Resolución N° 5130/16
Nro de Expediente:
2016-2000-98-000088
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/11/2016


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Modificación de la normativa aprobada por Decreto No. 33.071 con las modificaciones introducidas por los Decretos Nos. 34.935 y 34.936 para la instalación de elementos de publicidad y propaganda.

Montevideo, 10 de Noviembre de 2016.-
 
        VISTO: la necesidad de proceder a la modificación de la normativa aprobada por el Decreto Nº 33.071 con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 34.935 y 34.936;
        RESULTANDO: 1º) que el Departamento de Recursos Financieros advierte sobre la necesidad de ajustar la normativa vigente que establece los requisitos a cumplirse para la instalación de elementos de publicidad y propaganda; así como los mecanismos y procedimientos para solicitar las habilitaciones a tales fines, y el ajuste del impuesto que grava dicha actividad en ciertos supuestos, para lo cual oportunamente se informó y consultó a los demás actores vinculados a la temática;
        2º) que la División Asesoría Jurídica informa que se realizó el control jurídico formal de las normas a modificar en cuanto a sus fuentes y a su ubicación en el Digesto Departamental, teniendo en cuenta la incidencia que en las mismas tienen las disposiciones que entrarían en vigencia;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros y la División Asesoría Jurídica estiman oportuno el dictado de resolución disponiendo la remisión a la Junta Departamental del correspondiente proyecto de Decreto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a la Junta Departamental el siguiente Proyecto de Decreto:
        PROYECTO DE DECRETO

        Artículo 1º.- Sustitúyese los artículos D.2391, D. 2393, D. 2403, D.2415, D.2416, D.2418, D.2421, D. 2422, D.2423, D.2425,2, D.2425.3, D.2425.4, D.2425.5, D.2425.6, D.2425.14, D.2425.16, D.2425.24, D.2425.25, D.2425.27, D.2425.29.1, D.2425.29.2, D.2425.29.3, D.2425.29.4, D.2425.29.5 y D.2425.30 del Título III “Publicidad y Propaganda”, Parte Legislativa del Libro X del Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público del Digesto Departamental, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
        Artículo D.2391.- Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes lugares y medios aptos para la publicidad, sujetos a los requisitos establecidos en este Título y a la autorización correspondiente otorgada por la Intendencia previa gestión en la dependencia que corresponda:

        a) pantallas de la Intendencia;

        b) espacios para anuncios de publicidad y propaganda;

        c) elementos que se ubiquen en las salas o locales de espectáculos públicos;

        d) publicidad y propaganda instalada en vehículos:

        d1) Ómnibus: la propaganda y publicidad se podra realizar tanto en la parte exterior como interior del transporte colectivo de pasajeros.

        1) Propaganda en el exterior de los ómnibus:

        Zona lateral. Se permite realizar publicidad en y fuera de sede. Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar debidamente encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse en las superficies laterales y posteriores de la carrocería de las unidades excluyéndose ventanillas y ruedas. Los elementos de propaganda ya sean en sede o fuera de sede, no podrán exceder los 4 m2, ni afectar o distorsionar las características identificatorias de las líneas de transporte colectivo.

        Zona posterior. Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán en un solo panel que no excederá las medidas de 1,60 mts. por 0,65 mts.
        En ningún caso los vehículos que contengan propaganda móvil podrán permanecer estacionados por un lapso mayor del requerido por la función del servicio de transporte, salvo que se trate del local de la empresa de transporte o de las paradas correspondientes.
        La División Tránsito y Transporte realizará el control del cumplimiento de las normas de la presente disposición.

        2) Propaganda en el interior de los ómnibus:

        Se realizará mediante sistemas estáticos o sistemas electrónicos luminosos, dinámicos, electrodinámicos u otros. Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie interior o al pasamanos del autobús no debiendo presentar salientes, ni ofrecer riesgos a la seguridad de los pasajeros.

        Letreros electrodinámicos: podrán ser instalados en la parte superior de las superficies frontales y/o trasera de los vehículos y deberán tener una dimensión máxima de 80 cm. de largo por 15 cm. de ancho. La Intendencia dispondrá en estos de un espacio máximo de 12 minutos de duración por hora, fraccionada convenientemente, para ser utilizados en temas de su interés.

        Agarraderas Publicitarias para ómnibus: agarraderas o posa manos con publicidad, avaladas por normas de seguridad (requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingenieria de Udelar).

        Asiento de pasajero: podrán contener publicidad no superando un área de 0,05 m 2 por asiento.
        Panel de atrás del asiento del conductor: todos los vehículos deberán contar con un panel, ubicado a espaldas del conductor del vehículo, destinado a brindar información de interés general, no habilitándose la colocación de avisos con fines comerciales.

        d2) Taxímetros: la propaganda y publicidad se podrá realizar tanto en la parte exterior como interior del vehículo.

        1) Propaganda en el interior:
        Se podrá disponer de publicidad en el respaldo de los asientos delanteros, no superando un área de 0,05 m2 por asiento.

        2) Propaganda en el exterior:
        Zona lateral inferior: podrá colocarse publicidad en sede y fuera de sede en las superficies laterales de la carrocería excluyéndose ventanillas y ruedas. La publicidad no podrá afectar o distorsionar las características identificatorias de las unidades y deberá permitir visualizar claramente los datos identificatorios del vehículo.

        Zona posterior: en la parte posterior del vehículo solo podrá colocarse publicidad en el tercio inferior de la luneta trasera y deberá revestir la forma de autoadhesivo.
        Los vidrios de las ventanas del vehículo deberán estar completamente libres de propaganda.

        d3) Transporte de escolares: los avisos publicitarios solo podrán ubicarse en los laterales del vehículo y en la luneta trasera (se excluye expresamente el sector frontal, salvo casos excepcionales reglamentariamente previstos) no pudiendo en ningún caso cubrir o entorpecer la visual de la palabra "Escolar" ni los logotipos habilitantes. Los letreros deberán ser autoadhesivos y no podrán distorsionar las características identificatorias de las unidades.
        Los contenidos y leyendas estarán regulados por las disposiciones de protección previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

        d4) Vehículos con finalidad exclusiva de publicidad (con motor): se autorizará la realización de publicidad y propaganda en vehículos con motor, acondicionados con esa exclusiva finalidad, bajo la autorización otorgada por el Departamento de Acondicionamiento Urbano.
        Dichos vehículos no podrán contar con acoplados y estarán autorizados a circular y estacionar en todas las vías de transito del departamento, excluyéndose: la totalidad de la Rambla y calles adyacentes en una faja de 100 mts., Bulevares, Avenidas y calles que circunvalen plazas y parques en un radio de influencia de 100 mts.
        El estacionamiento de estos vehículos será restringido y se autorizara únicamente en los horarios de 7:30 a 10:00 horas y de 17:30 a 20:00 horas, por periodos de hasta 60 minutos. Las unidades se deberán estacionar de manera de no obstaculizar señales viales, señalética, ni la visión de paletas publicitarias fijas autorizadas y a una distancia mayor a 80 mts. entre vehículos de publicidad móvil.
        La circulación deberá hacerse respetando todas las reglamentaciones de transito vigentes, en especial en cuanto a velocidad mínima y condiciones de seguridad.
        Asimismo deberán circular manteniendo en todo momento una distancia mínima de 80 mts. entre vehículos de publicidad móvil.

        d5) Vehículos sin motor: se autorizará la realización de publicidad y propaganda en vehículos sin motor (triciclos, cuatriciclos y similares) acondicionados con esa exclusiva finalidad, bajo la autorización otorgada por el Departamento de Acondicionamiento Urbano.
        Dichos vehículos no podrán contar con acoplados y estarán autorizados a circular y estacionar en todas las vías de transito del departamento, excluyéndose: la totalidad de la Rambla y calles adyacentes en una faja de 100 mts., Bulevares, Avenidas y calles que circunvalen plazas y parques en un radio de influencia de 100 mts.
        El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos realizará los controles técnicos que correspondan a las distintas clases de vehículos.

        d6) Vehículos de reparto: se autoriza la colocación de hasta tres anuncios de publicidad por vehículo. Los mismos deberán ser autoadhesivos se ubicarán en los laterales, parte posterior o capó, excluyéndose expresamente ventanillas y ruedas.

        d7) Aviones, globos y cometas: la autorización para la realización de publicidad y propaganda mediante aviones, globos, cometas y todo tipo de elemento dispuesto en el espacio aéreo deberá gestionarse ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Departamento de Acondicionamiento Urbano, mediante régimen especial. Su solicitud deberá ser debidamente documentada mediante recaudos gráficos, detalles, memorias descriptivas y toda información que el Departamento considere relevante respecto a su impacto en el espacio urbano y la seguridad pública.
        No se autorizará la realización de publicidad o propaganda sonora.

        e) anuncios proyectados al espacio y a estructuras en el espacio público. La autorización para la realización de estos anuncios deberá gestionarse ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Departamento de Acondicionamiento Urbano, mediante régimen especial. Quedarán excluidas las fachadas de edificaciones privadas y de bienes del dominio privado departamental. Su solicitud deberá ser debidamente documentada mediante recaudos gráficos, detalles, memorias descriptivas y toda información que el Departamento considere relevante respecto a su impacto en el espacio urbano y la seguridad pública.

        f) anuncios conducidos por personas. Las propuestas deberán ser presentadas ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Departamento de Acondicionamiento Urbano acompañadas de las informaciones correspondientes.

        g) distribución a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el medio empleado;

        h) afiches de papel. Podrán colocarse en los espacios autorizados para ello. El afiche debe tener pie de imprenta donde figure el responsable.

        i) concursos, sorteos, rifas, kermeses, juegos de ingenio, actos publicitarios;

        j) carteles removibles. Podrán ubicarse sobre veredas de ancho mayor de 2.50 mts. (dos metros con cincuenta centímetros) fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete, Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre, calle 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco y Rio de la Plata. También quedan excluidas Ramblas, Bulevares y Avenidas. Deberán tener un ancho máximo 1.00m. (un metro) y una altura máxima de 1.40m. (un metro con cuarenta centímetros).

        k) plaza, plazoletas, parques, plazas, rotondas, canteros y veredas. Podrá autorizarse la instalación de elementos de publicidad y propaganda en estos espacios cuando la respectiva reglamentación lo establezca, debiendo los interesados procurar la obtención de la autorización de parte de la Intendencia de Montevideo.

