Resolución N° 141/16
Nro de Expediente:
1100-000759-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
18/1/2016


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el reglamento que regirá la actividad docente del Centro de Formación y Estudios.

Montevideo, 18 de Enero de 2016.-
 
        VISTO: que el Centro de Formación y Estudios tiene asignado entre sus cometidos promover el desarrollo personal y profesional de los funcionarios y funcionarias de la Intendencia de Montevideo y de los Municipios, y de los actores de desarrollo local, en un modelo de formación continua;
        RESULTANDO: 1º.) que desarrolla su actividad formativa a través de las unidades de Formación Institucional Permanente, Escuela de Oficios y Especialidades y Capacitación Ciudadana, de acuerdo a las temáticas a abordar y a la población objetivo hacia la cual van dirigidas sus actividades;
        2º.) que el Centro de Formación y Estudios cuenta con un Registro Docente integrado por funcionarias y funcionarios de diferentes dependencias de la Intendencia y de los Municipios de Montevideo, conformado a través de distintas convocatorias abiertas entre el personal;
        3º.) que por Resolución Nº 2/15 de fecha 29 de junio de 2015 la dirección del CFE formó un equipo de trabajo con integrantes de sus distintas unidades formativas, con el fin de elaborar las bases para realizar una nueva convocatoria interna con la finalidad de fortalecer su plantilla docente y de elaborar una propuesta de reglamento que regule la actividad docente;
        4º.) que la División Administración de Personal entiende que es preciso contar con normas de carácter reglamentario que regulen el funcionamiento de la actividad docente, con criterios comunes a aplicar en las tres unidades formativas del Centro de Formación y Estudios y que dicha meta fue priorizada en el Compromiso de Gestión de la División para el año móvil 2015-2016;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar el siguiente Reglamento que regirá la actividad docente del Centro de Formación y Estudios:
        Artículo 1º. - Introducción: El Centro de Formación y Estudios (CFE) tiene como objetivo fundamental apoyar al proceso de mejora y profesionalización de las áreas de trabajo de la Intendencia y los Municipios de Montevideo, mediante la formación y actualización permanente de funcionarios y funcionarias, para comprender y acompañar los procesos de cambio institucionales, el propio proceso de la carrera funcional y contribuir en la formación ciudadana.
          Artículo 2º. - Equipo Docente: cuenta para ello con un equipo docente integrado por funcionarias y funcionarios de la propia Intendencia y de los Municipios de Montevideo que, contando con conocimientos y formación específica, manifiestan interés por la labor docente y cumplen con las formalidades establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de los docentes externos que eventualmente puedan ser convocados para la realización de actividades de formación conjuntas y/o específicas.
          Artículo 3º. - Convocatoria Docente: periódicamente la dirección del CFE analiza, junto a las direcciones de las unidades de formación, la disponibilidad de docentes en las distintas áreas temáticas teniendo en cuenta el Plan de Actividades del CFE. Cuando exista necesidad de ampliar el equipo docente, promoverá la realización de una convocatoria a interesados/as, a través de los canales institucionales de comunicación, en la que se especificarán las unidades temáticas objeto del llamado, así como los requisitos para la inscripción, documentación a presentar, plazo y lugar de inscripción.
          Artículo 4º.- Evaluación de méritos: el CFE elaborará una guía en base a la cual se puntuarán los méritos presentados por los participantes.
          Artículo 5º. - Selección de los postulantes: la dirección del CFE designará las comisiones de evaluación que considere necesarias de acuerdo a las áreas temáticas previstas en la convocatoria, que tendrán los siguientes cometidos:
          determinar los criterios de evaluación;
          determinar la necesidad de aplicación de pruebas u otras instancias de evaluación específicas, en función de las particularidades de cada área temática u otros aspectos que lo ameriten;
          preparar, aplicar y evaluar las pruebas u otras instancias específicas que se determinen; evaluar a los/las postulantes, en base a los criterios previamente definidos, proponiendo a la dirección del CFE las y los candidatos a integrar el Registro Docente, en cada área temática;
          La dirección del CFE, en acuerdo con las direcciones de las unidades de formación, dispondrá la incorporación al Registro Docente de los/las funcionarios/as que hayan cumplido con los parámetros establecidos en el proceso de selección.
