establecido en el Art. D.392 del Volumen IV del Digesto;
          b) dicha ampliación no implicaría una modificación de los posibles impactos de una actividad ya instalada hace varios años;
          c) la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural manifestó que, dada la mínima entidad de la ampliación solicitada, se mantiene vigente la Resolución Nº 18/2011 de feha 16 de marzo de 2011 de esa Comisión, por la cual se viabilizó el emprendimiento;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo con lo informado y estima conveniente el dictado de resolución, exceptuando la gestión del Estudio de Impacto Territorial Restringido;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte lo actuado, estimando conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, como tolerancia, la ocupación del retiro frontal de 274,97 m2 y aumento del F.O.S. que totaliza un 6,2 %, en el padrón Nº 124580 con frente a Camino Los Viñedos Nº 5517, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 10, Municipio D, según planos visados técnicamente e incorporados a obrados.-
          2º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          b) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetar en todos sus términos lo establecido en Resolución Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Depto. de Montevideo y Resolución Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009;
          c) que respecto al estacionamiento vehicular, se ajustará a lo establecido en el Decreto 29118;
          d) que se obtengan los certificados que se consideren pertinentes al momento de realizar la Habilitación Industrial.
          e) que los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a la normativa departamental vigente contenida en los Art. D.1896 a D.1928 del Vol. VI del Digesto. Asimismo se dé cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos, a nivel nacional (Dto. 253/79 y modificativo) y departamental (Dto. 13982 y Res. 761/96, 117/97 y 162/97);
          f) que se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental.
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          4º. Establecer que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 años a partir de la fecha de su aprobación, debiendo gestionar su reválida, si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de Permiso de Construcción y/o la Habilitación Comercial del establecimiento.-
          5º. Establecer que a efectos de futuras gestiones, únicamente serán válidos los planos visados técnicamente de fs.35 a 38, inclusive, de obrados.-
          6º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio D; a la División Planificación Territorial, a los Servicios de Contralor de la Edificación y Centro Comunal Zonal Nº 10; a la Unidad de Montevideo Rural y pase al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-