        Fuera de los medios y espacios aptos para la publicidad queda prohibido realizar cualquier clase de propaganda a excepción de lo dispuesto en los artículos D.837 y R.508.10 del Volumen V del Digesto Departamental (propaganda en paradas de taxímetros) bajo las penas que se establecen en este Título.

        Artículo D.2393.- Queda expresamente prohibida toda publicidad, sea cual fuere el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte y en cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, excluyéndose aquellos donde la Intendencia de Montevideo pudiere otorgar permisos para la utilización del espacio público departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad y propaganda, otorgando dichos permisos para la utilización privativa de los referidos espacios a través de los mecanismos de adjudicación estatal que correspondiera.
        A solicitud fundada de parte interesada, la Intendencia de Montevideo, ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación podrá autorizar, con carácter temporario desde el 15 de noviembre de cada año al 15 de abril inmediato siguiente, la instalación de publicidad en playas. La publicidad en playas no podrá instalarse en su mobiliario, excluyéndose aquellos donde la Intendencia de Montevideo pudiere otorgar permisos para la utilización de componentes que, además de su función, sean destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad y propaganda, otorgando dichos permisos para la utilización privativa de los mismos, a través de los mecanismos de adjudicación estatal que correspondiera.

        Artículo D.2403.- La Intendencia de Montevideo podrá otorgar permisos para la utilización de espacios en terrenos y cerramientos de edificios del dominio privado departamental, destinados a la instalación de carteles o anuncios de publicidad o propaganda.

        Artículo D.2415.- Marco conceptual. A los efectos del presente régimen de publicidad y propaganda se definen los siguientes conceptos:

        Espacio Público: Es el espacio de dominio y/o uso público, sea en espacios públicos abiertos o cerrados, con exclusión de los espacios privados librados al uso público, como pueden ser los recorridos internos de las galerías comerciales, shopping centers, puertos, aeropuertos, terminales de ómnibus u otros ámbitos similares, siempre que no se encuentren directamente expuestos o sean visibles desde el espacio público (plazas, parques o vías públicas).
        Publicidad: Es la actividad mediante la cual se anuncia un producto o servicio, interviniendo en la misma, acciones con fines de lucro.
        Propaganda: Es la actividad mediante la cual se anuncia un producto o servicio, en la cual no intervienen acciones con fines de lucro.
        Elemento Publicitario: Es el medio utilizado como soporte o contenedor del mensaje o anuncio que materializa la actividad de publicidad o propaganda. Se conforma por una estructura y un espacio contenedor del anuncio.
        Impuesto de Propaganda y Publicidad: Es el gravamen que se realiza a todas las actividades o actos publicitarios o de propaganda, realizados a través de cualquier medio (entendido este como el contenedor y/o emisor), para publicidades o propagandas emitidas fuera de la sede legal del responsable del producto o servicio. Se destaca que para que esta actividad sea gravada debe ser perceptible desde espacios de dominio y/o uso público.
        Publicidad fuera de sede: Se entiende como aquella actividad publicitaria que contiene anuncio de un producto o servicio, la misma se realiza fuera del ámbito físico donde se genera dicho producto o servicio.
        Publicidad en sede: Se entiende como aquella actividad publicitaria que contiene anuncio de un producto o servicio, la misma se realiza en el ámbito físico donde se genera dicho producto o servicio.
        Publicidad cambiable: Se entiende como aquella actividad publicitaria realizada a través de un espacio contratado a una empresa rentadora y/o vendedora de publicidad, que desvincula comercial y legalmente el producto o servicio anunciado con el edificio soporte. Por oposición se establecerá la publicidad no cambiable, cuando dicho anuncio se relacione comercial y legalmente al propietario del edificio soporte o a productos/servicios que representa o distribuye.
        Leyenda: Es el gráfico y/o texto y/o imagen que conforma el anuncio.
        Permiso para instalar o emitir publicidad: Es la autorización que otorga la Intendencia de Montevideo a toda actividad publicitaria que se pretenda realizar en el ámbito del Departamento de Montevideo, siempre que la misma, sea perceptible desde el espacio público. Dicha autorización posee un carácter precario y revocable y regula la instalación de elementos de publicidad y/o propaganda, a partir de su evaluación desde los parámetros de ESCALA, DENSIDAD e INTEGRACION URBANA.

        ESCALA – La escala es el parámetro que permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos publicitarios con el espacio urbano, en términos de sus dimensiones relativas.
        Los clasifica en función del factor dimensional de los mismos y su grado de proximidad con el destinatario del mensaje.
        A los efectos de la presente normativa este parámetro se identifica con la letra E.
        Se definen así tres rangos de escala:
        E1 – distancia cercana entre el elemento de publicidad o propaganda y el destinatario del mensaje (distancia equivalente a 5 m).
        E2 – distancia media entre el elemento de publicidad o propaganda y el destinatario del mensaje (equivalente a una distancia mayor o igual a 5 m y menor a 16 m).
        E3 – distancia importante entre el elemento de publicidad o propaganda y el destinatario del mensaje (equivalente a una distancia mayor o igual a 16 m).

        DENSIDAD – El parámetro densidad permite evaluar y regular el sistema de intersección de los elementos de publicidad y propaganda con el espacio urbano general de Montevideo, determinado a través de la interrelación de los elementos publicitarios y de propaganda de acuerdo a la escala y la cantidad de objetos que conviven en cada padrón y de la relación que resulta de la coexistencia entre las diferentes escalas.
        A los efectos de la presente normativa este parámetro se identifica con la letra D.
        Se establecen así tres rangos de densidad a nivel territorial:
        D1 densidad baja – cuando los elementos de publicidad y propaganda se subordinan a la arquitectura. Se respeta las características de identidad local. Corresponde en especial a aquellas áreas de la ciudad dadas sus características es de aplicación lo dispuesto en el Plan Montevideo.
        D2 densidad media – cuando los elementos de publicidad y propaganda no alteraran la percepción del espacio urbano. Este último aún puede ser apreciado en su conformación original, dado que la publicidad se adecua sutilmente al espacio.
        D3densidad alta – cuando el sistema de publicidad y propaganda conforma el paisaje urbano e impide que el mismo sea apreciado en su conformación original. La publicidad se transforma en un elemento mas que forma parte de esa imagen de ciudad.

        INTEGRACION URBANO - ARQUITECTÓNICA – Este parámetro evalúa la integración arquitectónica y urbana del elemento publicitario, tanto al edificio soporte como al contexto urbano o natural.
        Plano arquitectónico - En este plano, esa integración estará relacionada a la adecuación formal del elemento al edificio soporte, por lo que su incorporación no solo no deberá afectar sus aspectos históricos o plásticos más significativos, sino que deberá contribuir a su reforzamiento y puesta en valor. En ese sentido la materialización del dispositivo publicitario, deberá atender y responder a esa identidad del edificio soporte, en lo que refiere a su inserción urbana, diseño, materialidad, lenguaje y eventual presencia de elementos ornamentales o decorativos destacados,
        cartelería de valor histórico, etc. Su instalación física no deberá lesionar sus aspectos estructurales y constructivos, no deberá alterar las condiciones de habitabilidad de sus locales, ni transgredir las normativas de edificación vigentes.
        Plano urbanístico - En este plano, el elemento de publicidad o propaganda, deberá atender a los aspectos de escala y densidad señalados, reconociendo y contemplando los valores del contexto donde se localice. El mismo deberá cumplir con los parámetros urbanísticos que rigen en la zona, atendiendo y contribuyendo a la calidad e identidad del entorno urbano y del espacio público, en lo que refiere a su diseño, dimensiones, proporciones, alineación, acordamiento con linderos, permeabilidad y percepción nocturna.

