Resolución N° 5130/16 | Nro de Expediente:
2016-2000-98-000088 |
RECURSOS FINANCIEROS | Fecha de Aprobación:
10/11/2016 |
Tema:
MODIFICACIONES
Resumen:
Modificación de la normativa aprobada por Decreto No. 33.071 con las modificaciones introducidas por los Decretos Nos. 34.935 y 34.936 para la instalación de elementos de publicidad y propaganda.
Montevideo, 10 de Noviembre de 2016.- |
PLANO 3
PLANO 4
Artículo D.2421.- E1 - Saliente:
Se considera cartel E1- Saliente, cuando sus soportes se colocan en puntos de la propia fachada del edificio. Cuando se implante sobre la vereda o sobre el ensanche su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro.
La distancia mínima a las divisorias, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón, será de 0.50 metros. El elemento de publicidad y propaganda deberá separarse como mínimo 0,15 metros del plano de fachada. La saliente máxima será de 1.50 metros respecto al plano de fachada.
El área máxima de 1.50 m2, computados como el área en que se inscribe la forma. El espesor máximo será de 0.30 metros. Deberá distar de la línea de cordón una distancia > 1 m (mayor o igual a un metro).
En ningún caso el elemento de publicidad y propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios o similares.
En caso de instalar un cartel E1 – Frontal de 0,60 m., el cartel E1- Saliente deberá tener la misma altura (0,60m.), debiendo cumplir un área máxima de 0.90 m2 y debiendo estar instalado a la misma altura que el cartel de tipo frontal.

Artículo D.2422.- E1- Frontal
Se considera cartel E1 Frontal cuando se trata de un cartel adosado a la propia fachada del edificio. En todos los casos, los elementos frontales deben ser paralelos a la fachada, no admitiéndose planos inclinados, curvos ni de cualquier otra forma.
Se registran tres tipos de Frontal:
Artículo D.2423. - E1 - Frontal tipo A: El elemento de publicidad y propaganda estará ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de la planta alta, balcón o pretil no pudiendo interrumpir ninguna linea arquitectónica del edificio soporte. El elemento de publicidad y propaganda podrá separarse como máximo 0.50 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.30 metros y su altura máxima de 0.60 metros. Podrá ocupar la totalidad de cada frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón.
No podrá existir más de un elemento de tipo Frontal tipo A para un mismo local y no será compatible con un elemento de tipo Estructura Calada o Marquesina.
En casos de elementos preexistentes en el sector de fachada donde se prevé instalar un elemento publicitario de tipo Frontal A, en que este último requiera una separación mayor a 0,50 metros del plano de fachada, se estudiará bajo Régimen Especial.
Cuando en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo este interrumpido por elementos arquitectónicos.
Artículo D.2425.2.- E1 - Tótem: Deberá emplazarse dentro del retiro frontal, o dentro del espacio delimitado por la línea entre la propiedad pública y privada y la línea de edificación cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.
El tótem tendrá como base un área aproximada de 0,20m2 y una altura máxima de 3,50m. La base podrá ser cuadrada siendo su lado menor o igual a 0,45m, triangular de lado menor o igual a 0,65m, circular de diámetro menor o igual a 0,50m o un rectangular donde el lado menor no supere los 0,35m y el lado mayor no supere 1,00 m. Este último caso tendrá el lado menor paralelo a la calle que enfrenta. En cualquier caso, la forma podrá estar inscripta dentro del volumen máximo de cada uno.
Dentro del volumen definido anteriormente, se podrá instalar un elemento sostenido por uno o dos apoyos. En ningún caso podrá sobresalir de la línea de predio.
Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.
Cuando se trate de predios afectados por retiro frontal vereda, previsto en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, los tótem deberán contar con piso táctil de alerta para señalización del elemento de propaganda (Norma UNIT 200).

Artículo D.2425.3.- E1 – Logos y Letras Aisladas: Son aquellos adosados a elementos estructurales hasta 5,00 metros de altura.
Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de elemento soporte como máximo 0,50metros, siendo su plano límite inferior de 2,75 metros.