          El CFE notificará a los postulantes el resultado del proceso de selección, disponiendo el archivo de las carpetas de méritos de quienes se incorporen al Registro Docente y la devolución de las restantes.
          El Registro Docente quedará integrado con la información correspondiente a los/las funcionarios/as que cumplieron con las condiciones de cada convocatoria y que fueron seleccionados para formar parte del mismo. No constituye una lista ordenada en función de los méritos, ni de otros parámetros.
          El CFE se reserva el derecho de convocar a los/las docentes que estime conveniente en función de las características de cada actividad de formación a llevar adelante y de la población objetivo, el perfil docente requerido en cada situación concreta y las disponibilidades horarias manifestadas.
          Artículo 6º. - Responsabilidades de la tarea docente: la labor docente abarca:
          a) Planificación de la actividad: Todo docente será responsable por la planificación y preparación de las actividades a las que sea convocado, de acuerdo a las pautas establecidas por el CFE, incluyendo la definición de objetivos, contenidos a desarrollar, metodología a aplicar y formas de evaluación.
          b) Elaboración de materiales de apoyo: la elaboración y actualización de los materiales de apoyo para las actividades que lleve adelante el CFE se realizará en forma colectiva por el equipo docente de cada área temática.
          Se deberán respetar los formatos preestablecidos por el CFE según las Pautas Generales para la Presentación de Materiales Impresos y para la Elaboración de Presentaciones en Formato Digital, así como las políticas transversales de la Intendencia en cuanto a lenguaje inclusivo y programa de identidad visual. Asimismo, se deberán cuidar los aspectos formales haciendo alusión a las fuentes documentales y referencias bibliográficas utilizadas para su producción.
          Los materiales de apoyo deberán ser presentados al CFE, en los plazos acordados para cada actividad.
          c) Actualización de material bibliográfico y recursos pedagógicos: es responsabilidad de cada docente consultar periódicamente en la Biblioteca del CFE el material disponible relativo a su especialidad, debiendo presentar ante el CFE, en acuerdo con los demás docentes de la/s unidad/es temática/s que integra, la propuesta de actualización de materiales bibliográficos o recursos pedagógicos para las actividades a llevar adelante, cuando sea necesario. La adquisición de los mismos será resuelta por el CFE en acuerdo con la Biblioteca.
          d) Participación de reuniones de coordinación: forman parte de la labor docente, por lo cual todo/a docente deberá asistir a las reuniones de coordinación a las que fuere convocado por el CFE, así como a las específicas que se organicen por unidad temática ya sea antes, durante y/o después de la actividad. En cada reunión se llevará un acta, en la que se especificarán los temas acordados, que deberá ser firmada por los/las docentes presentes.
          e) Evaluación de aprendizajes: Se deberá cumplir con las instancias de evaluación de aprendizajes a través del diseño y aplicación de ejercicios prácticos u otras actividades de evaluación, así como su corrección, respetando los plazos de entrega de las calificaciones dispuestos por el CFE. En los casos que se considere conveniente, se deberá realizar a su vez un informe de evaluación de la actividad.
          Los docentes podrán ser convocados a integrar equipos para evaluar la aplicación de conocimientos o habilidades adquiridos durante el curso y el impacto de la capacitación en los lugares de trabajo.
          Artículo 7º. - Deberes del equipo docente:
          Cada docente debe ejercer su función en el aula respetando las políticas de la Intendencia y del CFE. Deberá abstenerse de realizar proselitismo de cualquier especie en el ejercicio de su función, siendo responsable por las opiniones que vierta en el desarrollo de la actividad.
          Durante el desarrollo de los cursos y su permanencia en los locales del CFE, así como cuando invista su representación en cualquier ámbito, los/las docentes deberán observar una conducta digna y una presentación correcta.