        Artículo D.2416.- A los efectos del presente régimen se definen los distintos tipos de carteles o elementos de publicidad que pueden admitirse:
        FRONTAL Son los preponderantemente planos o superficiales adosados a la fachada frontal de un edificio.
        SALIENTE Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican perpendicularmente a la fachada.
        CORONAMIENTO Son los preponderantemente planos o superficiales ubicados sobre el nivel de la última azotea no afectadas al Art. D. 163 POT o adosados sobre las instalaciones auxiliares.
        MURAL Son los preponderantemente planos o superficiales dispuestos sobre muros medianeros.
        INDEPENDIENTE Son los preponderantemente planos o superficiales cuya sustentación se realiza mediante uno o dos soportes aislados y que se ubican separados de las edificaciones.
        TOTEM Son estructuras independientes de proporción preponderantemente vertical, generalmente ubicados a partir del nivel del piso terminado, que constituyen en sí mismos el elemento de propaganda.
        VALLA Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los cerramientos de obra (barreras de obra) cuando existe un permiso de construcción aprobado y con la finalidad de publicitar la obra.
        VALLA EN BALDIO Son los preponderantemente planos o superficiales que se ubican sobre los cerramientos de terrenos sin construcciones, cuando existe una solicitud estudiada y aprobado y la misma constituye un aporte urbano-arquitectónicos o culturales significativo al contexto donde se inserta y con la finalidad de realizar publicidad.
        LOGOS Y LETRAS AISLADAS Es la propaganda conformada a partir de logos o letras colocadas independientes, o sujetas a una estructura muy liviana que es prácticamente imperceptible, asimilándose en cada caso según, su forma de sujeción, al tipo de elemento publicitario correspondiente. A los efectos de esta normativa se consideran logos o letras de neón, leds u otras tecnologías correspondientes aquellos conformados únicamente por el elemento de iluminación sin ningún tipo de soporte superficial de fondo. En este tipo de propaganda, se admite un aumento en el parámetro temporalidad equivalente al doble de la temporalidad admitida en cada caso de acuerdo a la presente norma. Cuando se trate de logos o letras aisladas de neón, led u otras tecnologías correspondientes, además de lo establecido anteriormente, podrán superarse en un 30% las dimensiones establecidas para la publicidad en cada caso.
        PUBLICIDAD EN ESTRUCTURA CALADA O MARQUESINA Es la propaganda adosada a marquesinas, estructuras caladas o salientes desmontables que se desprenden del plano de fachada del edificio en más de 0,5m (distancia tomada entre el plano de la estructura y el plano de fachada de la edificación).
        ADHESIVOS Son los elementos de propaganda que se adhieren a las superficies vidriadas. Los mismos se dividen en TRANSPARENCIAS que son los que permiten la visualización del fondo y PEGOTINES que son los elementos de propaganda preponderantemente opacos (no se transparenta el fondo), ambos se adhieren a las superficies, ubicados en el plano que conforma las superficies vidriadas.
        VARIOS Son las publicidades impresas en equipamiento, entendidos como faldones de toldos, faldones de sombrilla, mesas, sillas, heladeras y bancos. Dicha publicidad podrá ser logos y letras aisladas que representen a la empresa anunciante. La leyenda podrá tener un alto máximo de 10 cm. Los elementos en los cuales se realiza la publicidad no podrá tener el color que represente al anunciante.
        OTROS No se admitirá la publicidad o propaganda pintada directamente sobre muros, fachadas, cerramientos laterales, posteriores o medianeros de las edificaciones.

        Se controlará que aquellos soportes instalados con la finalidad de publicidad cambiable, se mantengan con publicidad un mínimo del 90% del año. Si el tiempo real de publicidad fuera de sede no completara ese mínimo, el tiempo restante podrá ser complementado con publicidad o propaganda institucional de la Intendencia de Montevideo, hasta cumplir con el 90% mínimo.
        El control se deberá corresponder con las declaraciones de altas y cambio de anunciantes, siendo pasibles de sanciones, sus responsables en los casos de omisión de dicha declaración, así como su incumplimiento.

        No se admitirán los elementos publicitarios cuyas estructuras auxiliares o secundarias que lo soportan queden expuestas al espacio público. Asimismo podrá admitirse que los elementos publicitarios de escala E2 Coronamiento tipo B y E3 Coronamiento tipo A, excedan la inclinación máxima de 20º con relación a la vía pública sobre la que se enfrentan, siempre que la propuesta presente un diseño que respete los aspectos formales del edificio y permita ocultar la estructura soporte de dicho elemento publicitario. Asimismo, se podrá admitir la instalación de dos elementos publicitarios en coronamiento, ubicados conformando una unidad en doble faz. El área de publicidad en cada cara, no podrá exceder el máximo establecido en cualquiera de los casos.
        En tal sentido, las propuestas que así lo requieran, serán evaluadas técnicamente por las oficinas competentes de la Intendencia de Montevideo, bajo Régimen Especial.

        Artículo D.2418.- Los siguientes gráficos establecen con carácter general las posibles localizaciones que regirán para la instalación de los elementos de publicidad a nivel territorial de acuerdo al régimen de zonificación establecida en el Plan Montevideo (Decreto No 28.242 y sus modificativas) y en función de los parámetros de Escala:

        Plano 1: Mapeo de áreas admitidas para la instalación de soportes E1 y E2 no cambiables.

        Plano 2: Mapeo y nómina de vías admitidas para la instalación de soportes E2 y E3 cambiables y excepciones.

        Plano 3: Mapeo de zonificaciones de densidades de publicidad baja, media y alta admitidas.

        Plano 4: Mapeo de zonificaciones de densidades de centralidades y grandes equipamientos

        Anexos: Plano 5: Mapeo de zonificaciones de densidad de acuerdo a usos del suelo

        PLANO 1
        Mapeo de areas admitidas para la instalacion de soportes E1 y E2 no cambiables.

          PLANO 2
          Nomina de vias admitidas para la instalacion de soportes E2 y E3 cambiables y excepciones.





          Nómina de las vías admitidas para la instalación de soportes E2 y E3 cambiables y excepciones.

          Se especifica la situación de todas las vías caracterizadas por el POT como Estructuradores.
          Para las vías comprendidas dentro del "Sistema de enlace metropolitano y Nacional" se establece el criterio general que las rige y las vías o tramos de vías que constituyen excepciones al mismo.
          En el caso de la "Red Urbana de conexión departamental", se especifica la situación de todas las vías comprendidas dentro de dicha categoría del POT.
          En el caso de la "Red Urbana de conexión interzonal", solo se especifican las vías o tramos de vías autorizados para la instalación de publicidad. Las vías que integran esta categoría que no están especificadas no están autorizadas, de la misma forma que no se autorizan las calles que conforman el viario secundario de Montevideo.
          En el caso de que se presenten propuestas cuya ubicación esté comprendida fuera de las vías y/o áreas admitidas, serán evaluadas técnicamente por las oficinas competentes de la Intendencia de Montevideo, bajo Régimen Especial.
          En la Rambla Naciones Unidas se admite sólo lo que la normativa establece, sin excepciones ni tolerancias.










PLANO 3

PLANO 4



          ANEXO
          PLANO 5

          Artículo D.2421.- E1 - Saliente:

          Se considera cartel E1- Saliente, cuando sus soportes se colocan en puntos de la propia fachada del edificio. Cuando se implante sobre la vereda o sobre el ensanche su plano límite inferior será de 2.75 metros respecto al nivel de la acera y de 2.50 metros cuando se implante sobre retiro.
          La distancia mínima a las divisorias, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón, será de 0.50 metros. El elemento de publicidad y propaganda deberá separarse como mínimo 0,15 metros del plano de fachada. La saliente máxima será de 1.50 metros respecto al plano de fachada.
          El área máxima de 1.50 m2, computados como el área en que se inscribe la forma. El espesor máximo será de 0.30 metros. Deberá distar de la línea de cordón una distancia > 1 m (mayor o igual a un metro).
          En ningún caso el elemento de publicidad y propaganda podrá superar la altura del edificio, excluidos el tanque de agua, sala de máquinas, locales accesorios o similares.
          En caso de instalar un cartel E1 – Frontal de 0,60 m., el cartel E1- Saliente deberá tener la misma altura (0,60m.), debiendo cumplir un área máxima de 0.90 m2 y debiendo estar instalado a la misma altura que el cartel de tipo frontal.


          Artículo D.2422.- E1- Frontal
          Se considera cartel E1 Frontal cuando se trata de un cartel adosado a la propia fachada del edificio. En todos los casos, los elementos frontales deben ser paralelos a la fachada, no admitiéndose planos inclinados, curvos ni de cualquier otra forma.

          Se registran tres tipos de Frontal:

          Artículo D.2423. - E1 - Frontal tipo A: El elemento de publicidad y propaganda estará ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de la planta alta, balcón o pretil no pudiendo interrumpir ninguna linea arquitectónica del edificio soporte. El elemento de publicidad y propaganda podrá separarse como máximo 0.50 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.30 metros y su altura máxima de 0.60 metros. Podrá ocupar la totalidad de cada frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón.
          No podrá existir más de un elemento de tipo Frontal tipo A para un mismo local y no será compatible con un elemento de tipo Estructura Calada o Marquesina.
          En casos de elementos preexistentes en el sector de fachada donde se prevé instalar un elemento publicitario de tipo Frontal A, en que este último requiera una separación mayor a 0,50 metros del plano de fachada, se estudiará bajo Régimen Especial.
          Cuando en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo este interrumpido por elementos arquitectónicos.