No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de logos y letras aisladas adosadas al muro soporte, con una saliente máxima de 0,10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón, leds u otras tecnologías correspondientes, por debajo de los 2,75metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá asegurar su correcta protección.
Para la presente escala, se estima que el elemento publicitario podrá estar inscripto en un rectángulo cuyos lados perpendiculares podrán distar como mínimo de las divisorias 0,15m, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón, con una altura máxima de 0,60m y podrá desarrollarse a lo largo de la fachada del comercio. Este elemento podrá coexistir solamente con autoadhesivos en superficie vidriada.
Podrá admitirse que este tipo de elementos posea una altura de hasta 0,90m, en aquellos casos en que el edificio soporte lo admita y se estudiará bajo Régimen Especial, en particular en el aspecto de integración arquitectónica.
Artículo D.2425.4.- E1 - Publicidad y Propaganda en Estructura Calada o Marquesina: Los elementos de soporte (marquesina o estructura calada) se regulan de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Departamental.
La publicidad y/o propaganda no podrá sobrepasar el plano de saliente de la estructura calada o marquesina, debiendo colocarse únicamente sobre los planos frontales y laterales de la estructura, admitiéndose solamente 4 mensajes en total cuando la misma corresponda a un solo local.
Cuando la marquesina corresponda a más de un local, se admitirá como máximo 1 mensaje por empresa.
El elemento publicitario tendrá un alto máximo de 0,60 metros. Se permite la colocación de propaganda encima de la estructura, siempre que se deje libre el plano frontal y lateral de la misma y se utilicen solamente logos o letras aisladas.
En este caso la altura máxima del logo o letras será de 0,60 metros cuando el plano límite inferior de la estructura sea menor o igual a 3,60 metros y de 1,00 metro cuando el plano límite inferior se encuentre por encima de los 3,60 metros de altura respecto al nivel de piso.
No se admitirán elementos de tipo Frontal A en convivencia con los de tipo Estructura Calada o Marquesina.
Artículo D.2425.5.- E1 - Adhesivos: Estos podrán ser transparencias o pegotines. Ambos deberán colocarse sobre las superficies vidriadas no pudiendo superar el 25% de la misma, en cualquiera de los casos. La superficie de publicidad se considerará como el área en que se inscribe la totalidad del mensaje y gráficos.
Transparencias. Dejarán pasar la iluminación y no obstaculizarán la visión hacia el interior del local.
Pegotines. Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad.
Podrán colocarse simultáneamente transparencias y pegotines en las superficies vidriadas, concentrando los mismos de manera que conformen una unidad y ocupando hasta un 25% de la superficie vidriada.
En caso de que se coloquen adhesivos para evitar la visibilidad hacia el interior del local, por motivos de seguridad, la publicidad (texto e imágenes) se concentrará respetando el 25% de la superficie del vano y el resto del adhesivo tendrá un color neutro que no se corresponda con los colores institucionales de la firma comercial.

Artículo D.2425.6.- E1 - Varios: En esta tipología se incluyen:
Publicidad impresa en equipamiento. La misma se instalará sobre faldones de toldos, faldones de sombrilla, mesas, sillas, heladeras y bancos. Dicha publicidad podrá ser logos y letras aisladas que representen a la empresa anunciante.
La leyenda podrá tener un alto máximo de 10 cm.
Los elementos en los cuales se realiza la publicidad no podrá tener el color que represente al anunciante.
Publicidad en vidrieras (roll up, banner, etc.). Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad, se podrán colocar con un área máxima del 25% de la superficie vidriada correspondiente al vano. No se autorizará la convivencia de este tipo de publicidad con los adhesivos. En todos los casos se deberá respetar las condiciones mínimas reglamentarias de iluminación y ventilación de los locales afectados.
Publicidad en Carteles móviles. Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche, no admitiéndose su ubicación en el espacio público. Sus dimensiones máximas serán de 1,00m de ancho por 1,40m de altura.
Artículo D.2425.14.- E2 cambiable – Coronamiento tipo C: Se considera este tipo de elemento de publicidad cuando se implante sobre azoteas de las edificaciones de altura mayor o igual a 9,00 metros hasta 16,00 metros, excluido el gálibo si existiere. La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.