          El/la docente deberá mantener un clima de respeto y armonía dentro del aula; en situaciones excepcionales, en que esto no sea posible, comunicará la situación y solicitará apoyo al CFE.
          Previo al inicio de la clase, deberá coordinar la distribución del aula, los materiales y los equipos necesarios, así como cualquier otro aspecto logístico necesario para el correcto desarrollo de la actividad. Durante el transcurso de las actividades, es responsable del mantenimiento de la infraestructura y del cuidado de los equipos que se encuentran en el salón.
          Asistencia y puntualidad: El/La docente debe cumplir su tarea con estricta puntualidad, respetando los horarios de clase asignados y de las reuniones de coordinación y evaluación. Cuando las actividades de formación se realicen en el local del CFE deberá llegar 15 minutos antes de la hora fijada, para organizar materiales y verificar aspectos organizativos. Cuando las actividades se desarrollan en locales externos, a dicha antelación deberá sumarse el tiempo estimado de traslado, que le será informado en el momento de la convocatoria.
          Al final de cada clase, deberá firmar la lista de asistencia, indicando horario de inicio y finalización de la actividad.
          En caso que el docente no pueda concurrir a una actividad previamente acordada, deberá comunicar y justificar su inasistencia con la debida antelación, de manera de permitir la asignación de un docente sustituto para cubrir la actividad.
          Actualización de currículum vitae: es responsabilidad de cada docente presentar los títulos, certificados o constancias que avalen la formación recibida con posterioridad a su incorporación al Registro Docente, así como la experiencia laboral, a los efectos de mantener actualizada su carpeta de méritos.
          Artículo 8º.- Evaluación de la labor docente: los/las docentes serán evaluados en su desempeño en forma integral, tanto por los participantes de las actividades, como por el CFE. Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos para evaluar el desempeño de cada docente:
          el juicio del CFE en los aspectos técnicos y didácticos;
          el interés en la formación continua y perfeccionamiento docente, la apropiación de la evaluación como una instancia de aprendizaje; las innovaciones del/de la docente en el proceso de enseñanza, evaluación y producción didáctica, el planteo de casos prácticos, ejercicios, dinámicas grupales y otros insumos de apoyo a su labor docente; la entrega del material de clase y otros de lectura recomendada o complementaria, en los plazos y formatos establecidos por el CFE para cada actividad; la disposición y el trato personal puestos de manifiesto por el/la docente para atender los requerimientos de los participantes más allá del aula;
          la valoración de los participantes, expresada a través de encuestas u otros medios; la asistencia, puntualidad y continuidad en el desarrollo de la tarea docente; la realización de las tareas de registro administrativo y apoyo logístico que le fueran solicitadas, en virtud de la características específicas de la actividad educativa desarrollada; el cumplimiento de las recomendaciones respecto de la representación institucional (imagen institucional).
          Todo/a docente tiene derecho a recibir una devolución sobre los aspectos valorados en su evaluación docente, entendiéndose el proceso de evaluación como un aspecto formativo.
          Artículo 9º. -Formación y actualización docente:
          El CFE dispondrá, cuando lo estime necesario, la necesidad de realizar actividades de formación y/o actualización para su equipo docente.
          Todos los/las funcionarios/as que integran el Registro Docente tendrán la posibilidad de realizar el curso de Formación de Formadores. El mismo tendrá carácter obligatorio para quienes ingresen al Registro Docente, debiendo realizarlo en la primera oportunidad en que el CFE organice dicho curso a partir de su ingreso al Registro.
          Podrán quedar excepcionalmente exceptuados de esta condición quienes posean título docente expedido por los organismos oficiales o instituciones habilitadas a nivel nacional cuando, a juicio del CFE, la formación y experiencia de trabajo docente con adultos lo justifique.
          Asimismo podrán participar de cursos, seminarios, talleres u otras actividades de actualización y perfeccionamiento, organizadas o coordinadas por el CFE para integrantes del cuerpo docente. El CFE podrá establecer la obligatoriedad de la concurrencia y/o aprobación de la mismas.