          Artículo D.2425.2.- E1 - Tótem: Deberá emplazarse dentro del retiro frontal, o dentro del espacio delimitado por la línea entre la propiedad pública y privada y la línea de edificación cuando el mismo se encuentre afectado por ensanche.
          El tótem tendrá como base un área aproximada de 0,20m2 y una altura máxima de 3,50m. La base podrá ser cuadrada siendo su lado menor o igual a 0,45m, triangular de lado menor o igual a 0,65m, circular de diámetro menor o igual a 0,50m o un rectangular donde el lado menor no supere los 0,35m y el lado mayor no supere 1,00 m. Este último caso tendrá el lado menor paralelo a la calle que enfrenta. En cualquier caso, la forma podrá estar inscripta dentro del volumen máximo de cada uno.
          Dentro del volumen definido anteriormente, se podrá instalar un elemento sostenido por uno o dos apoyos. En ningún caso podrá sobresalir de la línea de predio.
          Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche.
          Cuando se trate de predios afectados por retiro frontal vereda, previsto en el Artículo D.132 del Plan Montevideo, los tótem deberán contar con piso táctil de alerta para señalización del elemento de propaganda (Norma UNIT 200).



          Artículo D.2425.3.- E1 – Logos y Letras Aisladas: Son aquellos adosados a elementos estructurales hasta 5,00 metros de altura.
          Los logos y letras aisladas podrán separase de la superficie de elemento soporte como máximo 0,50metros, siendo su plano límite inferior de 2,75 metros.
          No se establece plano límite inferior para el caso de que se trate de logos y letras aisladas adosadas al muro soporte, con una saliente máxima de 0,10 metros. Para el caso de colocarse logos y letras aisladas de neón, leds u otras tecnologías correspondientes, por debajo de los 2,75metros de altura respecto al nivel de vereda, se deberá asegurar su correcta protección.
          Para la presente escala, se estima que el elemento publicitario podrá estar inscripto en un rectángulo cuyos lados perpendiculares podrán distar como mínimo de las divisorias 0,15m, sean éstas respecto a otro padrón o a otro local del mismo padrón, con una altura máxima de 0,60m y podrá desarrollarse a lo largo de la fachada del comercio. Este elemento podrá coexistir solamente con autoadhesivos en superficie vidriada.
          Podrá admitirse que este tipo de elementos posea una altura de hasta 0,90m, en aquellos casos en que el edificio soporte lo admita y se estudiará bajo Régimen Especial, en particular en el aspecto de integración arquitectónica.

          Artículo D.2425.4.- E1 - Publicidad y Propaganda en Estructura Calada o Marquesina: Los elementos de soporte (marquesina o estructura calada) se regulan de acuerdo a lo establecido en el Volumen XV del Digesto Departamental.
          La publicidad y/o propaganda no podrá sobrepasar el plano de saliente de la estructura calada o marquesina, debiendo colocarse únicamente sobre los planos frontales y laterales de la estructura, admitiéndose solamente 4 mensajes en total cuando la misma corresponda a un solo local.
          Cuando la marquesina corresponda a más de un local, se admitirá como máximo 1 mensaje por empresa.
          El elemento publicitario tendrá un alto máximo de 0,60 metros. Se permite la colocación de propaganda encima de la estructura, siempre que se deje libre el plano frontal y lateral de la misma y se utilicen solamente logos o letras aisladas.
          En este caso la altura máxima del logo o letras será de 0,60 metros cuando el plano límite inferior de la estructura sea menor o igual a 3,60 metros y de 1,00 metro cuando el plano límite inferior se encuentre por encima de los 3,60 metros de altura respecto al nivel de piso.
          No se admitirán elementos de tipo Frontal A en convivencia con los de tipo Estructura Calada o Marquesina.

          Artículo D.2425.5.- E1 - Adhesivos: Estos podrán ser transparencias o pegotines. Ambos deberán colocarse sobre las superficies vidriadas no pudiendo superar el 25% de la misma, en cualquiera de los casos. La superficie de publicidad se considerará como el área en que se inscribe la totalidad del mensaje y gráficos.
          Transparencias. Dejarán pasar la iluminación y no obstaculizarán la visión hacia el interior del local.
          Pegotines. Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad.
          Podrán colocarse simultáneamente transparencias y pegotines en las superficies vidriadas, concentrando los mismos de manera que conformen una unidad y ocupando hasta un 25% de la superficie vidriada.
          En caso de que se coloquen adhesivos para evitar la visibilidad hacia el interior del local, por motivos de seguridad, la publicidad (texto e imágenes) se concentrará respetando el 25% de la superficie del vano y el resto del adhesivo tendrá un color neutro que no se corresponda con los colores institucionales de la firma comercial.
          Artículo D.2425.6.- E1 - Varios: En esta tipología se incluyen:
          Publicidad impresa en equipamiento. La misma se instalará sobre faldones de toldos, faldones de sombrilla, mesas, sillas, heladeras y bancos. Dicha publicidad podrá ser logos y letras aisladas que representen a la empresa anunciante.
          La leyenda podrá tener un alto máximo de 10 cm.
          Los elementos en los cuales se realiza la publicidad no podrá tener el color que represente al anunciante.
          Publicidad en vidrieras (roll up, banner, etc.). Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad, se podrán colocar con un área máxima del 25% de la superficie vidriada correspondiente al vano. No se autorizará la convivencia de este tipo de publicidad con los adhesivos. En todos los casos se deberá respetar las condiciones mínimas reglamentarias de iluminación y ventilación de los locales afectados.
          Publicidad en Carteles móviles. Este tipo de elementos de publicidad y propaganda se admite solamente en predios afectados por retiro o ensanche, no admitiéndose su ubicación en el espacio público. Sus dimensiones máximas serán de 1,00m de ancho por 1,40m de altura.

          Artículo D.2425.14.- E2 cambiable – Coronamiento tipo C: Se considera este tipo de elemento de publicidad cuando se implante sobre azoteas de las edificaciones de altura mayor o igual a 9,00 metros hasta 16,00 metros, excluido el gálibo si existiere. La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad. En su esquina superior izquierda deberá ir identificada la empresa instaladora y en la esquina superior derecha deberá identificarse con letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación.

          Para el caso de elementos publicitarios a instalar sobre las alturas máximas establecidas en el Artículo D.163 del POT, se permitirá la colocación de este elemento publicitario cambiable E2 coronamiento tipo C. Los mismos se instalarán en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.

          El área máxima del elemento de publicidad será de 18 m2 y la altura del mismo será de 3,00 metros. Dicha área podrá concentrarse en un elemento o distribuida en varios elementos que conformen el perímetro de las estructuras auxiliares, sin excederse de 4 elementos ni de los 18 m2 en total.

          Para el tramo de Rambla Naciones Unidas comprendido entre Av. Mcal. Solano López y Dr. Alejandro Gallinal, único tramo de la misma en la que se admite este tipo de elementos de escala E2 cambiable, el mismo deberá estar conformado por letras y/o logos corpóreos y se instalará en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
          El área máxima admitida será aquella de la forma geométrica que envuelve la marca (logo o leyenda). La altura del logo o leyenda deberá guardar proporción con la del elemento soporte.

          El proyecto de iluminación, será parte de la propuesta integral.
          Artículo D.2425.16.- E2 cambiable – Mural: Se considera elemento de publicidad y propaganda E2 cambiable - Mural al adosado a las divisorias medianeras de edificios. El edificio soporte deberá tener una altura mayor a 5.00 metros y menor o igual a 16.00 metros, excluido el gálibo.
          Su superficie será el 20% del cuadrado de la distancia libre entre la altura del edificio soporte (excluido el galibo) y la altura máxima del edificio lindero o su proyección sobre el muro soporte, con un área máxima de 28,00 m2. Se admitirá exceder el área máxima establecida hasta ocupar el total de área del sector disponible en el muro soporte, lo cual implicará el aumento del valor del impuesto en un cien por ciento. No se admitirán leyendas pintadas directamente sobre la mampostería.
          Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), el elemento de propaganda deberá adecuarse a dicha terminación, respetando su imagen a través del diseño o transparencia del elemento a utilizar, debiendo presentarse bajo Régimen Especial. Cuando se trate de muros lisos, deberán tener un acabado/color uniforme, y armonizar con el del edificio.
          Se ubicarán preponderantemente paralelos al muro divisorio con una inclinación máxima de 5°, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0.50 metros del mismo.
          El elemento de publicidad y propaganda no podrá sobresalir del perfil del edificio, debiéndose separarse mínimo 0,50 m de los bordes del muro soporte.
          Deberá dejarse libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
          En ningún caso se instalará este tipo de elemento publicitario en muros que constituya la fachada del edificio o en las divisorias del mismo, que no conformen medianeras.
          El instalador deberá mantener las condiciones del muro que sustenta el elemento publicitario sin posibles patologías producto de la existencia del elemento publicitario y los permisarios deberán mantener dicho muro pintado de un tono neutro y uniforme de acuerdo al diseño del edificio soporte. El incumplimiento de estas condiciones será causal de la revocación del permiso.