Para el caso de elementos publicitarios a instalar sobre las alturas máximas establecidas en el Artículo D.163 del POT, se permitirá la colocación de este elemento publicitario cambiable E2 coronamiento tipo C. Los mismos se instalarán en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
El área máxima del elemento de publicidad será de 18 m2 y la altura del mismo será de 3,00 metros. Dicha área podrá concentrarse en un elemento o distribuida en varios elementos que conformen el perímetro de las estructuras auxiliares, sin excederse de 4 elementos ni de los 18 m2 en total.
Para el tramo de Rambla Naciones Unidas comprendido entre Av. Mcal. Solano López y Dr. Alejandro Gallinal, único tramo de la misma en la que se admite este tipo de elementos de escala E2 cambiable, el mismo deberá estar conformado por letras y/o logos corpóreos y se instalará en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
El área máxima admitida será aquella de la forma geométrica que envuelve la marca (logo o leyenda). La altura del logo o leyenda deberá guardar proporción con la del elemento soporte.
El proyecto de iluminación, será parte de la propuesta integral.

Artículo D.2425.16.- E2 cambiable – Mural: Se considera elemento de publicidad y propaganda E2 cambiable - Mural al adosado a las divisorias medianeras de edificios. El edificio soporte deberá tener una altura mayor a 5.00 metros y menor o igual a 16.00 metros, excluido el gálibo.
Su superficie será el 20% del cuadrado de la distancia libre entre la altura del edificio soporte (excluido el galibo) y la altura máxima del edificio lindero o su proyección sobre el muro soporte, con un área máxima de 28,00 m2. Se admitirá exceder el área máxima establecida hasta ocupar el total de área del sector disponible en el muro soporte, lo cual implicará el aumento del valor del impuesto en un cien por ciento. No se admitirán leyendas pintadas directamente sobre la mampostería.
Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá adecuarse a dicha terminación, respetando su imagen a través del diseño o transparencia del elemento a utilizar, debiendo presentarse bajo Régimen Especial. Cuando se trate de muros lisos, deberán tener un acabado/color uniforme, y armonizar con el del edificio.
Se ubicarán preponderantemente paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de 5°, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo.
El elemento de publicidad y propaganda no podrá sobresalir del perfil del edificio, debiéndose separarse mínimo 0,50 m de los bordes del muro soporte.
Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
En ningún caso se instalará este tipo de elemento publicitario en muros que constituya la fachada del edificio o en las divisorias del mismo, que no conformen medianeras.
El instalador deberá mantener las condiciones del muro que sustenta el elemento publicitario sin posibles patologías producto de la existencia del elemento publicitario y los permisarios deberán mantener dicho muro pintado de un tono neutro y uniforme de acuerdo al diseño del edificio soporte. El incumplimiento de estas condiciones será causal de la revocación del permiso.

Artículo D.2425.24.- E3 Geográfico cambiable – Coronamiento tipo B: Para el caso de edificaciones sobre las alturas máximas establecidas en el Artículo D.163 del POT, se permitirá la colocación de este tipo de coronamiento cambiable en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para las mismas.
El área del elemento de publicidad deberá contar con una superficie mayor a 18 m2 y menor o igual a 48m2, pudiendo concentrarse en un elemento, o estar distribuido en varios elementos (no más de 4) que conformen el perímetro de las estructuras auxiliares.
La altura del elemento publicitario deberá guardar proporción con la del edificio soporte, no pudiendo excederse de 1/6 de la altura de dicho edificio, hasta un máximo de 4 m.
La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad.
El elemento deberá tener un carácter exento del edificio soporte. Dicho gesto se podrá acentuar con la propuesta de iluminación.
Para el tramo de Rambla Naciones Unidas comprendido entre Av. Mcal. Solano López y Dr. Alejandro Gallinal, único tramo de la misma en la que se admite este tipo de elementos de escala E3 cambiable - Coronamiento, el mismo deberá estar conformado por letras y/o logos corpóreos y también se instalará en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
El área máxima admitida se refiere a aquella de la forma geométrica que envuelve la marca (logo o leyenda).
