VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Salud, tendientes a aprobar el texto de convenio de cooperación a suscribirse entre la "Fundación Peluffo Giguens" y esta Intendencia;
RESULTANDO: 1o.) que dicha Fundación nace en el año 1988 con el objetivo de apoyar a los niños/as con cáncer y sus familias, para lograr que los/as niños/as uruguayos/as con esta patología puedan, sin importar su situación socio-económica o su lugar de residencia, acceder a los tratamientos necesarios y transitarlos en las mejores condiciones posibles;
2o.) que esta Intendencia tiene entre sus cometidos, contribuir a consolidar la estructura democrática de la sociedad, promoviendo valores de solidaridad y tolerancia, a través del fortalecimiento del proceso de constitución de ciudadanías y de participación, para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que se encuentran en situación de riesgo social;
3o.) que el presente convenio tiene por objeto promover el intercambio y la colaboración mutua entre la Fundación y la Intendencia en las áreas que así lo requieran, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los fines sociales y asistenciales que inspiran a ambas instituciones;
4o.) que la División Salud solicita se apruebe el texto de convenio de cooperación a suscribirse con la "Fundación Peluffo Giguens";
5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto de convenio que se pretende aprobar;
6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos perteneciente a la División Asesoría Jurídica, formuló observaciones al texto propuesto, que fueron recogidas y consignadas en el presente;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto de convenio de cooperación a suscribirse entre la "Fundación Peluffo Giguens" y esta Intendencia, en los siguientes términos:
CONVENIO DE COOPERACIÓN - En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... de dos mil veintidós, entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por el/la Sr./Sra .................... en su calidad de ...................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: la Fundación Peluffo Giguens en adelante la Fundación, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 214424690015, representada en este acto por el/la Sr./Sra .................... en su calidad de ...................., con domicilio en la calle Gastón Ramón s/n esquina Bulevar Artigas de esta ciudad, quienes conviven en celebrar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA • ANTECEDENTES: I) La Fundación nace en 1988 con el objetivo de apoyar a los/as niños/as con cáncer y sus familias, para lograr que los/as niños/as uruguayos/as con esta patología puedan, sin importar su situación socio-económica o su lugar de residencia, acceder a los tratamientos necesarios y transitarlos en las mejores condiciones posibles. En el año 1993, como consecuencia de más de 60% de los niños que necesitan recibir tratamiento son del interior, y en general de bajos recursos, la Fundación inaugura el primer "Hogar" La Campana en Montevideo. En el año 2005, al igual que entonces, el esfuerzo, la solidaridad, y el compromiso de todos los uruguayos con el accionar de la Fundación, hacen realidad la inauguración del Nuevo "Hogar" La Campana en Av. 18 de Julio Nº 2334, a escasos metros del Centro Hospitalario Pereira Rossell (CHPR). En 2013 la Fundación amplía su acción para poder ayudar a todos los pacientes con cáncer, impulsando la investigación científica que colabore en el desarrollo de tratamientos oncoespecíficos. Por este motivo, a partir de una alianza con el Instituto Nacional del Cáncer (INCA) y la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer (CHLCC), la Fundación se integra a los lineamientos de política sanitaria del país en el marco del proyecto Cáncer Uruguay. En el año 2015, se amplía el objeto de la Fundación a efectos de incluir a pacientes oncológicos adultos dentro de sus cometidos. La Fundación sigue creciendo y en 2016, tras cumplir con éxito el proceso de calificación requerido por la American Cancer Society (Sociedad Americana de Lucha Contra el Cáncer), la Fundación es seleccionada por esta prestigiosa institución para llevar adelante en Uruguay el evento internacional más importante en la lucha contra el cáncer: Relevo Por La Vida. En el año 2021, la Fundación y el Hospital de la Mujer del Centro Hospitalario Pereira Rossell firman un convenio marco por el cual la Fundación se compromete a prestar el servicio de alojamiento, alimentación y asistencia psicológica a las usuarias portadoras de patología oncológica que se atiendan en el Hospital de la Mujer, así como implementar las mejores soluciones que se puedan encontrar para mejorar la calidad del servicio que presta el Hospital; II) La IdeM tiene entre sus cometidos: a) contribuir a consolidar la estructura democrática de la sociedad, promoviendo valores de solidaridad y tolerancia, a través del fortalecimiento del proceso de constitución de ciudadanías y de participación, para mejorar la calidad de vida de la población, especialmente de aquellos sectores que se encuentran en situación de riesgo social; b) desarrollar, con base en una estrategia de Atención Primaria a la Salud, una red de primer nivel de atención en coordinación con el Poder Ejecutivo; c) realizar las alianzas estratégicas y coordinaciones necesarias tendientes a la atención integral a la salud de la población de Montevideo en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud; III) Dado lo antes expuesto, resulta de suma conveniencia e importancia para el cumplimiento de sus cometidos, fomentar y facilitar el desarrollo de relaciones de cooperación mutua e intercambio entre ambas instituciones en busca de potenciar la eficacia en el cumplimiento de tales cometidos y la realización de actividades conjuntas en todas aquellas áreas que así lo requieran.-