          Artículo D.2425.24.- E3 Geográfico cambiable – Coronamiento tipo B: Para el caso de edificaciones sobre las alturas máximas establecidas en el Artículo D.163 del POT, se permitirá la colocación de este tipo de coronamiento cambiable en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para las mismas.

          El área del elemento de publicidad deberá contar con una superficie mayor a 18 m2 y menor o igual a 48m2, pudiendo concentrarse en un elemento, o estar distribuido en varios elementos (no más de 4) que conformen el perímetro de las estructuras auxiliares.

          La altura del elemento publicitario deberá guardar proporción con la del edificio soporte, no pudiendo excederse de 1/6 de la altura de dicho edificio, hasta un máximo de 4 m.
          La estructura deberá tener un tratamiento uniforme que contribuya en el diseño del elemento de publicidad.

          El elemento deberá tener un carácter exento del edificio soporte. Dicho gesto se podrá acentuar con la propuesta de iluminación.

          Para el tramo de Rambla Naciones Unidas comprendido entre Av. Mcal. Solano López y Dr. Alejandro Gallinal, único tramo de la misma en la que se admite este tipo de elementos de escala E3 cambiable - Coronamiento, el mismo deberá estar conformado por letras y/o logos corpóreos y también se instalará en las construcciones accesorias (ej. tanque de agua o similares) sin interferir con la normativa que rige para dichas construcciones auxiliares.
          El área máxima admitida se refiere a aquella de la forma geométrica que envuelve la marca (logo o leyenda).

          La identificación de la empresa instaladora, así como el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación, deberán ser parte integral del diseño del elemento de publicidad, teniendo en cuenta que los mismos deberán estar perfectamente visibles desde la vía pública. El número de permiso y la temporalidad deberán tener letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa.
          Artículo D.2425.25.- E3 Geográfico cambiable- Mural: Se considera elemento de propaganda mural E3 a los que se implantan en los muros divisorios de edificios. El edificio soporte deberá tener una altura mayor o igual 16.00 metros excluido el gálibo, coronamiento, etc.
          Se prohíbe pintar la propaganda directamente sobre la mampostería admitiéndose solo carteles con soporte propio apoyados sobre la divisoria.
          Se ubicarán preponderantemente paralelos a ésta con una inclinación máxima de 5°, no pudiendo en ningún caso separarse más de 0,50 metros del muro divisorio.
          Cuando el muro soporte sea texturado (ladrillo visto, etc.), se valorará la utilización de materiales cuya transparencia o permeabilidad atenúe el impacto del elemento publicitario. Esta gestión podrá realizarse bajo Régimen Especial pudiendo aumentar la superficie máxima admisible en un 10%. Cuando se trate de muros lisos, el color de dicho muro deberá ser uniforme y armonizar con el del edificio. Se deberá en todos los casos dejar libre el 1/3 inferior de la divisoria vista.
          El elemento de propaganda deberá estar ubicado en los 2/3 superiores del muro soporte y separado, como mínimo, 1.00 metro de cualquiera de los bordes del mismo, no pudiendo sobresalir el perfil del edificio.
          Su superficie será el 20% del cuadrado de la distancia libre entre la altura del edificio soporte (excluido el galibo) y la altura máxima del edificio lindero o su proyección sobre el muro soporte, con un área máxima de 76,00 m2. Se admitirá exceder el área máxima establecida hasta 96,00 m2, lo cual implicará el aumento del valor del impuesto correspondiente, en un cien por ciento, aplicable al área excedente.
          Los mismos deberán contener, en su esquina superior izquierda, la identificación de la empresa instaladora y, en la esquina superior derecha, el número de permiso de autorización y su temporalidad de aprobación. El número de permiso y la temporalidad deberán tener letra de igual tamaño que la leyenda que identifica a la empresa.
          El instalador deberá mantener las condiciones del muro que sustenta el elemento publicitario sin posibles patologías producto de la existencia del elemento publicitario y los permisarios deberán mantener dicho muro pintado de un tono neutro y uniforme de acuerdo al diseño del edificio soporte. El incumplimiento de estas condiciones será causal de la revocación del permiso.



          Artículo D.2425.27.- Densidad territorial / Sistema de Calificación Visual relacionado a la coexistencia de escalas e influencia al entorno urbano.
          En el caso de los elementos publicitarios geográficos de escala E2 y E3 cambiables en sus distintos formatos, el Sistema de Calificación Visual deberá atender, además, a los criterios de densidad territorial que establecen los siguientes radios/distancias de influencia mutua:
          Mural E2 y E3 cambiable: Distancia 80m relacionados al sentido de la vía que enfrenta el elemento publicitario.
          Coronamiento E2 y E3 cambiable: Distancia 80m relacionados al sentido de la vía que enfrenta el elemento publicitario.
          Independiente E2 y E3 cambiable: Distancia 100m lineales relacionados al sentido de la via que enfrenta el elemento publicitario. Este elemento sólo puedo instalarse fuera del área urbana delimitada por el POT.
          Condición limitante: Independientemente del tipo de elemento publicitario E2 y E3 cambiable, el máximo admitido por cuadra, teniendo en cuenta ambas aceras, es de 3 (tres) elementos publicitarios.
          Instalacion de diferentes elementos según su escala en un mismo padrón.
          En los predios esquinas, para aquellos padrones que tengan construcciones cuya altura no supere los 9 metros de altura, se entiende que cuando existan en ellos la coexistencia de elementos publicitarios (carteleria en sus diferentes tipos) pertenecientes a las escalas E1 no cambiable y E2 cambiable, la misma deberá resolverse de la siguiente manera:
          • para la escala E2 cambiable se admitirá el area máxima de 8 mts 2 a instalar cumpliendo con lo establecido en el art. D.2425.12.
          • para los elementos E1 se admitirá, como máximo, carteleria tipo frontal adosado sobre fachada o dispuesto en marquesina cumpliendo con lo establecido en el art. D.2423, D.2425.3, D.2425.4, los cuales convivirán con elementos autoadhesivos, cumpliendo lo establecido en el art. D.2425.5.
E1 No cambiable
E2

E3


Cambiable


No cambiable

Cambiable

E1

Se admite la coexistencia de E1 respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% /30%) incidiendo hasta los 5 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad.

Se admite la coexistencia de E1 con E2 no cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) incidiendo los E1 hasta los 5 metros de altura y los E2 desde los 5 metros a los 16 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad.

Se admite la coexistencia de E1 con E2 cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) incidiendo los E1 hasta los 5 metros de altura y los E2 desde los 5 metros a los 16 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad.

Se admite la coexistencia de E1 con E3 cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual y territorial (20% / 25% / 30%).

E2

No cambiable

Se admite la coexistencia de E1 con E2 no cambiable respetando la densidad segun el sistema de calificación visual (20% / 25% /30%) incidiendo los E1 hasta los 5 metros de altura a los 16 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad.

Se admite la coexistencia de dos E2 no cambiables respetando la densidad permitida para la zona según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%).

Se admite la coexistencia de un E2 no cambiable con un E2 cambiable respetando la densidad permitida para la zona según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%).

Se admite solamente la coexistencia de un E2 no cambiable con un E3 cambiable, respetando la densidad territorial.

Cambiable

Se admite la coexistencia de E1 con E2 cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%) incidiendo los E1 hasta los 5 metros de altura y los E2 desde los 5 metros a los 16 metros de altura de la edificación soporte de la publicidad.

Se admite la coexistencia de un E2 no cambiable con un E2 cambiable respetando la densidad permitida para la zona según el sistema de calificación visual (20% / 25% / 30%).

No se admite la instalación de dos E2 cambiables en un mismo padrón por densidad territorial, con excepción de los de tipo Mural bajo Régimen Especial.

No se admite la instalación de un E2 cambiable y un E3 cambiable en un mismo padrón por densidad territorial.

E3

Se admite la coexistencia de E1 con E3 cambiable respetando la densidad según el sistema de calificación visual y territorial (20% / 25% / 30%).

Se admite solamente la coexistencia de un E2 no cambiable con un E3 cambiable, respetando la densidad territorial.

No se admite la instalación de un E2 cambiable y un E3 cambiable en un mismo padrón por densidad territorial.

No se admite la instalación de dos E3 cambiables en el mismo padrón, con excepción de los de tipo Mural bajo Régimen Especial.
          Artículo D.2425.29.1.- Todas las solicitudes de colocación de publicidad y propaganda en la avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia y calle Javier Barrios Amorín serán gestionadas bajo Régimen Especial y se deberán ajustar a las disposiciones siguientes.
          El área de actuación está delimitada por: Colonia (acera Sur) – Javier Barrios Amorín (ambas aceras) – San José (acera norte) – Plaza Independencia
          ÁREA PLAN 18 DE JULIO
          PLANO 6

          Artículo D.2425.29.2.- Únicamente se autorizará la colocación de los siguientes elementos de propaganda E1 para publicidad en sede y ajustados a la condiciones que se detallan a continuación.

