VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Educación para la Ciudadanía tendientes a aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Compañía Salus Sociedad Anónima (Salus) y esta Intendencia;
RESULTANDO: 1o.) que la mencionada Secretaría lleva adelante el programa "Cocina Uruguay", que tiene como objetivo promover la educación alimentaria, para una mejora de hábitos alimentarios que favorezcan el mejor estado de salud en todos los grupos etáreos, especialmente en los más vulnerables como son las embarazadas y la primer infancia;
2o.) que dicho programa posee una unidad de cocina móvil (camión - equipado) que le permite llegar a diferentes zonas de esta ciudad y de la zona metropolitana, entre otras, y además cuenta con una unidad fija (local) ubicada en el Mercado Agrícola de Montevideo (MAM);
3o.) que la empresa Salus ha colaborado con el desarrollo del programa "Cocina Uruguay" desde el año 2007, tal como surge de las Resoluciones Nro. 3327/07 de fecha 31 de agosto del año 2007 y la Nro. 4844/14 de fecha 03 de noviembre del año 2014;
4o.) que la Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría de Educación para la Ciudadanía solicita se apruebe el texto del convenio con la finalidad de poder seguir dictando los cursos alimentarios y así poder llegar a mas usuarios y usuarias beneficiándose de hábitos de alimentación saludables;
5o.) que la Unidad Convenios y Asesoría Legal del Departamento de Desarrollo Social elevó el texto del convenio que se pretende suscribir con la empresa;
6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica formuló observaciones al texto propuesto, que fueron recogidas y consignadas en el presente;
7o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo Nro. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Compañía Salus Sociedad Anónima (Salus) y esta Intendencia en los siguientes términos: CONVENIO LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y SALUS SOCIEDAD ANÓNIMA • En la ciudad de Montevideo, el .......... de .................... de dos mil veinte, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211.763.350.018, con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por la/el Sra/Sr. ...................., en su calidad de ...................., y POR OTRA PARTE: la COMPAÑÍA SALUS S.A en adelante la Empresa, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 210.072.410.019, con domicilio en esta ciudad, en la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera Nro. 1248, Word Trade Center (WTC) Torre I - Piso 18, representada en este acto por el/la Sr/Sra. .................... titular de la cédula de identidad número ...................., y el/la Sr/Sra. ...................., titular de la cédula de identidad número .................... en sus calidades de .................... y de .................... respectivamente, quienes convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO • Antecedentes: I) "Cocina Uruguay" es un programa de Educación Alimentaria que data del año 2007 y tiene por objeto procurar y difundir la sana elaboración de alimentos así como la promoción de hábitos de alimentación saludables, lo que solo es posible con la participación de todos los actores de la sociedad, desde la actividad pública y la privada, participando y colaborando con los beneficiarios de él. El programa cuenta con una unidad de cocina móvil que le permite llegar a diferentes zonas de la ciudad de Montevideo y una unidad fija ubicada en el Mercado Agrícola de la IdeM; II) La Empresa Salus ha colaborado con el desarrollo del Programa desde el año 2007, tal como surge de las Resoluciones Nro. 3327/07 de fecha 31 de Agosto del 2007 y Nro. 4844/14 de fecha 03 de noviembre del 2014; III) Con fecha .................... las partes suscribieron un acuerdo de rescisión, por el cual dejaron sin efecto el texto recogido por resolución N° 4844/14 antes referida; IV) Con la finalidad de que la empresa continúe participando y colaborando con el programa, es que las partes acuerdan suscribir el presente convenio.- SEGUNDO • Objeto: El presente convenio tiene por objeto apoyar el desarrollo del Programa Cocina Uruguay, por medio del aporte de insumos destinados al mejor aprovechamiento y funcionamiento de las unidades de cocina móvil y fija.- TERCERO • Obligaciones de la Empresa: La Empresa se obliga a: a) suministrar agua para el consumo de los/las participantes que concurran a las actividades educativas realizadas desde el programa: Hasta sesenta (60) litros de agua Salus en bidones por semana; hasta cuarenta y seis (46) botellas de dos (2) litros de agua con y sin gas por semana; agua saborizada y aguas según necesidad, en botellas de quinientos (500) mililitros destinada para eventos (en adelante los "Productos"); b) entregar 50 sillas plegables anuales con logo Salus para las diferentes aulas del Programa, previa revisión del estado de estas por parte de la IdeM.- CUARTO • Obligaciones de la IdeM: La IdeM se compromete a: a) exhibir en un lugar destacado del exterior de las unidades móviles y fijas el logotipo en plateado de la Empresa; b) exhibir el logotipo en la difusión que se realice; c) mantener la exclusividad del rubro agua mineral de mesa con la Empresa; d) mantener la presencia de la marca SALUS en la presentación del proyecto ante la prensa; e) no vender o revender a un tercero, en todo o parte, los Productos suministrados a raíz del presente convenio sin el consentimiento expreso y por escrito de la Empresa, debiendo mantener un estricto control del inventario de los Productos; f) Todos los Productos a ser suministrados por la Empresa tienen una fecha de vencimiento. En virtud de ello, en caso de que estos no sean consumidos previo a vencer, la IdeM se compromete a: 1)la destrucción de todos los Productos que no hayan sido consumidos a la fecha de su vencimiento; 2) en caso de no poder cumplir con la destrucción de los Productos por sus propios medios, se compromete a la devolución de estos con el fin de que la Empresa proceda a su destrucción; y 3) realizar todos los esfuerzos razonables para asegurarse de que los Productos puedan llegar a ser consumidos previo a su fecha de vencimiento; g) Exclusividad: la IdeM se compromete a no promocionar ni apoyar productos de otras empresas del rubro bebidas, relacionadas con el giro SALUS y sus productos;h) Cumplir con lo estipulado en el código de conducta de terceros de la empresa.- QUINTO • Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 2 (dos) de enero del 2021 (dos mil veintiuno) y por el plazo de 1 (un) año, y este podrá prorrogarse automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes manifieste su voluntad en contrario con una antelación mínima de 60 (sesenta) días a la finalización del plazo original o cualquiera de sus prórrogas.- SEXTO • Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las Partes dará lugar, previa su constatación, al inicio de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En caso de incumplimiento de alguna de las Partes serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Empresa declara conocer y aceptar.-SÉPTIMO • Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO • Domicilios especiales: Las Partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- NOVENO • Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las Partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO • Validez: Si alguna cláusula, artículo, derecho u obligación contenida en el presente acuerdo es considerada por un tribunal u organismo regulatorio de jurisdicción competente es voluntad de las partes: a) que en caso de ser considerada nula o ineficaz el resto de las cláusulas, artículos, derechos y obligaciones permanezcan con plena validez y fuerza, y de ninguna forma sean invalidados o afectados; b) que sea interpretada de tal forma de darle validez y eficacia, y si no fuera posible ser aplicada en su totalidad, hacerlo en la mayor parte posible.- DECIMOPRIMERO • Cesión: Las Partes no podrán ceder, en todo o en parte, los derechos emergentes del presente acuerdo así como sus obligaciones a terceras personas, salvo que cuente con el consentimiento expreso de la otra Parte o que el cesionario sea considerado vinculado al cedente, previa noticia a la Parte cedida.- DECIMOSEGUNDO • Representación: La Empresa acredita la representación invocada según certificado notarial .................... expedido el día .................... por el/la escribano/a .................... en .................... hojas de papel notarial de actuación serie .......... número .....................- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1o.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social), a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal (Desarrollo Social), a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Unidad Contralor de Contratos (Asesoría Jurídica) y pase a la Secretaría de Educación para la Ciudadanía a sus efectos.-
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