SEGUNDA • OBJETO: El presente convenio tiene por objeto promover el intercambio y la colaboración mutua entre las partes en las áreas que así lo requieran, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los fines sociales y asistenciales que inspiran a ambas partes.-
TERCERA • OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN: A) brindar servicio de alojamiento a pacientes residentes en Montevideo, que deban permanecer en razón de su tratamiento de cáncer en el "Hogar" de la Fundación, siempre que la disponibilidad del "Hogar" así lo permita. El servicio de alojamiento incluirá: a) ropa blanca, toallas, posibilidad de realizar lavado de ropa, acceso a biblioteca, área de internet, sala de juegos, salas comunes, actividades en el Hogar para pacientes y su acompañante; b) las 4 (cuatro) comidas de las personas hospedadas (desayuno, almuerzo, merienda y cena). Las personas hospedadas en virtud de este convenio tendrán que cumplir con las reglas de convivencia que rigen en el "Hogar" y deberán ser autoválidas.-
CUARTA • OBLIGACIONES DE LA IDEM: La IdeM a través del Departamento de Desarrollo Social coordinará con la Fundación, y será el encargado en cada caso en particular de solicitar el alojamiento.-
QUINTA • PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y por el plazo de 1 (un) año, el que se renovará automáticamente por igual período, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 30 (treinta) días al vencimiento del plazo original o sus eventuales prórrogas.-
SEXTA • MODALIDAD DE EJECUCIÓN: A) Ingreso: La Fundación autorizará, sujeto a disposición, el hospedaje de hasta 2 (dos) personas (máximo) por habitación, previa solicitud en tal sentido promovida por la Intendencia, con la finalidad de brindar alojamiento para sus ciudadanos afectados a un tratamiento de cáncer en Montevideo, así como hasta un acompañante en el "Hogar" de la Fundación. El alojamiento incluirá 4 (cuatro) comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena) en la forma que se detalla en el Reglamento de Convivencia del Hogar, que se adjunta como Anexo I; B) Procedimiento: Una vez que el paciente tiene la indicación médica de permanecer en Montevideo, para atender un tratamiento de cáncer, podrá realizar una solicitud de hospedaje ante el Departamento de Desarrollo Social de la Intendencia, quien tendrá a su cargo comunicarse con el Departamento de Servicio Social de la Fundación para coordinar el ingreso, que será autorizado siempre que exista disponibilidad. Previo al ingreso al "Hogar", los usuarios firmarán el ingreso y prestarán su consentimiento y su aceptación al Reglamento de Convivencia, que establece las pautas de funcionamiento en este. El Administrador o encargado de turno será el responsable de asignarles una habitación. En ese momento se proporcionará en carácter de préstamo ropa de cama (la que tendrá que ser devuelta antes de retirase del Hogar), toallas, jabón de tocador, shampoo, acondicionador y todos los productos de limpieza necesarios para mantener la higiene de su habitación y baño correspondiente durante la estadía en el "Hogar".-
SÉPTIMA • OBLIGACIONES ECONÓMICO FINANCIERAS: La celebración del presente convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de los comparecientes. Las obligaciones de dicha naturaleza serán objeto de previsión expresa en los acuerdos específicos o complementarios que eventualmente puedan suscribirse.-
OCTAVO • NO EXCLUSIVIDAD: La suscripción del presente convenio no representa obstáculo alguno para que las partes puedan concretar convenios de similar o semejante índole con otras instituciones con fines análogos.-
NOVENO • RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que las partes declaran conocer y aceptar.-
DÉCIMO • MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado.-
DÉCIMO-PRIMERO • DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios a todos los efectos judiciales y extrajudiciales de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-
DÉCIMO-SEGUNDO • COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado con acuse de recibo o cualquier otro medio que de certeza de su realización. Las partes admiten el correo electrónico como medio válido de comunicación, exclusivamente para realizar los contactos que no tengan otra finalidad que coordinar la ejecución del convenio, estableciendo a tales efectos las siguientes direcciones: IdeM ....................; Fundación .................... Las citadas direcciones de correo electrónico podrán modificarse, previa comunicación a la otra parte con una antelación mínima de 10 (diez) días. Para constancia y en señal de conformidad las partes suscriben 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Este "Hogar" no es un Hotel. Para que nuestro "Hogar" funcione adecuadamente, tenemos reglas que esperamos que ustedes cumplan.