          Saliente
          La saliente máxima admitida será de 1.20 metros, debiendo en todos los casos distar por lo menos 1 metro del cordón de la vereda.
          La altura máxima del elemento de propaganda será de 0.40 metros y el espesor máximo será de 0.15 metros, debiendo separase como mínimo 0.15 metros del plano de fachada y de las divisorias.
          El plano límite inferior será de 2.50 metros y el plano límite superior será de 2.90 metros, medidos respecto al nivel de la acera.
          Los elementos estructurales deberán ser los mínimos compatibles con su estabilidad.
          Cuando exista más de un local comercial por padrón, los elementos de propaganda de este tipo a colocar en el predio deberán distar entre ellos como mínimo 3.00 metros cuando la saliente supere 0.40 metros; y respetar una distancia de 2.00 metros cuando la saliente sea menor o igual a 0.40 metros.
          En caso de coexistir un Saliente con un Frontal, los mismos deberán presentarse alineados en su altura.

          Frontal
          Se distinguen las siguientes situaciones:
          A) El elemento de propaganda deberá estar ubicado en la franja comprendida entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de los vanos de planta alta, balcón o pretil. En el caso de tipologías cuya planta baja y primer piso o entrepiso constituyan una unidad de fachada diferenciada de la del resto del edificio, el elemento de propaganda será objeto de un estudio particular en cada caso.
          Las letras o logos que conforman el mensaje solo podrán ser caladas en el plano frontal del elemento de propaganda o colocarse en relieve sobre el mismo.
          Se podrá admitir que las letras en relieve sean colocadas directamente sobre la fachada del edificio soporte o sobre vidrios.
          En todos los casos el elemento de propaganda deberá separase una distancia de 0.15 metros respecto de los planos límites.
          La altura del plano límite inferior será de 3.00 metros. La altura del plano límite superior será de 6.00 metros.
          El elemento de propaganda podrá separarse como máximo 0.15 metros del plano de fachada. Su espesor máximo será de 0.15 metros y su altura máxima de 0.40 metros.
          Podrá ocupar la totalidad del frente del edificio, debiendo separase como mínimo 0.15 metros de las divisorias. Cuando en un mismo predio existan varios locales de diferentes empresas, los carteles frontales deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos. En este caso, a los efectos de la aplicación de la presente normativa, este conjunto de carteles frontales se contará como una unidad, o sea un solo elemento de propaganda.
          Cuando se coloque un cartel de este tipo y exista a su vez marquesina, en esta última no se podrá colocar propaganda.
          B) Por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de la planta baja se podrán colocar elementos de propaganda frontales de hasta 0.50 m², con una saliente máxima de 0.15 metros respecto al muro de fachada.

          Publicidad en marquesinas
          Solo se admite su colocación en el plano frontal. Las letras o logos que conforman el mensaje solo podrán ser caladas en el plano frontal del elemento de propaganda o colocarse en relieve sobre el mismo.
          La altura máxima del elemento de propaganda no podrá exceder el espesor de la marquesina.
          Cuando la marquesina corresponda a más de un local se admitirá como máximo un mensaje por empresa. Cuando se coloca este tipo de elemento de propaganda no se admite la colocación de cartel frontal E1.3.
          Publicidad en toldos
          Solo se admite la colocación de propaganda en el sector frontal del toldo. La altura máxima de los elementos que conforman el mensaje no podrá ser superior a 0.30 metros.

          Adhesivos
          Estos podrán ser transparencias o pegotines. Ambos deberán colocarse sobre las superficies vidriadas no pudiendo superar el 25% de la misma, en cualquiera de los casos. La superficie de publicidad se considerará como el área en que se inscribe la totalidad del mensaje y gráficos.
          Transparencias. Dejarán pasar la iluminación y no obstaculizarán la visión hacia el interior del local.
          Pegotines. Estos elementos de publicidad y propaganda deberán colocarse concentrados en un sector del plano soporte conformando una unidad.
          Podrán colocarse simultáneamente transparencias y pegotines en las superficies vidriadas, concentrando los mismos de manera que conformen una unidad y ocupando hasta un 25% de la superficie vidriada.
          En caso de que se coloquen adhesivos para evitar la visibilidad hacia el interior del local, por motivos de seguridad, la publicidad (texto e imágenes) se concentrará respetando el 25% de la superficie del vano y el resto del adhesivo tendrá un color neutro que no se corresponda con los colores institucionales de la firma comercial.

          Artículo D.2425.29.3.- En los carteles de tipo Frontal, Marquesinas y Toldos, únicamente se permitirá el uso de tres colores (uno para el fondo, otro para la tipografía y eventualmente un tercero como complemento, gesto o cierre de la composición formal).
          En general se atenderá al logro de la coherencia cromática de los elementos que componen el cartel teniendo en cuenta especialmente, las características del edificio soporte.

          Artículo D.2425.29.4.- Densidad.
          La densidad para la zona del plan para la Av. 18 de Julio, será de 30%.

          Artículo D.2425.29.5.- Temporalidad.
          Cuando los elementos de propaganda se ajusten estrictamente a todos los parámetros, la temporalidad permitida será de 8 años.

          Artículo D. 2425.30.- Se prohíbe la colocación o fijación de letreros, carteles, afiches y demás elementos de propaganda:
          a) Que oculten lugares balizados o no, en los que el tránsito de vehículos requiera naturalmente hacerse con precauciones.
          b) Que impidan la visión, por lo menos desde doscientos metros, de las señales camineras de cualquier índole o que, por su estructura o texto, puedan provocar confusión con respecto a las mismas.
          c) Que oculten chapas de nomenclatura de calles y caminos y señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito.
          d) Que atraviesen la calzada, salvo los de carácter transitorio, sobre elementos que posean otra finalidad principal y siempre que se con-temple lo especificado en el literal siguiente, debiéndose en tal caso constituir un depósito en garantía, el que será devuelto una vez retirados los mismos.
          e) Que impida o afecte la libre apreciación de paisajes urbanos o naturales, o de monumentos públicos.
          f) Que desfigure el aspecto de los edificios o altere las líneas arquitectónicas de los mismos
          g) Que por su ilustración o texto afecten la moral o las buenas costumbres o contravengan disposiciones legales en vigencia.
          h) En todas aquellas áreas que por razones urbanísticas, paisajísticas y/o testimoniales donde se hayan establecido o se establezcan limitaciones o prohibiciones.
          i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En aquellos inmuebles de propiedad horizontal, se deberá distinguir: 1) si el Reglamento de Copropiedad previera expresamente esta situación, se atenderá a lo allí dispuesto; 2) si, en cambio, no existiera Reglamento de Copropiedad o, aún existiendo, en éste no se regulara expresamente tal situación, se requerirá se acredite notarialmente la anuencia de copropietarios, de acuerdo a los quorum y mayorías establecidos en la Ley Nº 10.751.
          j) En las verjas o cercos divisorios de las propiedades, en los tramos o zonas de retiro donde esté prohibida la edificación.
          k) En los cementerios, a excepción de la marca o firma de proyectistas o constructores, esculpida o estampada en monumentos, panteones o nichos.
          l) En la avenida 18 de Julio en toda su extensión por letreros salientes de la línea de edificación que no tengan iluminación.
          m) Que exhiban títulos de películas y/o espectáculos pornográficos, conforme establece el Art. D.2819.

          Artículo D.2425.37.- Elementos publicitarios en: I. Pantalla Led (Digital o similar) y II. Proyecciones.

          I. PANTALLA LED (Digital o similar)

          1) Las pantallas tecnología LED o digital, denominadas en adelante como pantalas LED, se estudiarán en Régimen Especial reglamentado en los items siguientes, realizando previamente el estudio de la propuesta en trámite en consulta. En dicho trámite se estudiarán los parámetros reglamentarios, la ubicación en la zona, las características de las vías sobre la cual incidirá, la arquitectura del edificio soporte y la conformación del paisaje urbano inmediato.

          2) En todos los casos los elementos deberán cumplir con los distintos tipos de cartel para las escalas 1 y 2, en cuanto a dimensiones o áreas máximas y en cuanto a condiciones. Se admitirán las pantallas que se ajusten a los siguientes tipos y escalas:

          E1- frontal tipo A
          Se ajustarán a las siguientes condiciones:
          - Podrá ser admitida una única pantalla por padrón.
          - La superficie será menor a 8m2.
          - La ubicación será entre el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de la planta alta, balcón o pretil.
          - La separación máxima del plano de fachada estará sujeto a las condicionantes determinadas por la tecnología.
          - La separación mínima a las divisorias será 15 cm (hasta el eje divisorio).
          - El plano límite inferior de la pantalla LED, de cualquier elemento estructural o cualquier elemento requerido para su instalación no debe ubicarse a menos de 2.75 m respecto nivel de piso terminado (vereda, retiro frontal, etc.)
          - Cuando en el mismo padrón existan varios locales de diferentes empresas las pantallas LED deberán mantener las mismas características (mismo plano límite inferior y superior) a efectos de lograr una continuidad a lo largo de todo el frente, aunque el mismo esté interrumpido por elementos arquitectónicos.