          Artículo 10º.- Retribución por la labor docente:
          El Centro de Formación y Estudios retribuirá a los funcionarios y funcionarias que integran el equipo docente cuando participen en las actividades formativas que organiza.
          Para ello, solicitará las partidas necesarias en función de su plan de actividades y la carga horaria prevista. La hora docente de las actividades en el CFE será de 60 minutos a todos los efectos. Su valor se fijará en el momento en que se autoricen las partidas correspondientes y se actualizará con los aumentos porcentuales que se otorguen al personal.
          Se considera comprendido dentro del valor de la hora docente, las horas efectivas de clase además de la totalidad del tiempo dedicado al mejor cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de la función docente establecidas en el presente Reglamento: la participación en reuniones de coordinación, elaboración de materiales didácticos, presentaciones, casos de estudio, planteo y corrección de trabajos de evaluación y cualquier otro recurso necesario para el buen desarrollo de los cursos.
          El costo de cada actividad se fijará en función de las horas docentes planificadas. En el caso de que más de un docente decidan compartir una misma actividad, deberán compartir la retribución por las horas docentes en la misma medida.
          Excepcionalmente, cuando el CFE requiera la participación de más de un docente en forma simultánea, debido a la metodología a aplicar en la actividad, podrá retribuir la totalidad de las horas docentes a cada uno.
          Para tener derecho a la percepción de la retribución por labor docente, el funcionario deberá desarrollar la tarea docente fuera de su horario de trabajo o, en el caso de que ocurra dentro de su horario laboral, deberá generar en el mes una sobrededicación equivalente a las horas docentes a percibir. No se exigirá esta recuperación cuando la actividad formativa se desarrolle fuera del Departamento de Montevideo.
          Cuando la tarea docente asignada coincida con el horario de trabajo del docente, éste deberá contar con la autorización previa de su superior jerárquico para ausentarse en los días y horarios previstos y deberá acordar en qué momentos del mes deberá compensar las horas docentes, de manera de afectar lo menos posible el funcionamiento del Servicio.
          Ante situaciones excepcionales, en que el docente deba postergar la recuperación de horas fuera del mes en que se desarrolló la actividad, deberá comunicarlo a la unidad de formación correspondiente, antes de la finalización del mes, de manera de que se mantenga la liquidación de dichas horas diferidas hasta el mes siguiente. En ningún caso se podrá solicitar nuevamente la liquidación de horas docentes que no fueron recuperadas.
          Ningún docente podrá desarrollar más de 60 horas docentes mensuales.
          En ningún caso se computarán, dentro de la carga horaria docente, los tiempos de traslado cuando sea necesario desplazarse a otras dependencias fuera del Edificio Anexo o del Palacio Municipal, o en caso que el/la funcionario/a trabaje en dependencias externas a estos locales.
          Se excluye de la percepción de retribución por labor docente a los integrantes del equipo de gobierno. A su vez, no se retribuirá como labor docente la desarrollada por los cargos de dirección, cuando la temática a abordar en la actividad formativa corresponda a la presentación o difusión de las actividades de sus propios servicios.
          Mensualmente, y dentro de los primeros días del mes, el Centro de Formación y Estudios realizará la liquidación de las horas docentes desarrolladas en el mes anterior, remitiendo dicha liquidación al Servicio Administración de Gestión Humana, acompañada (cuando corresponda) de la documentación probatoria que acredite la fecha y horario en que se desarrolló la actividad, a efectos de que la Unidad Auditoría de Personal pueda verificar la sobrededicación generada y remitir al Servicio Liquidación de Haberes para su inclusión en la liquidación de haberes del mes siguiente al dictado de la actividad.
          Artículo 11º.- Difusión y aceptación del Reglamento: el CFE notificará las presentes disposiciones a los/las funcionarios/as que integran el equipo docente. La participación del equipo docente en las actividades formativas que organiza el CFE, implica la aceptación de las condiciones establecidas en este Reglamento.-
        2º.-Comuníquese a la División Administración de Personal, a los Servicios de Administración de Gestión Humana y Liquidación de Haberes y pase al Centro de Formación y Estudios para notificación correspondiente.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-