Hemos tratado de diseñarlas para la seguridad y mejor convivencia de todos los residentes, así como del personal y voluntarios que se desempeñan en el mismo.
El Administrador y en su ausencia el Encargado del "Hogar" tienen derecho a solicitar el retiro del mismo de la o las personas que no cumplan con estas pautas.
Si tienen alguna pregunta sobre el Reglamento que rige la convivencia, por favor acérquense al Administrador o encargado de turno del "Hogar", quienes gustosamente se lo explicarán.
El "Hogar" funciona los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, las 24 horas. El horario de Oficina: es de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hs.
PAUTAS GENERALES
Está terminantemente prohibido fumar o consumir drogas recreativas y/o bebidas alcohólicas dentro del "Hogar". Tampoco se permite el ingreso o tenencia de animales de ningún tipo, armas blancas y/o de fuego.
La Fundación se reserva el derecho de admisión de las personas que no cumplan con el presente Reglamento o tengan conductas inadecuadas, las que serán retiradas en forma inmediata.
Los residentes, - durante su estadía en el "Hogar"-, deberán colaborar en el mantenimiento del orden y limpieza de los lugares de uso común: estar, comedor, cocina (si la encargada lo solicita), hall, sala de juegos, patios.
Es obligatorio durante la estadía en el "Hogar", el baño diario y aseo personal de todos los residentes.
Se respetarán los horarios fijados para las distintas actividades, a fin de lograr una buena convivencia con los demás residentes.
El uso de distintos aparatos como radios y televisión, debe finalizar a las 22 hrs. El volumen de los mismos no deberá molestar a los demás usuarios.
Ayúdenos a cuidar la energía eléctrica, el agua y el gas. No deje luces ni ventiladores prendidos al salir de las habitaciones u otras áreas del "Hogar". Si usted es el último que mira TV en la sala de juegos, por favor apáguela, lo mismo vale para luces de planta baja, lavadero, etc.
El personal y voluntarios del "Hogar" no son responsables de supervisar o cuidar a los residentes. Los niños estarán siempre bajo el cuidado de sus padres o tutores, no pudiendo quedar a cargo de terceros.
Cualquier problema que se suscite con otro residente, deberá ser comunicado, de inmediato al Administrador o encargado de turno, quien será el responsable de hacerlo saber a la Institución beneficiaria.
El "Hogar" no se hace responsable por pérdidas o extravíos de objetos de ninguna clase.
El Administrador o el encargado de turno del "Hogar" revisará los bolsos al ingreso y al dejar la Campana, siempre que lo considere necesario. No podrán llevarse juguetes de la sala de juegos; los mismos podrán ser utilizados sólo en ese ámbito. Los niños deben ordenar la sala de juegos o en su defecto, los responsables de realizar esta tarea son los padres o tutores.
La sala de juegos y la biblioteca se pueden usar de 9 a 20 hs.
Las personas que están alojadas en el "Hogar", podrán salir o entrar al mismo hasta las 22:00 hs. Luego de las 22:00 hs. no se permite la circulación fuera del "Hogar" de pacientes y/o acompañantes; salvo excepciones debidamente justificadas por razones de tratamiento médico y autorizadas por la Administración del "Hogar".
El "Hogar" es un hogar temporario, y una vez que finalice el plazo de permanencia indicado en la autorización de la Intendencia de Montevideo, deberá dejar su habitación, a fin de que sea acondicionada y permitir que otra familia la ocupe. Al prepararse para dejar el "Hogar", deberá seguir todos los puntos señalados en la "lista de salida" que le fue entregada al ingreso.
El presente Reglamento podrá tener excepciones en su cumplimiento, sólo por autorización del administrador del "Hogar".
HABITACIONES Y BAÑOS
Cuando ingrese al "Hogar", el Administrador o encargado de turno le asignará una habitación y un baño para el niño y su acompañante para su permanencia.
En el caso de acompañantes de pacientes oncológicos que estén internados, se le asignará una habitación la cual compartirán con otro acompañante que se encuentre en la misma situación. Pudiendo cambiar de habitación según la cantidad de acompañantes que se encuentren en el "Hogar" en ese momento.