          E1- frontal tipo B
          Se ajustarán a las siguientes condiciones:
          - Podrán ser admitidas hasta dos pantallas por padrón, no pudiendo coexistir con elementos publicitarios E1 frontal tipo A.
          - Se ubicarán por debajo del nivel de los dinteles de las aberturas de planta baja.
          - Tendrán una superficie de hasta 0.50m2 en caso de colocarse una única pantalla de este tipo y una superficie de hasta 1.00 m2 en caso de colocarse dos pantallas de este tipo.
          - Deberán tener un diseño predominantemente horizontal o vertical. En el caso de optar por un diseño donde predomine la horizontalidad podrán colocarse en forma contigua .
          - Podrán colocarse de la línea de edificación hacia el interior o hacia el exterior de la misma. En este último caso el apartamiento de la línea de edificación hacia el exterior estará sujeto a las condicionantes de la tecnología y al estudio del equipo técnico en cada caso teniendo en cuenta aspectos urbanos, arquitectónicos, de seguridad, etc. Esta situación podrá ser autorizada a través de la gestión de una excepción.

          E2 – frontal
          Se ajustarán a las siguientes condiciones:
          - Podrá ser admitida una única pantalla por padrón.
          - La superficie tendrá hasta 8 m2.
          - La separación mínima a otros tipos de elementos publicitarios será 25 m (radio de influencia de 25 m en sentido horizontal y vertical).
          - Se deberá mantener una distancia mínima de 150 m a otro elemento publicitario de tipo pantalla digital (radio de influencia medido en sentido horizontal).
          - El plano límite inferior se ubicará a partir de los 5m respecto al nivel 0.00 NPT medido según lo establecido en el Art D. 160 y el plano límite superior se anteriormente (no podrá sobrepasar el área máxima admitida).
          -Para la gestión de la habilitación se deberá presentar la autorización de los propietarios si se tratara de propiedad común o la anuencia de los
          - Se evaluará el factor densidad que abarque los elementos publicitarios ubicados en el mismo padrón, en los linderos y en predios y edificaciones en aceras enfrentadas.

          E2- coronamiento tipo A
          - Se ajustarán a las siguientes condiciones:
           Podrá ser admitida una única pantalla por padrón.
          - La superficie tendrá entre 8 y 15 m2 para edificaciones cuya altura se ubica entre 5m y 9m, y la superficie tendrá entre 15 y 20 m2 para edificaciones de altura mayor a 9.00m.
          - El ángulo máximo con calle a la que enfrenta será de 20º.
           La distancia mínima a otros tipos de elementos publicitarios será de 25 m (radio de influencia de 25 m en sentido horizontal y vertical).
          - Se deberá mantener una distancia mínima de 150 m a otro elemento publicitario de tipo pantalla digital (radio de influencia medido en sentido horizontal.
          - Deberán estar retirados como mínimo 1 m del borde de la línea de fachada, así como 1 m de las divisorias construidas del edificio y elevarse como máximo 1 m del nivel del pretil.
          - No se admitirán en azotea transitable, si se admitirán en caso que se trate de una azotea no transitable. En esta última situación la edificación deberá contar con Permiso de Construcción con Habilitación final aprobada. Para la gestión de su habilitación además se deberá presentar la autorización de los propietarios si se tratara de propiedad común o la anuencia de los copropietarios si se tratara de propiedad horizontal.
          - Se evaluará el factor densidad que abarque los elementos publicitarios ubicados en el mismo padrón, en los linderos y en predios y en edificaciones en aceras enfrentadas

          E2 – Coronamiento tipo B
          - Se ajustarán a las siguientes condiciones:
          - Podrá ser admitida una única pantalla por padrón
          - La superficie tendrá entre 8 y 20 m2
          - El ángulo máximo con la calle a la que enfrenta será de 20º
          - La distancia minima a otros tipos de elementos publicitarios será de 25 m (radio de influencia de 25 m en sentido horizontal y vertical
          - Se deberá mantener una distancia minima de 150 m a otro elemento publicitario de tipo pantalla digital (radio de influencia medido en sentido horizontal)
          - Se adimitirán en azoteas no transitables y cuando es de aplicación el Art D. 163 del POT (punto 4). La edificación deberá contar con Permiso de Construcción con Habilitación final aprobada. Para la gestión de su habilitación además se deberá presentar la autorización de los propietarios si se tratara de propiedad común o la anuencia de los copropietarios si se tratara de propiedad horizontal.
          - Se evaluará el factor densidad que abarque los elementos publicitarios ubicados en el mismo padrón, en los linderos y en predios y edificaciones en aceras enfrentadas.

          En un mismo padrón podrá coexistir con la pantalla LED, sea ésta de tipo E1 o E2, un único elemento publicitario E1 Logos y letras aisladas o un único elemento publicitario E2 no cambiable – Logos y letras aisladas. Los dos elementos publicitarios propuestos deberán cumplir con todos los parametros reglamentarios presentes en la normativa vigente.

          3) Parámetro Integración Urbano Arquitectónica
          Además de los elementos definidos precedentemente las pantallas LED deberán adecuarse al parametro de INTEGRACION URBANO ARQUITECTONICA, en el que se consideraran:

          a) aspectos históricos y/o formales:

          La ubicación y el diseño de los distintos elementos LED deberán:

          - Adecuarse formalmente al edificio soporte contemplando los elementos arquitectónicos significativos que sean determinantes en la conformación de la fachada donde se ubique, por ejemplo no interrumpiendo las principales líneas arquitectónicas de la misma, no afectando negativamente a los elementos singulares o relevantes existentes en la fachada

          - Mantener una unidad arquitectónica con la construcción a través de un diseño que incorpore la coherencia expresiva en las proporciones, en la materialidad, en el lenguaje y en la ubicación de los elementos publicitarios. Por ejemplo compatibilizar con el ritmo de llenos y vacios propuesto en la fachada de la edificación donde se ubique.

          - Tener un diseño que contemple las caracteristicas de los elementos publicitarios de los padrones linderos para adecuarse al paisaje urbano inmediato, como por ejemplo ubicación, dimensiones, proporciones, alineación, acordamiento, etc. Esta condicion será válida si hubiera sido otorgada la Habilitación de Elementos Publicitarios por parte de la Unidad de Contralor de Señaletica, Publicidad y Comunicación para los padrones que se relaciona.

          - Incorporar el diseño de la estructura soporte como parte de la propuesta general del elemento publicitario. Cabe destacar que el área de dicha estructura no será computada como parte del elemento publicitario.

          b) aspectos estructurales y constructivos:

          Los elementos publicitarios pantalla LED no deberán lesionar aspectos estructurales ni constructivos de las edificaciones donde se ubiquen.

          No se deberá producir la lesión de elementos estructurales para así garantizar las correctas condiciones de funcionamiento de las distintas estructuras, así como asegurar adecuadas condiciones de seguridad.

          Del mismo modo no se deberá producir el deterioro de materiales de terminación como revoques o similares y/o revestimientos que ocasionen: grietas, fisuras, desprendimientos, etc. para así lograr el mantenimiento del edificio y adecuado funcionamiento sin alterar su aspecto.

          c) condiciones de habitabilidad

          La instalación de elementos publicitarios no podrá contradecir los aspectos relacionados a las condiciones de habitabilidad e higiene de los locales establecidas en la normativa de edificación vigente.
          En lo que refiere a las condiciones de habitabilidad e higiene, las pantallas LED no podrán reducir la superficie de iluminación de aberturas, ni reducir los porcentajes de movilidad de las mismas para no ocasionar perjuicio en la ventilación de los locales.


          4) Carateristicas visuales

          Se controlarán aspectos relacionados a la incidencia de las pantallas LED sobre: el tránsito vehicular, la contaminación lumínica, las alteraciones al ecosistema, los contaminantes atmosféricos, lo relativo a la intrusión lumínica, en el ámbito privado de las personas y los efectos que producen los mensajes proyectados.

          Para ello se deberá respetar las especificaciones determinadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas relacionados a los parámetros técnicos de iluminación.

          En lo relativo a la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas: se regulará y condicionará el tiempo de exposición y el horario en que la pantalla LED permanece encendida cuando la misma se ubique en el área de influencia de centros de salud, centros educativos y en áreas residenciales.

          En todos los casos se deberá presentar la autorización y el consentimiento de la propuesta presentada ante la Intendencia de Montevideo de los propietarios de los padrones frentistas, linderos y todo aquel que sea afectado directamente por la misma. Dicho consentimiento deberá estar certificado por escribano.

          La Intendencia de Montevideo controlará los mensajes a través de las oficinas competentes, así como los tiempos de cada publicidad móvil proyectada en relación al tiempo cronometrado de semáforos, en caso de estar próximo a esquinas a efectos de no provocar inconvenientes a causa de distracciones a conductores y transeúntes.