La identificación de la empresa instaladora, así como el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación, deberán ser parte integral del diseño del elemento de publicidad, teniendo en cuenta que los mismos deberán estar perfectamente visibles desde la vía pública. El número de permiso y la temporalidad deberán tener letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa.

Artículo D.2425.25.- E3 Geográfico cambiable- Mural: Se considera elemento de propaganda mural E3 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios. El edificio soporte deberá tener una altura mayor o igual 16.00 metros excluido el gálibo, coronamiento, etc.
Se prohíbe pintar la propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con soporte propio apoyados sobre la divisoria.
Se ubicarán preponderantemente paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5°, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50 metros del muro divisorio.
Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), se valorará la utilización de materiales cuya transparencia o permeabilidad atenúe el impacto del elemento publicitario. Esta gestión podrá realizarse bajo Régimen Especial pudiendo aumentar la superficie máxima admisible en un 10%. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio. Se deberá en todos los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
El elemento de propaganda deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y separado, como mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo, no pudiendo sobresalir el perfil del edificio.
Su superficie será el 20% del cuadrado de la distancia libre entre la altura del edificio soporte (excluido el galibo) y la altura máxima del edificio lindero o su proyección sobre el muro soporte, con un área máxima de 76,00 m2. Se admitirá exceder el área máxima establecida hasta 96,00 m2, lo cual implicará el aumento del valor del impuesto correspondiente, en un cien por ciento, aplicable al área excedente.
Los mismos deberán contener, en su esquina superior izquierda, la identificación de la empresa instaladora y, en la esquina superior derecha, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación. El número de permiso y la temporalidad deberán tener letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa.
El instalador deberá mantener las condiciones del muro que sustenta el elemento publicitario sin posibles patologías producto de la existencia del elemento publicitario y los permisarios deberán mantener dicho muro pintado de un tono neutro y uniforme de acuerdo al diseño del edificio soporte. El incumplimiento de estas condiciones será causal de la revocación del permiso.

Artículo D.2425.27.- Densidad territorial / Sistema de Calificación Visual relacionado a la coexistencia de escalas e influencia al entorno urbano.
En el caso de los elementos publicitarios geográficos de escala E2 y E3 cambiables en sus distintos formatos, el Sistema de Calificación Visual deberá atender, además, a los criterios de densidad territorial que establecen los siguientes radios/distancias de influencia mutua:
Mural E2 y E3 cambiable: Distancia 80m relacionados al sentido de la vía que enfrenta el elemento publicitario.
Coronamiento E2 y E3 cambiable: Distancia 80m relacionados al sentido de la vía que enfrenta el elemento publicitario.
Independiente E2 y E3 cambiable: Distancia 100m lineales relacionados al sentido de la via que enfrenta el elemento publicitario. Este elemento sólo puedo instalarse fuera del área urbana delimitada por el POT.
Condición limitante: Independientemente del tipo de elemento publicitario E2 y E3 cambiable, el máximo admitido por cuadra, teniendo en cuenta ambas aceras, es de 3 (tres) elementos publicitarios.
Instalacion de diferentes elementos según su escala en un mismo padrón.
En los predios esquinas, para aquellos padrones que tengan construcciones cuya altura no supere los 9 metros de altura, se entiende que cuando existan en ellos la coexistencia de elementos publicitarios (carteleria en sus diferentes tipos) pertenecientes a las escalas E1 no cambiable y E2 cambiable, la misma deberá resolverse de la siguiente manera:
• para la escala E2 cambiable se admitirá el area máxima de 8 mts 2 a instalar cumpliendo con lo establecido en el art. D.2425.12.
• para los elementos E1 se admitirá, como máximo, carteleria tipo frontal adosado sobre fachada o dispuesto en marquesina cumpliendo con lo establecido en el art. D.2423, D.2425.3, D.2425.4, los cuales convivirán con elementos autoadhesivos, cumpliendo lo establecido en el art. D.2425.5.
