Resolución N° 2169/14
Nro de Expediente:
4701-003968-14
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
27/5/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Montevideo, 27 de Mayo de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES);
        RESULTANDO: 1º) que la Asesoría Legal de la División Tránsito y Transporte informa que: a) el objeto del Convenio es otorgar una bonificación del 10 % en el costo del boleto del transporte colectivo de pasajeros, para los referentes del "Plan Siete Zonas", impulsado por el MIDES; b) se elaboró un Proyecto de Convenio tomando como base el pre- acuerdo realizado con dicha Cartera de Estado, para posibilitar la inserción social y educativa de menores de cuatro años en colegios designados por el MIDES, para lo cual es necesaria la colaboración para el transporte de los adultos que acompañan a los niños en esta experiencia;
        2º) que la Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico formal del Proyecto de Convenio que luce a fs. 9, de estas actuaciones;
        3º) que la División Tránsito y Transporte prestó su conformidad al respecto;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad entiende que corresponde proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del Convenio a celebrarse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES):
        PROYECTO DE CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los........ días del mes de .... de dos mil catorce, POR UNA PARTE: El Ministerio de Desarrollo Social, representado por _____________________con domicilio en _________________ (en adelante el MIDES) y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo representada por ________________, con domicilio en la calle Av. 18 de Julio 1360 (en adelante la IdeM) convienen en celebrar el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Antecedentes: El presente tiene como antecedente inmediato las acciones que el Gobierno Nacional viene ejecutando respecto del “Plan Siete Zonas” en cuatro barrios de Montevideo, el que consta de tres ejes principales: a) la mejora de la infraestructura urbana para la convivencia; b) intensificación de los planes sociales en dichas zonas y c) llevar a cabo intervención en la seguridad pública y en el acceso a servicios públicos. En cuanto al componente social, entre otras acciones, se desplegan distintas herramientas de protección a la infancia y adolescencia tales como los programas “Cercanías”, “Jóvenes en Red” y “Uruguay Crece Contigo”, dirigidos a familias con alta vulnerabilidad social. El objetivo del programa es apoyar a los programas prioritarios en el cumplimiento cabal de sus cometidos, promoviendo la atención integral a las familias que forman parte de su población objetivo mediante la inserción de niños y niñas de 0 a 3 años en Centros Educativos autorizados. Dada la escasez de cupos en centros públicos se estimó conveniente facilitar la asistencia a centros privados hasta tanto el Sector Público pueda ampliar su capacidad instalada. Por este motivo el componente transporte de la prestación de bonos es clave para lograr la inclusión y la sustentabilidad de niños y niñas menores de 4 años de familias beneficiarias de los programas prioritarios en los Centros de Educación Infantil Privados autorizados, procurando fortalecer el trabajo de inclusión del niño o niña en el centro y la de su familia en el proceso de revinculación educativa o laboral. SEGUNDO: Objeto general: El presente convenio tiene como objeto general facilitar el transporte de aquellos familiares que contribuirán en la inclusión de los menores de 4 años en los programas definidos, con la finalidad de asegurar la asistencia del menor y de esa manera: a) garantizar la atención de niños y niñas pertenecientes a la población objetivo mediante la gestión especial de cupos en centros de educación infantil privados autorizados; b) fomentar la participación de madres, padres y/o adultos referentes en programas socioeducativos y sociolaborales; c) sostener el trabajo en el territorio articulando con los centros ubicados en las zonas definidas por los programas a partir de las definiciones tomadas por el Área de Educación en la Primera Infancia del Ministerio de Educación y Cultura, y d) fortalecer la inserción de los niños y niñas y sus familias en centros educativos, con un trabajo sostenido por los equipos de cercanía en coordinación con el equipo de la institución. TERCERO.- Objeto específico.- En dicho contexto general el objeto específico del presente es la bonificación del diez por ciento (10%) en el costo del boleto en el transporte urbano de pasajeros de Montevideo en forma coordinada con la IdeM, a las madres, padres y/o adultos referentes para el “Plan Siete Zonas” a efecto de garantizar la atención de niños y niñas pertenecientes a la población objetivo mediante la gestión especial de cupos en centros de educación infantil privados autorizados. CUARTO: Obligaciones: A los efectos de dar cumplimiento al objeto específico del presente convenio las partes establecen las siguientes obligaciones: I) MIDES se compromete a presentar la nómina de los niños y sus referentes que asistirán a los centros educativos a través del “Plan Siete Zonas”. II) IdeM- Se obliga a bonificar en un diez por ciento (10%) el costo del boleto en el transporte colectivo de pasajeros de Montevideo y a generar las instancias administrativas que permitan el cumplimiento del objeto específico. QUINTO: Alcance del convenio: 1.- El referente que figure en la nómina sólo podrá hacer uso del beneficio en el transporte colectivo urbano de Montevideo. 2.- El beneficiario de la bonificación deberá dar cumplimiento a las demás normas departamentales que regulan el servicio de transporte urbano de pasajeros. 3.- El beneficio regirá solo durante el período lectivo. SEXTO: Vigencia: Este acuerdo tendrá vigencia para el período lectivo del año 2014, pudiendo renovarse por períodos de un año previo consentimiento por escrito de ambas partes y previa evaluación que de los resultados realicen ambas partes. SÉPTIMO: Incumplimiento: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Partes firmantes, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del Convenio. Se considerará que se ha configurado incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito fundado la constatación del mismo, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes la parte que incumpla no lo rectificara, salvo que se trate de una acción u omisión no susceptible de rectificación. OCTAVO: Domicilios y Comunicaciones.- Las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia y estipulan como válidas las comunicaciones que se realicen por telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente. NOVENO: Mora automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, que por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario lo estipulado. DÉCIMO: Coordinación.- Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente Convenio. Para constancia y en señal de conformidad, las partes firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados, quedando copia en poder de cada una de ellas.
        2.- Comuníquese a Secretaría General, a los Departamentos de Recursos Financieros, de Desarrollo Económico e Integración Regional y Desarrollo Social, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito y Transporte, a la Unidad de Convenios y pase -por su orden- a la Contaduría General y al Departamento de Movilidad.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-