          Para el caso de las pantallas tipo E2 las mismas estarán sujetas a tres estudios de evaluación lumínica al año en los que se controlará el cumplimiento del brillo e intensidad de acuerdo al informe de los requerimientos planteados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

          5) Requisitos técnicos

          La instalación eléctrica deberá:

          a) Cumplimiento de la normativa vigente de UTE y aprobación de permisos correspondientes

          b) Se deberá promover el uso eficiente de la energía tendiendo a un menor consumo

          c) Respetar los parámetros de seguridad eléctrica y mecánica

          d) Controlar los ruidos eléctricos y de conductores

          e) Contar con medidor independiente de UTE, cuyo número deberá estar presente en los recaudos de solicitud de instalación.

          6) Contraprestaciones

          Como contraprestación del mensaje publicitario se establece que:
          - El 10% del tiempo proyectado será al servicio de la Intendencia de Montevideo: mínimo 6 minutos por hora, distribuidos equitativamente en las horas del día.
          - El material a emitir será controlado por la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.
          - Aquellas pantallas LED que ubiquen insertas en áreas o zonas de influencia de agrupaciones o núcleos que fomenten actividades sociales, deportivas, culturales y comerciales se proyectará publicidad promoviendo su difusión.
          - En este último caso la Intendencia de Montevideo podrá aplicar una reducción del impuesto a la propaganda, sobre el uso de la pantalla, al instalador de la misma cuando el hecho se encuentre debidamente fundado ante la oficina competente de la Intendencia de Montevideo.

          7) Evaluación en Régimen General

          Desde el punto de vista de tránsito y seguridad vial no se autorizará la instalación de pantallas LED en las vías de alto caudal vehicular con altas velocidades o sin el debido informe del Servicio de Ingeniería de Tránsito.
          Se admitirá exclusivamente su instalación dentro de las áreas definidas como Centralidades, Zonas de Influencia de Grandes Equipamientos o áreas con densidad territorial del 30%.

          8) Evaluación en Régimen Patrimonial

          En el caso de las pantallas LED que se encuentren en las áreas admitidas y que coincidan con zonas bajo régimen patrimonial, su aprobación también quedará sujeta a la opinión de las Comisiones Especiales Permanentes correspondientes.

          9) Autorización

          La autorización se dará a través de un Permiso Precario y Revocable. Para las pantallas LED tipo E1 deberá intervenir como máximo la División de Espacios Públicos y Edificaciones y para las tipo E2 deberá intervenir al menos el Departamento de Acondicionamiento Urbano.

          10) Temporalidad

          Se establece una temporalidad de entre 3 meses y 2 años, sujeto a evaluación. Si ésta resulta favorable y el elemento mantiene las condiciones por las cuales se autorizó inicialmente, se podrá solicitar la reválida de la habilitación, una vez cumplido el plazo de 2 años.


          II) PROYECCIONES

          Los elementos publicitarios en proyecciones tendrán las siguientes características generales.
          Para realizar una actividad publicitaria a través del medio Proyecciones se deberá solicitar permiso de autorización bajo Régimen Básico cuando la misma se pretenda realizar sobre medianera. Previo a la solicitud corresponde el estudio de “Trámite en consulta” de la propuesta integral. La dimensión del área de proyección corresponde a la máxima admitida por el edificio soporte. Los interesados deberán presentar graficado en recaudos, la ubicación del proyector y especificado sus características técnicas; y certificado notarial con el consentimiento del propietario de la unidad o comercio donde se implanta el mismo y de los propietarios/copropietarios donde se realiza la proyección.
          Para realizar una actividad publicitaria a través del medio Proyecciones sobre fachada de un edificio se deberá solicitar permiso de autorización bajo Régimen Especial. Previo a la solicitud corresponde el estudio de “Trámite en consulta” de la propuesta integral. La dimensión del área de proyección corresponde a la máxima admitida por el edificio soporte. Los interesados deberán presentar graficado en recaudos, la ubicación del proyector y especificado sus características técnicas; y certificado notarial con el consentimiento del propietario/copropietario del edificio en el cual se proyecta.
          Para realizar una actividad publicitaria a través del medio Proyecciones sobre fachada de un edificio departamental o estatal, o sobre espacio público, se deberá solicitar permiso de autorización bajo Régimen Especial. Previo a la solicitud corresponde el estudio de “Trámite en consulta” de la propuesta integral y su aporte al medio. Para las tres situaciones el permiso será precario y revocable, las proyecciones se realizarán por una temporalidad de 3 meses a 1 año sujeta estrictamente al horario de emisión que le establezca la Intendencia de Montevideo. Las autorizaciones serán evaluadas durante la temporalidad otorgada por las oficinas competentes”.
        Artículo 2º.- Incorpórase al Capítulo II “De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público” del Título III “Publicidad y Propaganda”, Parte Legislativa del Libro X, del Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Digesto Departamental”, el siguiente artículo:
          “Artículo 2417.1.- REGIMEN DE EXCEPCION. Quedan sometidos a un régimen de excepción, los elementos publicitarios que cumplan acumulativamente las siguientes condiciones:

          a) hayan sido instalados en inmuebles con anterioridad al 31 de julio de 2016;
          b) elementos de escala E2 y E3 que hayan sido declarados ante la Intendencia de Montevideo al 31 de agosto de 2016; o elementos E1 que sean declarados dentro de los 30 días corridos siguientes al de la promulgación del presente Decreto;
          c) tengan contrato vigente con el propietario del inmueble;
          d) no cumplan con las disposiciones de los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.071 de 10 de setiembre de 2009, Nº 34.935 de 13 de enero de 2014 y Nº 34.936 de 14 de enero de 2014 y sus respectivas modificaciones, en cuanto a los requisitos de distancia entre elementos publicitarios, dimensión o tipo de elemento.

          Dichos elementos publicitarios sólo admitirán cambios con el fin de su adecuación a la reglamentación vigente, debiendo los interesados gestionar los permisos respectivos.

          El Intendente Departamental reglamentará los plazos para la presentación y materialización de solicitudes de permisos por cada elemento publicitario pasible de ser modificado para su habilitación por los regímenes previstos en el Artículo 2417 y/o los que se ajustan a alguno de dichos regímenes pero no cuentan con la autorización correspondiente. En caso de presentación de las solicitudes de permisos y adecuación de los elementos publicitarios dentro de los términos fijados por la reglamentación, éstos tributarán por el régimen común.

          En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas en la normativa departamental.

          La potestad sancionatoria regirá íntegramente para aquellos aspectos que no tengan relación con las cuestiones objeto de tolerancia previstas en el presente artículo.

          Los elementos publicitarios comprendidos en el régimen de excepción estarán gravados por el impuesto a la propaganda con un recargo del 100%.

          El régimen de excepción no será de aplicación a los elementos publicitarios instalados o a instalarse en la Avenida 18 de Julio en el tramo con protección patrimonial establecido en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 34.623”.

          Artículo 3º.- Sustitúyese el literal i del Art. 2425.30 de la Sección I “De las prohibiciones” del Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes” del Título III “Publicidad y Propaganda”, Parte Legislativa del Libro X, del Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Digesto Departamental, por el siguiente:
          “ i) En los muros frontales de las fincas o en los predios de la propiedad privada, sin el consentimiento expreso y por escrito del dueño respectivo, que deberá ajustarse en cada caso a la correspondiente solicitud de permiso. En los trámites de permisos para la instalación de elementos de publicidad y propaganda en inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el interesado deberá acreditar que cuenta con la autorización de la mayoría de los copropietarios exigida a tales efectos por el Reglamento de Copropiedad, o en su defecto, por la mayoría simple obtenida de conformidad con lo previsto por el artículo 18 de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946; salvo causal que requiera de la obtención de mayorías especiales conforme a la ley”.
          “Dicha autorización deberá justificarse mediante certificación notarial”.-

          Artículo 4º.- Incorpórase al Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes” del Título III “Publicidad y Propaganda”, Parte Legislativa del Libro X, del Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Digesto Departamental, el siguiente artículo:

          “Artículo 2425.38. Promovido el trámite para la autorización de elementos de publicidad y cartelería y siempre que el interesado hubiere presentado toda la documentación exigible, el Departamento de Recursos Financieros, si así correspondiere, recabará la opinión no vinculante de la Unidad de Patrimonio y/o de las Comisiones Especiales Permanentes o del Consejo Auxiliar de los Pocitos.
          Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que reciban el expediente, dicha Unidad, Comisiones o Consejo en su caso, actuando cada una en la esfera de sus competencias, emitirán informe circunstanciado, pudiendo formular observaciones a la cartelería que afectare o pudiere afectar valores urbanísticos, paisajísticos, patrimoniales o culturales. Emitido el informe dentro del plazo o vencido éste sin pronunciamiento, deberán remitir sin mas trámite el expediente a la dependencia remitente. En caso de que no hayan emitido opinión en el término, se interpretará en el sentido de que no se formulan observaciones a la solicitud.
          En todo caso, y previo dictámen de los demás servicios técnicos competentes, el Director del Departamento de Recursos Financieros dictará resolución fundada sobre la petición. .
          Artículo 5o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-