Artículo 2º.- Incorpórase al Capítulo II “De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público” del Título III “Publicidad y Propaganda”, Parte Legislativa del Libro X, del Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Digesto Departamental”, el siguiente artículo:
“Artículo 2417.1.- REGIMEN DE EXCEPCION. Quedan sometidos a un régimen de excepción, los elementos publicitarios que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:
a) hayan sido instalados en inmuebles con anterioridad al 31 de julio de 2016;
b) elementos de escala E2 y E3 que hayan sido declarados ante la Intendencia de Montevideo al 31 de agosto de 2016; o elementos E1 que sean declarados dentro de los 30 días corridos siguientes al de la promulgación del presente Decreto;
c) tengan contrato vigente con el propietario del inmueble;
d) no cumplan con las disposiciones de los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.071 de 10 de setiembre de 2009, Nº 34.935 de 13 de enero de 2014 y Nº 34.936 de 14 de enero de 2014 y sus respectivas modificaciones, en cuanto a los requisitos de distancia entre elementos publicitarios, dimensión o tipo de elemento.
Dichos elementos publicitarios sólo admitirán cambios con el fin de su adecuación a la reglamentación vigente, debiendo los interesados gestionar los permisos respectivos.
El Intendente Departamental reglamentará los plazos para la presentación y materialización de solicitudes de permisos por cada elemento publicitario pasible de ser modificado para su habilitación por los regímenes previstos en el Artículo 2417 y/o los que se ajustan a alguno de dichos regímenes pero no cuentan con la autorización correspondiente. En caso de presentación de las solicitudes de permisos y adecuación de los elementos publicitarios dentro de los términos fijados por la reglamentación, éstos tributarán por el régimen común.
En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas en la normativa departamental.
La potestad sancionatoria regirá íntegramente para aquellos aspectos que no tengan relación con las cuestiones objeto de tolerancia previstas en el presente artículo.
Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del 100%.
El régimen de excepción no será de aplicación a los elementos publicitarios instalados o a instalarse en la Avenida 18 de Julio en el tramo con protección patrimonial establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.623”.
Artículo 3º.- Sustitúyese el literal i del Art. 2425.30 de la Sección I “De las prohibiciones” del Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes” del Título III “Publicidad y Propaganda”, Parte Legislativa del Libro X, del Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Digesto Departamental, por el siguiente:
“ i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En los trámites de permisos para la instalación de elementos de publicidad y propaganda en inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el interesado deberá acreditar que cuenta con la autorización de la mayoría de los copropietarios exigida a tales efectos por el Reglamento de Copropiedad, o en su defecto, por la mayoría simple obtenida de conformidad con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946; salvo causal que requiera de la obtención de mayorías especiales conforme a la ley”.
“Dicha autorización deberá justificarse mediante certificación notarial”.-
Artículo 4º.- Incorpórase al Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes” del Título III “Publicidad y Propaganda”, Parte Legislativa del Libro X, del Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Digesto Departamental, el siguiente artículo:
“Artículo 2425.38. Promovido el trámite para la autorización de elementos de publicidad y cartelería y siempre que el interesado hubiere presentado toda la documentación exigible, el Departamento de Recursos Financieros, si así correspondiere, recabará la opinión no vinculante de la Unidad de Patrimonio y/o de las Comisiones Especiales Permanentes o del Consejo Auxiliar de los Pocitos.
Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que reciban el expediente, dicha Unidad, Comisiones o Consejo en su caso, actuando cada una en la esfera de sus competencias, emitirán informe circunstanciado, pudiendo formular observaciones a la cartelería que afectare o pudiere afectar valores urbanísticos, paisajísticos, patrimoniales o culturales. Emitido el informe dentro del plazo o vencido éste sin pronunciamiento, deberán remitir sin mas trámite el expediente a la dependencia remitente. En caso de que no hayan emitido opinión en el término, se interpretará en el sentido de que no se formulan observaciones a la solicitud.
En todo caso, y previo dictámen de los demás servicios técnicos competentes, el Director del Departamento de Recursos Financieros dictará resolución fundada sobre la petición. .
Artículo 5o.- Comuníquese.-
2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.- |
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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