Cada residente deberá ocuparse de la limpieza y orden de su habitación y baño, diariamente, antes de las 9:30 hrs.
El baño será de uso común para 2 (dos) habitaciones, por lo tanto, cada persona deberá limpiarlo después de usarlo.
El papel higiénico sucio deberá tirarlo en el inodoro, no en el tacho de basura, y siempre descargar la cisterna.
No se permite dejar en el baño artículos de uso personal y/o aseo, así como toallas, ropa, o cualquier otro elemento.
Esta prohibido usar otro baño que no sea el asignado, según su habitación o los de planta baja y sala de juegos.
La limpieza diaria de baños y habitaciones la realizará el acompañante, coordinando con un encargado del "Hogar".
Si necesita un cochecito para bebé durante su estadía, pídalo al Administrador o encargado de turno. No lo deje en el comedor ni en otro lugar del "Hogar", sólo en su habitación, si no lo utilizará más devuélvalo en la administración, en caso contrario consérvelo con usted durante su estadía. Lo mismo sucederá en caso de necesidad de una silla de ruedas.
No se permite comer, tomar mate, fumar ni subir ningún tipo de alimentación ni bebidas a las habitaciones.
No se puede secar ropa en las habitaciones, ni en el baño. Para esto se dispone de cuerdas en la terraza o en su defecto centrifugadora y secadora de ropa.
COCINA
Los horarios de comidas para pacientes y acompañantes serán los siguientes: Desayuno: 7:30 a 9:00 hs.• Almuerzo: 12:00 a 13:30 hs. • Merienda: 16:30 a 17:30 hs. • Cena: 20:00 a 21:30 hs.
Las excepciones a estos horarios serán debidamente justificadas. En estos casos el Administrador decidirá el tipo de alimentos a servir.
El desayuno y la merienda serán preparados por los acompañantes y o por el mismo paciente, con los alimentos que el encargado de turno colocará en el comedor para su preparación.
El almuerzo y la cena serán preparados por los asistentes de cocina.
Luego del servicio, los residentes deberán depositar los restos de los alimentos en el recipiente que se encuentra en el comedor para esos efectos, y dejar los utensilios usados en el lugar indicado luego de cada comida. Los electrodomésticos serán manejados únicamente con la supervisión de un Encargado o Auxiliar.
Recuerde que solo se podrá tomar Mate en el comedor, sala de estar y patios. A la cocina no podrá ingresar ninguna persona, a excepción del personal del "Hogar".
LAVADERO
Cada residente se ocupará del orden y lavado de su ropa personal y de la persona a su cargo, solicitando lo necesario para estos a un Encargado y pudiendo usar el lavadero y tendedero del "Hogar".
El "Hogar" le brinda lavarropas, seca ropas, jabón en polvo para las máquinas y jabón blanco para lavar a mano sin costo.
Sólo podrán usar las máquinas cuando acumulen ropa para llenarlas por lo menos hasta la mitad. Si son pocas prendas, podrán lavarlas a mano en las piletas que se encuentren en el lavadero y tenderlas en la terraza. Cuando se realice un lavado ya sea a mano o a máquina, se deberá anotar el mismo en la planilla que se encuentra a esos efectos en la sala de lavado. Si necesita ayuda solicítela al encargado de turno.
Cuando utilice algunas de las máquinas, recuerde escribir su N° de habitación, apellido y horario de comienzo del lavado o secado. Al finalizar el programa tache sus datos.
El horario del lavadero es de 9 a 20 hs.
Cada familia puede utilizar solamente una máquina por vez. En ellas no se pueden colocar championes ni calzados de ningún tipo ya que la estropean.
Es importante que usted controle que en las máquinas no quede ropa una vez terminado el programa.
En caso de necesitar planchar, la tabla se encuentra en el lavadero y sólo podrá hacerlo dentro del mismo.
VISITAS
El horario de visitas es de 16:00 a 19:00 hs.
Las visitas deberán respetar los horarios que se establezcan, no pudiendo quedarse por la noche, ni subir a las habitaciones o planta alta, bajo ningún concepto.
Si él o la paciente debe permanecer en la habitación por indicación médica y fuera entonces necesario recibir visitas en la misma, deberá gestionarse la autorización de parte del Administrador. No podrán ingresar visitas que tengan enfermedades contagiosas, infecciones, fiebre, Covid 19, resfrió fuerte, gripe, etc.
Las familias residentes son responsables de que sus visitas respeten las reglas del "Hogar" y los horarios de ingreso y egreso.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la División Salud a sus efectos.-
2.11.0.0
2.11.0.0
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