Resolución N° 1146/17
Nro de Expediente:
2016-4119-98-000081
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
13/3/2017


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (ENAJENAR)

Resumen:
Remitir a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto solicitando anuencia para enajenar a título gratuito en favor de la empresa Salcoman S.A. la fracción C del padrón Nº 40719, ubicada dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A.-

Montevideo, 13 de Marzo de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud realizada por la empresa SALCOMAN S.A. de recuperar la fracción C del padrón Nº 40719, enajenada a título gratuito a la Intendencia en el año 2001, ya que fue desafectada y no será tenida en cuenta para la obra pública ensanche de la Avenida Agraciada; ubicada dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial informa que la afectación de la fracción C del padrón Nº 40719 para el ensanche de la Avenida Agraciada, a un ancho de 40 metros, quedó sin efecto por Resolución Nº 361/09 de fecha 2 de febrero de 2009;
          2º) que la División Asesoría Jurídica informa que:
          a) por Resolución Nº 3878/00 de fecha 23 de octubre de 2000 se dispuso no hacer lugar a la regularización de las construcciones existentes en el padrón 40719 y tolerar su mantenimiento con carácter precario y revocable, debiendo el propietario ceder a esta Intendencia el área afectada por ensanche, renunciando expresamente a toda indemnización o reclamación por dejar expedita el área para incorporarla al uso público, según lo dispuesto por el Art. D.224.222.1 numeral 4) literal a) del Volumen IV del Digesto;
          b) conforme a lo anteriormente dispuesto, por escritura de fecha 21 de setiembre de 2001, Salcoman S.A. cedió a la Intendencia el área referida a título gratuito;
          c) por Resolución Nº 361/09 de fecha 2 de febrero de 2009 la afectación para ensanche de la Avenida Agraciada que tenía la referida fracción quedó sin efecto, por lo que la empresa Salcoman S.A. solicita su recuperación;
          d) de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 numeral 2º de la Ley Nº 9.515, se requiere la previa autorización de la Junta Departamental de Montevideo a los efectos solicitados, ya que no sería de aplicación la normativa sobre expropiaciones;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección (I) de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que el Director General del Departamento de Planificación estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la enajenación de que se trata;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a enajenar a título gratuito en favor de la empresa Salcoman S.A. la fracción C del padrón Nº 40719, ubicada dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A.-
          ARTICULO 2º.- Comuníquese.-
          2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-