VISTO: que Ruedas El Gaucho S.R.L. y Gomafil Ltda. solicitan regularizar el establecimiento destinado a venta de repuestos automotores y neumáticos, alineación, balanceo y lubricentro, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 83.083, 83.084, 83.094, 83.095, 83.096, 163.062 (unidad 002), sito con frente a la Av. Gral Flores Nos. 3057, 3087 y 3089, las calles Antonio Machado Nos. 1889, 1893 y 1897, Dr. Martín C. Martinez Nº 3153;
RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 2.303 m2 sobre una superficie de terreno de 2.303 m2;
2º) que la Unidad de Logística, la Unidad de Planificación de Movilidad, el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informan que no tienen objeciones que formular en la medida que: a) el emprendimiento se ajuste en todo momento a la normativa de tránsito de vehículos de carga vigente, mateniendo tipologías y frecuencias declaradas; b) todas las operaciones de espera , estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería se desarrollen al interior del predio; c) deberá preservarse una zona libre de mercadería para las mencionadas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos la cual será controlada en la instancia de la gestión de la habilitación comercial; d) en caso de constatarse el incumplimiento de alguna de las condicionantes se sugiere denegar la solicitud y e) toda la operativa vinculada al destino taller y lubricentro se desarrolle dentro del predio, incluyendo la espera de vehículos;
3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, con la conformidad del Municipio C se manifiestan a favor de la solicitud;
4º) que el Servicio Contralor de la Edificación manifiesta que si bien no se ajusta a las condiciones de implantación establecidas en el Art. D. 223.323 del Volumen IV del Digesto Departamental (excede escala edilicia permitida para la zona), propicia su autorización con las condiciones que se informan en obrados;
5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta de repuestos automotores y neumáticos, alineación, balanceo y lubricentro, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 83.083, 83.084, 83.094, 83.095, 83.096, 163.062 (unidad 002), sito con frente a la Av. Gral Flores Nos. 3057, 3087 y 3089, las calles Antonio Machado Nos. 1889, 1893 y 1897, Dr. Martín C. Martinez Nº 3153 condicionado a que:
- las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12). Toda la operativa vinculada al destino taller y lubricentro se desarrolle dentro del predio, incluso la espera de vehículos. Deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a tales efectos;
- el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
- no se trabaje fuera de la jornada diurna declarada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hs. y sábados de 8:00 a 12:00 hs.;
- no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento;
- no se estacionen vehículos delante del establecimiento ni en sus cercanías con el objetivo de efectuarles reparaciones (Art. D. 648 literal n Volumen V del Digesto);
- se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones, Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
- los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D. 1896 a D. 1928 del Volumen VI del Digesto y las reglamentaciones dadas por la Res. 5055/11 del 3/XI/11 y la Res. 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
- la interesada deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación o tarjeta de inicio del trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese y retirar el duplicado de este trámite;
- se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente tanto a nivel nacional como departamental:
- no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
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